Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 26 de mayo de 1830

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 26 de mayo de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 32, EN 26 DE MAYO DE 1830
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Oficios de recibo. —Solicitud de don M. Novajas en demanda de sueldo. —Id. de don Juan del Canto sobre reforma civil. —Remocion de unos empleados de Constitucion. —Degradacion de Constitucion a puerto menor. —La reforma civil de los empleados de los ministerios. —Venta del tabaco picado. —cta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República comunica haber sancionado los nombramientos de secretario i oficial 1.º de la Caja de Amortizacion. ( Anexo núm. 430. V. sesion del 18.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber recibido aquel por el cual se dispone que se mande elejir nuevo plenipotenciario por la provincia de Chiloé. ( Anexo núm. 451. V. sesion del 24.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una solicitud de don Manuel Novajas, quien pide se le abone algun sueldo como capitan de puerto de Valparaíso. ( Anexo núm. 452.)
  4. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un espediente seguido por don Juan del Canto, patron de la falúa del Resguardo de Valparaíso, en demanda de que se le declare incluido en la reforma civil. (Anexo núm. 453.)
  5. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una nota del Intendente de Cauquenes, quien comunica haber removido al contador i al tesorero del puerto de Constitucion i haber nombrado otras personas en su lugar. ( V. Com. Perm. en 7 de Noviembre de 1832.)
  6. De un informe de los señores Elizalde i Cardoso, quienes opinan porque no se haga declaracion alguna sobre si los empleados de los ministerios están comprendidos en la reforma civil i se deje el asunto para que lo resuelva el próximo Congreso. ( Anexo núm. 454. V. sesion del 22.)
  7. De otro informe de los mismos señores plenipotenciarios sobre la venta del tabaco picado; los informantes proponen que se baje de ocho a seis reales el precio de la libra i que se permita la compra de tabaco en rama. ( Anexo núm. 455. V. sesion del 22.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Archivar los oficios de recibo del Gobierno.
  2. Que los señores Cardoso i Elizalde dictaminen sobre la solicitud de don M. Novajas. ( V. sesion del 1.º de Junio de 1830.)
  3. Que la misma comisión dictamine sobre la solicitud de don Juan del Canto. ( V. sesion del 1.º de Junio de 1830.)
  4. Que la comision encargada de informar sobre la reforma del reglamento comercial, dictamine sobre declarar puerto menor al de Constitucion. ( V. sesion del 5 bis de Agosto de 1828.)
  5. Aprobar el informe relativo a si los empleados de los ministerios se deben o nó comprender en la reforma civil. ( Anexo núm. 456. V. C. de SS. en 30 de Julio de 1832.)
  6. Aprobar igualmente el informe relativo a la venta de tabaco picado. ( Anexo mún. 437.)

ACTA editar

SESION DEL 26 DE MAYO DE 1830

Asistieron los señores Plenipotenciarios Cardoso, Elizalde, Edwards, Rodríguez (don José Antonio) i Rodríguez (don Tomás).

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron varias comunicaciones del Poder Ejecutivo.

En la primera, acusa recibo de la que le dirijió el Congreso, con fecha 22 del corriente, trascribiendo un oficio de la Caja de Amortizacion sobre nombramiento de Contador-Secretario i oficial 1.º de su secretaría i pidiéndole que Haga tomar razon de dichos nombramientos. Se mandó archivar.

Por la segunda, da parte de haber recibido la nota del Congreso pidiéndole que se den órdenes convenientes para que la provincia de Chiloé nombre un Plenipotenciario en lugar de don Carlos Rodríguez, que no admitió sus poderes. También se mandó archivar.

Por la tercera, pone en conocimiento de la Sala la solicitud de don Manuel Novajas, capitan del puerto de Valparaíso, sobre que se le conceda el sueldo que como a tal capitan le corresponde, cuyo destino ejerce interinamente por renuncia de don David Roberto Maffet. Se pasó a una comision compuesta de los señores Cardoso i Elizalde.

Por la cuarta, informa a la Sala de la pretension del patron de la falúa del resguardo de Valparaíso, don Juan del Canto, que quedó separado del servicio por decreto de 17 de Diciembre de 1828, en virtud del cual se suprimieron los resguardos de Aduana i Estanco de aquel puerto, sobre que se declare si los servicios que prestó, en clase de militar, deberán abonársele en la reforma civil a que se le dió opcion por el mencionado decreto; i se pasó a una comision compuesta de los mismos señores que la anterior.

Con la última, acompaña un oficio del Intendente de la provincia de Cauquenes, el cual da cuenta al Gobierno de haber removido al Contador del puerto Constitucion, don Francisco Rorja Orihuela i al Tesorero don José Santiago Palacios, del mismo, por haber tomado parte en el ejército de don Ramon Freire, i de haber nombrado otros en su lugar.

Con este motivo, indica el Gobierno al Congreso, que el puerto Constitucion, declarado por puerto mayor, no se ha considerado como tal hasta la fecha, i que seria conveniente declararlo por menor. Se pasó a la comision encargada de informar sobre el proyecto de reglamento de comercio.

En seguida, la Comision encargada de dictaminar i ver si los empleados en las Secretarías del Supremo Gobierno serán comprendidos en la reforma civil, presentó su informe en estos términos: que no estando clara i terminante la lei del Congreso que estableció la reforma civil, ni señalados los fondos o ramos con que deba contribuirse a ella, debe esperarse a que el Congreso próximo dé mas clara intelijencia a dicha lei, asignando principalmente las rentas con que debe pagarse a los empleados de esa clase. Fué aprobado en sus mismos términos.

Ultimamente, la Comision encargada de informar sobre la consulta del Gobierno si el tabaco picado se vende a seis reales libra en el Estanco, i si los que por la lei del Congreso del año 1826 i 1827 venden tabaco picado deben comprarlo en el Estanco, picado o en rama, presentó su dictámen en estos términos: que se baje el precio del tabaco picado de ocho a seis reales libra, sin perjuicio de la libertad que pueden tener todos para comprarlo en rama, sin alteracion del precio del dia; i fué aprobado.

En este estado, se levantó la sesion. —Rodriguez, Presidente. —Varas, Pro-Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 450 editar

Con esta fecha se ha mandado cumplir i rejistrar en las oficinas que corresponde la hono rable nota del señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios de fecha 18 del actual, que contiene la trascripcion del oficio de la misma fecha de la Caja de Amortizacion, en que nombra Secretario-Contador i Oficial Primero. Todo lo que el Congreso de Plenipotenciarios se ha servido aprobar.

El Vice-Presidente de la República, al noticiarlo al señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios, tiene el honor de repetirle sus consideraciones de aprecio i respeto. —Santiago, 25 de Mayo de 1830. —José Tomás Ovalle. —Juan Francisco Meneses, Secretario. —Al señor Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 451 editar

En el momento en que recibió el Gobierno la nota del Congreso de Plenipotenciarios fecha de hoi, por la que se le comunica el decreto relativo a la eleccion de un suplente del Plenipotenciario de Chiloé, la ha trascrito por duplicado al Intendente de aquella provincia ordenándole su pronto cumplimiento.

El Gobierno lo pone en noticia del Congreso de Plenipotenciarios en contestacion a su citada nota, i aprovecha esta oportunidad para reiterarle su distinguida consideracion. —Santiago, 24 de Mayo de 1830. —José Tomás Ovalle. —Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 452 editar

Por medidas de seguridad pública fué removido de la capitanía del puerto de Valparaíso el teniente coronel don David Roberto Maffet, i nombrado para que le subrogase interinamente el ciudadano don Manuel Novajas quien lo ha desempeñado a satisfaccion del Gobierno, desde 16 de Febrero último, con solo la gratificacion designada a dicho empleo.

Hoi reclama porque se le designe el sueldo que debe disfrutar como tal capitan del puerto de Valparaíso; i aunque la solicitud no carece de justicia, no está en el círculo de las atribuciones del Gobierno hacer esta asignacion, respecto a que don Manuel Novajas no inviste carácter alguno militar. En esta virtud, el Vice-Presidente de la República tiene el honor de dirijirse al Congreso Nacional de Plenipotenciarios con el objeto de que, tomando en consideracion este asunto, se sirva autorizarle para declarar a dicho funcionario el sueldo que corresponde a un capitan de corbeta desembarcado, que es, a juicio del que suscribe, el menos que puede señalársele.

El Vice Presidente de la República se complace de renovar, con este motivo, al Congreso Nacional de Plenipotenciarios las seguridades de su respetuosa consideracion. —Santiago, 24 de Mayo de 1830. —José Tomás Ovalle. —Diego Portales.


Núm. 453 editar

Por decreto de 14 de Marzo de 1829, i en cumplimiento de la lei de 17 de Diciembre de 1828, el Poder Ejecutivo mandó suprimir los resguardos de Aduana i Estanco de Valparaíso, concediendo a los empleados que quedasen sin colocacion su opcion al retiro, conforme a la lei de reforma civil.

En esta virtud, el patron de la falúa del resguardo de Valparaíso, don Juan Canto, que por el mencionado decreto quedó separado del servicio, solicita su reforma; pero la Comision de Cuentas, al calificar sus servicios, duda si deberán abonárseles los que ha prestado en clase de militar, para cuya resolucion el Vice-Presidente de la República tiene el honor de pasar el espediente de la materia al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, saludándole con el mas distinguido aprecio. —Santiago, 25 de Mayo de 1830. —José Tomás Ovalle. -Juan Francisco Meneses. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 454 editar

SS. del Congreso:

La Comision nombrada para informar en este asunto, opina: que no estando clara i terminante la lei del Congreso que estableció la reforma civil, ni señalados los fondos o ramos con que deba contribuirse a ella, debe esperarse a que el Congreso próximo dé mas clara intelijencia a dicha lei, asignando principalmente las rentas con que debe pagarse a los empleados reformados de esa clase. —Sala de la Comision i 26 de Mayo de 1830. —F. A. Elizalde. —Manuel J. Cardoso.


Núm. 455 editar

SS. del Congreso:

La Comision nombrada para informar en el presente negocio ha meditado con detencion las ventajas que pueden resultar al Erario de la baja que se propone al tabaco picado que existe en la Factoría, i ha tratado también de conciliar el menor perjuicio de los particulares; i después de un detenido exámen, le ha parecido conveniente que se baje el precio del tabaco picado de ocho reales a seis, libra, sin perjuicio de la libertad que deben tener todos los que quieran para comprarlo en rama sin alteración del precio del dia. —Sala de la Comision, 26 de Mayo de 1830. —Manuel J. Cardoso. —F. A. Elizalde

Núm. 456 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de hoi, en vista de la nota de S. E. el Vice Presidente de la República, en la que pide se declare si los empleados en las secretarías del Supremo Gobierno son o nó comprendidos en la reforma civil, ha acordado que se debe esperar que el Congreso próximo dé mas clara intelijencia a dicha lei i que asigne rentas con que deba pagarse a los empleados reformados de esa clase.

Tengo el honor de ponerlo en conocimiento de S. E. el Vice Presidente de la República, incluyéndole el espediente conque acompañó la nota a que me refiero, i de ofrecerle las consideraciones de mi mas distinguido aprecio. —Santiago, 27 de Mayo de 1830. — Rodriguez, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.


Núm. 457 editar

El Congrego Nacional de Plenipotenciarios en sesion de hoi ha considerado la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, fecha 21 del presente, en que acompaña otra del Factor Jeneral de tabacos, proponiendo se bajen dos reales de los ocho en que se vende la libra de tabaco picado, pues que la lei del Congreso en que se permitió labrar cigarrillos fuera de la Factoría, no autoriza para picar el tabaco en las casas de los cigarreros, de cuya mala intelijencia ha procedido, sin duda, el hallarse la renta con mas de cien mil libras sin espendio.

El Congreso, en vista de estos antecedentes i procurando conciliar el beneficio de los espendedores i consumidores con el de la Hacienda pública, ha acordado se venda a seis reales en la Factoría la libra de tabaco picado, sin perjuicio de la libertad que deben tener todos para comprarlo en rama, sin alteracion del precio del dia.

Con esta ocasion, ofrezco a S. E. el Vice-Presidente de la República las consideraciones de mimas distinguido aprecio—Santiago, 26 de Mayo de 1830. — Rodriguez, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.