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CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS

que se les comete; de modo que el Fiscal, en materia tan obvia, no tiene para qué estenderse, mucho mas cuando observa que en todas las naciones católicas se les ha prestado siempre junto con los honores mas distinguidos, subsidios i emolumentos que excitaron la emulacion hasta quejarse de su excesiva riqueza, como es fácil ver en la historia i se colije de varios capítulos canónicos; lo que prueba ser esto una práctica i costumbre autorizada con repelidos hechos, i con razon, porque si estos enviados no tienen otro fin que el bien i utilidad de aquella Iglesia a que son destinados, es mui justo que de ella perciban los emolumentos i medios necesarios para el desempeño de su cargo.

Se citan tambien en la representacion, como ejemplares recientes, las pingües dotaciones de los nuncios de Francia, Alemania, Portugal, etc., de lo que nada puedo afirmar: solo sé que al señor Muzzi, Vicario Apostólico, se le prestó por este Gobierno la asignacion de seis mil pesos, además de casa amueblada; lo que prueba, a lo menos de hecho, que este Gobierno se ha creido obligado al sosten de unos personajes que seria indecoroso dejarlos destituidos de renta cuando ellos se sacrifican por el servicio de la relijion i culto del Estado.

Si, pues, no hai leí contraria; si por derecho eclesiástico desde muchos siglos há se ha usado siempre con los vicarios o legados de Su Santidad el que percibiesen de las iglesias los derechos i subsidios necesarios a su dignidad i cargo i si ya Chile ha creído esto un deber, el Fiscal no encuentra qué oponer a esta pretension; antes bien cree que todos los derechos están en su apoyo i que si la Silla Apostólica nos ha querido favorecer en la absoluta necesidad que nos hallamos de Obispo con un prelado chileno ejemplar i, en fin, que llena nuestros votos, si toda la nacion se congratula con este beneficio, si las ventajas que espera el país por esta eleccion sor incalculables, no seria honor del Gobierno manifestarse poco jeneroso en asistir las miras benéficas i proporcionar los auxilios necesarios a un Prelado que ha dado tantas pruebas de desinterés i anhelo por el bien de la Iglesia.

El Fiscal no ignora que algunos, sin fundamento, opinan que los vicarios apostólicos no son legados, i que entran temerariamente en la distincion de vicariatos; por lo que ha creido de su deber, para afianzar su dictámen en los capítulos canónicos, el examinar si los vicarios apostólicos son verdaderamente legados, i encuentro que Berardi en sus célebres instituciones canónicas los hace sinónimos, i así habla de vicarios natos, enviados i a latere, i este mismo título da a los vicarios o legados de Arles, Burdeos, Cantorberi, Tarragona i Toledo, de que habla el cánon 3.º, causa 25, cuestion 2.ª; i en verdad que la palabra legado no quiere decir otra cosa que enviado, segun la lei de partida, i si el señor Vicuña ha sido enviado por Su Santidad con toda la plenitud de jurisdiccion espiritual, tanto ordinaria como delegada para gobernar esta Iglesia i Diócesis, si por el honor de la nacion ha sido elevado a la dignidad episcopal para que pueda crear ministros, lo que no es comun cuando se nombran vicarios apostólicos, cómo podrá dudarse en darle el nombre Delegado, que es jeneral a todos, i mas siendo un Obispo administrador con esclusion de cualquiera otra jurisdiccion, lo que indica ser un Vicario Apostólico mas condecorado i distinguido que los que suelen nombrarse en otros casos que apuntan los canonistas. Así es que el Fiscal no vacila un momento en creer justa i necesaria la asignacion que proporcione al Vicario Apostólico una subsistencia competente a su alta jerarquía i dignidad.

De qué rentas deba salir esta asignacion i cuánta sea la suficiente congrua de este Obispo administrador, es lo que ahora llama la atencion. Sobre lo primero, no hai duda que la masa diezmal entra al Erario con el cargo i condicion de subvenir a las necesidades de la Iglesia i sus ministros; por lo que de esta misma masa cree el Fiscal debe hacerse la asignacion. Sobre lo segundo, observa que el sosten de esta dignidad, casa, vestuario, despacho, correspondencias i demás, demandan una suma que pueda sufragar al lustre i pondus del empleo. El señor Muzzi, con la asignacion de seis mil pesos i casa, aun creia no poder sostenerse con el decoro correspondiente (véase su historia), no obstante que sus atenciones en la Diócesis eran mui limitadas i los fieles no miraban en él un padre a quien ocurrir en sus necesidades, como hoi miran en el actual Obispo: si a esto se agrega el gasto de visita, el que habla opina por un viático estraordínario. Por esto, i careciendo el que fiscaliza de un conocimiento sobre las bases i puntos de vista del Ministerio, en órden a los planes i dispendio de ocurrencias estraordinarias, en una palabra, sin idea bastante del actual estado del Erario, cree mas oportuno remitir a la prudencia del Gobierno la asignacion de la cuota, que calcular sin los datos que para ello eran indispensables, i sobre todo, V. E. resolverá con el acierto que le caracteriza. —Santiago, 22 de Abril de 1830. —José Manuel Barros.

Ocurra a la Lejislatura, a la cual toca esclusivamente conocer de este asunto, conforme a la atribucion 12.ª, del artículo 46 de la Constitucion. —Santiago, 24 de Abril de 1830. —Ovalle. —Portales.


Núm. 481

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de hoi, ha considerado la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, fecha 27 del