Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 22 de mayo de 1830

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 22 de mayo de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 30, EN 22 DE MAYO DE 1830
PRESIDENCIA DE DON JOSé ANTONIO RODRÍGUEZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Ascensos de varios militares. —Venta de tabaco picado. —Los empleados de los Ministerios i la reforma civil. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República propone el ascenso de los jefes militares cuya nómina acompaña. ( Anexo núm. 440.)
  2. De otro oficio en que cl mismo Majistrado hace unas consultas sobre la libertad de vender tabaco picado. ( Anexo número 441. V. sesion del 15 de Mayo de 1824.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado, con motivo de una solicitud de don Ramon Vega, consulta si los empleados de los Ministerios están comprendidos en la reforma civil. (Anexo núm. 442 . V. C. de SS. en 30 de Enero de 1829.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder ascensos a los jefes militares que indica en la nómina. ( Anexo núm. 443)
  2. Que una comision compuesta de los señores Elizalde i Cardoso dictaminen sobre si es o nó licito vender tabaco comprado en el estanco. (V. sesion del 26.)
  3. Que la misma comision dictamine sobre si los empleados del Ministerio están comprendidos en la reforma civil. ( V. sesion del 26).

ACTA editar

SESION DEL 22 DE MAYO DE 1830

Asistieron los señores Plenipotenciarios Elizalde, Edwards, Cardoso, Rodríguez (don José Antonio) i Tocornal.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó una nota del Ejecutivo por la que pide a la Sala se le autorice para conceder el grado de Coronel efectivo a los Coroneles graduados don José Antonio Víllagran, de infanteria, don Juan de Luna, tambien de infanteria, i a don Anjel Argüelles, de artillería; i el grado de Coronel a los Tenientes-Coroneles efectivos don Domingo Urrutia, don Fernando Raquedano i don Ramon Cavareda, de caballería, i don Nicolás Maruri, don Pablo Silva, don Manuel Riquelme, don José Antonio Vidaurre i don Ramón Boza, de infanteria. Se le concedió.

Inmediatamente se dió cuenta de un oficio del Gobierno pidiendo que el Congreso declare:

1.º Si el tabaco picado se vende al precio de seis reales libra en el Estanco;2.º Si por esta lei es libre la venta de tabaco picado con tal que se compre en el Estanco, i si los que venden tabaco picado deban comprarlo en el Estanco, picado o en rama. Este oficio i los informes del Factor con que el Gobierno lo acompaña, se pasó a una comision compuesta de los señores Elizalde i Cardoso.

Últimamente se leyó un oficio del Ejecutivo pidiendo al Congreso declare si los empleados de la Secretaría del Supremo Gobierno son o nó comprendidos en la reforma civil, a consecuencia de una solicitud de don Ramon Vega, oficial del Ministerio de Hacienda sobre que se le dé opcion a la reforma. Se pasó a una comision compuesta de los mismos señores de la anterior. —En este estado, se levantó la sesion. —Rodriguez, Presidente. —Varas, Secretario.


ANEXO editar

Núm 440 editar

Penetrado el Gobierno de los importantes servicios que han prestado a la Nacion los Jefes de la adjunta nómina, con especialidad desde que los pueblos alzaron el grito reclamando sus derechos, no puede prescindir de recomendarlos al Congreso Nacional de Plenipotenciarios. Algunos de éstos en el ascenso que obtuvo todo el Ejército por la jornada de Ochagavía, no fueron considerados, sin embargo del mérito distinguido que en ella contrajeron, cooperando al suceso, si no en el mismo campo, en comisiones peligrosas i de alta responsabilidad; otros, postergados de intento por la anterior Administracion, justifican su constante amor al órden sobrellevando en silencio el atraso de su carrera, principal estímulo del militar.

El que suscribe, en vista de tan poderosos motivos creeria no llenar sus deberes si retardase consultar al Congreso Nacional de Plenipotenciaríos los citados individuos, a fin de que tomando en consideracion su mérito, su antigüedad i su decidido amor a la causa de los pueblos, le autorice la Sala para patentarlos en la forma que van consultados.

Con esta ocasion, el Vice-Presidente de la República tiene la complacencia de saludar al señor Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios con el mas distinguido aprecio. —Santiago, Mayo 19 de 1830. — José Tomás Ovalle. —Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Relacion de los Jefes que consulta el Gobierno a la Representacion Nacional para el ascenso del grado que a continuacion se espresa:

Coroneles graduados para Coroneles efectivos:

Don José Antonio Villagran, de infantería.

" Ánjel Arguelles, de artillería.

" Juan de Luna, de infantería.

Tenientes-Coroneles efectivos para el grado de Coroneles:

Don Domingo Urrutia,

" Fernando Baquedano,

" Ramon Cavareda, de caballería.

" Nicolás Maruri,

" Pablo Silva,

" Manuel Riquelme,

" José Antonio Vidaurre,

" Ramon Boza, de infantería.

Santiago, Mayo 19 de 1830. —Portales.


Núm. 441 editar

Los empresarios del Estanco establecieron la venta de tabaco picado a ocho reales cada libra. Cuando este establecimiento se trasladó al Fisco, fué en los mismos términos que aquellos lo administraban, por consiguiente, el Gobierno no ha podido variar los precios sin quebrantar la lei. La traslacion fué el año de 26, i el de 27 el Congreso por su lei de 31 de Mayo, que se mandó cumplir por decreto de 2 de Junio siguiente, dice: "es libre la venta de tabaco picado con tal que se compre en el Estanco." El Factor Jeneral de esta renta sostiene que los cigarreros, o cualesquiera otros que en virtud de dicha lei vendan tabaco picado, deben comprarlo en el Estanco, i los agraciados por la lei dicen cumplen con ella, comprándolo en rama i picándolo después. El Factor creyó antes de ahora que convendría rebajar el precio del tabaco picado a seis reales para facilitar su espendio: se oyó al Fiscal i se opuso mientras no se consultase a la Lejislatura Nacional. Ahora, en el espediente iniciado por los cigarreros, que se incluye, repite tambien el Factor la necesidad de rebajar el precio al de seis reales libra, lo que el Gobierno no puede resolver. Por eso somete a la deliberación del Congreso Nacional de Plenipotenciarios los siguientes puntos, llamándole la atencion sobre la injente cantidad de tabaco picado i destinado a este fin que existe en la Factoria:

  1. Si el tabaco picado se vende al precio de seis reales libra en el Estanco;
  2. Si los que por la lei citada vendan tabaco picado deban comprarlo en el Estanco, picado o en rama.

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de saludar al Congreso Nacional de Pleni potenciados. —Santiago, Mayo 21 de 1830. —José Tomás Ovalle. —Juan Francisco Meneses. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 442 editar

Don Ramon Vega, oficial de partes i archivero del Ministerio de Hacienda, ha contraido enfermedades que, continuando en el destiro, podrían traerle fatales consecuencias. Por esto pidió su separacion del servicio i opcion a la reforma civil: en 1.º del mes actual se le concedió lo primero, i para acordarle lo segundo se tramitó el espediente, pasándolo a la Comision de Cuentas para que dictaminase. Dió esta oficina el informe que aparece a fojas vuelta del espediente de la materia, que se incluye, esponiendo que para cumplir con el decreto de 11 del mes citado, parece urjente se declare "si los empleados en las Secretarias del Supremo Gobierno son o nó comprendidos en la reforma civil." El Fiscal, a quien tambien se oyó, opina por la afirmativa, pero debiendo hacerse una declaracion no para este solo caso, en el que el Gobierno no vacilaría por cuanto el que pide la reforma ha servido mas de cinco años antes de la Constitucion de 1828, que autoriza al Ejecutivo Jeneral para remover los empleados de las Secretarías sin espresion de causa, sino para todos en jeneral.

El Vice-Presidente de la República somete a la deliberacion del Congreso Nacional de Plenipotenciarios la declaracion que se pide, saludandolo con su mas distinguido aprecio. —Santiago, Mayo 21 de 1830. — José Tomás Ovalle. —Juan Francisco Meneses. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 443 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios en sesion de hoi, tomó en consideracion la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República en que recomienda el mérito i servicios de varios jefes del Ejército para su ascenso, segun la relacion que venia adjunta, i ha convenido en que se conceda el empleo de Coronel efectivo de Ejército al graduado de infantería don José Antonio Villagran, al que lo era graduado de artillería don Ánjel Argüel es i tambien al graduado de infantería don Juan de Luna.

Conviene además, que se conceda el grado de Coroneles a los Tenientes-Coroneles efectivos de caballería don Domingo Urrutia, don Fernando Baquedano, don Ramon Cavareda, i a los Tenientes Coroneles efectivos de infantería don Nicolas Maruri, don Pablo Silva, don Manuel Riquelme, don José Antonio Vidaurre i don Ramon Boza.

El Presidente de esta Sala saluda a S. E. el Vice-Presidente de la República con las consideraciones de su alto aprecio. —Santiago, Mayo 22 de 1830. Rodriguez, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Al Ejecutivo.


Núm. 444[1] editar

El triste acontecimiento del piquete de infantería del batallon Colchagua a la inmediacion de esta capital el dia 3 del presente mes, jamás tuvo por objeto contrariar la causa santa de los pueblos; i aunque esta circunstancia no les vindica el crimen que cometieron, al menos los hace mas bien dignos de compasion de un Gobierno jeneroso i paternal, que el de dar tiempo a que caiga sobre ellos todo el rigor de las leyes. Cuando me presenté a hablarles en el llano de Portales, donde iban a ser batidos, oyeron humildes la voz de la razon, conocieron el peso de su culpa, retrogradaron su empresa, rindieron las armas i se sujetaron al fallo de un consejo de guerra: tales fueron los signos con que manifestaron en presencia como de dos mil ciudadanos el arrepentimiento mas verdadero. Si un estravío momentáneo los hizo reos acaso de la pena de muerte, ésta no invaloriza los importantes servicios que en distintas épocas han prestado a la nacion unos soldados que jamás volvieron cara a los enemigos. Estos desgraciados componen una parte de los que han sostenido el grito de indignacion que alzó Colchagua contra los infractores de la Constitucion. Superiores siempre a los peligros, a las escaseces, a las fatigas, a la insolucion de sueldos i a toda clase de sacrificios sin intermision, nunca exijieron otra recompensa en la presente lid, que el ver a su patria libre de los malvados que la oprimian. La ignominia que gravita sobre ellos, el atraso de sus propiedades, la dura prision que hasta hoi padecen, i las acibaradas lágrimas con que sus familias riegan los umbrales de los calabozos recompensan en muí ha parte la pena de que se hicieron reos.

Absolverlos de todo castigo i ponerlos hoi nismo en el pleno goce de su libertad está en las facultades del Gobierno, i solo trepida en un rasgo de misericordia que solicito al felicitarle por la rendicion de las fuerzas del Norte; cuyo acontecimiento ha puesto fin a las disensiones políticas i pronostica una tranquilidad permanente a la nacion.

Dígnese V. S. ponerlo en conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República i aceptar las consideraciones de mi mas distinguido aprecio. -Santiago, 22 de Mayo de 1830. —Manuel J. de Cardoso, Plenipotenciario de la Pro vincia de Colchagua. -Al señor Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra.

Núm. 445 editar

Defiriendo el Gobierno a la mediacion del oficiante i considerando al mismo tiempo que el piquitede infantería cívica de San Fernando, después de haber manifestado subordinarcion i amor al órden, no pudo por sí incurrir en la fealdad de 3 del corriente, si no es seducido por algun mal intencionado que aun no se ha descubierto, he venido en indultarlo del castigo a que se hizo acreedor, sirviéndole esta gracia, sin ejemplar, de poderoso estímulo para no reincidir en igual falta, esceptuándose de ella los oficiales i sarjento Espinosa, quienes serán condenados por el Intendente de la provincia a residir por seis meses fuera del recinto de San Fernando; trascribiéndose esta resolucion, así como al oficiante i Comandante Jeneral de Armas. —Santiago, 22 de Mayo de 1830. —Ovalle. —Portales.


  1. Este documento i el siguente han sido trascritos de un volúmen del archivo jeneral, correspondiente al Ministerio de Guerra, titulado Correspondencia del Congreso Nacional 1818-1835. —(Nota del Recopilador.)