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SESION DE 15 DE JULIO DE 1830

mas parte que la tercera del valor de la especie decomisada, al precio de la última compra hecha por el Estanco, segun declaracion que hizo la Ilustrísima Corte en un caso semejante i lo confirmó la Suprema de Justicia por punto jeneral. Creo tambien que estos Tribunales se excedieron en hacer esa declaratoria porque su atribucion solo es aplicar las leyes a los casos que se litigan, mas no interpretarlas, ni hacerlas estensivas a casos que no comprenden. Por este motivo, en 29 de Febrero de 1821 puse en conocimiento del señor Ministro de Hacienda la decision de los Tribunales referidos i le pedí una resolucion que reglase el proceder del Estanco en la distribucion del premio debido a los denunciantes o aprehensores de los contrabandos. Hasta ahora no he merecido providencia alguna i, por lo mismo, se hace necesario sujetarse a lo decidido por los Tribunales; cuyo espediente elevo tambien a V. S. para lo que convenga, suplicándole se digne consultar con S. E. lo que deba hacerse en el reclamo del Resguardo de Valparaíso i en los demás casos que ocurran.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Factoría Jeneral del Estanco i Junio 18 de 1830. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.

Vista al Ministerio Fiscal. —Santiago i Junio 30 de 1830. —(Hai una rúbrica). —Renjifo.

Excmo. Señor:

El Fiscal de Hacienda dice: Que está implicado para conocer en este asunto por haber sido juez en el compromiso del estanco en que imputó la contrata de los empresarios, i cada uno de sus artículos. Auto de lo mejor seria se consultase al Congreso para que la resolucion sirva de regla, o en caso de no creerlo conveniente V. E. se entienda con el otro Fiscal. —Santiago, Julio 5 de 1830. —Elizalde.

Consúltese al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, como opina el Fiscal. Ofíciese. —Santiago i Julio 8 de 1830. —Ovalle. —Renjifo.


Núm. 544

El dia 4 del presente mes se tomó en comiso por este Resguardo veintinueve fardos tabaco de Virjinia que pesaron 27 quintales 13 libras neto, como consta por el recibo de esta Factoría, donde los entregué; i habiendo exijido por el pago, se me contestó no podia efectuarse sin que primero se consultase a la Factoría Jeneral: de ella ha resultado que se ha determinado se abonen solo dos pesos por quintal, i su monto asciende a cincuenta i cuatro pesos dos reales, cantidad que no alcanza para las gratificaciones del denunciante, aprehensores, pago de botes que lo condujeron, etc.

La lei senatorial de 19 de Marzo del año de 24 publicada en el Boletin número 25 manda espresamente que, pagándose por el denunciante o aprehensor los dobles derechos al Fisco, se les entregue la especie; o lo que es lo mismo en las cosas estancadas, el remanente de la cantidad sobrante, computada ésta por el precio de plaza.

El tabaco saña no pesa un mazo sino de trece a catorce onzas el mejor, i se paga proporcionalmente a medio por libra si se atiende al abono de la tercera parte del precio en que se compra, que es el de un real, la menor cantidad del peso de una libra que éste tiene, i que su venta es de cinco reales, mientras que el Virjinia vale seis reales. El bracasnora se ha abonado dos reales por cada mazo cuando el peso del mejor es de una i media a dos libras. ¿I qué proporcion se encuentra en este comiso, pues que para el Fisco importa dos mil treinta i cuatro pesos seis reales, mientras que para los aprehensores no les vale mas que cincuenta i cuatro pesos dos reales? De que resulta que el abono en libra de éste no es sino poco mas de un octavo de real.

Yo no daria un solo paso en este asunto si no resultase perjuicio de tercero, i en mi concepto, tambien fiscal.

Esta comandancia no solo la sirven hombres de honor para los que el interés pecuniario nada importa si se compara con su crédito,i juzgo que nunca pospondrian sus deberes por un interés mezquino, i porque la dotacion de sús sueldos es proporcionada, sino que tambien hai a su servicio veinte marineros que su clase no los hace empeñosos por honor, i sus sueldos no son mas que 23 pesos mensuales; i si no se les compensa en proporcion, pienso quedan espuestos al cohecho.


Estas razones, i el no ser este asunto propiamente mio, sino que tengo que satisfacer a los interesados, me obligan a dirijirme por el conducto de usted al señor Factor Jeneral, para que pesándolas en la balanza de justicia, delibere lo que estime conveniente.

Esta ocasion me proporciona la satisfacción de ofrecer a usted las consideraciones de mi mayor aprecio. —Comandancia del Resguardo. —Valparaíso, 18 de Junio de 1830.—José Tomás de Reyes. —Señor Factor del estanco de Valparaíso.


Núm. 545

INSTRUCCIONES QUE DEBEN OBSERVAR LOS ADMINISTRADORES DE ESPECIES ESTANCADAS POR CUENTA DE LA CASA DE PORTALES, CEA I C.ª PARA EL ENTABLE I MANEJO DE ESTE JIRO ENTRETANTO SE FORMA EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACION QUE SE ESTÁ HACIENDO CON ANUENCIA DEL GOBIERNO SUPREMO.
  1. Se presentarán a los gobernadores o tenientes-gobernadores de las ciudades o villas