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SESION DE 15 DE JULIO DE 1830


Núm. 553

Excma. Suprema Corte:

El espediente mismo que acompaña el Factor Jeneral en la consulta que hizo al Supremo Gobierno sobre la verdadera intelijencia del artículo 20 de la contrata sobre especies estancadas, está manifestando el perjuicio que han sufrido los intereses fiscales por continuar siempre la mala intelijencia que al dicho artículo dió la casa contratante, quizás porque refluya en beneficio propio. Dada toda la especie al aprehensor, mas celosos efectivamente serian del contrabando; i si esta era la causa para dar el todo, lo mismo pudo haberse hecho con el aparejo i casco de que habla el artículo 20 de la contrata, i que parece refrenda el artículo 21 cuando, concediendo a los Empresarios la facultad de velar sobre los contrabandos, les priva espresamente aquellos arbitrios que no perjudiquen los intereses fiscales. ¿Qué perjuicios, pues, eran éstos? ¿Qué intereses? Seguramente el de las dos terceras partes convenido por la Contrata, que era la lei, i no las Instrucciones, que en ninguna manera habian sido obra de las partes contratantes. Los Empresarios, pues, obraron arbitrariamente; i emanando de aquí la costumbre, no hemos podido continuar en la misma arbitrariedad. En esta virtud sírvase, pues, V. E. mandar se lleve adelante la sentencia de la I. C., i que el Factor jeneral arregle en lo sucesivo a esa determinacion las distribuciones que haga. —Santiago, Setiembre 15 de 1828. —Montt.

En la ciudad de Santiago de Chile, en trece de Enero de ochocientos veinte i nueve, ante los señores de la Suprema Corte de Justicia se presentó esta peticion i mandaron traer los autos en relacion. Doi fé. —Alamos.


Núm. 554

Acabo de recibir aviso de Valparaíso haberse decomisado cinco piscos de aguardiente, dos de ellos abiertos i mui mermados, i que de todo se ha dado parte al Juzgado de Letras para su resolucion. Se me pregunta tambien qué parte deba darse al aprehensor; i como hacen muchos meses que consulté a V. S. sobre la misma parte que se debia dar a los aprehensores, si sería la que tenían asignada los empresarios del Estanco, o la que entonces habia decretado la Junta de Hacienda en casos semejantes, de la tercera parte del valor de la especie aprehendida a precio de compra, cuya consulta se sirvió remitirla a Junta de Hacienda, en la que se determinó por punto jeneral lo que habia sentenciado en casos particulares: mas creyendo esta Factoría que esa decision no era arreglada a la contrata del Estanco sino contraria tambien a la lei de traslacion al Fisco, interpuso recurso de nulidad para la Suprema Corte de Justicia. Declarada nula la decision referida, se dió vista Fiscal para resolver lo principal; van corridos muchos meses sin que esa consulta haya avanzado un paso, con perjuicio de los intereses fiscales, porque cree el Factor que si el premio del denunciante o aprehensor no es conforme al establecido por los Empresarios, no habrá un denunciante ni aprehensor. Por lo que suplico a V. S. se digne consultar con S. E. qué deberé responder a Valparaíso.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Factoría Jeneral del Estanco i Diciembre 31 de 1828.—José I. de Eyzaguirre. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.

Remítase con oficio a la Suprema Corte de Justicia pidiéndole la pronta resolucion del recurso pendiente de que se hace mérito.—Santiago, 31 de Diciembre de 1828. -(Hai una rúbrica). —Ruiz Tagle.



Núm. 555

Remito de Suprema órden a la Excma. Corte de Justicia la adjunta nota del Factor Jeneral de Estanco, para los fines que indica el decreto marjinal que en ella se rejistra.

El Ministro que suscribe protesta a la Excma. Suprema Corte su adhesion i respeto. —(Hai una rúbrica). —Santiago, Diciembre 31 de 1828. Francisco Ruiz Tagle. —A la Excma. Suprema Corte de Justicia.


Núm. 556

Corra con la vista pendiente, estrañándosele al Ministerio la grande demora que se le acusa; i hágase saber al Factor Jeneral de tabacos practique las dilijencias convenientes a evitar semejantes morosidades, como a su cargo corresponde. —Santiago, 8 de Enero de 1829. —(Hai tres rúbricas).

Proveyeron i rubricaron el decreto anterior los SS. MM. de la Suprema Corte de Justicia, en el dia de su fecha, doi fé. —Álamos.

En dicho al Factor de tabacos, doi fé. —Álamos.

En nueve de dicho al Ministerio Fiscal, doi fé. —Álamos.


Núm. 557

Excma. Suprema Corte:

El que sirve la Fiscalía,en el reclamo del Factor Jeneral sobre la parte que corresponde a los aprehensores de contrabando de especies estanca