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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

potenciados. —Santiago, Mayo 21 de 1830. —José Tomás Ovalle. —Juan Francisco Meneses. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 442

Don Ramon Vega, oficial de partes i archivero del Ministerio de Hacienda, ha contraido enfermedades que, continuando en el destiro, podrían traerle fatales consecuencias. Por esto pidió su separacion del servicio i opcion a la reforma civil: en 1.º del mes actual se le concedió lo primero, i para acordarle lo segundo se tramitó el espediente, pasándolo a la Comision de Cuentas para que dictaminase. Dió esta oficina el informe que aparece a fojas vuelta del espediente de la materia, que se incluye, esponiendo que para cumplir con el decreto de 11 del mes citado, parece urjente se declare "si los empleados en las Secretarias del Supremo Gobierno son o nó comprendidos en la reforma civil." El Fiscal, a quien tambien se oyó, opina por la afirmativa, pero debiendo hacerse una declaracion no para este solo caso, en el que el Gobierno no vacilaría por cuanto el que pide la reforma ha servido mas de cinco años antes de la Constitucion de 1828, que autoriza al Ejecutivo Jeneral para remover los empleados de las Secretarías sin espresion de causa, sino para todos en jeneral.

El Vice-Presidente de la República somete a la deliberacion del Congreso Nacional de Plenipotenciarios la declaracion que se pide, saludandolo con su mas distinguido aprecio. —Santiago, Mayo 21 de 1830. — José Tomás Ovalle. —Juan Francisco Meneses. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 443

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios en sesion de hoi, tomó en consideracion la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República en que recomienda el mérito i servicios de varios jefes del Ejército para su ascenso, segun la relacion que venia adjunta, i ha convenido en que se conceda el empleo de Coronel efectivo de Ejército al graduado de infantería don José Antonio Villagran, al que lo era graduado de artillería don Ánjel Argüel es i tambien al graduado de infantería don Juan de Luna.

Conviene además, que se conceda el grado de Coroneles a los Tenientes-Coroneles efectivos de caballería don Domingo Urrutia, don Fernando Baquedano, don Ramon Cavareda, i a los Tenientes Coroneles efectivos de infantería don Nicolas Maruri, don Pablo Silva, don Manuel Riquelme, don José Antonio Vidaurre i don Ramon Boza.

El Presidente de esta Sala saluda a S. E. el Vice-Presidente de la República con las consideraciones de su alto aprecio. —Santiago, Mayo 22 de 1830. Rodriguez, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.


Núm. 444[1]

El triste acontecimiento del piquete de infantería del batallon Colchagua a la inmediacion de esta capital el dia 3 del presente mes, jamás tuvo por objeto contrariar la causa santa de los pueblos; i aunque esta circunstancia no les vindica el crimen que cometieron, al menos los hace mas bien dignos de compasion de un Gobierno jeneroso i paternal, que el de dar tiempo a que caiga sobre ellos todo el rigor de las leyes. Cuando me presenté a hablarles en el llano de Portales, donde iban a ser batidos, oyeron humildes la voz de la razon, conocieron el peso de su culpa, retrogradaron su empresa, rindieron las armas i se sujetaron al fallo de un consejo de guerra: tales fueron los signos con que manifestaron en presencia como de dos mil ciudadanos el arrepentimiento mas verdadero. Si un estravío momentáneo los hizo reos acaso de la pena de muerte, ésta no invaloriza los importantes servicios que en distintas épocas han prestado a la nacion unos soldados que jamás volvieron cara a los enemigos. Estos desgraciados componen una parte de los que han sostenido el grito de indignacion que alzó Colchagua contra los infractores de la Constitucion. Superiores siempre a los peligros, a las escaseces, a las fatigas, a la insolucion de sueldos i a toda clase de sacrificios sin intermision, nunca exijieron otra recompensa en la presente lid, que el ver a su patria libre de los malvados que la oprimian. La ignominia que gravita sobre ellos, el atraso de sus propiedades, la dura prision que hasta hoi padecen, i las acibaradas lágrimas con que sus familias riegan los umbrales de los calabozos recompensan en muí ha parte la pena de que se hicieron reos.

Absolverlos de todo castigo i ponerlos hoi nismo en el pleno goce de su libertad está en las facultades del Gobierno, i solo trepida en un rasgo de misericordia que solicito al felicitarle por la rendicion de las fuerzas del Norte; cuyo acontecimiento ha puesto fin a las disensiones políticas i pronostica una tranquilidad permanente a la nacion.

Dígnese V. S. ponerlo en conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República i aceptar las consideraciones de mi mas distinguido aprecio. -Santiago, 22 de Mayo de 1830. —Manuel J. de Cardoso, Plenipotenciario de la Pro

  1. Este documento i el siguente han sido trascritos de un volúmen del archivo jeneral, correspondiente al Ministerio de Guerra, titulado Correspondencia del Congreso Nacional 1818-1835. —(Nota del Recopilador.)