272 | CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS |
Ocurre observar primeramente que a mas del reconocimiento i obediencia no se ha exijido otra cosa en los Congresos, ni hai una lei preexistente que la exija i puedan por este motivo escusarse los ▼Ministros del juramento, especialmente cuando a ninguna de las otras autoridades se ha pedido.
No puede el ▼Ejecutivo dejar de adveitir al ▼Congreso, que los Ministros de la Suprema Corte han resistido siempre el jurar, siendo interrogados, i por esto escusaron responder a la interrogacion que se les hizo para el juramento de la Constitucion que verificaron usando de la palabra juramos: el Presidente no puede dejar de hacer observacion, porque no quiere que se presente el menor tropiezo, ni se deje ocasion a que se eludan las providencias del Congreso por semejantes reparos, i tener que hacer nuevas consultas que nunca dejan de ser desfavorables, después de publicada la resolucion i hecha saber a los interesados.
Últimamente consulta el que suscribe al Congreso cuál es la conducta que debe guardar con los Ministros, si, lo que no es de esperar, alguno se resiste a cumplir o comete alguna falta contra el respeto debido a su autoridad, que no consentirá sea ajada impunemente; i pregunta esto al Congreso porque habiéndose declarado nulos los actos todos de las últimas Cámaras, entre ellos la eleccion de la Corte Suprema con la de los jueces destinados a juzgar de las causas de sus Ministres, el ▼Gobierno debe encontrarse en la alternativa, o de ejercer el ▼Poder Judicial, que le está enteramente prohibido, o de pasar en silencio cualquier ataque al Congreso o a la autoridad que le ha consignado la Nacion i debe devolverle sin mengua.
Allanándose estas dificultades, el ▼Presidente procederá a hacer efeitiva la resolucion i entretanto tiene el honor de reiterar al Congreso los sentimientos de su mayor aprecio.
Santiago. 18 de Marzo de 1830. —▼Francisco Ruiz Tagle. —▼Juan Francisco Meneses. —Al ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios.
Núm. 337
▼Con arreglo al artículo 83, paite 7.ª de la ▼Constitucion Política i para el fin que en él se indica, el ▼Presidente de la República tiene la honra de pasar al ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios la ▼bula pontificia presentada al ▼Gobierno por el obispo titular don ▼Manuel Vicuña, por la cual se le confiere el cargo de ▼Vicario Apostólico de esta ▼Diócesis; acompañándose igualmente las actuaciones practicadas a consecuencia de su representacion en que solicita el correspondiente pase a dicha Bula.
Con tal ocurrencia, el Presidente reproduce al Congreso su respeto i consideración distinguida. Santiago, 16 de Marzo de 1830. —▼Francisco Ruiz Tagle. —▼Juan Francisco Meneses. —Al ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios.
Núm. 338[1]
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Amado hijo: salud i apostólica bendicion. La razon de nuestro cargo arostólico exije que con la mayor solicitud i vijilancia nos dediquemos a ocurrir a todo aquello que concierne al Gobierno mas oportuno de cada ▼iglesia, i utilidad de las almas de los fieles. Por lo cual, habiendo reconocido como sumamente necesario, por la larga i continua ausencia del venerable hermano José Santiago Rodríguez Zorrilla de su ▼Silla Episcopal de Santiago de Chile, inducida por gravísimas causas, dar el oportuno remedio a tanto mal, Nos, consultando el bien espiritual de los fieles, de ciencia cieita, después de una madura deliberacion, por estas nuestras letras i por la plenitud de nuestra apostólica potestad, prohibiendo a cualquiera otro el ejercicio de la jurisdiccion ordinaria; a tí, cuya fé, doctrina, prudencia, esperiencia e integridad nos llena de confianza en el Señor; por el tenor de las presentes, te elejimos i constituimos i diputamos ▼Vicario Apostólico de la misma ▼Iglesia Episcopal de Santiago de Chile, en lo espiritual, por el tiempo de nuestra voluntad, de la Silla Apostólica i hasta que de cualquier otro modo pareciere a esta Santa Sede proveer el réjimen de dicha Iglesia, concediéndote plena autoridad i facultad de ejercer i administrar todas i cada una de las cosas que tocan a la ordinaria i delegada jurisdiccion en nuestro notnbie, i en el de la Santa Sede, en la Iglesia, ciudad i diócesis de ▼Santiago de Chile; i después de haber recibido el munus de la consagracion, tambien ejercer todas aquellas cosas que conciernen al órden episcopal. Por tanto, mandamos a nuestros amados hijos del clero i del pueblo de la espresada Iglesia i ▼Diócesis de Santiago de Chile, que en virtud de santa obediem ia te presten la debida reverencia i honor, i que obedezcan a tus saludables consejos i mandatos, no obstando cualesquiera constituciones aunque sean espedidas en ▼Sínodos, ▼Concilios provinciales o universales, ni por ordenamientos apostólicos, i sin obstar nada aun de lo que sea digno de especial, espresa o individual mencion.
Dado en Roma, en S.in Pedro, bajo el anillo del Pescador, dia 22 de Diciembre de 1828, de
- ↑ Este documento ha sido trascrito del Boletin de las leyes. —(Nota del Recopilador.)