Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/162

Esta página ha sido validada
154
CÁMARA DE SENADORES


Núm. 145

En la ciudad de la Concepcion, i en doce dias del mes de Octubre de mil ochocientos veintinueve años, continuando la Asamblea en sus sesiones ordinarias de este dia, recordó la necesidad, por el estado de la presente crisis política, en que se hallaban esta provincia i la del Maule con motivo del empeño laudable i justo de sostener la Gran Carta Constitucional, que con escándalo inaudito han infrinjido las Cámaras Nacionales, de autorizar plena i competentemente al Ejecutivo provincial para que en todas direcciones obrase del modo mas conveniente que le sujiriese su prudencia, a fin de evitar la disension intestina en los pueblos, a que podian provocarlos los enemigos del órden i de la Constitucion. En consecuencia i sin embargo de aquella autorizacion, acordó los artículos siguientes:

"Artículo primero.—Autorízase al Ejecutivo provincial para obrar segun las circunstancias, lo mismo que a los gobernadores locales de los partidos comprendidos en la provincia: aquél puede remover los empleados que sean inadictos a las ideas de estos pueblos, poniendo otros que no traicionen las medidas gubernativas que se adopten para la seguridad i bien comun.

Art. 2.ºQue se ponga inmediatamente en comunicacion con todas las provincias de la República por medio de sus respectivas Asambleas o Cuerpos municipales, si aquellas estuviesen en receso. I respecto que la ciudad de Talca, jurisdiccion de la provincia de Colchagua, se encuentra en estado de desidencia, se entienda directamente con su Majistrado local i correspondiente Cabildo, sin perjuicio de hacerlo con la Representacion provincial de dicha provincia.

Art. 3.º Que se arreglen i disciplinen en la manera posible en todos los partidos de la comprehension, los cuerpos de milicias nacionales, nombrando comandantes donde no los hubiere, o sustituyendo otros en lugar de los sospechosos, a quienes queda su derecho a salvo para vindicarse i ser reintegrados a sus destinos, por lo que los nombramientos que se hagan deberán ser en comision [1], entendiéndose lo mismo por lo relativo al artículo 1.º con los mandatarios civiles.

Art. 4.º Que se arregle la posta de la carrera de Chillan de forma que quede espedita para el jiro de la correspondencia oficial con el jeneral del ejército de operacion."

I sancionando el presente acuerdo por toda la Sala, mandó se redactase i se comunicase a quienes corresponde, i a las autoridades civiles i militares que juzgue oportuno el Intendente por virtud de las circunstancias; i así resuelto, conforme al reglamento, suscribió el señor Presidente i Secretario, de que certifico. —José María De La Cruz, Presidente. -Domingo Binimelis, Secretario.

  1. Esta deliberacion comprueba altamente la juiciosa conducta con que dignifica su marcha la H. Asamblea de Concepcion; pues la remocion de empleados, aun siendo sospechosos, quiere que se haga provisionalmente, i no abusa del poder que le presentan las circunstancias.