Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 15 de abril de 1830

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 15 de abril de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 25, EN 15 DE ABRIL DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO A. ELIZALDE


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Reconocimiento del Presidente de la República en Valdivia. —Creacion de los batallones Constitucion i Maipú. —Temporalidad de la legacion al Perú. —Desconocimiento del Congreso por el jeneral Freire. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña una nota i varios documentos del jeneral en jefe, quien pide se apruebe la creacion de los batallones Maipú i Constitucion. (Anexos núms. 398 a 402.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña un documento segun el cual el capitan jeneral don Ramon Freire se ha negado a reconocer las autoridades establecidas. (Anexo núm. 403. V. sesion del 4 de Marzo de 1830.)
  3. De un informe de los señores Rodríguez (don J. A.) i Tocornal, quienes proponen se autorice al Poder Ejecutivo para nombrar ájente diplomático en el Perú, sin limitacion de tiempo, a don Miguel Zañartu. (Anexo núm. 404. V. sesion del 12.)
  4. De un oficio de la Junta Gubernativa de Valdivia, la que avisa el recibo de la circular en que se le notició la eleccion de Presidente i Vice-Presidente de la República. (Anexo núm. 405. V. sesion del 17 de Febrero de 1830.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio de la Junta Gubernativa de Valdivia.
  2. Declarar que los batallones Constitucion i Maipú pertenecen al ejército de línea de la República. (Anexo núm. 406.)
  3. Aprobar el dictámen de la Comision sobre que no se fije término a la legacion que se acredite ante el gobierno del Perú. (Anexo núm. 407.)
  4. Declarar que el jeneral Freire i todos los jefes, oficiales i soldados que no abandonen sus banderas quedan comprendidos en el artículo 3.º del decreto del 9 de Marzo. (Anexo núm. 408. V. sesion del 9 bis de Marzo i 4 de Mayo de 1830.)

ACTA editar

SESION DEL 15 DE ABRIL

Se abrió con los señores Plenipotenciarios Elizalde, Cardoso, Rodríguez (don José Antonio), Rodríguez (don Tomás), i Edwards.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio de la Junta Gubernativa de la provincia de Valdivia, anunciando haber dado a reconocer al Presidente i Vice de la República, cuyos nombramientos le habia comunicado el Congreso con fecha 18 de Febrero; i se mandó archivar.

En seguida se dió cuenta de un oficio del Ejecutivo, acompañatorio de una representacion del Jeneral en Jefe del ejército, por la cual pide que el Gobierno Jeneral sancione la creacion de los batallones de línea Constitucion i Maipú. Por acuerdo de la Sala se puso en tabla i se declaró unánimemente que dichos batallones pertenecen al ejército de línea de la República; cuya resolucion se mandó trascribir al Ejecutivo.

Inmediatamente presentó su informe la Comision encargada de dictaminar sobre las observaciones que el Gobierno hizo, con ficha 12 del corriente, a la dutacion que el Congreso señala a las funciones del Plenipotenciario cerca de la República del Perú; i después de una lijera discusion fué aprobado en sus mismos términos: que don Miguel Zañartu sea nombrado únicamente ájente diplomático sin limitacion de tiempo; con cuyo carácter puede celebrar el tratado de comercio i aun darle, si se quiere, plenipotencia especial para esto.

Últimamente se leyó una comunicacion del Ejecutivo acompañatoria de un certificado del secretario del Jeneral en Jefe del ejéicito por el cual consta la respuesta que el jeneral Freire dió al oficio que con fecha 19 de Febrero le dirijió el Congreso avisándole su instalacion i la eleccion de Presidente i Vice de la República i exijiendo de él i de sus tropas reconocimiento i obediencia. Por acuerdo de la Sala, se puso en discusion i después de varios pareceres que tendian a conciliar los sentimientos jenerosos de los Plenipotenciarios i de todos los chilenos, con el castigo que merece un jeneral insurreccionado, sancionó la Sala el siguiente decreto:

"Artículo primero. El jeneral Freire se halla en el caso de los comprendidos en el artículo 3.º del decreto de 9 de Marzo, con el agregado de sostener su contumacia con fuerza armada.

Art. 2.º Los jefes, oficiales i soldados que están a las órdenes del jeneral Freire i no abandonen las banderas de esa division insurreccionada, quedan comprendidos en el artículo 1.º de este decreto.

Art. 3.º Queda facultado el Poder Ejecutivo para escepcionar a todos los individuos de esa division que, sustrayéndose a las órdenes del jeneral Freire, se sometan a las del jeneral en jefe del ejército de la República.

Art. 4.º Devuélvase al Poder Ejecutivo el certificado, acompañándole copia autorizada por Secretaría del oficio fecha 19 de Febrero que se remitió por triplicado al jeneral Freire."

En este estado se levantó la sesion. —Elizalde, Presidente. —Varas, Pro Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 398 editar

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de elevar al Congreso Nacional de Plenipotenciarios la nota orijinal del Jeneral en Jefe del ejército,pretendiendo que la organizacion de los batallones de línea Maipú i Constitucion obtenga la aprobacion del Gobierno Jeneral respecto a que, por los decretos que tambien acompaña orijinales de la Junta Gubernativa, la creacion de estos cuerpos fué en cierto modo interinaria.

Por otra parte, el que suscribe cree, conforme al artículo 123 de la Constitucion, que es de las atribuciones del Congreso Nacional sancionar la ereccion de los mencionados batallones; i en este sentido somete su aprobacion a la deliberacion de la Sala.

Con este motivo, el Vice-Presidente saluda al Congreso Nacional con su mas alto respeto.

Santiago, Abril 13 de 1830. —José Tomás de Ovalle. —Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 399 editar

La organizacion de los batallones Maipú i Constitucion ha emanado solamente de un decreto o aprobacion de la Junta Gubernativa, i existiendo hoi un Gobierno Jeneral lejítimamente constituido, parece que a éste toca esclusivamente sancionar i ratificar la creacion de aquellos cuerpos, a fin de que no queden con esta falta de solemnidad en su oríjen, i que se tengan i consideren en el ejército como pertenecientes a la fuerza nacional de Chile.

Sírvase V. S. elevar esta indicacion a conocimiento del E. S. Presidente para que, convencido de la necesidad de resolverla, se sirva hacer la declaracion que exijo, i avisarme con la brevedad que demandan las circunstancias su suprema determinacion.

El que suscribe tiene la satisfaccion de ofrecer a V. S. las consideraciones de su distinguido aprecio. —Santiago, Marzo 17 de 1830. —Joaquin Prieto. —Al Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra.


Núm 400 editar

No pudiendo la Junta Gubernativa desentenderse del estado indefenso a que ha quedado reducida la provincia de Santiago con ocasion de haberse embararcado los batallones i, 7 i 8, al mando del Capitan Jeneral don Ramon Freire después de haber destrozado todo el armamento i municiones que no pudieron llevarse; i teniendo al mismo tiempo entendido que estas tropas alucinadas hoi por jefes insubordinados i enemigos del órden intentarían acaso amagar esta capital, envolviéndola en sangre i desastres, ha venido en decretar ínterin se reunen los Plenipotenciarios:

  1. Levántese un batallon de infantería de línea con la fuerza que por reglamento está designada.
  2. Su denominacion será, en respeto de nuestra Carta, batallon Constitucion.
  3. Todos los desertores de los cuerpos de línea que por no seguir la estraviada marcha de sus compañeros de armas se hayan quedado ocultos en la provincia, como tambien los que pertenecieron al estiriguido batallon número 4, formarán la base del nuevo batallon Constitucion.
  4. El Comandante de Arnas queda encargado del cumplimiento de este decreto, proponiendo al jefe que por su idoneidad, patriotismo i amor al órden, estime mas a propósito.

Tómese razon, comuniqúese e imprímase.

Santiago, Febrero 1.ºde 1830. —Errázuriz. —Guzman. —Ovalle. —Meneses.


Se tomó razon en la Comision de Cuentas de Santiago a 5 de Febrero de 1830 a fojas 152 vuelta, del libro de Títulos número 25. —Correa de Saa.


Tomóse razon en la Comisaría Jeneral a 5 de Febrero de 1830 a fojas 232 del libro de Decretos número 3. —Toledo.



Núm. 401 editar

Con fecha 1.º de Diciembre del año ante-próximo espedí en mi marcha para esta capital el decreto siguiente:

"Cuartel Jeneral en Rancagua 1.º de Diciembre de 1829. —No existiendo por ahora un gobierno jeneral, i hallándome por las circunstancias con las facultades de Jeneral independiente en campaña, a virtud de las que me son concedidas igualmente por las provincias, i considerando la necesidad de tropa de infantería de línea, he venido en decretar la formacion del estinguido batallon de infantería de línea Maipú encargando el mando del espresado cuerpo al sarjento mayor de infantería don Antonio Vidaurre.

Tómese razon. —Joaquin Prieto. —Santiago Blayer, Secretario."

Tengo el honor de someterlo a V. E. para que penetrado de los motivos que dieron mérito a esta resolucion i de los que en el da imperiosamente demandan, se sirva aprobarla con la fecha en que fué espedida.

Ofrezco a V. E. mi alta consideracion i respeto. —Cuartel Jeneral, en Santiago, Enero 21 de 1830. —Joaquin Prieto. —Excma. Junta Gubernativa.


Tomóse razon en la Comisaría Jeneral a 2 de febrero de 1830 a fojas 231 vuelta del libro de Decretos número 3. —Toledo.


Núm. 402 editar

Apruébase la organizacion del batallon de infantería de línea denominado Maipú con la misma fecha en que así fué resuelto por el Jeneral en jefe del Ejército del sur, debiendo elevarse a la fuerza que está designada por reglamento mientras se reune el Gobierno Jeneral.

Tómese razon i contéstese. —Santiago, Enero 21 de 1830. —Ovalle. —Guzman. —Errázuriz.


Se tomó razon en la Comision de Cuentas de Santiago a 2 de Febrero de 1830 a fojas 152 del Libro de Títulos número 25. —Correa de Saa.


Núm. 403 editar

El Vice-Presidente de la República acaba de recibir el adjunto documento que tiene la honra de pasar al Congreso Nacional de Plenipotenciarios para, que orientado de su contenido, acuerde lo que estime conveniente; i con este motivo renueva al Congreso las seguridades de su mayor consideración. —José Tomás de Ovalle. —Diego Portales. —Santiago, Abril 13 de 1830. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 404 editar

La Comision encargada de informar sobre las observaciones del Vice-Presidente de la República, con respecto a la limitacion de tiempo que se fijó al Plenipotenciario que debe celebrar un tratado de comercio con la República del Perú, dice: que si convino en la investidura de Plenipotenciario que debiera tener el señor Zañartu para aquel tratado, fué porque el Presidente de la República lo pidió con ese carácter i porque advirtió que era destinado a un solo negocio mui fácil de evacuarse, supuesto que el mismo nombrado así lo anunciaba. Mas, ahora que S. E. quiere tiempo ilimitado i que acaso querrá en cargar otros asuntos, como el de liquidar la deuda de Chile contra el Perú, i crearse atribuciones de cónsul, es de parecer se conteste al Poder Ejecutivo que el Congreso, habiendo tenido presentes las observaciones de esta nota, los antecedentes con que antes se convino en esa mision, i el decreto de 1.º de Setiembre de 1824, impreso en el Boletin número 4, libro 2.º, acuerda: que don Miguel Zañartu sea nombrado únicamente Ajente Diplomático, sin limitacion de tiempo, con cuyo carácter puede celebrar el tratado de comercio, i aun darle si se quiere. Plenipotencia especial para ésto. —Sala de la Comision, Abril 15 de 1830. — José Antonio Rodríguez. —Joaquin Tocornal. —Jorje Edwards.


Núm. 405 editar

Con fecha 16 del corriente fué publicada por bando la nota de V. S. en que se sirve comunicar a este Gobierno las elecciones hechas por el Congreso de Plenipotenciarios en la persona del Excmo. señor don Francisco Ruiz Tagle para Presidente de la República i para Vice en la persona de don José Tomás Ovalle, remitiéndose a los demás puntos de la provincia copia con el oficio correspondiente para que se practicase igual dilijencia, de cuyos resultados no se puede saber por no haber venido las contestaciones. Lo pone en noticia del señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios para su intelijencia i en contestacion a su nota 18 de Febrero próximo pasado número 15.

La Junta que suscribe aprovecha esta ocasion para ofrecer al señor Vice-Presidente del Congreso de Plenipotenciarios de la capital los sentimientos de su mayor estimación i aprecio. —Jaime de la Guarda. —Víctor Jaramillo. —Narciso Carvallo. —Valdivia, Marzo de 1830. —Señor Vice-Presidente del Congreso de Plenipotenciarios de la capital.


P. D. Por personas fidedignas que han llegado de los partidos del interior la Union i Osorno, la Junta sabe de que el ex-diputado de aquel partido, don Cosme Pérez de Arce, en union de otros deudores al fisco tratan de no prestar obediencia ni reconocer a su S. E. el Presidente de la República electo nuevamente por el Congreso de Plenipotenciarios. Si así sucediese, por el bergantin San Gallan dará esta Junta el oportuno aviso a V. S. —Vale.


Núm. 406 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha recibido una nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, acompañada de un oficio del Jeneral en Jefe del Ejército, en el cual pide que el {{MarcaCL|I|Gobierno|OK|Oficio por el cual se comunica que el Congreso aprueba la creación de los batallones Maipú y Constitución}Gobierno Jeneral sancione la creación de los batallones de línea Maipú i Constitucion.

En su consecuencia, con esta fecha, ha aprobado i confirmado su creacion, i los ha declarado pertenecientes al Ejército Nacional de línea de la República chilena.

Tengo el honor de ofrecer a S. E. el Vice-Presidente de la República las consideraciones de mi mas distinguido aprecio. —Elizalde, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Santiago, Abril 15 de 1830. —Al Ejecutivo.


Núm. 407 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios en vista de la nota fecha 12 del presente, en la que S. E. el Vice-Presidente de la República observa que el término que el Congreso señala a las funciones del Plenipotenciario cerca de la República del Perú es opuesto a los fines de la Legacion, habiendo tenido presentes estas observaciones, los antecedentes con que se convino en esa mision, i el decreto de 7 de Setiembre de 1824, impreso en el Boletin número 4, tomo 2.º, ha acordado: que don Miguel Zañartu sea nombrado únicamente Ajente Diplomático, sin limitacion de tiempo, con cuyo carácter, puede celebrar el tratado de comercio; i aun darle, si se quiere, Plenipotencia especial para esto.

El Presidente que suscribe aprovecha esta ocasion para saludar a S. E. el Vice-Presidente de la República, con los sentimientos del mas alto aprecio. —Elizalde, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Santiago, Abril 15 de 1830. —Al Ejecutivo.


Núm. 408 editar

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha visto con indignacion el certificado con que S. E. el Vice Presidente de la República acompaña su nota fecha 13 del corriente, i por él se comprueba que el Jeneral Freire, ha tomado la criminal resolución de no volver atrás en su marcha destructora. En su consecuencia, el Congreso en sesion de hoi ha decretado lo siguiente. —(Sigue el acuerdo en cuatro artículos que consta en el acta)

Tengo el honor de ofrecer a S. E. el Vice-Presidente de la República las distinguidas consideraciones de mi aprecio. —Elizalde, Presidente. —Varas, Pro-Secretario. —Santiago, Abril 15 de 1830. —Al Ejecutivo.