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ANTECEDENTES

sente acta se sacasen los traslados correspondientes, i se remitiesen a los electos por el respectivo Presidente, a efecto de que pudiese hacer el uso conveniente de este poder que suscribió la Sala en el dia de su fecha, de que certifico. —Cárlos Del Rio, Presidente. —Pedro José de Zañartu. —Julian Astete. —Juan Castellon. —Vicente de la Peña. —Luis de la Cruz. —Pedro Martínez. —José Ignacio María Mora. —Juan Ignacio Benítez. —José Antonio Alemparte. —José María Moreno. —Domingo Binimelis, Secretario.

Concuerda con su orijinal, que se rejistra en el libro de actas de la Asamblea de esta Provincia, i cuyo traslado está fielmente sacado. Fecha ut supra. —Cárlos Rio, Presidente. —D. Binimelis, Secretario.

Es copia. —Rodríguez.


Núm. 236[1]

(127.) Debiendo concurrir esta provincia por su Plenipotenciario al Congreso que debe celebrarse con arreglo a las actas celebradas por este pueblo en los dias 7 i 8 de Noviembre último, la Junta decreta:

"Artículo primero. Procédase a la eleccion de Plenipotenciario en la forma que espresarán los artículos siguientes:

"Art. 2.º La eleccion se hará por electores nombrados popularmente, uno por cada partido, i reunidos en la capital de la provincia.

"Art. 3.º Para que sea elejido el elector, cada Cabildo nombrará una comision de vecinos idóneos que convoque por esquelas a los individuos que tengan derecho a sufragar.

"Art. 4.º La convocatoria deberá preceder cuatro dias a la eleccion, i ésta durará el mismo tiempo, a fin de que pueda hacerse cómoda i libremente.

"Art. 5.º La eleccion será presidida por los mismos comisionados, quienes recibirán las esquelas i votos, poniéndolos en cajas separadas mientras se verifica el escrutinio.

"Art. 6.º Los votos serán personales, debiendo el mismo sufragante entregar el suyo en la mesa, sin que se admitan sufrajios en otra forma. Los inspectores i jueces de barrios o distritos deberán hallarse presentes para certificar de la identidad de las personas i que se evite todo fraude.

"Art. 7.º Todos los dias principiará la votacion desde las nueve de la mañana hasta la una de la tarde, i desde las cuatro hasta las siete de ésta.

"Art. 8.º Cada dia, dadas las siete de la tarde, se hará escrutinio particular de los votos que en él se hubiesen recibido, i de su resultado se formará inmediatamente acta, que firmarán los de la comision i autorizará un escribano, o tres testigos en su defecto, mandando acto continuo, copia de ella al Gobernador local i conservando la orijinal, para la última confrontacion.

"Art. 9.º Concluido el término de la votacion i estendida la última acta, se llevarán al Cabildo las copias por el Gobernador, i los orijinales por los comisionados, para que con vista de todos se declare la eleccion, i se levante la acta que la acredite, cuya copia certificada con oficio, firmada por el mismo Gobernador i Secretario del Cabildo, serán los credenciales que ha de presentar el elector.

"Art. 10.º La convocatoria para eleccion de electores deberá principiar en cada partido el dia 12 del presente mes, para que aquélla se verifique el 16 i concluya el 20, debiendo hallarse los electores el 24 en esta capital.

"Art. 11.º Estando completo el número de electores, verificará su reunion en la sala capitular de esta ciudad, i sin mas demora que la de nombrar un Presidente, procederán a la eleccion de Plenipotenciario ante uno de los escribanos públicos, dando cuenta a esta Junta del resultado con la acta orijinal que deberán levantar.

"Art. 12.º Comuniqúese, circúlese e imprímase." —Santiago, Enero 5 de 1830. —Ovalle. —Errázuriz. —Guzman. —Meneses, Secretario.


Núm. 237[2]

CIRCULAR A LOS INTENDENTES DE LAS PROVINCIAS

(126). Chile habia recojido por fruto de dieziocho años de sacrificios la lei fundamental que garantía el goce de su libertad, i los pueblos i los ciudadanos la adoptaron como el bien mas precioso que podia presentárseles; pero cuando la República debia principiar la carrera de su engrandecimiento bajo la éjida de su Constitucion, ella recibió los golpes mas crueles, cuyos resultados debieron ser la ruina total del Estado, si la mano suprema que le proteje, si el carácter honrado de los chilenos, si los actos del mas acendrado patriotismo, no hubiesen opuesto el dique mas firme a la inundacion de males que nos amenazaron.

Llegó la época de las primeras elecciones constitucionales; i cuando en ellas los pueblos debieron espresar su libre voluntad, el resultado de esos actos tan augustos, no fué otro que el de las intrigas mas rastreras, las mas torpes cábalas, i el abuso de un poder, a un mismo tiempo débil e impotente. Oríjen tan infecto tuvo el Congreso que debia dar impulso a la Consti

  1. Este documento ha sido trascrito del Boletín de las Leyes. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del Boletín de las Leyes. —(Nota del Recopilador.)