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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

rable nota del señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios de fecha 18 del actual, que contiene la trascripcion del oficio de la misma fecha de la Caja de Amortizacion, en que nombra Secretario-Contador i Oficial Primero. Todo lo que el Congreso de Plenipotenciarios se ha servido aprobar.

El Vice-Presidente de la República, al noticiarlo al señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios, tiene el honor de repetirle sus consideraciones de aprecio i respeto. —Santiago, 25 de Mayo de 1830. —José Tomás Ovalle. —Juan Francisco Meneses, Secretario. —Al señor Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 451

En el momento en que recibió el Gobierno la nota del Congreso de Plenipotenciarios fecha de hoi, por la que se le comunica el decreto relativo a la eleccion de un suplente del Plenipotenciario de Chiloé, la ha trascrito por duplicado al Intendente de aquella provincia ordenándole su pronto cumplimiento.

El Gobierno lo pone en noticia del Congreso de Plenipotenciarios en contestacion a su citada nota, i aprovecha esta oportunidad para reiterarle su distinguida consideracion. —Santiago, 24 de Mayo de 1830. —José Tomás Ovalle. —Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 452

Por medidas de seguridad pública fué removido de la capitanía del puerto de Valparaíso el teniente coronel don David Roberto Maffet, i nombrado para que le subrogase interinamente el ciudadano don Manuel Novajas quien lo ha desempeñado a satisfaccion del Gobierno, desde 16 de Febrero último, con solo la gratificacion designada a dicho empleo.

Hoi reclama porque se le designe el sueldo que debe disfrutar como tal capitan del puerto de Valparaíso; i aunque la solicitud no carece de justicia, no está en el círculo de las atribuciones del Gobierno hacer esta asignacion, respecto a que don Manuel Novajas no inviste carácter alguno militar. En esta virtud, el Vice-Presidente de la República tiene el honor de dirijirse al Congreso Nacional de Plenipotenciarios con el objeto de que, tomando en consideracion este asunto, se sirva autorizarle para declarar a dicho funcionario el sueldo que corresponde a un capitan de corbeta desembarcado, que es, a juicio del que suscribe, el menos que puede señalársele.

El Vice Presidente de la República se complace de renovar, con este motivo, al Congreso Nacional de Plenipotenciarios las seguridades de su respetuosa consideracion. —Santiago, 24 de Mayo de 1830. —José Tomás Ovalle. —Diego Portales.


Núm. 453

Por decreto de 14 de Marzo de 1829, i en cumplimiento de la lei de 17 de Diciembre de 1828, el Poder Ejecutivo mandó suprimir los resguardos de Aduana i Estanco de Valparaíso, concediendo a los empleados que quedasen sin colocacion su opcion al retiro, conforme a la lei de reforma civil.

En esta virtud, el patron de la falúa del resguardo de Valparaíso, don Juan Canto, que por el mencionado decreto quedó separado del servicio, solicita su reforma; pero la Comision de Cuentas, al calificar sus servicios, duda si deberán abonárseles los que ha prestado en clase de militar, para cuya resolucion el Vice-Presidente de la República tiene el honor de pasar el espediente de la materia al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, saludándole con el mas distinguido aprecio. —Santiago, 25 de Mayo de 1830. —José Tomás Ovalle. -Juan Francisco Meneses. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 454

SS. del Congreso:

La Comision nombrada para informar en este asunto, opina: que no estando clara i terminante la lei del Congreso que estableció la reforma civil, ni señalados los fondos o ramos con que deba contribuirse a ella, debe esperarse a que el Congreso próximo dé mas clara intelijencia a dicha lei, asignando principalmente las rentas con que debe pagarse a los empleados reformados de esa clase. —Sala de la Comision i 26 de Mayo de 1830. —F. A. Elizalde. —Manuel J. Cardoso.


Núm. 455

SS. del Congreso:

La Comision nombrada para informar en el presente negocio ha meditado con detencion las ventajas que pueden resultar al Erario de la baja que se propone al tabaco picado que existe en la Factoría, i ha tratado también de conciliar el menor perjuicio de los particulares; i después de un detenido exámen, le ha parecido conveniente que se baje el precio del tabaco picado de ocho reales a seis, libra, sin perjuicio de la libertad que deben tener todos los que quieran para comprarlo en rama sin alteración del precio del dia. —Sala de la Comision, 26 de Mayo de 1830. —Manuel J. Cardoso. —F. A. Elizalde