Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 30 de octubre de 1830

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 30 de octubre de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION SESION 71, EN 30 DE OCTUBRE DE 1830
PRESIDENCIA PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Aumento de sueldo solicitado por varios empleados. —Solicitud de sueldo entabla la por don J. Castellon, síndico del Instituto de Concepcion. —Examen de las cuentas del cabildo eclesiástico. —Resguardos de Copiapó i el Huasco. —Pension pedida por la viuda de Argomedo. — Solicitud de don Pedro Cueto en demanda de que se le prive de la ciudadanía i sus cargas. —Tasacion i mensura de Pomaire. —Eleccion de plenipotenciario suplente por Valdivia. —Provisiones de unos curatos i unas canonjías. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña una solicitud del Administrador de la Aduana de Concepción en demanda de aumento de sueldo. (Anexos núms. 769, 770 i 771. V. sesiones de 4 de Noviembre de 1830 i 2 de Abril de 1824.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud entablada por los Ministros de la Aduana Jeneral en demanda de aumento de sueldo. (Anexo núm. 772 . V. sesiones de 4 de Noviembre de 1830 i 2 de Abril de 1824.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota del Factor Jeneral de estanco, quien pide que se aumente el sueldo al tesoro de la Factoría don Miguel Valdés i Bravo. (Anexo núm. 773. V. sesion del 4 de Noviembre de 1830.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente seguido por Juan Castellón, síndico del Instituto de Concepcion, en demanda de que se le asigne algún sueldo. (Anexo núm. 774. V. sesion del 4 de Noviembre de 1830.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente seguido por el Cabildo Eclesiástico sobre exámen i aprobacion de sus cuentas, para que el Congreso resuelva cierta consulta. (Anexo número 775. V. sesion del 4 de Noviembre de 1830.)
  6. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un proyecto que le ha remitido el Visitador fiscal de Coquimbo para arreglar los resguardos del Huasco i Copiapó. (Anexo núm. 776. V. sesiones de 16 de Octubre i 8 de Noviembre de 1830.)
  7. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña copia de un acta segun la cual el jeneral don José María Benavente ha sido elejido Plenipotenciario suplente por Valdivia. (Anexos núm. 777 i 778. V. sesiones de 4 de Agosto i 12 de Noviembre de 1830.)
  8. De un dictámen de los señores Rodríguez sobre la manera de proceder a la tasacion i mensura del pueblo de Pomaire. (Anexo núm. 779. V. sesion del 13 de Setiembre de 1830.)
  9. De una solicitud entablada por doña María de la Cruz González, viuda de don José Gregorio Argomedo, en demanda de que se le asigne alguna pension. (Anexos núms 780 i 781)
  10. De otra solicitud de don Pedro Cueto, quien pide se le prive de la ciudadanía por no serle posible soportar cierto servicio de la guardia nacional.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de turno dictamine sobre los varios asuntos sometidos por el Gobierno a la deliberación del Congreso.
  2. Que la misma Comision dictamine sobre la solicitud de pension entablada por la viuda de Argomedo. (V. sesion del 8 de Noviembre de 1830.)
  3. Devolver a don Pedro Cueto su solicitud.
  4. Dejar pendiente el dictámen relativo a la tasacion i mensura del pueblo de Pomaire. (V. sesion del 4 de Noviembre de 1830.)
  5. Aprobar los poderes del jeneral Benavente i citarle a sesion. (Anexo núm. 782.)
  6. Devolver [1]al Ejecutivo, para que él resuelva, el espediente relativo a las provisiones de unos curatos i unas canonjías. (Anexo núm. 783. V. sesion del 16 de Octubre de 1830 i C. de SS. en 22 de Diciembre de 1832.)

ACTA editar

SESION DEL 30 DE OCTUBRE DE 1830

Se abrió con los señores Errázuriz, Elizalde, Irarrázaval, Rodríguez (don José Antonio) i Rodríguez (don Tomás).

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron varios oficios del Poder Ejecutivo, acompañando las solicitudes del Administrador de la Aduana de Concepcion, la de los Ministros de la Aduana Jeneral i la del Factor Jeneral del Estanco, que piden aumentos de sueldos, aquéllos por los destinos que ejercen, i éste para el tesorero de la Factoría, don Miguel Valdés i Rravo, por los nuevos trabajos de que se ha encargado, los ahorros que hace al Fisco i el aumento de utilidad que le proporciona con el picado de tabaco, que o se debe encargar a otro con un sueldo, o designarlo a Valdés con el aumento que solicita.

Otro, con que pasa el espediente del síndico del Instituto de Concepción, don Juan Castellon, que pide se le asigne algun sueldo por este cargo que exije, para su desempeño, tiempo i responsabilidad.

Dos mas, elevando el espediente iniciado por el Cabildo Eclesiástico sobre exámen de sus cuentas, en que conforme a la opinion del Fiscal a que se adhiere el Gobierno, debe oirse al Congreso; i sobre el arreglo de los Resguardos del Huasco i Copiapó, que propone el Visitador Fiscal, i se mandaron todos a comision.

Se leyeron dos solicitudes: una de doña María de la Cruz González de Argomedo, pidiendo se le asigne en clase de pension el sueldo que gozaba su marido por los servicios prestados al país, i la otra de don Pedro Cueto, en que solicita se le declare privado de la ciudadanía que como chileno natural le pertenece, i se le considere como un estranjero, porque le es imposible desempeñar el destino que se le ha confiado en el batallón número 2 de guardias cívicas de esta ciudad, como lo ha acreditado con el certificado de dos facultativos que elevó a los jefes a quienes corresponde, los que declararon haber lugar a su solicitud: ésta se mandó devolver al interesado i aquélla pasó a comision.

La Comision encargada de informar sobre la consulta que hace el Ejecutivo por las observaciones que hizo el agrimensor nombrado para la tasacion i mensura del pueblo de Pomaire, en cuanto a la primera, opina que se esté a lo que siempre se ha practicado en las matrículas hechas de órden del Gobierno antiguo, de que se ha tomado razon en la Contaduría Mayor desde f. i a 12 del tomo número 16, i son en esta forma: A cada cacique diez cuadras, a sus viudas diez; a los indios cinco, a las viudas de éstos tres, i a los casados con indias tres; a la segunda, que el agrimensor dehe arreglarse al número de cuadras que ya se ha indicado; a la tercera, que deben tasarse los sobrantes parciales, si es que buenamente, con medios suaves i sagaces, no se puede posesionar en ellos a algunos indios, dejando las cuadras que tengan para que de todo se forme un cuerpo de terreno, que se vendiera con mas provecho.

Últimamente, que no presenta un proyecto de decreto, porque la consulta es relativa a un caso particular, sobre que no se puede hacer lei; i se dejó para la siguiente sesion.

Finalmente, se leyó un oficio del Poder Ejecutivo, en que acompaña el acta en que ha sido electo para Plenipotenciario suplente por la provincia de Valdivia, el jeneral de brigada don José María Benavente, i aprobada, se mandó oficiar al Poder Ejecutivo para que, poniendo otro en el destino que ocupa, pase a incorporarse a la Sala. En este estado, se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Vial, Secretario interino.


ANEXOS editar

Núm. 769 editar

Conforme a la atribucion 12 del artículo 46 de la Constitucion, corresponde al Congreso decretar aumentos de sueldo: el administrador de la Aduana de Concepcion lo pide, i el Vice-Presidente de la República incluye al Congreso Nacional de Plenipotenciarios la solicitud e informe de su referencia, esponiéndole que estos documentos suministran los datos suficientes para su resolucion.

Con este motivo el Vice-Presidente de la República ofrece al Congreso Nacional de Plenipotenciarios sus sentimientos de adhesión i respeto. Santiago, 18 de Octubre de 1830. —José Tomas de Ovalle, Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 770 editar

El abajo firmado tiene el honor de acompañar a V.S. el recurso que el administrador de aduana de esta provincia eleva a S. E. el Jefe Superior de la República sobre aumento de sueldo, por habérmelo así suplicado por su nota del 1.º que igualmente se acompaña con aquél. En justicia me creo obligado al apoyo de esta solicitud por ser efectivos los fundamentos que aduce, como porque en la realidad no está dotado este empleo en proporcion de lo que han recrecido sus atenciones i responsabilidad.

Dígnese V.S. darle el curso correspondiente miéntras que le protesto con este motivo los sentimientos de mi mayor respeto.

Dios guarde a V.S. muchos años. —Intendencia de Concepcion, Octubre 3 de 1830. —Joaquin Prieto. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.

Santiago i Octubre 18 de 1830. —Remítase al Congreso Nacional de Plenipotenciarios con el oficio acordado. —(Hai una rúbrica). Renjifo.

Aduana Jeneral de Concepción, 1.º de Octubre de 1830. —La solicitud que incluyo es dirijida al Supremo Gobierno de la República pidiendo un aumento del sueldo que está designado a mi empleo. Suplico a V.S. que si considerara justos los motivos en que la fundo, se sirva apoyarla i darle el curso que corresponda.

El que suscribe tiene el honor de repetir a V.S. sus consideraciones de afecto i respeto. Cárlos Rio. —Al señor Intendente de esta provincia.


Núm. 771 editar

Excmo. Señor:

Cárlos del Rio, administrador de la aduana de esta ciudad, con el respeto debido parece ante V. E. i dice: que el sueldo asignado a este empleo es tan desproporcionado a la responsabilidad i trabajo que él exije, como al estado actual del país. Desde que se estableció esta renta en tiempo de los españoles, es decir, mas de cien años há, se designaron mil pesos a su administrador. Segun las circunstancias lo han ido exijiendo, se han aumentado desde aquella época los sueldos a los oficiales i demás dependientes, i se ha aumentado tambien su número como era natural, porque las atenciones e intereses de estos establecimientos marchan siempre en proporcion de los aumentos del comercio i de los ade'antamientos del país.

Se ha variado, pues, el plan de sueldos establecido desde su creacion en todos sus empleados, menos en su administrador. Seria inútil demostrar i aun referir, que el trabajo i responsabilidad del administrador, lo mismo que los ingresos de la renta, no pueden ser los mismos en el tiempo presente que ahora cincuenta a cien años. Entonces el comercio del puerto de Talcahuano se reducía al despacho de cuatro o seis buques cada año, al del Callao, que retornaban con solo frutos del Perú, i a mui pocos comerciantes que internaban efectos de Europa, por tierra desde Santiago. El manejo administrativo de la oficina era tambien mucho mas sencillo, establecido por las leyes de un modo in variable. Entonces no se conocían necesidades i gastos que ahora se han hecho inevitables. El precio de los alimentos i de las habitaciones era mas de la mitad menos que lo que valen en el dia, i entonces un sueldo de mil pesos era como ahora uno de dos mil.

La pequenez, pues, de la asignacion que disfruta, le hace dirijir a V. E. este reclamo, con el objeto de que se sirva declarar su aumento hasta la cantidad de un mil ochocientos pesos, que es la menor con que en el dia puede bailarse dotado este empleo, i que está en proporcion con el aumento que hace ocho o diez años se declaró a favor del comandante del resguardo de Talcahuano por razones semejantes a las que llevo espuestas.

El despacho de esta aduana se ha hecho pesadísimo por la multitud de buques estranjeros i del país que frecuentan este puerto, internando efectos de Europa i de otros puntos de la América, i estrayendo los frutos de éste, por la complicacion de nuestras leyes i reglamentos sobre comercio, i por la falta que hai i habrá por mucho tiempo en este país, de oficiales de la aptitud necesaria para llevar la cuenta i razon i llenar las demás atenciones anexas a los establecimientos de esta clase. —Aduana de Concepcion, Octubre 1.º de 1830. Cárlos Rio.


Núm. 772 editar

Los Ministros de la Aduana Jeneral han dirijido al Gobierno la solicitud que el Vice-Presidente de la República remite al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, sometiéndola a su resolucion en conformidad de la atribucion 12, artículo 46 de la Constitucion.

El Vice-Presidente de la República aprovecha esta ocasion para saludar al Congreso Nacional de Plenipotenciarios. —Santiago, 30 de Octubre de 1830. —José Tomás de Ovalle. Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 773 editar

El Factor Jeneral del Estanco ha dirijido al Gobierno el oficio que incluye al Congreso Nacional de Plenipotenciarios: espone en él los buenos servicios del tesorero de la Factoría don Miguel Valdés i Bravo, los nuevos trabajos de que se ha encargado sin ser de su obligacion, i los ahorros que en su consecuencia ha tenido el Fisco con la economía en el picado de tabaco i su mayor espendio. Este trabajo que debe ser mayor, pone al Factor en la alternativa o de aumentar el sueldo a Valdés imponiéndole este nuevo cargo, o de hacer contrata con un estraño. El Factor se inclina a lo primero, consultando la economía fiscal: el Vice-Presidente que suscribe es del mismo sentir, i propone al Congreso Nacional de Plenipotenciarios el aumento anual de 300 pesos con el indicado gravámen.

El Vice-Presidente de la República ofrece con este motivo al Congreso Nacional de Plenipotenciarios sus consideraciones de respeto i aprecio. —Santiago, Octubre 16 de 1830. —José Tomás de Ovalle. Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 774 editar

Paso a manos del señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios para que lo ponga en conocimiento de la Sala el espediente del síndico del Instituto de Concepcion, don Juan Castellon, solicitando se le asigne algun sueldo para el cargo que desempeña, que a mas de exijir el sacrificio del tiempo es de grave responsabilidad. I con este motivo tengo la satisfaccion de saludarle i ofrecerle los sentimientos de mi distinguido aprecio. —Santiago, Octubre 16 de 1830. —JJosé Tomás de Ovalle. Diego Portales. —Al Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 775 editar

En el espediente iniciado por el Cabildo Eclesiástico sobre exámen de sus cuentas, se oyó al Fiscal i opinó se consultase al Congreso Nacional de Plenipotenciarios. El Vice-Presidente, adhiriendo a su dictámen, lo incluye para su deliberacion.

El Vice-Presidente de la República aprovecha esta ocasion para saludar al Congreso Nacional de Plenipotenciarios. —Santiago, 18 de Octubre de 1830. —José Tomás de Ovalle. Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 776 editar

El Visitador fiscal de la provincia de Coquimbo propone el arreglo de los resguardos de Huasco i Copiapó, nombrando para el servicio de cada uno un guarda mayor con 800 pesos, i los guardas con 600: no se fija en el número de éstos,porque todavía no ha tocado por la esperiencia cuántos sean necesarios; pero el Gobierno, al comunicarle la autorizacion que espera del Congreso Nacional de Plenipotenciarios para proceder conforme al dictámen del Visitador, le ordenará nombre solamente el número de guardas que crea de absoluta necesidad para ei servicio.

El Vice-Presidente remite orijinal al Congreso Nacional de Plenipotenciarios la nota del Visitador que contiene el proyecto, para que vista, se devuelva, i aprovecha esta ocasion para ofrecer al Congreso Nacional de Plenipotenciarios sus mas justas consideraciones. —Santiago, 19 de OC tubre de 1830.—José Tomas de Ovalle. Manuel Renjifo, —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 777 editar

Por la acta que en copia tengo el honor de acompañar al señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios, se impondrá la Sala de haber sido electo para Plenipotenciario Suplente por la provincia de Valdivia, el jeneral de brigada don José María Benavente. Con este motivo me complazco en ofrecerle las seguridades de mi aprecio. —Santiago, Octubre 19 de 1830. —José Tomas de Ovalle. Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 778 editar

(Copia) En la ciudad de Valdivia a dos dias del mes de Octubre del año de mil ochocientos i treinta, reunida en sesion pública la Municipalidad de la capital de esta provincia con asistencia de los señores Gobernador Local, don Saturnino García, Rejidores don Manuel Jaramillo, don Pablo Asenjo, don Domingo Asenjo i don Juan Anjel Acharan, a efecto de hacer el escrutinio jeneral de todas las votaciones de la Provincia para Plenipotenciario Suplente al Congreso Nacional; mandó examinar a presencia de los comisionados por las mesas receptoras, las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion, i hallándose es en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuir se las llaves, se procedió a su apertura i en seguida a la de las cajas que habia dentro. Acto continuo i con las formalidades del caso se procedió al escrutinio de todas ellas, el cual produjo el siguiente resultado. Se encontraron doscientos sesenta i cuatro votos para los ciudadanos que se espresarán, en el órden siguiente: Para Plenipotenciario Suplente obtuvo don José María Benavente, ciento veinte votos; don Vicente Claro, sesenta i cinco; don Ramón Picarte, cuarenta i dos; don Pedro Mena, veintinueve; don José Miguel Infante, tres; don José Manuel Lorca, uno; don Santiago Prado, uno; don Martin Claros, uno; don Santiago Bezanilla, uno; don Rafael Arce, uno; resultando de consiguien te electo Plenipotenciario Suplente por esta Provincia don José María Benavente, con ciento veinte votos. I habiéndose hecho la correspondiente proclamacion por el Presidente en voz perceptible a todo el concurso, se retiró éste, firmando conmigo como secretario de Cabildo la presente acta después que le fué leida i aprobada por él. —Saturnino García. —Manuel Jaramillo.—Pablo Asenjo. —Domingo Asenjo. —Juan Jiménez. —Manuel Carvallo. —Cárlos Fernández Castillo. —Juan Anjel Acharan, Rejidor Secretario.

Es conforme al orijinal. -Carvallo.


Núm. 779 editar

Señores Plenipotenciarios:

La Comision ha examinado este espediente formado con ocasion de la consulta que hizo el perito Agrimensor, don Juan José Gandarillas para la resolucion de ciertas dudas en la mensura i tasacion de los terrenos sobrantes del pueblo de Pomaire. Quiere primero se declare el número de cuadras que deba tener cada familia o individuo. Segundo, si algunos tienen de mas o de menos, cómo deberán quedar. Tercero, si entre las posesiones de diferentes dueños resultan sobrantes parciales que no puedan unirse en un cuerpo, qué se hará, o si se medirán i tasarán para su venta.

En cuanto a la primera duda, la Comision es de dictámen se esté a lo que siempre se ha practicado en las matrículas, hechas de órden del Gobierno anterior, de que hai tomada razon en la Contaduría Mayor desde fojas 1 a 1 2 del tomo número 16 i es en esta forma:

A cada cacique diez cuadras 10
A las viudas de estos indíjenas 10
A los indios cinco 5
A las viudas de éstos tres 03
A los españoles europeos o americanos casados con indias, tres 03

Para ejidos del pueblo de indios en que pastorean sus ganados, señala una legua la lei 8.º, título 3.º, libro 6.º de las recopiladas de América, cuya lei se recomienda en la instruccion de 18 de Octubre de 1784 que vino de España para vender tierras baldías e incultas. Entonces, i basta después que el Gobierno Patrio declaró que los indios se igualaban en derecho con los españoles, vivían aquéllos en una especie de comunidad para el goce de los ejidos; mas, ahora no ya es la necesidad, pues tampoco pagan tributo los indios, que fué la causa impulsiva para señalarles tierras en propiedad individual, i en comunion. Convendrá, sí, mantenerlos en las que tienen por larga posesion, pues ésta siempre da un título de propiedad, cuando aquélla lia sido bastante para prescribir. Esto recomienda mucho el artículo 2.º de la citada instruccion recordando las leyes 14, 15, 17, 18 i 19, título 12, libro 4.º de la Recopilacion citada.

Sobre el 2.º punto de la consulta, opina la Comision que el Agrimensor debe arreglarse al número de cuadras que ya queda puntualizado.

En cuanto al 3.º punto, deben tasarse para su venta los sobrantes parciales, si es que buenamente i con medios suaves i sagaces no se puede posesionar en ellos a algunos indios, dejando las cuadras que tengan para que de todo se forme un cuerpo de terreno que se vendería con mas provecho.

La Comision no concluye presentando un proyecto de decreto porque la consulta es relativa únicamente a un caso particular que no pide lei, porque, si es de la aprobación de la Sala este dictámen, deberá contestarse la consulta con arreglo a lo espuesto. —Santiago i Octubre 30 de 1830. Rodríguez. —Rodríguez.


Núm. 780 editar

Señores del Soberano Congreso de Plenipotenciarios:

La viuda del Dr. Don José Gregorio Argomedo, respetuosamente me presento al Soberano Congreso de Plenipotenciarios con el memorial adjunto, que elevé al Vice-Presidente de la República i en que S. E. ha tenido a bien proveer ocurra yo donde viere convenirme. Los representantes de la Nacion, reunidos en este Soberano Congreso, son la autoridad donde me corresponde ocurrir i por quien espero sean enjugadas las lágrimas de una viuda i once huérfanos, por las razones i en la forma que tengo pedido.

Por lo que al Soberano Congreso suplico se siiva así decretarlo en gracia, etc. —Soberano Señor. —María de la Cruz González de Argomedo.


Núm. 781 editar

Excmo. Señor:

Doña María de la Cruz González, viuda i madre de once hijos del Dr. Don José Gregorio Argomedo, reverentemente represento a V. E.: —Que este ciudadano acaba de fallecer dejando a su desconsolada familia en la mas desvalida orfandad: sumerjida ya en todos los horrores de la miseria, rodeada de siete hijas solteras, sin apoyo i sin recursos, no me queda mas esperanza que la proteccion del Gobierno. Inundada en lágrimas, vengo a implorarla, recordando a V. E. que el padre de esta desventurada familia fué el ciudadano que dió el primer paso hacia la libertad e independencia de la Nación, i que hallándose de Procurador de Ciudad, elevó en esta misma sala en que V. E. despacha, el primer grito contra la tiranía española, pidiendo se revocasen las órdenes del Capitan Jeneral i después que abdicase éste, que no se reconociese la Rejencia de España i que se estableciese un Gobierno Nacional, servicio que en aquella época de consternacion i de la mas humillada esclavitud, cuando jamás se habia oido en Chile otra voz que el eco con que la mas ciega sumisión repetía los decretos del Gobierno, envolvía consigo el jeneroso sacrificio de resignarse a sufrir por la libertad de la patria el horrendo suplicio de un traidor.

Imploro, pues, la compasion de V. E.: 1.º Por los servicios estraordinarios que hizo mi marido en el año de 810 para establecer la libertad de la patria, a la que él mismo dió el primer paso como funcionario público el n de Julio de aquel año, hasta que se retiró la Junta Gubernativa de que era secretario, dejando reunido el primer Congreso Nacional. 2.º Por los servicios ordinarios consagrados al público, desde su mas temprana edad en toda la carrera de su vida i en los diferentes ramos de la administracion. Como militar, sirvió hasta el grado de Comandante en Jefe de la milicia de Curicó. En la carrera administrativa desempeñó las funciones de subdelegado; vocal de la Junta Jeneral que reorganizó el importante Cuerpo de Minería; secretario de la primera Junta Gubernativa en la época del trabajo mas árduo i constante i rodeado de peligros i sinsabores; secretario después de la Junta Gubernativa establecida en Setiembre de 811; catedrático i rector de la Universidad de San Felipe; representante i presidente de varios Congresos Nacionales; primer Consejero de Estado en 1823. En la carrera de la majistratura judicial ejerció en el espacio de mas de treinta i cinco años los destinos de alcalde ordinario, Fiscal, Ministro de la Cámara de Apelaciones, presidente i vocal de la Corte Suprema de Justicia.

Por los servicios prestados en la carrera judicial me corresponde el montepío con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8º de los capítulos 2.ºi 3.º título 5.º de la Constitucion del año de 818, que lo señala espresamente a las viudas de los Ministros de la Cámara de Apelaciones i Corte Suprema, i bajo cuya intelijencia entraron a servir i continuaron sirviendo los que fueron llamados a estos destinos, cuya lei no ha sido derogada en esta parte; pero mi solicitud es que V. E. se sirva pasar esta representacion al Congreso de Plenipotenciarios para que, teniendo especialmente consideración a los servicios estraordinarios de mi marido, se digne concedernos en clase de pensión el sueldo que gozaba aquél para distribuirse entre la viuda e hijas solteras, en atencion a la pobreza en que han quedado constituidas.

No dudo que mi reclamacion será atendida i que los padres del pueblo, encargados espresamente por la Constitucion de recompensar los servicios estraordinarios, no dejarán sin consuelo las lágrimas de estas desvalidas huérfanas, ni permitirán mendigar a esta misma familia, que por establecer la libertad e independencia de que goza la patria, espuso otra vez su padre a morir en el oprobio, miseria i amargura que habrían acompañado a su viuda e hijas si se hubiera malogrado tan heroica empresa. Por tanto, a V. E. suplico así se digne proveerlo, i es gracia, etc. —Excmo. Señor. —María de la Cruz González de Argomedo. Santiago, Octubre 21 de 1830. —No habiendo facultades en el Gobierno para hacer gracias ni existiendo el montepío para las viudas de empleados civiles, ocurra donde viere convenirle. (Hai una rúbrica). --Portales.


Núm. 782 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha tomado en consideracion la nota con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña el acta en que se manifiesta haber sido electo Plenipotenciario suplente por la provincia de Valdivia el Jeneral de Brigada don José María Benavente; i como su destino exije se nombre una persona que le subrogue, el Congreso, después de aprobada el acta, acordó comunicarlo a S. E. para que, tomando las resoluciones que convenga, oficie al señor Benavente para su incorporacion.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Noviembre 2 de 1830. —Errázuriz, Presidente. Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.


Núm. 783 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, vista la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, i examinado el espediente que le acompaña, sobre nulidad de las provisiones de los curatos de Renca i San Isidro i de las canonjías i dignidades de la Iglesia Catedral de esta diócesis, en sesión del 30 acordó:

"Artículo único. —Se devuelve al Poder Ejecutivo para que decida i proceda."

El Presidente que suscribe reitera a S. E. el Vice-Presidente de la República los sentimientos de su distinguida consideracion i aprecio.

Santiago, Noviembre 2 de 1830. —Errázuriz, Presidente. Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.


  1. Este acuerdo;no consta en el acta, pero consta en el oficio pasado al Gobierno trascribiéndolo. (Nota del Recopilador.)