Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 18 de marzo de 1830

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Sesión del Congreso de Plenipotenciarios, en 18 de marzo de 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 14, EN 18 DE MARZO DE 1830
PRESIDENCIA DE DON MANUEL J. CARDOSO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Oficios sobre la renovacion de la Mesa, sobre el reconocimiento del Congreso por los Ministros de la Corte Suprema, sobre el nombramiento de Vicario Apostólico i sobre dos acuerdos anteriores. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Presidente de la República avisa haber recibido aquel por el cual se le comunicó la renovacion de la mesa del Congreso. (Anexo número 335. V. sesion del 15.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado manifiesta que no es de lei ni de costumbre exijir juramento a los Ministros de la Suprema Corte i consulta qué debe hacer si le faltan al respeto debido. (Anexo número 336 V. sesión del 9.)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado pide que se otorgue el pase a una bula pontificia que nombra a don M. Vicuña para Vicario Apostólico (Anexos números 337 i 338. V. C. de SS.en 23 de Octubre de 1829.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber sancionado los acuerdos del Congreso sobre la sesion de sueldos hecha por los indiiduos que fueron de la junta gubernativa. (Anexo núm. 339. V. sesion del 13.)
  5. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica quedar enterado de que el Congreso no ha admitido la renuncia de don J. T. Ovalle. (Anexo núm. 340. V. sesion del 15.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Archivar los oficios del Gobierno sobre la renovacion de la Mesa, sobre la sesion de sueldos hecha por los individuos de la junta gubernativa (V. C. de SS. en 30 de Setiembre de 1831), i sobre la renuncia de don J. T. Ovalle.
  2. Que una comision compuesta de don J A. Rodríguez i de don J. Tocornal dictaminen sobre el reconocimiento del Congreso por los Ministros de la Corte Suprema. (V. sesion del 22.)
  3. Otorgar el pase a la bula pontificia que nombra a don M. Vicuña para Vicario Apostólico, i ordenar al Ejecutivo que ratifique cl exequátur de la bula que nombra al mismo presbítero para Obispo de Ceran. (V. sesion del 5 de Mayo de 1830.)

ACTA editar

SESION DEL 18 DE MARZO

Se abrió li sesion con los señores Cardoso, Edwards, Molina, Rodríguez, (don Tomás), Rodríguez (don José Antonio) 1 Tocornal.

Leída el acta de la sesion anterior fué aprobada.

Dióse cuenta de tres notas del Gobierno, acusando recibo en la primera a la comunicacion en que se le anunció la eleccion de Presidente i Vice-Presidente del Congreso—se mandó archivar: en la 2.ª observando la resolucion de la Sala en que se le ordenó hiciese comparecer a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia i en su despacho los hiciese prestar el reconocimiento i jurar obediencia al Congreso se mandó a comision, que la compusieron los señores Rodríguez (don José Antonio) i Tocornal; i en la tercera acompaña el breve de Leon XII, por el cual le confiere al Obispo titular don Nacional}}Manuel Prieto Manuel Vicuña el cargo de Vicario Apostólico de esta Diócesis de Santiago, i en la que solicita el pase que la Nacion se ha reseivado en el artículo 83, atribucion 7.ª de la Carta Constitucional; sobre lo que el señor Rodríguez (don José Antonio) tomó la palabra i espuso que el Congreso debia conceder el pase espresado bajo la condicion de sin ejemplar, teniéndose presente que el Vicariato habia recaido en un ciudadano chileno, cuyas virtudes eanjéhcas i amor a ia patria daban la mejor i mas segura garantía de sus procedimientos i de los que reportaria la Nacion bienes reales; i después de un lijero debate tenido sobre el modo en que se debia redactar la resolucion, se acordó se presentase en proyecto para segunda hora.

Llegada ésta, se dió cuenta de dos comunicaciones del Poder Ejecutivo, acucando recibo en la primera a la nota en que se le ordenó decretase la entrega de la renta cedida a los cuerpos militares por los miembros de la Junta, i en la segunda, a la en que se le anunció no haber admitido el Congreso la renuncia que el señor Vice-Presidente provisorio de la Nación le habia hecho. Ambas se mandaron archivar.

Leyóse en seguida el proyecto redactado sobre el modo de conceder el pase al Breve de Leon XII relativo al vicariato en favor del señor Obispo titular don Manuel Vicuña, cuyos artículos fueron aprobados del tenor siguiente:

"Teniendo consideracion a que el nombramiento de Vicario Apostólico hecho por la Santidad de Leon XII en su Breve de 22 de Diciembre de 1828, para que lo ejerza en esta Diócesis de Santiago de Chile el Reverendo Obispo de Ceran, don Manuel Vicuña, ha recaido en un ciudadano de Chile cuyas virtudes cívicas i evanjélicas hacen su ornamento i dan las mas fundadas esperanzas a la Iglesia i al Estado, ha acordado i decreta:

"Artículo I.° El Congreso de Plenipotenciarios conviene en que el Poder Ejecutivo conceda el pase al espresado Breve.

  1. El tiempo en que deberá ejercer el Vicariato será el designado por su Santidad, sin perjuicio de la regalía de la Nacion.
  2. Habiéndose declarado nulos todos los actos de las anteriores cámaras lejislativas, el Poder Ejecutivo pedirá la bula del nombramiento del obispo de Ceran para ratificar el exequátur sin que sea necesario traerla a esta Sala.
  3. Comuniqúese en contestacion, con devolucion del Breve."

En este estado se levantó la sesion. —Cardoso, Presidente. —Molina, Secretario.


ANEXOS editar

Núm. 335 editar

Por la nota del señor Vice Presidente del Congreso de Plenipotenciarios, queda intelijenciado el Presidente de la República de haber sido electos con esta fecha los señores don Manuel Cardoso i don Jorje Edwards, el primero Presidente i el segundo Vice-Presidente de ese cuerpo, cuya eleccion se ha mandado noticiar al público por la piensa.

El Presidente que susciibe saluda al señor Vice-Presidente con su distinguida consideracion. —Santiago 15 de Marzo de 1830. —Fran-Ruiz Tagle.Juan Francisco Meneses. —Al Vice-Presidente del Congreso de Plenipotenciarios.El Presidente de la República al dar cumplimiento a la disposicion del Congreso Nacional de Plenipotenciarios de 9 del presente, relativa a que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia don José Gregorio Argomedo, don Carlos Rodríguez i don Manuel Novoa, sean interrogados si juran el reconocimiento i obediencia al mismo Congreso, no admitiéndoles otra respuesta que sí o nó, se encuentra con dificultades que ha querido observar para su allanamiento i proceder en este negocio con la seguridad que él exije. Ocurre observar primeramente que a mas del reconocimiento i obediencia no se ha exijido otra cosa en los Congresos, ni hai una lei preexistente que la exija i puedan por este motivo escusarse los Ministros del juramento, especialmente cuando a ninguna de las otras autoridades se ha pedido.

No puede el Ejecutivo dejar de adveitir al Congreso, que los Ministros de la Suprema Corte han resistido siempre el jurar, siendo interrogados, i por esto escusaron responder a la interrogacion que se les hizo para el juramento de la Constitucion que verificaron usando de la palabra juramos: el Presidente no puede dejar de hacer observacion, porque no quiere que se presente el menor tropiezo, ni se deje ocasion a que se eludan las providencias del Congreso por semejantes reparos, i tener que hacer nuevas consultas que nunca dejan de ser desfavorables, después de publicada la resolucion i hecha saber a los interesados.

Últimamente consulta el que suscribe al Congreso cuál es la conducta que debe guardar con los Ministros, si, lo que no es de esperar, alguno se resiste a cumplir o comete alguna falta contra el respeto debido a su autoridad, que no consentirá sea ajada impunemente; i pregunta esto al Congreso porque habiéndose declarado nulos los actos todos de las últimas Cámaras, entre ellos la eleccion de la Corte Suprema con la de los jueces destinados a juzgar de las causas de sus Ministres, el Gobierno debe encontrarse en la alternativa, o de ejercer el Poder Judicial, que le está enteramente prohibido, o de pasar en silencio cualquier ataque al Congreso o a la autoridad que le ha consignado la Nacion i debe devolverle sin mengua.

Allanándose estas dificultades, el Presidente procederá a hacer efeitiva la resolucion i entretanto tiene el honor de reiterar al Congreso los sentimientos de su mayor aprecio.

Santiago. 18 de Marzo de 1830. —Francisco Ruiz Tagle.Juan Francisco Meneses. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 337 editar

Con arreglo al artículo 83, paite 7.ª de la Constitucion Política i para el fin que en él se indica, el Presidente de la República tiene la honra de pasar al Congreso Nacional de Plenipotenciarios la bula pontificia presentada al Gobierno por el obispo titular don Manuel Vicuña, por la cual se le confiere el cargo de Vicario Apostólico de esta Diócesis; acompañándose igualmente las actuaciones practicadas a consecuencia de su representacion en que solicita el correspondiente pase a dicha Bula.

Con tal ocurrencia, el Presidente reproduce al Congreso su respeto i consideración distinguida. Santiago, 16 de Marzo de 1830. —Francisco Ruiz Tagle.Juan Francisco Meneses. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 338[1] editar

LEON XII
A nuestro amado hijo Manuel Vicuña, electo obispo ceramense, in partibus injidelium

Amado hijo: salud i apostólica bendicion. La razon de nuestro cargo arostólico exije que con la mayor solicitud i vijilancia nos dediquemos a ocurrir a todo aquello que concierne al Gobierno mas oportuno de cada iglesia, i utilidad de las almas de los fieles. Por lo cual, habiendo reconocido como sumamente necesario, por la larga i continua ausencia del venerable hermano José Santiago Rodríguez Zorrilla de su Silla Episcopal de Santiago de Chile, inducida por gravísimas causas, dar el oportuno remedio a tanto mal, Nos, consultando el bien espiritual de los fieles, de ciencia cieita, después de una madura deliberacion, por estas nuestras letras i por la plenitud de nuestra apostólica potestad, prohibiendo a cualquiera otro el ejercicio de la jurisdiccion ordinaria; a tí, cuya fé, doctrina, prudencia, esperiencia e integridad nos llena de confianza en el Señor; por el tenor de las presentes, te elejimos i constituimos i diputamos Vicario Apostólico de la misma Iglesia Episcopal de Santiago de Chile, en lo espiritual, por el tiempo de nuestra voluntad, de la Silla Apostólica i hasta que de cualquier otro modo pareciere a esta Santa Sede proveer el réjimen de dicha Iglesia, concediéndote plena autoridad i facultad de ejercer i administrar todas i cada una de las cosas que tocan a la ordinaria i delegada jurisdiccion en nuestro notnbie, i en el de la Santa Sede, en la Iglesia, ciudad i diócesis de Santiago de Chile; i después de haber recibido el munus de la consagracion, tambien ejercer todas aquellas cosas que conciernen al órden episcopal. Por tanto, mandamos a nuestros amados hijos del clero i del pueblo de la espresada Iglesia i Diócesis de Santiago de Chile, que en virtud de santa obediem ia te presten la debida reverencia i honor, i que obedezcan a tus saludables consejos i mandatos, no obstando cualesquiera constituciones aunque sean espedidas en Sínodos, Concilios provinciales o universales, ni por ordenamientos apostólicos, i sin obstar nada aun de lo que sea digno de especial, espresa o individual mencion.

Dado en Roma, en S.in Pedro, bajo el anillo del Pescador, dia 22 de Diciembre de 1828, de nuestro pontificado el año sesto. —Por el ministro del Breve, X. Willaume, Oficial diputado. José Cardenal, Pro Jat.

Es traduccion fiel de la bula latina que ha presentado el Uustrísimo Obispo de Ceran.

Santiago, Marzo 13 de 1830. —Meneses.


Excmo. señor:

El fiscal, vista la presente solicitud sobre que se otorgue el pase a la bula pontificia que se acompaña, dice: que no encuentra inconveniente, arreglándose el Supremo Gobierno a lo que previene la Constitucion en el artículo 83, atribucion 7.ª.

Santiago, Marzo 16 de 1830. —Elizalde.


DECRETO

(142). En conformidad de lo prescrito en el artículo 83, atribucion 7.ª de la Constitucion Política de la República, pásese al Congreso Nacional de Plenipotenciarios la Bula Pontificia presentada con las presentes actuaciones, para el fin que indica el mismo artículo.

Santiago, Marzo 16 de 1830. —Ruiz Tagle. —Meneses.


(143) El Congreso de Plenipotenciarios, en sesion de hoi, ha resuelto lo siguiente:

"Teniendo consideracion a que el nombramiento de Vicario Apostólico hecho por la Santidad de Leon XII en su breve de 22 de Diciembre de 1828 para que lo ejerza en esta Diócesis de Santiago de Chile el Reverendo Obispo de Ceran, don Nacional}}Manuel Prieto Manuel Vicuña, ha recaido en un ciudadano de Chile, cuyas virtudes cívicas i evanjélicas hacen su ornamento i dan las mas fundadas esperanzas a la relijion i al Estado, ha acordado i decreta:

Artículo primero. El Congreso de Plenipotenciarios conviene en que el Poder Ejecutivo conceda el pase al espresado Breve.

Art. 2.º El tiempo en que deberá ejercerse el Vicariato será designado por Su Santidad, sin perjuicio de las regalías de la Nacion.

Art. 3.º Habiéndose declarado nulos todos los actos de las anteriores cámaras lejislativas, el Poder Ejecutivo pedirá la Bula de nombramiento del Obispo de Ceran, para ratificar el exequátur, sin que sea necesario traerlo a esta Sala.

Art. 4.º Comuniqúese en contestacion, con devolucion del Breve."

El Presidente que suscribe saluda a S. E. el Presidente de la República con los sentimientos de su consideracion i aprecio.

Congreso de Plenipotenciarios. —Santiago, 18 de Marzo de 1830. —Manuel J Cardoso.Ignacio Molina, Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


(144) Cúmplase la resolucion del Congreso de Plenipotenciarios inserta en esta nota. En su virtud se concede el pase del Breve en que Su Santidad nombra Vicario Apostólico para está Diócesis al Reverendo Obispo de Ceran doctor don Manuel Vicuña, a quien se trascribirá lo dispuesto por el Congreso para los fines convenientes. Publíquese i comuniqúese a quienes corresponda.

Santiago, Marzo 18 de 1830. —Ruiz Tagle.Meneses.


Núm. 339 editar

El Presidente que suscribe ha tenido la satisfaccion de recibir las comunicaciones del señor Vice-Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en que se sirve trascribirle las que le dirijeron los ciudadanos que compusieron la Junta Gubernativa de esta provincia, cediendo jenerosamente a los cuerpos militares que designan la gratificacion que se acordó en premio de los buenos servicios que en el período de su administracion prestaron a la patria; i en su virtud el Presidente que suscribe ha mandado cumplir lo decretado por el Congreso a consecuencia de dicha cesion.

Lo que tiene el honor de participar al Congreso para su intelijencia, ofreciéndole nuevamente las seguridades de su mas alta consideracion. —Santiago, 17 de Marzo de 1830. —Francisco Ruiz Tagle. —Juan Francisco Meneses. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 340 editar

Por la honorable nota del señor Vice-Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, fecha 15 del presente, se ha impuesto el Presidente que suscribe de no haber sido aceptada por ese cuerpo la dimision que del cargo de Vice-Presidente de la República habia hecho don José Tomás Ovalle.

El que suscribe, con este motivo, reitera al señor Vice-Presidente los sentimientos de su particular consideracion. —Santiago, 17 de Marzo de 1870. —Francisco Ruiz Tagle. —Juan Francisco Meneses. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 341 editar

El [[:bcnbio:Manuel José Cardoso Cuhes|Presidente] del Congreso de Plenipotenciarios ha recibido a las diez del dia 16 la nota[2]del 15, de que debia darse cuenta a la Sala, solo hoi, porque en los dos dias anteriores no ha habido sesion: la devuelve orijinal a S. E. el Presidente de la República para que se inscriba por el Secretario respectivo.

Dios guarde a S. E. muchos años. —Santiago, Marzo 18 de 1830. —Manuel Cardoso. Presidente. —Molina, Secretario. —Al Poder Ejecutivo.


  1. Este documento ha sido trascrito del Boletin de las leyes. —(Nota del Recopilador.)
  2. La nota a que se alude es la agregada a la sesion siguiente i que lleva fecha 15. (Nola del Recopilador.)