Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 2 de junio de 1830

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 2 de junio de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 34, EN 2 DE JUNIO DE 1830
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Supresion del Cabildo de Casablanca. —Sueldos del Presidente i el Vice Presidente de la Caja de Amortizacion. —Destitucion de los Ministros de la Tesorería i Aduana de Coquimbo. — Solicitud del Vicario Apostólico en demanda de renta. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un informe de los señores Cardoso i Rodríguez (don J. A.), quienes opinan por la supresion del Cabildo de Carablanca. (Anexo núm. 476. V. sesion del 1.º)
  2. De otro informe de los mismos señores Plenipotenciarios, quienes opinan que ni el Presidente ni el Vice Presidente de la Caja de Amortizacion deben gozar sueldo mientras no haya alguna lei que se lo asigne. (Anexo núm. 477. V. sesion del 1.º)
  3. De otro informe de los señores Elizalde i Rodríguez (don J. T.), quienes proponen que se autorice la destitucion de los ministros de la Tesorería i Aduana de Coquimbo. (Anexo núm. 478. V. sesion del 1.º)
  4. De una nota con que el Vicario Apostólico de la diócesis de Santiago acompaña un espediente seguido en demanda de renta. (Anexos núms. 479 i 480. V. sesion del 16 de Marzo de 1824.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Suprimir el Cabildo de Casablanca. (Anexo núm. 481. V. sesion del 15 de Julio de 1830.)
  2. Declarar que no se debe abonar sueldo al Presidente i al Vice-Presidente de la Caja de Amortizacion mientras una lei no se lo asigne. (Anexo núm. 482. V. sesion del 15 de Julio de 1830.)
  3. Autorizar la destitucion de los ministros de la Tesorería i Aduana de Coquimbo. (Anexo núm. 483. V. sesion del 26 de Julio de 1830.)
  4. Que una comision compuesta de los señores Cardoso i Tocornal dictamine sobre la peticion de renta que el Vicario Apostólico hace. (V. sesion del 19.)

ACTA editar

SESION DEL 2 DE JUNIO DE 1830

Asistieron los señores Plenipotenciarios Cardoso, Elizalde, Edwards, Rodiíguez (don José Antonio) i Rodríguez (don Tomas).

Leida i aprobada el acta de la sesion anterior, la comision encargada de abrir dictámen acerca de la estincion del Cabildo de Casablanca, que el Gobierno propone, a consecuencia de la representacion de don Manuel Vargas, opinó: que no habiéndose edificado las casas consistoriales ni la cárcel, bajo cuyas condiciones fué cieada aquella Municipalidad, i que no teniendo el pueblo de Casablanca vecinos para renovado, se debia estinguir. La Sala se conformó con este dictámen.

En seguida, presentó un informe la comision encargada de dictaminar sobre si deberán abonarse sueldos al Piesidente i Vice de la Caja de Amortizacion, nombrados por las últimas Cámaras, espuso: que ni el Presidente ni el Vice de la Caja del Crédito Público deben gozar sueldo alguno, mientras que no haya una lei que lo designe. La Sala aprobó su parecer.

Inmediatamente la comision nombrada para abrir dictámen para la destitucion de los ministros de la Tesorería i Aduana de Coquimbo, que propuso el Gobierno con fecha 28 del pasado, opinó que debian destituirse por su omision e ineptitud. Su dictámen fué aprobado por la Sala.

Por último, se leyó un oficio del Ilustrísimo Obispo de Ceran, Vicario Apostólico, dirijido al Congreso por Secretaría, pidiendo asignacion de renta. Se pasó a una comision compuesta de los señores Cardoso i Tocornal.

En este estado, se levantó la sesion. —Rodriguez, Presidente. —Varas, Pro-Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 476 editar

Señores Plenipotenciarios:

La Comision encargada de dictaminar sobre el Cabildo de Casablanca, en lo respectivo a su permanencia o abolicion, reproduce el antecedente parecer fiscal, por los sólidos fundamentos que lo motivan.

Sala de la Comision, 1.º de Junio de 1830. Manuel J. Cardoso. — J. A. Rodríguez.


Núm. 477 editar

Señores Plenipotenciarios:

La Comision ha visto la antecedente consulta, i es de dictámen que ni el Presidente ni el Vice Presidente de la Caja del Crédito Público deben gozar sueldo alguno, mientras no baya una lei que lo designe. La que espidió el Congreso Constituyente en la creacion de la Caja solo lo da al Tesorero i al Contador-Secretado, acaso por el grave peso de la responsabilidad con que los liga. Si el Presidente i Vice debiesen gozarlo, tambien corresponderia al comerciante i al hacendado que componen la Junta segun el artículo 2.ºdel capítulo 4.º i aun habria que dar un sobre-sueldo al Ministro de Hacienda, que tambien es miembro de ella; i tendríamos que los trabajosos fondos de esa Caja, que despertó esperanzas, vendrían a invertirse únicamente en empleados. Hoi, felizmente, presiden ese establecimiento Plenipotenciarios de este Congreso, i tendrán una nueva complacencia en aprobar este parecer, después de la jenerosidad con que se desprendieron de las dietas, que fué el incentivo pura muchos del Congreso Refractario.

Sala de la Comision, Junio 1.º de 1830. — Rodríguez. —Cardoso.


Núm. 478 editar

Señores del Congreso:

La Comision nombrada para informar en este negocio, espone: que por los documentos que acompaña el Poder Ejecutivo se convence de un modo evidente, sin equivocacion, el desórden con que ha marchado la administracion de la Aduana de Coquimbo. Sus ministros no han respetado reglamentos, leyes ni órdenes, i todo ha sido un desgreño i arbitrariedad, como se comprueba con los repetidos reclamos que hizo el Intendente de la provincia i fueron desatendidos hasta el estremo de no contestarle ni las comunicaciones oficiales. Sobre estos motivos la Comision cree justa la medida que propone el Gobierno de destituir a esos empleados, conforme al artículo constitucional que cita, prestándole su aprobacion el Congreso, sin perjuicio de que se les forme la correspondiente causa por los cargos que les resulten, verificada la visita que se hara a dicha oficina.

Sala déla Comision, 2 de Junio de 1830. —F. A. Elizalde. —José Tomás Rodríguez.


Núm. 479 editar

No creeria llenar su deber el Obispo administrador que suscribe, si en la absoluta nulidad de recursos para el desempeño de su cargo, suspendiese por mas tiempo poner en la alta consideracion del Supremo Congreso la urjentísima necesidad de que se declare i sancione la asignacion que para su subsistencia, decoro de su dignidad i desempeño de su ministerio le conceden todos los derechos. El réjimen i gobierno de la Iglesia es una de las primeras necesidades del Estado o mas bien de la Nacion, considerada como rilijiosa, i bajo este respecto nada es mas propio ni mas digno del celo i sabiduría del cuerpo depositario de las altas confianzas de la Nacion. Segun acredita el espediente adjunto, el Obispo ocurrió al Ejecutivo para que con arreglo a la lei, tuviese a bien proveer esta solicitud, pero fijándose en la calidad de Vicario Apostólico i Legado de la Santa Sede, decretó me dirijiese al Supremo Congreso, a quien toca en virtud del artículo 84 capítulo 2º de la Constitucion. Esto me obliga a hacer presente a V. E. que el Obispado no es un empleo nuevo i su dotacion está asignada por derecho, cualquiera que sea la denominacion del que lo ejerce; que con título de Vicario Apostólico invisto tambien el carácter de Obispo administrador cum plena; i que subrogado por la Santa Sede para hacer las veces i desempeñar todas las funciones del propio Obispo, lo he sido de consiguiente en todos sus derechos, emolumentos i prerrogativas.

Mi nombramiento no emana de una simple gracia o liberalidad de la Silla Apostólica, sino que fué reclamado por las necesidades i circunstancias de esta Diócesis. Destituida esta Iglesia de Pastor por el estrañamiento del propio Obispo, el Ilustrísimo Rodríguez, inciertos i fluctuantes los fieles sobre la legitimidad entre dos gobernadores, uno nombrado por el Obispo i otro por el Cabildo, correspondia a Su Santidad, con pleno derecho, proveer en este caso, segun terminante dispisicion, en el capítulo Si Episcopus de supleuda, negligentia Prelatorum in 6.º. I así lo confesó el Cabildo, Citando en su edicto esta decretal. No hizo, pues, el Romano Pontífice en esta provision otra cosa que conformarse con los estatutos canónicos i remediar los males de esta grei como Pastor universal, segun la disciplina i práctica constante de la Iglesia en estos casos, como doctamente lo prueba el señor Benedicto XIV, de Sínodo Dioces. libro II, capítulo X, i libro XIII, capítulo XVI. Llamado, pues, de este modo por la Santa Sede al réjimen episcopal, aclamado por el pueblo i admitido por V. E. con la mas honrosa aprobacion, creo indisputable el derecho a la asignacion que solicito como Vicario Apostólico i Obispo administrador.

Desde este momento recae sobre mis débiles hombros todo el peso del ministerio episcopal, el ejercicio de toda jurisdiccion ordinaria i delegada, el cuidado i atencion sobre setenta i siete parroquias que comprenden por quinientos mil feligreses. ¡Qué peso, señor, tan enorme! ¿I será preciso probar a V. E. la justicia con que el Obispo reclama asignacion competente a tan laborioso cargo? Nó, señor, V. E. sabe mui bien cuánto demanda una administracion tan estensa i dilatada; que nadie está obligado a militar a sus propias espensas; que no hai cosa mas justa que el que las erogaciones i diezmos que contribuyen los fieles se inviertan en los destinos i objetos para que éstos los sufragan; que de esta masa le está asignada por derecho la cuarta parte al Obispo, la que en el dia no baja de 70,000 pesos, de la que corresponde al Obispo administrador partir con el propietario segun la lei 18, título 16, partida 1.ª. V. E. sabe tambien que los Obispos coadjutores iauxiliares, llamados solamente a una parte del ministerio, han tenido siempre de la mesa episcopal una renta copiosa i competente a su dignidad: al que habla, ¿cuál se deberá asignar, que lleva todo el pondus i que ejerce plena i esclusivamente todo el munus episcopal? Si como dice la glosa Cum instant: ubi onus ibi emolumentum, la plenitud de mi caigo i administracion me da derecho a todo lo que quede después de la congrua del propio Obispo. En fin, V. E. comprende mui bien que un Obispo, precisado por su oficio i destino a ser testigo de las miserias e infelicidades en lo físico i moral de sus ovejas, será un mártir si por falta de medios para aliviarles sus males i desgracias, se ve reducido a una estéril compasion i a ahogar los sentimientos paternales de que debe estar penetrado el corazon de un Pastor.

Añada a esto V. E. la triste perspectiva que presenta la Diócesis en multitud de parroquias, arruinadas sus iglesias por temblores, otras sin paramentos, curas indotados, sacerdotes casi mendigando, disensiones entre curas i feligreses: todo esto demanda gastos i todos creen hallar en el Obispo los medios para el remedio de estos males. En el corto tiempo de mi gobierno he tenido que costear viaje a sujetos comisionados para arreglo de la parroquia de San Fernando, que vestir clérigos, que mantener otros en mi misma casa. ¿Qué diré de los arbitrios para acomodar doncellas i evitar otros desórdenes que solo se podían cortar mediante alguna erogacion? Puede el Obispo asegurar a V. E. que la renta que se le asigne no será ciertamente para el Obispo, sino para el socorro de un sinnúmero de necesidades de que nunca podrá prescindir su corazon. Por todas estas consideraciones, espera el Obispo que la Representacion Nacional, con la prudencia i tino que preside en todas sus deliberaciones, atienda esta solicitud i la provea con la misma benignidad que tiene acreditada, en cuanto mira al bien de la Iglesia i decoro de sus ministros.

Tengo el honor de dirijirla a V. S. para que se digne elevarla a la consideracion del Supremo Congreso, ofreciéndole con este motivo los sentimientos de mi mas distinguido aprecio.

Santiago, 2 de Junio de 1830. —Manuel, Obispo de Ceran i Vicario Apostólico. —Señor Secretario del Supremo Congreso de Plenipotenciarios.

Nunca Prelado alguno elevó su voz al Supremo Gobierno con mayor confianza i seguridad que la que a mí me inspira en la presente solici tud el ver al frente de los negocios públicos un jefe lleno de todas las virtudes cívicas i relijiosas, un hijo de la Iglesia que hace gloria de propender a su mayor esplendor i grandeza. Parece que la divina Providencia hubiese reservado para este tiempo el consolar a esta Iglesia angustiada por falta de Pastor para presentarle en V. E. un protector, un Patrono que la sacase de ese estado precario i abatido, proporcionando al Prelado una asignación competente al decoro de su dignidad i tal cual exije el recto desempeño de las sagradas i sublimes funciones que le han sido encargadas i lo demanda el honor nacional. Verdaderamente, señor, es imposible que un Obispo sin recursos pueda sostener su dignidad de un modo que se concibe el respeto i consideracion que le son debidas, si carece de aquel esterior aparato que en las naciones cultas no puede omitirse sin nota i sin esponerse a la crítica i desprecio, mucho mas estando especialmente recomendado por los cánones i práctica de la Iglesia universal.

Esto solo demanda espensas a que el Obispo Vicario no alcanza a sufragar sin verse reducido pronto a una verdadera indijencia; i siendo esta dignidad mas bien concedida en honor de la Nacion i consultando su decoro que mi individuo, a ésta i a V. E. que la preside toca el no dejarla sin los medios necesarios para un decoroso sosten.

Aun es mas urjente la necesidad de la asignacion para llenar un cargo con tantas i tan delicadas funciones que requieren muchos oficiales auxiliares para el despacho i correspondencia con setenta i siete parroquias. El público clama porque el Vicario fije su habitacion en parte mas cómoda i pública, por las dificultades que presenta la actual situacion de su casa, ni ésta tiene las piezas necesarias para secretaría i demás dependientes. La visita del Obispado, obligacion esencial de un prelado en circunstancias que por muchos años no se ha verificado, su acompañamiento de misiones, secretario i notario en una Diócesis tan estensa, los gastos de correos i limosnas i mil otros accidentales, ¿cómo podrá desempeñarlos un Prelado sin una renta proporcionada a este objeto? Con este fin los sagrados cánones han determinado se le presten de todas las iglesias a sus enviados, de sus diezmos i demás proventos eclesiásticos, la competente porcion para el lleno de sus encargos.

Son espresos los capit. cum instantia de sencibus, tit. 39, Lib. III. —El cap. Accedentes de prescriptionibus. En el primero se dice: Omnes Ecclesiae legatis et Nuntiis sedis Apostolicae procurationes impendere tencantur ab earum prestatione nullam habere volumus excusatam.

Los diezmos de donde estas iglesias deben hacer estas que el derecho llama procuraciones o isistencias, no están a disposicion de estas parroquias, sino que entran al Erario público con el argo de proveer a las necesidades de la Iglesia: de consiguiente, al Gobierno corresponde proveer de la masa de los diezmos la asignacion i cuota necesaria para el lleno de estas funciones. Así también lo exije el honor nacional. No necesito esponer a V. E. las ventajas que reporta la Nacion de una administracion eclesiástica bien dirijida, i que todo gobierno ilustrado ha mirado siempre como su primera obligacion el prestar a los legados de la Santa Sede asignaciones en que brilla su jenerosidad i respeto al Supremo Pastor. Los nuncios perciben en Francia cien mil francos del erario i veinte mil pesos en Alemania, Portugal i España, además de lo que se les contribuye para oficiales i carruaje.

No creo que el jeneroso Chile tenga mucho que deliberar para mirar como propia gloria suya el manifestarse espléndido cuando se trata de asignar la renta a un Prelado que cuando admitió este cargo hizo el sacrificio entero de todas sus atenciones, cuidados i reposo para consagrarlos al bien i utilidad espiritual de todos sus compatriotas; i V. E. cediendo a la dulce inclinacion que le impele hácia todo lo que cede en honor de la Iglesia, espero mirará esta representacion como la mas digna de ocupar toda su atencion i desvelo por la felicidad del país.

Tengo el honor de dirijirla a manos de V. S. para que se digne elevarla a la consideracion de S. E. el señor Presidente de la República, ofreciendo a V. S . al mismo tiempo los sentimientos de todo mi aprecio i consideracion.

Santiago, Abril 10 de 1830. —Manuel, Obispo de Ceran i Vicario Apostólico. —Señor {{May|Ministro de Estado en el Departamento del Interior.

Santiago, 19 de Abril de 1830. —Vista al Ministerio fiscal. —(Hai una rúbrica). Portales.

Núm. 480 editar

.Excmo. Señor:

El que fiscaliza por implicancia del señor fiscal i el ministerio de la lei, vista la representacion del Reverendo Obispo de Ceran, Vicario Apostólico de esta santa Iglesia, dice: Que en nuestra lejislacion no se encuentra cosa contradictoria al objeto de esta solicitud, ni hai tampoco lei positiva que deba servir de norma para regular mi dictámen. En este caso, es de necesidad ocurrir a las decisiones canónicas, a la práctica de las naciones i a los ejemplares recientes. Sobre lo primero, son efectivos los capítulos canónicos que se citan i a que parece aludir la lei de Indias cuando previene que si las rentas de la Iglesia no alcanzan para la congrua o a limosna de los Diocesanos, se supla del tesoro del Estado. Todo el derecho canónico reclama, en favor de los vicarios enviados por Su Santidad, las asistencias competentes al distinguido cargo que se les comete; de modo que el Fiscal, en materia tan obvia, no tiene para qué estenderse, mucho mas cuando observa que en todas las naciones católicas se les ha prestado siempre junto con los honores mas distinguidos, subsidios i emolumentos que excitaron la emulacion hasta quejarse de su excesiva riqueza, como es fácil ver en la historia i se colije de varios capítulos canónicos; lo que prueba ser esto una práctica i costumbre autorizada con repelidos hechos, i con razon, porque si estos enviados no tienen otro fin que el bien i utilidad de aquella Iglesia a que son destinados, es mui justo que de ella perciban los emolumentos i medios necesarios para el desempeño de su cargo.

Se citan tambien en la representacion, como ejemplares recientes, las pingües dotaciones de los nuncios de Francia, Alemania, Portugal, etc., de lo que nada puedo afirmar: solo sé que al señor Muzzi, Vicario Apostólico, se le prestó por este Gobierno la asignacion de seis mil pesos, además de casa amueblada; lo que prueba, a lo menos de hecho, que este Gobierno se ha creido obligado al sosten de unos personajes que seria indecoroso dejarlos destituidos de renta cuando ellos se sacrifican por el servicio de la relijion i culto del Estado.

Si, pues, no hai leí contraria; si por derecho eclesiástico desde muchos siglos há se ha usado siempre con los vicarios o legados de Su Santidad el que percibiesen de las iglesias los derechos i subsidios necesarios a su dignidad i cargo i si ya Chile ha creído esto un deber, el Fiscal no encuentra qué oponer a esta pretension; antes bien cree que todos los derechos están en su apoyo i que si la Silla Apostólica nos ha querido favorecer en la absoluta necesidad que nos hallamos de Obispo con un prelado chileno ejemplar i, en fin, que llena nuestros votos, si toda la nacion se congratula con este beneficio, si las ventajas que espera el país por esta eleccion sor incalculables, no seria honor del Gobierno manifestarse poco jeneroso en asistir las miras benéficas i proporcionar los auxilios necesarios a un Prelado que ha dado tantas pruebas de desinterés i anhelo por el bien de la Iglesia.

El Fiscal no ignora que algunos, sin fundamento, opinan que los vicarios apostólicos no son legados, i que entran temerariamente en la distincion de vicariatos; por lo que ha creido de su deber, para afianzar su dictámen en los capítulos canónicos, el examinar si los vicarios apostólicos son verdaderamente legados, i encuentro que Berardi en sus célebres instituciones canónicas los hace sinónimos, i así habla de vicarios natos, enviados i a latere, i este mismo título da a los vicarios o legados de Arles, Burdeos, Cantorberi, Tarragona i Toledo, de que habla el cánon 3.º, causa 25, cuestion 2.ª; i en verdad que la palabra legado no quiere decir otra cosa que enviado, segun la lei de partida, i si el señor Vicuña ha sido enviado por Su Santidad con toda la plenitud de jurisdiccion espiritual, tanto ordinaria como delegada para gobernar esta Iglesia i Diócesis, si por el honor de la nacion ha sido elevado a la dignidad episcopal para que pueda crear ministros, lo que no es comun cuando se nombran vicarios apostólicos, cómo podrá dudarse en darle el nombre Delegado, que es jeneral a todos, i mas siendo un Obispo administrador con esclusion de cualquiera otra jurisdiccion, lo que indica ser un Vicario Apostólico mas condecorado i distinguido que los que suelen nombrarse en otros casos que apuntan los canonistas. Así es que el Fiscal no vacila un momento en creer justa i necesaria la asignacion que proporcione al Vicario Apostólico una subsistencia competente a su alta jerarquía i dignidad.

De qué rentas deba salir esta asignacion i cuánta sea la suficiente congrua de este Obispo administrador, es lo que ahora llama la atencion. Sobre lo primero, no hai duda que la masa diezmal entra al Erario con el cargo i condicion de subvenir a las necesidades de la Iglesia i sus ministros; por lo que de esta misma masa cree el Fiscal debe hacerse la asignacion. Sobre lo segundo, observa que el sosten de esta dignidad, casa, vestuario, despacho, correspondencias i demás, demandan una suma que pueda sufragar al lustre i pondus del empleo. El señor Muzzi, con la asignacion de seis mil pesos i casa, aun creia no poder sostenerse con el decoro correspondiente (véase su historia), no obstante que sus atenciones en la Diócesis eran mui limitadas i los fieles no miraban en él un padre a quien ocurrir en sus necesidades, como hoi miran en el actual Obispo: si a esto se agrega el gasto de visita, el que habla opina por un viático estraordínario. Por esto, i careciendo el que fiscaliza de un conocimiento sobre las bases i puntos de vista del Ministerio, en órden a los planes i dispendio de ocurrencias estraordinarias, en una palabra, sin idea bastante del actual estado del Erario, cree mas oportuno remitir a la prudencia del Gobierno la asignacion de la cuota, que calcular sin los datos que para ello eran indispensables, i sobre todo, V. E. resolverá con el acierto que le caracteriza. —Santiago, 22 de Abril de 1830. —José Manuel Barros.

Ocurra a la Lejislatura, a la cual toca esclusivamente conocer de este asunto, conforme a la atribucion 12.ª, del artículo 46 de la Constitucion. —Santiago, 24 de Abril de 1830. —Ovalle. —Portales.


Núm. 481 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de hoi, ha considerado la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, fecha 27 del parado, por la que consulta si se deberá estinguir el cabildo de Casablanca, a consecuencia de la solicitud de don Manuel Vargas, que incluye; i en vista de ella ha acordado su estincion.

El Presidente que suscribe, ofrece a S. E. el Vice-Presidente de la República las consideraciones de su mas distinguido aprecio. —Santiago, 2 de Junio de 1830. — Rodriguez, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.


Núm. 482 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de hoi, ha considerado la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, fecha 27 del corriente, con que acompaña un oficio de la Caja de Amortizacion. En su vista ha resuelto que ni el Presidente ni el Vice de la Caja de Crédito Público deben gozar sueldo alguno mientras no haya lei que lo designe.

El Presídeme que suscribe, ofrece a S. E. el Vice-Presidente de la República las consideraciones de su mas alto aprecio. —Santiago, 2 de Junio de 1830. — Rodriguez, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.


Núm. 483 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de hoi, ha considerado la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, fecha 28 del pasado, acompañatoria de varios documentos justificativos de la omision e ineptitud de los ministros de la Tesorería i Aduana de Coquimbo. En su vista, ha acordado aprobar la destitucion de estos empleados, como el Gobierno lo propone; i que se le devuelvan los documentos de la materia.

El Presidente que suscribe, al ponerlo en conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República, tiene el honor de ofrecerle las consideraciones de su mas distinguido aprecio. —Santiago, 2 de Junio de 1830. — Rodriguez, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.