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SESION DE 15 DE ABRIL DE 1830 311


ACTA

SESION DEL 15 DE ABRIL

Se abrió con los señores Plenipotenciarios Elizalde, Cardoso, Rodríguez (don José Antonio), Rodríguez (don Tomás), i Edwards.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio de la Junta Gubernativa de la provincia de Valdivia, anunciando haber dado a reconocer al Presidente i Vice de la República, cuyos nombramientos le habia comunicado el Congreso con fecha 18 de Febrero; i se mandó archivar.

En seguida se dió cuenta de un oficio del Ejecutivo, acompañatorio de una representacion del Jeneral en Jefe del ejército, por la cual pide que el Gobierno Jeneral sancione la creacion de los batallones de línea Constitucion i Maipú. Por acuerdo de la Sala se puso en tabla i se declaró unánimemente que dichos batallones pertenecen al ejército de línea de la República; cuya resolucion se mandó trascribir al Ejecutivo.

Inmediatamente presentó su informe la Comision encargada de dictaminar sobre las observaciones que el Gobierno hizo, con ficha 12 del corriente, a la dutacion que el Congreso señala a las funciones del Plenipotenciario cerca de la República del Perú; i después de una lijera discusion fué aprobado en sus mismos términos: que don Miguel Zañartu sea nombrado únicamente ájente diplomático sin limitacion de tiempo; con cuyo carácter puede celebrar el tratado de comercio i aun darle, si se quiere, plenipotencia especial para esto.

Últimamente se leyó una comunicacion del Ejecutivo acompañatoria de un certificado del secretario del Jeneral en Jefe del ejéicito por el cual consta la respuesta que el jeneral Freire dió al oficio que con fecha 19 de Febrero le dirijió el Congreso avisándole su instalacion i la eleccion de Presidente i Vice de la República i exijiendo de él i de sus tropas reconocimiento i obediencia. Por acuerdo de la Sala, se puso en discusion i después de varios pareceres que tendian a conciliar los sentimientos jenerosos de los Plenipotenciarios i de todos los chilenos, con el castigo que merece un jeneral insurreccionado, sancionó la Sala el siguiente decreto:

"Artículo primero. El jeneral Freire se halla en el caso de los comprendidos en el artículo 3.º del decreto de 9 de Marzo, con el agregado de sostener su contumacia con fuerza armada.

Art. 2.º Los jefes, oficiales i soldados que están a las órdenes del jeneral Freire i no abandonen las banderas de esa division insurreccionada, quedan comprendidos en el artículo 1.º de este decreto.

Art. 3.º Queda facultado el Poder Ejecutivo para escepcionar a todos los individuos de esa division que, sustrayéndose a las órdenes del jeneral Freire, se sometan a las del jeneral en jefe del ejército de la República.

Art. 4.º Devuélvase al Poder Ejecutivo el certificado, acompañándole copia autorizada por Secretaría del oficio fecha 19 de Febrero que se remitió por triplicado al jeneral Freire."

En este estado se levantó la sesion. —Elizalde, Presidente. —Varas, Pro Secretario.


ANEXOS

Núm. 398

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de elevar al Congreso Nacional de Plenipotenciarios la nota orijinal del Jeneral en Jefe del ejército,pretendiendo que la organizacion de los batallones de línea Maipú i Constitucion obtenga la aprobacion del Gobierno Jeneral respecto a que, por los decretos que tambien acompaña orijinales de la Junta Gubernativa, la creacion de estos cuerpos fué en cierto modo interinaria.

Por otra parte, el que suscribe cree, conforme al artículo 123 de la Constitucion, que es de las atribuciones del Congreso Nacional sancionar la ereccion de los mencionados batallones; i en este sentido somete su aprobacion a la deliberacion de la Sala.

Con este motivo, el Vice-Presidente saluda al Congreso Nacional con su mas alto respeto.

Santiago, Abril 13 de 1830. —José Tomás de Ovalle. —Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 399

La organizacion de los batallones Maipú i Constitucion ha emanado solamente de un decreto o aprobacion de la Junta Gubernativa, i existiendo hoi un Gobierno Jeneral lejítimamente constituido, parece que a éste toca esclusivamente sancionar i ratificar la creacion de aquellos cuerpos, a fin de que no queden con esta falta de solemnidad en su oríjen, i que se tengan i consideren en el ejército como pertenecientes a la fuerza nacional de Chile.

Sírvase V. S. elevar esta indicacion a conocimiento del E. S. Presidente para que, convencido de la necesidad de resolverla, se sirva hacer la declaracion que exijo, i avisarme con la brevedad que demandan las circunstancias su suprema determinacion.

El que suscribe tiene la satisfaccion de ofrecer a V. S. las consideraciones de su distinguido aprecio. —Santiago, Marzo 17 de 1830. —Joaquin Prieto. —Al Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra.