los fondos de su responsabilidad; pues es absolutamente diversa la que resulta del empleo de los caudales, i su embarque en pastas de cuenta i riesgo del factor, a la que contrajeron, para asegurar que éste pondria por bimestres los fondos en la factoría jeneral. Por todo, la Comision propone el siguiente ▼proyecto de decreto:
Artículo Único. ▼Se aprueba la contrata celebrada por don Juan Agustín Badiola, para emplear en pastas los fondos del ▼Estanco en la Provincia de Coquimbo, con la calidad de que se haga saber a los fiadores que tiene dados como factor, sean instruidos de la nueva contrata para que espresen su conformidad, i se reemplacen en caso de no haberla con otros de la satisfaccion del Gobierno. —Rodríguez. —▼Meneses.
Núm. 763
▼▼El ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha examinado la contrata que celebró el ▼Ministro de Estado en el departamento de Hacienda con don Juan Agustín Badiola, i aprobada por S. E. el ▼Vice-Presidente de la República, i en sesion de hoi ha sido ratificada con la calidad de que se haga saber a los fiadores que como factor tiene dados don Juan Agustín Badiola, para que espresen su consentimiento o sean reemplazados a satisfaccion del ▼Gobierno en caso de negar su aprobacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Octubre 14 de 1830. —▼ELIZALDE, Vice-Presidente. —▼Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.