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SESION DE 30 DE OCTUBRE DE 1830

posesionar en ellos a algunos indios, dejando las cuadras que tengan para que de todo se forme un cuerpo de terreno que se vendería con mas provecho.

La Comision no concluye presentando un proyecto de decreto porque la consulta es relativa únicamente a un caso particular que no pide lei, porque, si es de la aprobación de la Sala este dictámen, deberá contestarse la consulta con arreglo a lo espuesto. —Santiago i Octubre 30 de 1830. Rodríguez. —Rodríguez.


Núm. 780

Señores del Soberano Congreso de Plenipotenciarios:

La viuda del Dr. Don José Gregorio Argomedo, respetuosamente me presento al Soberano Congreso de Plenipotenciarios con el memorial adjunto, que elevé al Vice-Presidente de la República i en que S. E. ha tenido a bien proveer ocurra yo donde viere convenirme. Los representantes de la Nacion, reunidos en este Soberano Congreso, son la autoridad donde me corresponde ocurrir i por quien espero sean enjugadas las lágrimas de una viuda i once huérfanos, por las razones i en la forma que tengo pedido.

Por lo que al Soberano Congreso suplico se siiva así decretarlo en gracia, etc. —Soberano Señor. —María de la Cruz González de Argomedo.


Núm. 781

Excmo. Señor:

Doña María de la Cruz González, viuda i madre de once hijos del Dr. Don José Gregorio Argomedo, reverentemente represento a V. E.: —Que este ciudadano acaba de fallecer dejando a su desconsolada familia en la mas desvalida orfandad: sumerjida ya en todos los horrores de la miseria, rodeada de siete hijas solteras, sin apoyo i sin recursos, no me queda mas esperanza que la proteccion del Gobierno. Inundada en lágrimas, vengo a implorarla, recordando a V. E. que el padre de esta desventurada familia fué el ciudadano que dió el primer paso hacia la libertad e independencia de la Nación, i que hallándose de Procurador de Ciudad, elevó en esta misma sala en que V. E. despacha, el primer grito contra la tiranía española, pidiendo se revocasen las órdenes del Capitan Jeneral i después que abdicase éste, que no se reconociese la Rejencia de España i que se estableciese un Gobierno Nacional, servicio que en aquella época de consternacion i de la mas humillada esclavitud, cuando jamás se habia oido en Chile otra voz que el eco con que la mas ciega sumisión repetía los decretos del Gobierno, envolvía consigo el jeneroso sacrificio de resignarse a sufrir por la libertad de la patria el horrendo suplicio de un traidor.

Imploro, pues, la compasion de V. E.: 1.º Por los servicios estraordinarios que hizo mi marido en el año de 810 para establecer la libertad de la patria, a la que él mismo dió el primer paso como funcionario público el n de Julio de aquel año, hasta que se retiró la Junta Gubernativa de que era secretario, dejando reunido el primer Congreso Nacional. 2.º Por los servicios ordinarios consagrados al público, desde su mas temprana edad en toda la carrera de su vida i en los diferentes ramos de la administracion. Como militar, sirvió hasta el grado de Comandante en Jefe de la milicia de Curicó. En la carrera administrativa desempeñó las funciones de subdelegado; vocal de la Junta Jeneral que reorganizó el importante Cuerpo de Minería; secretario de la primera Junta Gubernativa en la época del trabajo mas árduo i constante i rodeado de peligros i sinsabores; secretario después de la Junta Gubernativa establecida en Setiembre de 811; catedrático i rector de la Universidad de San Felipe; representante i presidente de varios Congresos Nacionales; primer Consejero de Estado en 1823. En la carrera de la majistratura judicial ejerció en el espacio de mas de treinta i cinco años los destinos de alcalde ordinario, Fiscal, Ministro de la Cámara de Apelaciones, presidente i vocal de la Corte Suprema de Justicia.

Por los servicios prestados en la carrera judicial me corresponde el montepío con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8º de los capítulos 2.ºi 3.º título 5.º de la Constitucion del año de 818, que lo señala espresamente a las viudas de los Ministros de la Cámara de Apelaciones i Corte Suprema, i bajo cuya intelijencia entraron a servir i continuaron sirviendo los que fueron llamados a estos destinos, cuya lei no ha sido derogada en esta parte; pero mi solicitud es que V. E. se sirva pasar esta representacion al Congreso de Plenipotenciarios para que, teniendo especialmente consideración a los servicios estraordinarios de mi marido, se digne concedernos en clase de pensión el sueldo que gozaba aquél para distribuirse entre la viuda e hijas solteras, en atencion a la pobreza en que han quedado constituidas.

No dudo que mi reclamacion será atendida i que los padres del pueblo, encargados espresamente por la Constitucion de recompensar los servicios estraordinarios, no dejarán sin consuelo las lágrimas de estas desvalidas huérfanas, ni permitirán mendigar a esta misma familia, que por establecer la libertad e independencia de que goza la patria, espuso otra vez su padre a morir en el oprobio, miseria i amargura que habrían acompañado a su viuda e hijas si se hubiera malogrado tan heroica empresa. Por tanto, a V. E. suplico así se digne proveerlo, i es gracia, etc. —Excmo. Señor. —María de la Cruz González de Argomedo.