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CÁMARA DE SENADORES

tes el decreto del Gobierno de fojas 3 vuelta, en que se suple el tiempo de un año i un mes que faltaba en la hoja de servicio de su finado esposo don José Alejo Oyangúren para que dicha señora pudiese gozar del montepío militar.

El Presidente que suscribe, al comunicarlo a la Cámara de Senadores, se complace en saludarle con su mas alta consideracion. —Santiago, Octubre 31 de 1829. —Rafael Bilbao. —Bruno Larrain, Diputado-Secretario. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 206

La Cámara de Diputados, en la adjunta solicitud de la Asamblea de Santiago, ha resuelto lo siguiente:

"Cúbranse por Tesorería los novecientos ochenta pesos que ha invertido la Asamblea de Santiago en el primer período de sus sesiones, con calidad de reintegro."

El que suscribe, tiene la honra de comunicarlo a la Cámara de Senadores, i de reiterarle sus consideraciones i respetos. —Santiago, Octubre 31 de 1829. —Rafael Bilbao. —Bruno Larrain, Diputado-Secretario. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 207

La Cámara de Diputados, vista la solicitud de don Manuel Larenas para que se le permita continuar su carrera militar en el Perú sin perder los privilejios de la ciudadanía, ha tenido a bien acceder a ella.

El que suscribe, al comunicarlo a la Cámara de Senadores, tiene la honra de reiterarle las seguridades de su adhesion i respeto. —Santiago, Octubre 31 de 1829. —Rafael Bilbao. —Bruno Larrain, Diputado-Secretario. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 208

La Cámara de Diputados ha considerado el acuerdo de la de Senadores relativo a la dimision del Vice-Presidente electo de la República, i la ha sancionado en los términos siguientes:

"Artículo primero.. Admítese la renuncia que hace de la Vice-Presidencia el ciudadano don Joaquin Vicuña.

Art. 2.º En consecuencia, procédase a nueva eleccion de cuerpos electorales, conforme al artículo 77 de la Constitucion."

El que suscribe, al comunicarlo al señor Presidente del Senado, tiene la honra de reiterarle los sentimientos de su adhesion i aprecio. —Santiago, Noviembre 2 de 1829. —Rafael Bilbao. —Bruno Larrain, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 209

La Cámara de Diputados ha sancionado el siguiente proyecto de lei:


"Artículo primero.. Todos los bienes secuestrados que no estén enajenados, serán devueltos a sus lejítimos dueños o a sus herederos forzosos, sin mas trámite que calificar serlo.

Art. 2.º Se declaran nacionales los bienes secuestrados vacantes, entendiéndose por tales los que no tuviesen dueños lejítimos o herederos forzosos, ya porque hayan fallecido, o porque permanezcan con voluntad propia en provincias de ultramar.

Art. 3.º Se declaran firmes las enajenaciones de bienes secuestrados hechas por el Gobierno; i los que fueron sus propietarios o sus herederos forzosos no tendrán mas derecho que a reclamar el valor que produjo su enajenacion.

Art. 4.º Continuarán las instancias pendientes por los trámites que prescribe nuestra lejislacion para el único caso de ser indemnizados los dueños cuando la especie estuviese ya enajenada.

Art. 5.º Para los reclamos a que den lugar los artículos anteriores se señalan dos años para los residentes en las provincias de América, i cuatro para los que se hallen en Europa. Este tiempo será perentorio, i pasado, no se admitirá en juicio ni fuera de él reclamacion alguna.

Art. 6.º Quedan derogadas las leyes que se opongan a los artículos literales de la presente."

El que suscribe, al comunicarlo al señor Presidente del Senado, se complace en reiterarle las seguridades de su alto aprecio. —Rafael Bilbao. —Bruno Larrain, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara del Senado.


Núm. 210

La Cámara de Diputados ha sancionado el siguiente proyecto de lei:

"Artículo primero.. Las viudas e hijos varones de menor edad i las hembras solteras de los empleados civiles que sufrieron prisiones, confinaciones, destierros o emigraciones, i hubiesen servido diez años consecutivos antes del mes de Diciembre de 1824, tendrán la parte del montepío que designaba el antiguo Reglamento de Ministros aunque se jubilen o reformen.

Art. 2.º En caso de reforma o jubilacion de estos empleados, se les considerará un tercio mas de tiempo sobre el que hayan servido.

Art. 3.º Jubilados o reformados, conservarán los honores i privilejios del empleo que servian.

Art. 4.ºUna junta compuesta del Presidente del Senado, o del de la Comision Permanente en receso de aquél, del Presidente de la Suprema Corte i Ministro del Interior calificará las condiciones que se previenen en el articulo 1.º"

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo