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CÁMARA DE SENADORES
  1. con la modificacion hecha al proyecto de lei relativo a la presidencia de la Corte Suprema, se reuna mañana el Congreso a recibir el juramento de los vocales de este Tribunal. ( V. Congreso Nacional en 6 de los corrientes.)
  2. Acceder a la solicitud del capitan don M. Larenas.
  3. Declarar que las dietas deben abonarse a los senadores desde que empezaron a reunirse en sesiones preparatorias. ( Anexo núm. 213. V. sesion del 12 de Febrero de 1830.)
  4. Que el anticipo hecho a los empleados de la Secretaría con motivo de la traslacion del Congreso a Valparaíso se les compute como viático. ( V. sesion del 30 de Setiembre.)
  5. Celebrar en lo sucesivo sesiones diarias.

ACTA

SESION DEL 4 DE NOVIEMBRE

Se abrió con los señores Carvallo, Fernández, Formas, Gormaz, Izquierdo, Marin, Novoa, Orgera i Ovalle.

Se leyeron las actas de las sesiones estraordinarias del 1.º i 2 del corriente a las seis de la tarde, i se aprobaron con una pequeña modificacion que se agregó a la última.

Tambien se presentaron dos actas de las sesiones secretas del dia 2, del Senado, i del Congreso Jeneral.

Se dió después cuenta de las comunicaciones siguientes:

La primera, del Presidente de la República avisando haber nombrado al Secretario, juez letrado de primera instancia de la ciudad de Valparaíso. Se mandó a la Comision de Policía Interior.

La segunda, de la Cámara de Diputados trascribiendo un acuerdo sobre una solicitud de doña Mercedes Squella para que se le conceda montepío. Se mandó a la Comision de Hacienda.

La tercera, de la misma, acompañando una representacion de la Asamblea de Santiago para que se cubran por Tesorería los gastos hechos durante el tiempo de sus sesiones i comunicando lo resuelto por ella a este respecto. Se mandó a la misma Comision.

La cuarta, para que se permita a don Manuel Larenas continuar su carrera militar en el Perú, sin perder los privilejios de la ciudadanía. Se mandó a la de Negocios Constitucionales.

La quinta, comunicando lo resuelto por ella sobre la renuncia del Vice-Presidente de la Republica. Se mandó poner en tabla con preferencia a otros asuntos.

La sesta, comunicando un proyecto de lei sobre devolucion de bienes secuestrados. Se mandó a la Comision de Hacienda.

La sétima, comunicando otro en que se concede montepío a las viudas e hijos de los empleados civiles, con otros pormenores que contiene. Se mandó a la Comision de Lejislacion.

La octava, del Presidente de la República, anunciando estar ya recibido del mando supremo el Presidente del Senado, i haberlo verificado en el momento que se presentó acompañado de la Comision del Congreso. Se mandó archivar.

La novena, del Jefe Supremo de la República, acusando recibo al oficio en que se le dice que invite al Capitan Jeneral don Ramon Freire. Se mandó archivar.

La décima, contestando haber cumplido lo dispuesto por el Congreso para que se solemnice i llegue a noticia de todos el haber recaido la administracion de la República en sus manos. Se mandó archivar.

Se dió cuenta del dictámen de la Comision de Lejislacion relativo a lo dispuesto por la Cámara de Diputados sobre la Presidencia de la Suprema Corte; del dictámen de la misma sobre lo resuelto por la otra Cámara para que las estipulaciones que versen sobre intereses de dinero sean cumplidas i mandadas ejecutar segun su tenor; del de la de Policía Interior sobre el oficio del señor don José Antonio Rodríguez Aldea. Se mandaron traer por su órden a discusion.

El Secretario hizo en seguida presente a la Sala que don Pedro José Ureta deseaba retirar su solicitud por las graves atenciones que ocupaban al Senado. Se accedió a ello.

Se puso inmediatamente en discusión el proyecto sobre la Presidencia de la Corte Suprema; i después de algunas observaciones que se hicieron en la Sala, se mandó que volviese a la Comision, encargándole su despacho para segunda hora.

Habiendo cumplido con su encargo, i leídose en la Sala, se puso en discusion i al fin de ella fué sancionado en estos términos:

"Artículo primero.. La Presidencia de la Corte Suprema se turnará entre sus miembros de seis en seis meses, segun el órden de su antigüedad en el ejercicio de abogados.

"Art. 2.º El órden de precedencia que se guardará entre los demás Ministros será el mismo del artículo anterior.


"Art. 3.º Los Ministros se suplirán entre sí por el órden prescrito en el artículo precedente, i los suplentes, no pudiendo nunca presidir a aquéllos, llenarán tan solo sus vacantes por el