Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de noviembre de 1829

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de noviembre de 1829
CÁMARA DE SENADORES
SESION 20, EN 4 DE NOVIEMBRE DE 1829
PRESIDENCIA DE DON JOSE MARÍA NOVOA


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion de las actas de las tres sesiones anteriores. —Id. de la sesion celebrada el 2 por el Congreso. —Cuenta. —Nombramiento del Secretario para juez letrado de Valparaíso. —Solicitud de doña Mercedes Squella en demanda de montepío. —Gastos de la Asamblea de Santiago. —Solicitud de don M. Larenas. —Renuncia del Vice-Presidente de la República. — Devolucion de los bienes secuestrados. —Montepío a las familias de los empleados civiles. —Recepcion del mando supremo por el Presidente del Senado. —Oficios de recibo del Gobierno. —Informes de las comisiones. -Retiro de la solicitud de don P. J. Ureta. — Presidencia de la Corte Suprema. —Reunion del Congreso i juramento de los Ministros de la Corte Suprema. —Solicitud del Capitan Larenas. —Dieta de los senadores. —Anticipo para viático de los empleados de la Secretaría. —Sesiones diarias. — Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Presidente de la República comunica haber nombrado a don J. D. Amunátegui, Secretario del Senado, para juez letrado de Valparaíso. ( Anexo núm. 201. V. sesion del 4 de Setiembre.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber ya entregado el mando supremo al Presidente del Senado, (Anexo núm. 202 . V. sesiones del 1.º i el 2.)
  3. De otro oficio en que el Jefe Supremo de la República comunica haber ya decretado que el Capitan Jeneral don Ramon Freire tome el mando de las fuerzas del Estado. ( Anexo núm. 203. V. Congreso Nacional en 2 de Noviembre de 1829.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica que impartirá órdenes para solemnizar la trasmision del mando supremo.( Anexo núm. 204. V. Congreso Nacional en 2 de Noviembre corriente.)
  5. De otro oficio en que la Cámara de Diputados comunica haber abonado un tiempo de servicios al finado capitan Oyangúren para que su viuda pueda gozar de montepío. ( Anexo núm. 203.)
  6. De otro oficio en que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que manda cubrir con cargo de reintegro unos gastos hechos por la Asamblea de Santiago ( Anexo núm. 206.)
  7. De otro oficio en que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que autoriza al capitan Larenas para continuar su carrera militar en el Perú sin perder la ciudadanía. ( Anexo núm. 207.)
  8. De otro oficio en que la misma Cámara devuelve modificado el proyecto de lei que acepta la renuncia del Vice-Presidente de la República. ( Anexo núm. 208. V. sesion del 2.)
  9. De otro oficio en que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que dispone la devolucion de los bienes secuestrados. ( Anexo núm. 209.)
  10. De otro oficio en que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que declara con derecho a montepío a las familias de los empleados civiles que sufrieron por causa de la guerra antes del mes de Diciembre de 1824. ( Anexo núm. 210.)
  11. De un informe de la Comision de Lejislacion sobre la presidencia de la Corte Suprema; la Comision propone que se apruebe el proyecto de la Cámara de Diputados con ciertas modificaciones. ( Anexo núm. 211 . V. sesion del 26 de Octubre de 1829.)
  12. º De otro informe de la misma Comision, sobre el proyecto de lei que declara cumplideras las estipulacionos relativas a intereses; la Comision propone la aprobacion. ( Anexo núm. 212 . V. sesiones del 26 de Octubre de 1829 i 30 de Setiembre de 1831.)
  13. De otro informe de la Comision de Policía Interior sobre la escusa alegada por el senador don J. A. Rodríguez A., para no incorporarse al Senado. ( V. sesion del 30 de Octubre.)
  14. De otro informe de la Comision de Negocios Constitucionales, la que propone que se acceda a la solicitud del capitan don M. Larenas. ( Anexo núm. 213.)
  15. De un dictámen que a última hora la Comision de Policía presenta sobre el nombramiento de don J. D. Amunátegui para juez letrado de Valparaíso. ( Anexo número 214.)
  16. De una solicitud de don P. J. Ureta, quien pide que se le permita retirar la que hizo el 26 de Octubre último.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Policía Interior informe sobre el nombramiento del Secretario del Senado para juez letrado de Valparaíso.
  2. Que la de Hacienda dictamine sobre la solicitud de doña Mercedes Squella.
  3. Pedir informe a la misma Comision sobre el pago de los gastos de la Asamblea de Santiago.
  4. Que la Comision de Negocios Constitucionales dictamine sobre la solicitud del capitan Larenas.
  5. Poner en tabla con preferencia la renuncia del Vice-Presidente de la República. ( V. sesión del 6.)
  6. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre la devolucion de los bienes secuestrados ( V. sesion del 4 de Mayo de 1830.)
  7. Que la de Lejislacion dictamine sobre el proyecto de lei que concede montepío a las familias de ciertos empleados civiles.
  8. Archivar los oficios del Gobierno sobre la trasmision del mando supremo, sobre el llamamiento del capitan jeneral don R. Freire i sobre la celebracion de la entrega legal del Gobierno al Presidente del Senado.
  9. Traer a discusion por su órden los asuntos sobre que versan los informes de que se ha dado cuenta.
  10. Autorizar a don P. J. Ureta para retirar su solicitud.
  11. Que el proyecto de lei relativo a la presidencia de la Corte Suprema vuelva a comision, con cargo de que sea informado de nuevo para segunda hora.
  12. Aprobar en la forma que en el acta consta el proyecto de lei relativo a la presidencia de la Corte Suprema.
  13. Que si la otra Cámara se conforma con la modificacion hecha al proyecto de lei relativo a la presidencia de la Corte Suprema, se reuna mañana el Congreso a recibir el juramento de los vocales de este Tribunal. ( V. Congreso Nacional en 6 de los corrientes.)
  14. Acceder a la solicitud del capitan don M. Larenas.
  15. Declarar que las dietas deben abonarse a los senadores desde que empezaron a reunirse en sesiones preparatorias. ( Anexo núm. 213. V. sesion del 12 de Febrero de 1830.)
  16. Que el anticipo hecho a los empleados de la Secretaría con motivo de la traslacion del Congreso a Valparaíso se les compute como viático. ( V. sesion del 30 de Setiembre.)
  17. Celebrar en lo sucesivo sesiones diarias.

ACTA editar

SESION DEL 4 DE NOVIEMBRE

Se abrió con los señores Carvallo, Fernández, Formas, Gormaz, Izquierdo, Marin, Novoa, Orgera i Ovalle.

Se leyeron las actas de las sesiones estraordinarias del 1.º i 2 del corriente a las seis de la tarde, i se aprobaron con una pequeña modificacion que se agregó a la última.

Tambien se presentaron dos actas de las sesiones secretas del dia 2, del Senado, i del Congreso Jeneral.

Se dió después cuenta de las comunicaciones siguientes:

La primera, del Presidente de la República avisando haber nombrado al Secretario, juez letrado de primera instancia de la ciudad de Valparaíso. Se mandó a la Comision de Policía Interior.

La segunda, de la Cámara de Diputados trascribiendo un acuerdo sobre una solicitud de doña Mercedes Squella para que se le conceda montepío. Se mandó a la Comision de Hacienda.

La tercera, de la misma, acompañando una representacion de la Asamblea de Santiago para que se cubran por Tesorería los gastos hechos durante el tiempo de sus sesiones i comunicando lo resuelto por ella a este respecto. Se mandó a la misma Comision.

La cuarta, para que se permita a don Manuel Larenas continuar su carrera militar en el Perú, sin perder los privilejios de la ciudadanía. Se mandó a la de Negocios Constitucionales.

La quinta, comunicando lo resuelto por ella sobre la renuncia del Vice-Presidente de la Republica. Se mandó poner en tabla con preferencia a otros asuntos.

La sesta, comunicando un proyecto de lei sobre devolucion de bienes secuestrados. Se mandó a la Comision de Hacienda.

La sétima, comunicando otro en que se concede montepío a las viudas e hijos de los empleados civiles, con otros pormenores que contiene. Se mandó a la Comision de Lejislacion.

La octava, del Presidente de la República, anunciando estar ya recibido del mando supremo el Presidente del Senado, i haberlo verificado en el momento que se presentó acompañado de la Comision del Congreso. Se mandó archivar.

La novena, del Jefe Supremo de la República, acusando recibo al oficio en que se le dice que invite al Capitan Jeneral don Ramon Freire. Se mandó archivar.

La décima, contestando haber cumplido lo dispuesto por el Congreso para que se solemnice i llegue a noticia de todos el haber recaido la administracion de la República en sus manos. Se mandó archivar.

Se dió cuenta del dictámen de la Comision de Lejislacion relativo a lo dispuesto por la Cámara de Diputados sobre la Presidencia de la Suprema Corte; del dictámen de la misma sobre lo resuelto por la otra Cámara para que las estipulaciones que versen sobre intereses de dinero sean cumplidas i mandadas ejecutar segun su tenor; del de la de Policía Interior sobre el oficio del señor don José Antonio Rodríguez Aldea. Se mandaron traer por su órden a discusion.

El Secretario hizo en seguida presente a la Sala que don Pedro José Ureta deseaba retirar su solicitud por las graves atenciones que ocupaban al Senado. Se accedió a ello.

Se puso inmediatamente en discusión el proyecto sobre la Presidencia de la Corte Suprema; i después de algunas observaciones que se hicieron en la Sala, se mandó que volviese a la Comision, encargándole su despacho para segunda hora.

Habiendo cumplido con su encargo, i leídose en la Sala, se puso en discusion i al fin de ella fué sancionado en estos términos:

"Artículo primero.. La Presidencia de la Corte Suprema se turnará entre sus miembros de seis en seis meses, segun el órden de su antigüedad en el ejercicio de abogados.

"Art. 2.º El órden de precedencia que se guardará entre los demás Ministros será el mismo del artículo anterior.


"Art. 3.º Los Ministros se suplirán entre sí por el órden prescrito en el artículo precedente, i los suplentes, no pudiendo nunca presidir a aquéllos, llenarán tan solo sus vacantes por el órden de la mayor votacion que hubiesen obtenido en el Congreso.

Art. 4.º El juramento se prestará ante las Cámaras reunidas por todos los miembros que éstas nombraren, debiendo jurar los suplentes ante la Corte Suprema."

Asimismo se acordó que en caso de conformarse la Cámara de Diputados con la pequeña modificacion hecha a su acuerdo, se reunan las Cámaras a la una del siguiente dia para recibir el juramento de que habla el artículo 4.º citándose por su conducto a los señores que han de prestarlo.

Se puso después en discusion el acuerdo de la Cámara de Diputados sobre don Manuel Larenas, de que se habló al principio. Se leyó el dictámen de la Comision respectiva i se accedió a la gracia que solicita de continuar su carrera militar en el Perú sin perder los privilejios de la ciudadanía.

Habiéndose indicado que ocurrian algunas dificultades para formar el presupuesto de la Secretaría, por no estar determinado el tiempo desde cuando debian principiar a disfrutar su dieta los miembros de esta Cámara, se acordó conforme a la práctica de todos los Congresos anteriores, que principiaba desde el dia en que asistieron a las sesiones preparatorias.

Asimismo se acordó que la anticipacion que se hizo por la Tesorería Jeneral al Secretario i demás oficiales para que hiciesen su viaje a Valparaíso, se reputase como viático i no se les descontase de sus sueldos respectivos.

Últimamente, considerando que habia muchos asuntos que resolver, se determinó que las sesiones serian diarias, levantándose ésta a las dos i medía de la tarde. —(Hai una rúbrica.)


ANEXOS editar

Núm. 201 editar

El Gobierno ha nombrado al licenciado don José Domingo Amunátegui para que desempeñe el destino de Juez Letrado de primera instancia de la ciudad de Valparaíso, ínterin la Asamblea Provincial le presenta la correspondiente terna para el nombramiento constitucional del que haya de servirlo en propiedad. Como este individuo ejerce el empleo de secretario de la Cámara de Senadores, el Gobierno ha creido de su deber el poner esto en noticia de ella para los efectos consiguientes.

El Presidente de la República tiene la honra de saludar a la Cámara de Senadores con las afectuosas consideraciones de su aprecio. —Santiago, 28 de Octubre de 1829. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 202 editar

Luego que se me presentó la Comision de Senadores i Diputados que el Congreso Nacional se sirvió enviar cerca del Gobierno para dejar recibido del mando supremo de la República al señor presidente de la Cámara de Senadores, don Francisco Ramon de Vicuña, procedí a verificarlo en su presencia i ahora tengo la honra de avisar a la Cámara de Senadores que ha sido ya mandado reconocer por todas las autoridades i pueblos de la República.

Dios guarde a la Cámara de Senadores. —Santiago, 2 de Noviembre de 1829. —F. A. Pinto. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 203 editar

El Gobierno habia ya decretado que el Capitan Jeneral don Ramon Freire tomase el mando de las fuerzas de la República, coincidiendo con la invitacion que le hace el Congreso Jeneral en su honorable nota de esta fecha.

Él se complace altamente de haber prevenido los deseos de la Representacion Nacional i aprovecha esta oportunidad para ofrecerle las singulares consideraciones de su mayor respeto i aprecio. -Santiago, Noviembre 2 de 1829. —Francisco R. de Vicuña. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 204 editar

Serán cumplidas puntualmente las prevenciones que me hace el Congreso Jeneral por medio de la nota de la Cámara de Senadores, de esta fecha, con el fin de que se solemnice i llegue a noticia de todos el acontecimiento de haber recaido la administracion pública en manos del que reclamaba la lei, cuando las circunstancias presajiaban los resultados mas funestos. Habiéndome recaido este honor, es de mi deber protestar al Congreso la indeleble gratitud con que recordaré esta manifestacion de su aprecio.

Sírvase la Cámara de Senadores aceptar mis consideraciones i respeto. —Santiago, 2 de Noviembre de 1829. —Francisco R. de Vicuña. —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 205 editar

La Cámara de Diputados, vista la adjunta solicitud i espediente presentados por doña Mercedes Squella, ha resuelto ratificar en todas sus par- tes el decreto del Gobierno de fojas 3 vuelta, en que se suple el tiempo de un año i un mes que faltaba en la hoja de servicio de su finado esposo don José Alejo Oyangúren para que dicha señora pudiese gozar del montepío militar.

El Presidente que suscribe, al comunicarlo a la Cámara de Senadores, se complace en saludarle con su mas alta consideracion. —Santiago, Octubre 31 de 1829. —Rafael Bilbao. —Bruno Larrain, Diputado-Secretario. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 206 editar

La Cámara de Diputados, en la adjunta solicitud de la Asamblea de Santiago, ha resuelto lo siguiente:

"Cúbranse por Tesorería los novecientos ochenta pesos que ha invertido la Asamblea de Santiago en el primer período de sus sesiones, con calidad de reintegro."

El que suscribe, tiene la honra de comunicarlo a la Cámara de Senadores, i de reiterarle sus consideraciones i respetos. —Santiago, Octubre 31 de 1829. —Rafael Bilbao. —Bruno Larrain, Diputado-Secretario. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 207 editar

La Cámara de Diputados, vista la solicitud de don Manuel Larenas para que se le permita continuar su carrera militar en el Perú sin perder los privilejios de la ciudadanía, ha tenido a bien acceder a ella.

El que suscribe, al comunicarlo a la Cámara de Senadores, tiene la honra de reiterarle las seguridades de su adhesion i respeto. —Santiago, Octubre 31 de 1829. —Rafael Bilbao. —Bruno Larrain, Diputado-Secretario. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 208 editar

La Cámara de Diputados ha considerado el acuerdo de la de Senadores relativo a la dimision del Vice-Presidente electo de la República, i la ha sancionado en los términos siguientes:

"Artículo primero.. Admítese la renuncia que hace de la Vice-Presidencia el ciudadano don Joaquin Vicuña.

Art. 2.º En consecuencia, procédase a nueva eleccion de cuerpos electorales, conforme al artículo 77 de la Constitucion."

El que suscribe, al comunicarlo al señor Presidente del Senado, tiene la honra de reiterarle los sentimientos de su adhesion i aprecio. —Santiago, Noviembre 2 de 1829. —Rafael Bilbao. —Bruno Larrain, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 209 editar

La Cámara de Diputados ha sancionado el siguiente proyecto de lei:


"Artículo primero.. Todos los bienes secuestrados que no estén enajenados, serán devueltos a sus lejítimos dueños o a sus herederos forzosos, sin mas trámite que calificar serlo.

Art. 2.º Se declaran nacionales los bienes secuestrados vacantes, entendiéndose por tales los que no tuviesen dueños lejítimos o herederos forzosos, ya porque hayan fallecido, o porque permanezcan con voluntad propia en provincias de ultramar.

Art. 3.º Se declaran firmes las enajenaciones de bienes secuestrados hechas por el Gobierno; i los que fueron sus propietarios o sus herederos forzosos no tendrán mas derecho que a reclamar el valor que produjo su enajenacion.

Art. 4.º Continuarán las instancias pendientes por los trámites que prescribe nuestra lejislacion para el único caso de ser indemnizados los dueños cuando la especie estuviese ya enajenada.

Art. 5.º Para los reclamos a que den lugar los artículos anteriores se señalan dos años para los residentes en las provincias de América, i cuatro para los que se hallen en Europa. Este tiempo será perentorio, i pasado, no se admitirá en juicio ni fuera de él reclamacion alguna.

Art. 6.º Quedan derogadas las leyes que se opongan a los artículos literales de la presente."

El que suscribe, al comunicarlo al señor Presidente del Senado, se complace en reiterarle las seguridades de su alto aprecio. —Rafael Bilbao. —Bruno Larrain, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara del Senado.


Núm. 210 editar

La Cámara de Diputados ha sancionado el siguiente proyecto de lei:

"Artículo primero.. Las viudas e hijos varones de menor edad i las hembras solteras de los empleados civiles que sufrieron prisiones, confinaciones, destierros o emigraciones, i hubiesen servido diez años consecutivos antes del mes de Diciembre de 1824, tendrán la parte del montepío que designaba el antiguo Reglamento de Ministros aunque se jubilen o reformen.

Art. 2.º En caso de reforma o jubilacion de estos empleados, se les considerará un tercio mas de tiempo sobre el que hayan servido.

Art. 3.º Jubilados o reformados, conservarán los honores i privilejios del empleo que servian.

Art. 4.ºUna junta compuesta del Presidente del Senado, o del de la Comision Permanente en receso de aquél, del Presidente de la Suprema Corte i Ministro del Interior calificará las condiciones que se previenen en el articulo 1.º"

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores i de saludarle con su mayor consideracion. —Santiago, Noviembre 3 de 1829. —Rafael Bilbao. —Bruno Larrain, Diputado-Secretario. —Señor Presidente de la Cámara del Senado.


Núm. 211 editar

La Comision de Lejislacion opina en lo sustancial de conformidad con la resolución dada por la Cámara de Diputados, con solo dos agregaciones. La primera en el artículo 3.º , limitada a las espresiones siguientes "por el órden de la mayor votacion que hubiesen obtenido en el Congreso." I con relación al artículo 4.º ,que el juramento se haga ante las Cámaras reunidas i por todos los miembros que éstas nombraron, debiendo jurar los suplentes ante la Corte Suprema. —Sala de sesiones. —Noviembre 4 de 1829. —J . M. Novoa. —Dr. Orgera. —Carlos Formas Urízar. —J. I. Izquierdo.

¿Juráis como Ministro de la Suprema Corte de Justicia desempeñar fiel i legalmente el cargo para que habéis sido nombrado?

¿Juráis obedecer, cumplir i hacer ejecutar la Constitucion política del Estado en la parte que os toque?


Núm. 212 editar

La Comision de Lejislacion opina que el Senado debe aprobar en todas sus partes lo contenido en la presente nota, agregando únicamente la espresion de entre particulares en el artículo 1.º para que no pueda darse a esta lei una interpretacion que acaso abrace la pendiente sobre intereses i depósitos fiscales. —Sala de sesiones i Noviembre 4 de 1829. —J. M. Novoa. —J. I. Izquierdo. —C. Formas.


Núm- 213 editar

La Comision de Negocios Constitucionales opina que debe aprobarse la resolucion dada por la Cámara de Diputados. —Sala de sesiones, Noviembre 4 de 1829. —NovoaRodríguez. —C. Formas. —Dr. Orgera.


Núm. 214 editar

La Comision de Policía Interior tiene el sentimiento de que el nombramiento de que habla la presente nota le priva de un funcionario que ha desempeñado con dignidad su destino. No obstante, el Senado no puede privarle de la nominacion que se le ha hecho, i la Comision opina que debe dejarle espedito, debiendo, en consecuencia, proceder al nombramiento respectivo. —Sala de sesiones, Noviembre 4 de 1829,—J. M Novoa. —Gormaz. —Castillo.


Núm. 215 editar

La Cámara de Senadores, en sesion de ayer, tomó en consideracion las dificultades presentadas por el Secretario para formar el presupuesto por no estar determinado el tiempo desde cuándo debian principiar a disfrutar su dieta los miembros de esta Cámara, i acordó, conforme a la práctica de todos los Congresos anteriores, que comenzaba desde el dia en que asistieron a las sesiones preparatorias.

Asimismo sancionó que la anticipacion que se hizo por la Tesorería Jeneral al Secretario i demás oficiales, inclusos los sirvientes, para que hiciesen su viaje a Valparaíso, se reputase como viático i no se les descontase de su sueldo respectivo.

El que suscribe, al comunicarlo a S. E. el Jefe Supremo de la República, le saluda con las consideraciones de su mayor aprecio. —Santiago, Noviembre 5 de 1829. —Al Jefe Supremo de la República.