Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 14 de octubre de 1830

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 14 de octubre de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 69, EN 14 DE OCTUBRE DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO A. ELIZALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Contrata para la compra de pastas metálicas. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

De un dictámen de la Comision de turno, la cual propone que se apruebe la contrata celebrada para la compra de pastas metálicas con calidad de que se notifique a los fiadores de don Juan Agustín Badiola para que le presten su consentimiento o se les remplace por otros. (Anexo núm. 762. V. sesion del 12.)

ACUERDO editar

Se acuerda:

Aprobar la contrata celebrada para la compra de pastas metálicas en las condiciones fijadas por la Comision de turno. (Anexo núm. 763. V. C. de SS. en 10 de Agosto de 1832.)


ACTA editar

SESION DEL 14 DE OCTUBRE DE 1830

Se abrid con los señores Elizalde, Irarrázaval, Meneses, Rodríguez (don José Antonio) i Rodríguez (don Tomás).

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta del informe de la Comision nombrada para revisar la contrata celebrada por el Ministro de Estado en el departamento de Hacienda con don Juan Agustín Badiola, que aprobó el Ejecutivo; i opinó que se ratificara con la calidad de que se hiciera saber a los fiadores que como factor tiene dados don Juan Agustín Badiola para que espresen su consentimiento o sean reemplazados a satisfaccion del Gobierno en caso de negativa, i fué aprobado, en cuyo estado se le vantó la sesion. —ELIZALDE, Vice-Presidente. —Vial, Secretario interino.


ANEXOS editar

Núm. 762 editar

La Comision ha visto la contrata celebrada por el Ministro de Hacienda con don Juan Agustín Badiola, para emplearen pastas de oro, plata i cobre los fondos que recaude como factor de tabacos de Coquimbo, i los que se le entreguen producidos por la administracion de Huasco; la encuentra arreglada; i solo repara en que por el artículo 17 se estima bastante por lo respectivo al empleo de los caudales de la factoría de Coquimbo la fianza que tiene dada don Juan Agustín en calidad de factor; i la Comision cree que no es suficiente, si los fiadores no son instruidos del nuevo negocio que ahora trátase hacerse con los fondos de su responsabilidad; pues es absolutamente diversa la que resulta del empleo de los caudales, i su embarque en pastas de cuenta i riesgo del factor, a la que contrajeron, para asegurar que éste pondria por bimestres los fondos en la factoría jeneral. Por todo, la Comision propone el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se aprueba la contrata celebrada por don Juan Agustín Badiola, para emplear en pastas los fondos del Estanco en la Provincia de Coquimbo, con la calidad de que se haga saber a los fiadores que tiene dados como factor, sean instruidos de la nueva contrata para que espresen su conformidad, i se reemplacen en caso de no haberla con otros de la satisfaccion del Gobierno. —Rodríguez. —Meneses.

Núm. 763 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha examinado la contrata que celebró el Ministro de Estado en el departamento de Hacienda con don Juan Agustín Badiola, i aprobada por S. E. el Vice-Presidente de la República, i en sesion de hoi ha sido ratificada con la calidad de que se haga saber a los fiadores que como factor tiene dados don Juan Agustín Badiola, para que espresen su consentimiento o sean reemplazados a satisfaccion del Gobierno en caso de negar su aprobacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Octubre 14 de 1830. —ELIZALDE, Vice-Presidente. Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.