Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1830/Antecedentes del Congreso de Plenipotenciarios de 1830

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1830)
Antecedentes del Congreso de Plenipotenciarios de 1830
ANTECEDENTES
DEL CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS DE 1830


  1. Oficio con que el Capitan Jeneral don Ramon Freire remite a la Junta Provincial un acta de reconocimiento que le han dirijido las autoridades de la provincia de Colchagua. ( Anexo núm. 231.)
  2. Oficio con que el Gobernador i Cabildo de Curicó remite dicha acta. ( Anexo núm. 232.)
  3. Acta aludida. ( Anexo núm. 233.)
  4. Nota con que la Asamblea de Concepcion remite a don José Antonio Rodríguez el acta de su eleccion. ( Anexo núm. 234.)
  5. Acta aludida. (Anexo núm. 235.)
  6. Decreto que manda practicar en Santiago elecciones de plenipotenciario, ( Anexo núm. 236.)
  7. Proclama dirijida a los pueblos para invitarles a que elijan plenipotenciarios para un Congreso. ( Anexo núm. 237.)

ANEXOS editar

Núm. 231[1] editar

El Capitan Jeneral que suscribe, tiene el honor de elevar a la Honorable Junta Provincial para su conocimiento, la nota acompañada del acta que le ha sido remitida por las autoridades de la provincia de Colchagua. Por su contenido se instruirá la Junta de los sentimientos que animan a aquellos habitantes en beneficio de la union. Me es satisfactorio con este motivo ofrecer a la Honorable Junta las distinciones de mi mayor aprecio. -Capitanía jeneral del ejército. —Santiago, Enero 13 de 1830. —Ramón Freire. -Señores de la Honorable Junta Provincial.


Núm. 232 editar

Señor:

Como la comunicación de V. E. fecha 24 del próximo pasado Diciembre se dirijiese a la intendencia de esta provincia, de cuya majistratura carecia, fué indispensable, para su apertura, practicar los pasos que indica el Acta que en testimonio tenemos el honor de adjuntar. Por ella se instruirá V. E. del modo como ha sido reconocida la Junta electa por ese pueblo, conformándonos con las atribuciones que le señala el artículo 8.º del tratado.

El conocimiento que esta Municipalidad tiene de los sentimientos populares que V. E. abriga, ha sido el principal móvil para no trepidar por nuestra parte, i puede ya la Junta sin el menor obstáculo dirijirse en sus funciones.

— Dios guarde a V. E. muchos años. —Isidoro de la Peña. —Agustín Vergara. —José Antonio Mardones. —José Ignacio Ruiz. —José Domingo Urzúa. —Gaspar Vidal. -Juan Estéban Muñoz, Secretario. —Gobernador i Cabildo de Curicó. —Enero 6 de 1830. —Al señor Capitan Jeneral de los ejércitos de la República.


Núm. 233 editar

En la villa de Curicó, capital de la provincia de Colchagua, en cinco dias del mes de Enero de mil ochocientos treinta, reunida la Municipalidad con el Gobernador de este departamento, para acordar con el señor Gobernador de San Fernando la apertura de dos pliegos oficiales dirijidos al Intendente de esta provincia, el uno por el señor Capitan Jeneral del ejército con un paquete de impresos, i el otro por el señor Jeneral en Jefe del ejército del Sud: vista la comunicacion oficial que presentó el señor Gobernador de San Fernando de aquella Ilustre Municipalidad, nuestra socia, en que con fecha treinta del próximo pasado Diciembre faculta para el caso al citado señor, i asimismo para que trate con esta corporacion varios asuntos pertenecientes a la provincia en jeneral sobre que ha sido instruida de palabra, acordaron: que se abriesen los oficios en atencion a no haber Intendente, ni otras autoridades constitucionales en el dia, i porque acaso resultase en perjuicio de la nacion si se demoraba el curso de lo que contuviesen; i resultando de su apertura, que el primero contenia acompañar varios ejemplares de los tratados celebrados por ambos ejércitos, i ratificados por sus respectivos jenerales el dieziseis del pasado Diciembre, como asimismo otros ejemplares de el acta celebrada en Santiago el veinte i dos del mismo, en que consta la eleccion popular obtenida por los tratados, de que resultaron para miembros de la Junta los señores don José Tomás Ovalle, don Pedro Trujillo i don Isidoro Errázuriz; i el segundo, oficio del señor jeneral del Sud sobre la persecucion de unos desertores, resolvieron acerca del mas esencial: que reconocian a la Junta dicha en cuanto a las atribuciones que le asigna el artículo octavo de los tratados, para que de este modo investida, pueda convocar a los plenipotenciarios de las provincias: resolviendo por último se contestase separadamente por ambos Cabildos, con insercion de sus actas.

I la firmaron en el dia de su fecha. —Feliciano Silva. —Isidoro de la Peña. —Agustín Vergara. —José Antonio Mardones. —José Ignacio Ruiz. —José Domingo Urzúa. —Gaspar Vidal. —Juan Estéban Muñoz, Secretario.

Concuerda con el acta orijinal que se halla en el libro de esta clase, al cual me refiero. I para que obre los efectos en ella indicados, doi el presente en esta villa de Curicó, capital de la provincia de Colchagua, en seis de Enero de 1830. —Juan Estéban Muñoz, Secretario.


Núm. 234[2] editar

La Asamblea de esta Provincia altamente convencida del loable interés que V.S. ha tomado por el restablecimiento del órden, alterado en toda la República por una faccion desorganizadora, acordó el 28 del corriente nombrar el Plenipotenciario para que tiene invitado la Excma. Junta Provincial de Santiago, a efecto de que se pueda organizar el Ejecutivo Jeneral Nacional provisorio que reclama el imperio de las circunstancias, mientras pueda verificarse constitucionalmente; i habiendo V. S. resultado electo por asentimiento de toda la Sala, tengo el inesplicable placer de anunciárselo, con copia de la acta que contiene el poder que se lo confiere sin limitacion.

Al dirijirme a V. S. con este motivo, me permito felicitarle por el gran concepto que su talento i sus cívicas virtudes le han granjeado en todos los pueblos de este departamento. Quiera V. S. aceptarlo como el testimonio inequívoco de mi inclinacion i atencion con que se suscribe por su mas atento servidor. —Asamblea Departamental de Concepcion, Ernero 30 de 1830. —Cárlos Rio, Presidente. —D. Binimelis, Secretario. —Al señor doctor don José Antonio Rodríguez Aldea.

Es copia. —Rodríguez.


Núm. 235 editar

En la ciudad de la Concepcion i en veinte i ocho dias del mes de Enero de mil ochocientos treinta años: La Asamblea, reunida en su sala de sesiones ordinarias, tomó en consideración la urjente necesidad de proceder al nombramiento de Plenipotenciario, para que se hallaba invitada la provincia por la Excma. Junta de Gobierno de la de Santiago, con el objeto esclusivo de crear el Gobierno Jeneral de la República; i aunque el modelo que se ha visto adoptado en aquélla es ciertamente el mas conforme a nuestras instituciones políticas, sin embargo, las circunstancias en que se encuentra este Departamento, la ocupacion del Partido de Lautaro por los anarquistas, i otras consideraciones que se tuvieron presentes: siendo por otra parte que la Provincia se halla legalmente representada en la Asamblea, acordó ésta, por fin, se procediese al nombramiento de Plenipotenciario i suplente para el objeto indicado. En su consecuencia i encontrándose el cuerpo en los dos tercios de su número total, se dió principio a la votacion por escrito, resultando del escrutinio, que se verificó acto continuo, para el primer cargo el doctor don José Antonio Rodríguez Aldea, i para el segundo el doctor don Fernando Elizalde. En cuya virtud, la Sala, a nombre de los pueblos que lejítimamente representa, dió i confirió a su Plenipotenciario ya citado todo el poder bastante necesario, i sin limitacion alguna, para que pueda entrar en la eleccion del Ejecutivo Jeneral Nacional provisorio que piden las circunstancias, hasta que se pueda elejir constitucionalmente. En esta atencion, mandó que de la pre- sente acta se sacasen los traslados correspondientes, i se remitiesen a los electos por el respectivo Presidente, a efecto de que pudiese hacer el uso conveniente de este poder que suscribió la Sala en el dia de su fecha, de que certifico. —Cárlos Del Rio, Presidente. —Pedro José de Zañartu. —Julian Astete. —Juan Castellon. —Vicente de la Peña. —Luis de la Cruz. —Pedro Martínez. —José Ignacio María Mora. —Juan Ignacio Benítez. —José Antonio Alemparte. —José María Moreno. —Domingo Binimelis, Secretario.

Concuerda con su orijinal, que se rejistra en el libro de actas de la Asamblea de esta Provincia, i cuyo traslado está fielmente sacado. Fecha ut supra. —Cárlos Rio, Presidente. —D. Binimelis, Secretario.

Es copia. —Rodríguez.


Núm. 236[3] editar

(127.) Debiendo concurrir esta provincia por su Plenipotenciario al Congreso que debe celebrarse con arreglo a las actas celebradas por este pueblo en los dias 7 i 8 de Noviembre último, la Junta decreta:

"Artículo primero. Procédase a la eleccion de Plenipotenciario en la forma que espresarán los artículos siguientes:

"Art. 2.º La eleccion se hará por electores nombrados popularmente, uno por cada partido, i reunidos en la capital de la provincia.

"Art. 3.º Para que sea elejido el elector, cada Cabildo nombrará una comision de vecinos idóneos que convoque por esquelas a los individuos que tengan derecho a sufragar.

"Art. 4.º La convocatoria deberá preceder cuatro dias a la eleccion, i ésta durará el mismo tiempo, a fin de que pueda hacerse cómoda i libremente.

"Art. 5.º La eleccion será presidida por los mismos comisionados, quienes recibirán las esquelas i votos, poniéndolos en cajas separadas mientras se verifica el escrutinio.

"Art. 6.º Los votos serán personales, debiendo el mismo sufragante entregar el suyo en la mesa, sin que se admitan sufrajios en otra forma. Los inspectores i jueces de barrios o distritos deberán hallarse presentes para certificar de la identidad de las personas i que se evite todo fraude.

"Art. 7.º Todos los dias principiará la votacion desde las nueve de la mañana hasta la una de la tarde, i desde las cuatro hasta las siete de ésta.

"Art. 8.º Cada dia, dadas las siete de la tarde, se hará escrutinio particular de los votos que en él se hubiesen recibido, i de su resultado se formará inmediatamente acta, que firmarán los de la comision i autorizará un escribano, o tres testigos en su defecto, mandando acto continuo, copia de ella al Gobernador local i conservando la orijinal, para la última confrontacion.

"Art. 9.º Concluido el término de la votacion i estendida la última acta, se llevarán al Cabildo las copias por el Gobernador, i los orijinales por los comisionados, para que con vista de todos se declare la eleccion, i se levante la acta que la acredite, cuya copia certificada con oficio, firmada por el mismo Gobernador i Secretario del Cabildo, serán los credenciales que ha de presentar el elector.

"Art. 10.º La convocatoria para eleccion de electores deberá principiar en cada partido el dia 12 del presente mes, para que aquélla se verifique el 16 i concluya el 20, debiendo hallarse los electores el 24 en esta capital.

"Art. 11.º Estando completo el número de electores, verificará su reunion en la sala capitular de esta ciudad, i sin mas demora que la de nombrar un Presidente, procederán a la eleccion de Plenipotenciario ante uno de los escribanos públicos, dando cuenta a esta Junta del resultado con la acta orijinal que deberán levantar.

"Art. 12.º Comuniqúese, circúlese e imprímase." —Santiago, Enero 5 de 1830. —Ovalle. —Errázuriz. —Guzman. —Meneses, Secretario.


Núm. 237[4] editar

CIRCULAR A LOS INTENDENTES DE LAS PROVINCIAS

(126). Chile habia recojido por fruto de dieziocho años de sacrificios la lei fundamental que garantía el goce de su libertad, i los pueblos i los ciudadanos la adoptaron como el bien mas precioso que podia presentárseles; pero cuando la República debia principiar la carrera de su engrandecimiento bajo la éjida de su Constitucion, ella recibió los golpes mas crueles, cuyos resultados debieron ser la ruina total del Estado, si la mano suprema que le proteje, si el carácter honrado de los chilenos, si los actos del mas acendrado patriotismo, no hubiesen opuesto el dique mas firme a la inundacion de males que nos amenazaron.

Llegó la época de las primeras elecciones constitucionales; i cuando en ellas los pueblos debieron espresar su libre voluntad, el resultado de esos actos tan augustos, no fué otro que el de las intrigas mas rastreras, las mas torpes cábalas, i el abuso de un poder, a un mismo tiempo débil e impotente. Oríjen tan infecto tuvo el Congreso que debia dar impulso a la Consti tucion, i no podia ser su marcha sino conforme a sus principios. La Constitucion, que habia sutrido escandalosas infracciones en los actos eleclivos, las sufrió mayores i mas irreparables, por las Cámaras que de ellos procedieron. Apenas fué reunida una minoría, cuando principiaron los abusos, en la violenta e ilegal traslacion del Congreso al puerto de Valparaíso, teatro destinado para la representacion de escenas que no podrian creerse, si no hubiesen sido tan públicas. La instalacion del Senado con esclusion de un senador lejítimamente electo, i admision de otros dos cuya eleccion adolecia de una nulidad manifiesta; la reunion de las Cámaras para la calificacion i eleccion de los supremos poderes, sin el número competente designado por la Constitucion; la nunca esperada eleccion de Vice-Presidente en un individuo que obtuvo minoría de sufrajios de electores, con postergacion de dos, en quienes se hallaba la mayoría respectiva; la declaracion de la subsistencia de esa eleccion, sin que en las mismas Cámaras hubiese tenido el número suficiente de votos, i otros muchos abusos, hicieron mirar al Congreso como el principal infractor de la Constitucion que debia observar; i los pueblos lloraron desde entonces sus desgracias. Ellos fueron puestos en la dura pero inevitable alternativa de reclamar sus derechos a costa de los últimos sacrificios, o comprar su quietud al mismo precio de su degradacion absoluta, de la pérdida de sus libertades i sus leyes i de su sujecion a las aspiraciones i caprichos liberticidas.

En situación tan crítica, los chilenos han dado las pruebas mas claras de ese carácter naturalmente justo i amante del órden que los distingue, i por mas que la malicia se ha empeñado en conservar la dominacion en que parecian haberla asegurado sus torcidos pero dilijentes manejos, ella no ha podido conservar su posicion falsa, i ha cedido a su pesar al irresistible poder de la verdad i de la justicia.

Las provincias de Concepcion i del Maule son las primeras que hacen oir su voz, reclamando sus derechos burlados: los votos de todos los hombres, de todas las clases, se espresan en favor de su causa, i el mismo jefe de la República, electo bajo las apariencias constitucionales, echa en cara a las Cámaras, a la vista de la Nacion entera, las nulidades de que adolecen: resiste por ellas admitir la investidura de la presidencia, i solo acepta a condicion de que se adopte la única medida de la espontánea disolucion del Congreso, i la renovacion de las elecciones constitucionales.

Después de estos desengaños, después del jeneral pronunciamiento de la opinion, era de esperar que el jenio del mal dejase el campo que ya no podia sostener; pero creia demasiado afianzada su dominacion para que cediese a los mas claros convencimientos.

El Presidente electo dimitió el mando, que fué depositado en el que se llamaba Presidente del Senado por haber obtenido la eleccion del segundo un mes después que obtuvo la del primero, sin haberse recibido, ni jurado conforme a la Constitucion la fidelidad en el desempeño del cargo. Entonces se trató, i tuvo lugar el receso de las Cámaras, quedando una comision permanente de ese mismo Senado, en que mas se habian dejado notar las infracciones; i esta medida se creyó bastante a calmar las ajitaciones de los pueblos; pero ella contribuyó no poco a aumentarlas, porque desde luego manifestó que su objeto no era otro que sostener a todo trance el imperio de la fuerza contra los clamores de la opresion: ella era ya estremada para ser sufrida.

En estas circunstancias, los pueblos todos animados de un mismo espíritu determinan sacudir el yugo ignominioso a que se pretendia mantenerlos uncidos, i como por un efecto de electricidad el fuego sagrado de la libertad se deja percibir en toda la República, haciendo estremecer los cimientos mismos del caduco edificio de la tiranía. Colchagua, Santiago i Aconcagua se reunen a las primeras provincias, i todas persiguen al jenio del desorden en sus últimos atrincheramientos.

En vano, con desprecio de la voluntad jeneral mas decidida, se toman medidas que llenarán siempre de confusion a sus autores; en vano un decreto fraguado en la oficina del despacho, quita la libertad de la imprenta, i con ella la de la palabra; en vano el embuste, que habia enmudecido, sale a plaza, i hace los mas escandalosos insultos a la verdad, seguro de no ser desmentido por la imprenta; en vano las cárceles se abren para colocar a ciudadanos honrados en los calabozos de que fueron sacados los bandidos;en vano, en fin, se apuran los arbitrios todos de que son capaces los que no reparan en la naturaleza de los medios; la opinion, esa reina del mundo triunfa, i los díscolos sienten a su pesar, que nada pueden contra la masa jeneral de una nacion, en que serán mirados como estraños, mientras no abjuren sus erradas máximas. Coquimbo, ese pueblo virtuoso a quien hacian el agravio de mirar como el último apoyo de su miserable existencia política, les ha dicho que sus hijos tienen sangre chilena i no podrán jamas vivir en la vergonzosa esclavitud.

Ha triunfado, pues, la causa de los pueblos, de la libertad i la Constitucion hollada por los que con tanto descaro se llamaban constitucionales; pero ese triunfo nos ha impuesto obligaciones de un carácter el mas sagrado. Los infractores rompieron los lazos que unian la República, i por una consecuencia precisa de sus infracciones, la Constitucion ha suspendido sus efectos i aquélla carece de un gobierno jeneral. Es, pues, preciso aplicar estraordinarios remedios a males tan estraordinarios, i que no estuvieron al alcance de la prevision. Es necesario tomar medidas prontas que restituyan a la Constitucion su observancia, removiendo los obstáculos que se le opongan i los escollos en que la hemos visto fracasar. Es necesario sacar en el momento al Estado de la acefalía a que le han reducido las circunstancias, dándole un gobierno jeneral que le rija, mientras que pueda hacerse una lejítima eleccion constitucional.

Para todo lo dicho, este Gobierno tiene el honor de invitar a la provincia del mando de V. S. a fin de que, conformándose con la única medida que parece adaptable en esta crisis, tenga a bien concurrir a la formacion de un Congreso de Plenipotenciarios en Santiago, mandando al efecto el suyo, investido de los mas amplios poderes para el logro de los justos e interesantes fines de su mision, en que no debe perderse momento.

La Junta espera del decidido amor público de esa provincia i de su digno jefe, que esta invitacion será prontamente aceptada como tan interesante al restablecimiento del órden i prosperidad de la Nacion. Haciéndolo, la Junta ha cumplido con los votos de este pueblo, pronunciado en sus actos solemnes de los dias 7 i 9 de Noviembre último i ratifica lo pactado por las tropas el 16 de Diciembre en el tratado definitivo de paz; al mismo tiempo que con esta ocasion tiene el alto honor de ofrecer a esa provincia i a V. S. sus mas distinguidas consideraciones. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago, Enero 7 de 1830. —José Tomás de Ovalle. —Isidoro de Errázuriz. —José María de Guzman.


Núm. 238 editar

Lista alfabética de los plonipotonciarios del Congreso de 1830
Aldunate, José Santiago, P. por Valdivia.
Benavente, José María, S. por Valdivia.
Blanco Encalada, Manuel, S. por Chiloé.
Cardoso, Manuel J., S. por Colchagua.
Edwards, Jorje, P. por Coquimbo.
Elizalde, Fernando A., S. por Chiloé.
Errázuriz, Fernando, P. por Santiago.
Fierro, Miguel del, S. por Santiago.
Gana, Francisco, S. por Valdivia.
Irarrázabal, José Miguel, S. por Coquimbo
Meneses, Juan Francisco, S. por Maule.
Molina, Ignacio, P. por Maule.
Rodríguez, Cárlos, P. por Chiloé.
Rodríguez, José Antonio, P. por Concepcion.
Rodríguez, José Tomás, S. por Aconcagua.
Tocornal, Joaquin, S. por Santiago.

  1. Este documento i los dos siguientes han sido trascritos de un volumen del archivo jeneral, titulado Cónsules Estranjeros en Chile 1829-30 . —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento i el siguiente han sido trascritos de un volumen del archivo jeneral, correspondiente al Ministerio del Interior i titulado Congreso de Plenipotenciarios 1830-31. —(Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del Boletín de las Leyes. —(Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del Boletín de las Leyes. —(Nota del Recopilador.)