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272 CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS

Ocurre observar primeramente que a mas del reconocimiento i obediencia no se ha exijido otra cosa en los Congresos, ni hai una lei preexistente que la exija i puedan por este motivo escusarse los Ministros del juramento, especialmente cuando a ninguna de las otras autoridades se ha pedido.

No puede el Ejecutivo dejar de adveitir al Congreso, que los Ministros de la Suprema Corte han resistido siempre el jurar, siendo interrogados, i por esto escusaron responder a la interrogacion que se les hizo para el juramento de la Constitucion que verificaron usando de la palabra juramos: el Presidente no puede dejar de hacer observacion, porque no quiere que se presente el menor tropiezo, ni se deje ocasion a que se eludan las providencias del Congreso por semejantes reparos, i tener que hacer nuevas consultas que nunca dejan de ser desfavorables, después de publicada la resolucion i hecha saber a los interesados.

Últimamente consulta el que suscribe al Congreso cuál es la conducta que debe guardar con los Ministros, si, lo que no es de esperar, alguno se resiste a cumplir o comete alguna falta contra el respeto debido a su autoridad, que no consentirá sea ajada impunemente; i pregunta esto al Congreso porque habiéndose declarado nulos los actos todos de las últimas Cámaras, entre ellos la eleccion de la Corte Suprema con la de los jueces destinados a juzgar de las causas de sus Ministres, el Gobierno debe encontrarse en la alternativa, o de ejercer el Poder Judicial, que le está enteramente prohibido, o de pasar en silencio cualquier ataque al Congreso o a la autoridad que le ha consignado la Nacion i debe devolverle sin mengua.

Allanándose estas dificultades, el Presidente procederá a hacer efeitiva la resolucion i entretanto tiene el honor de reiterar al Congreso los sentimientos de su mayor aprecio.

Santiago. 18 de Marzo de 1830. —Francisco Ruiz Tagle.Juan Francisco Meneses. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 337

Con arreglo al artículo 83, paite 7.ª de la Constitucion Política i para el fin que en él se indica, el Presidente de la República tiene la honra de pasar al Congreso Nacional de Plenipotenciarios la bula pontificia presentada al Gobierno por el obispo titular don Manuel Vicuña, por la cual se le confiere el cargo de Vicario Apostólico de esta Diócesis; acompañándose igualmente las actuaciones practicadas a consecuencia de su representacion en que solicita el correspondiente pase a dicha Bula.

Con tal ocurrencia, el Presidente reproduce al Congreso su respeto i consideración distinguida. Santiago, 16 de Marzo de 1830. —Francisco Ruiz Tagle.Juan Francisco Meneses. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 338[1]

LEON XII
A nuestro amado hijo Manuel Vicuña, electo obispo ceramense, in partibus injidelium

Amado hijo: salud i apostólica bendicion. La razon de nuestro cargo arostólico exije que con la mayor solicitud i vijilancia nos dediquemos a ocurrir a todo aquello que concierne al Gobierno mas oportuno de cada iglesia, i utilidad de las almas de los fieles. Por lo cual, habiendo reconocido como sumamente necesario, por la larga i continua ausencia del venerable hermano José Santiago Rodríguez Zorrilla de su Silla Episcopal de Santiago de Chile, inducida por gravísimas causas, dar el oportuno remedio a tanto mal, Nos, consultando el bien espiritual de los fieles, de ciencia cieita, después de una madura deliberacion, por estas nuestras letras i por la plenitud de nuestra apostólica potestad, prohibiendo a cualquiera otro el ejercicio de la jurisdiccion ordinaria; a tí, cuya fé, doctrina, prudencia, esperiencia e integridad nos llena de confianza en el Señor; por el tenor de las presentes, te elejimos i constituimos i diputamos Vicario Apostólico de la misma Iglesia Episcopal de Santiago de Chile, en lo espiritual, por el tiempo de nuestra voluntad, de la Silla Apostólica i hasta que de cualquier otro modo pareciere a esta Santa Sede proveer el réjimen de dicha Iglesia, concediéndote plena autoridad i facultad de ejercer i administrar todas i cada una de las cosas que tocan a la ordinaria i delegada jurisdiccion en nuestro notnbie, i en el de la Santa Sede, en la Iglesia, ciudad i diócesis de Santiago de Chile; i después de haber recibido el munus de la consagracion, tambien ejercer todas aquellas cosas que conciernen al órden episcopal. Por tanto, mandamos a nuestros amados hijos del clero i del pueblo de la espresada Iglesia i Diócesis de Santiago de Chile, que en virtud de santa obediem ia te presten la debida reverencia i honor, i que obedezcan a tus saludables consejos i mandatos, no obstando cualesquiera constituciones aunque sean espedidas en Sínodos, Concilios provinciales o universales, ni por ordenamientos apostólicos, i sin obstar nada aun de lo que sea digno de especial, espresa o individual mencion.

Dado en Roma, en S.in Pedro, bajo el anillo del Pescador, dia 22 de Diciembre de 1828, de

  1. Este documento ha sido trascrito del Boletin de las leyes. —(Nota del Recopilador.)