Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1829/Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de octubre de 1829

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1829)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de octubre de 1829
CÁMARA DE SENADORES
SESION 9.ª, ESTRAORDINARIA, EN 17 DE OCTUBRE DE 1829
PRESIDENCIA DE DON MANUEL GORMAZ


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Eleccion de don P. Ovalle i Landa por Chiloé. —Renuncia del Presidente electo de la República. —Informaciones del Ministro del Interior sobre la revolucion en Concepcion i Maule. —Acta. —Anexos.

A PRIMERA HORA

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Jefe Supremo de la República manifiesta la necesidad de que el Presidente electo se reciba prontamente del mando supremo. ( Va inserto en el t. XVII sesion de la C.de DD. en 14.de Octubre de 1829.)
  2. De otro oficio en que la Cámara de Diputados trascribe un acuerdo que rechaza la nueva renuncia del Presidente electo de la República i le ordena apersonarse a recibirse del mando. ( Anexo núm. 137. V. sesion del 30 de Setiembre de 1829 i Congreso Nacional en 17 de Octubre del mismo año.)
  3. De unos poderes que acreditan a don Pedro Ovalle i Landa en el carácter de Senador por Chiloé ( Anexo núm. 138.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:


  1. Dejar para segunda discusion los poderes del señor Ovalle.
  2. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre la nueva renuncia del Presidente electo de la República.
A SEGUNDA HORA

CUENTA editar

Se da cuenta:


De un dictámen de la Comision de Gobierno sobre la nueva renuncia del Presidente electo de la República; la Comision propone que se apruebe el proyecto de la Cámara de Diputados. ( Anexo núm. 139.)


El Ministro del Interior da cuenta de la revolucion que ha estallado en las provincias del Sur. ( Anexos núms. 140, 141, 142, 14.3,144 i 145.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el acuerdo de la Cámara de Diputados sobre la nueva renuncia de don F. A. Pinto. ( V. sesion del 18.)
  2. Pedir informe al Gobierno sobre la conducta del señor Basso en la revolucion del sur i sobre las rentas del Estanco en Concepcion.

ACTA editar

SESION DE 17 DE OCTUBRE, ESTRAORDINARIA, EN SANTIAGO

Asistieron los señores Carvallo, Castillo, Formas, Fernández, Gormaz, Izquierdo, Marin, Novoa, Orgera i Rodríguez.

El señor Presidente hizo presente a la Sala que el objeto para que habian sido convocados, era para tratar del acuerdo de la Cámara de Diputados, relativo a la segunda renuncia que hacia del mando supremo de la República el Jeneral de Division don Francisco A. Pinto, e indicó que antes de conocer de este negocio, se examinasen por la respectiva Comision los poderes del señor Senador electo por la provincia de Chiloé, don Pedro Ovalle i Landa; de cuya indicacion resultó una larga discusion, i se pidió segunda por el señor Izquierdo, que se concedió sin haberse prefijado dia ni hora para verificarla.

Acto continuo se leyó el acuerdo de la Cámara de Diputados, la renuncia del Jeneral de Division don Francisco A. Pinto i una nota del Jefe Supremo de la República, en que esponia a la Sala la necesidad que habia de que se recibiese del mando el Presidente electo constitucionalmente: todo lo que se mandó a la Comision de Gobierno para que dictaminase i conocer sobre ello a segunda hora.

A dicha hora se leyó el dictámen de la Comision, que aprobaba en todas sus partes el acuerdo de la Cámara de Diputados i señalaba el dia siguiente para la recepcion del Excmo. señor Presidente electo, el que, después de una larga i séria discusion, fué aprobado del mismo modo en todas sus partes; habiendo pedido el señor Orgera que se anotase en el acta que su voto era porque se declarase traidor a la Patria si se resistia por tercera vez a recibirse del mando.

En estas circunstancias, se apersonó el señor Ministro del Interior, encargado por el Jefe Supremo de la República para instruir a la Sala de las noticias que habia podido tener sobre los movimientos de las provincias de Concepcion i Maule, asegurando de algun modo que, por las providencias que habia tomado el Gobierno, le parecía que pronto se tranquilizarian. La Sala le contestóque no vacilaba un momento en que Su Excelencia no omitiría medida alguna capaz de restablecer el órden en aquellas provincias, i que creía mui conveniente se sirviese instruirle de la conducta que habia observado el señor Basso en la administracion de su cargo, i sí las rentas del Estanco han disminuido en la provincia de Concepcion.

En este estado, se levantó la sesión. —J. Domingo de Amunátegui , Secietario.


ANEXOS editar

Núm. 137 editar

Reunida estraordinariamente la Cámara de Diputados, en razon de haberlo solicitado el Poder Ejecutivo, i habiendo tenido a la vista las razones que nuevamente espone el Jeneral don Francisco Antonio Pinto para no admitir el cargo de Presidente de la República, ha resuelto en sesion de este dia se le diga, por conducto del Jefe Supremo de la República, que no há lugar a su solicitud i que se apersone al Congreso a recibirse del cargo de Presidente, para lo cual se le avisará con oportunidad.

Igualmente ha resuelto esta Cámara se diga al señor Presidente de la de Senadores cite estraordinariamente a su Sala i procure se considere este asunto con preferencia a cualquiera otro, atendiendo a las críticas circunstancias del país i a lo que dice el Gobierno en su apreciable comunicacion de 9 del que rije, que se acompaña.

Con este motivo, saludo al señor Presidente con las consideraciones de mi mayor aprecio. —Santiago, Octubre 14 de 1829. —M. de Santiago Concha. —Bruno Larrain, Diputado-Stcretario.


Núm. 138 editar

Reunida la Asamblea de la provincia de Chiloé en la sala de sesiones, el dia nueve de Setiembre de mil ochocientos veintinueve años; con asistencia de los señores: Presidente, don Antonio Pérez; Vice-Presidente, don Juan Molina; i los Diputados don Dionisio González de Hontaneda, don Manuel Velásquez, don Fermín Pérez, don Manuel Martínez, don Fernando Andrade, don Francisco Sánchez, don Bartolomé Martínez, don Benigno Borques i el Diputado-Secretario, don José Domingo Loayza; a efecto de verificar la votacion para Senador, segun lo dispuesto en suprema determinacion de 12 de Agosto próximo pasado, por falta de don José María Novoa i segun lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitucion, se procedió a la lectura de los artículos 34 i 35 de la misma, segun lo indica el artículo 91 de la Lei Electoral, i después de haber oido la lectura de los citados artículos, se procedió a la votacion, poniendo una urna sobre la mesa, sufragó cada Diputado por escrito, poniendo su voto dentro de aquélla: concluida esta operacion, se contaron los sufrajios para cotejar si habia otros tantos votos como Diputados asistentes, i salió igual. Acto continuo se procedió al escrutinio con la mayor prolijidad, habiendo obtenido don Pedro Ovalle i Landa, ocho votos; don Eleuterio Andrade, uno; don Eujenio Matta, uno; i don Dionisio González Hontaneda, uno; resultando, de consiguiente, con mayoría absoluta electo el ciudadano don Pedro Ovalle i Landa. Hecha la correspondiente proclamacion por el Presidente en voz perceptible a todo el concurso, se ordenó se avisase al electo con una copia de la presente acta, firmada por el Presidente i Secretario; como asimismo se comunicase al Intendente de la provincia el resultado de dicha eleccion, segun previene el artículo 93 de la Lei de Elecciones; i después de leida esta acta, fué aprobada i firmada por dichos señores, en el mismo dia, mes i año. —Antonio Pérez, Presidente. —Juan Molina, Vice-Presidente. —Fermín Pérez. —Dionisio González Hontaneda. —Benigno Borques. —Manuel Velásquez. — Fernando Andrade. -Manuel Martínez. —Francisco Sánchez. —Bartolomé Martínez. —José Domingo Loayza, Diputado-Secretario

Es copia. —Antonio Pérez, Presidente. —José Domingo Loayza, Diputado-Secretario.


Núm. 139 editar

La Comision opina de conformidad con la resolucion dada por la Cámara de Diputados i considera de necesidad que se pase ésta en el dia a la espresada Cámara para que en el de mañana se reciba precisamente el Excelentísimo señor Presidente electo; a cuyo fin se haga la reunion prevenida por la Constitucion para aquel acto. -Sala de sesiones, Octubre 17 de 1829. —Rodríguez. —Dr. Orgera. —Carlos Formas. —J. M. Novoa.


Núm. 140[1] editar

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL

La Gran Carta Constitucional que fué la obra del anterior Congreso Jeneral Constituyente i que con tanto entusiasmo público se reconoció por todos los pueblos de la union, yace hoi hollada e infrinjida del modo mas escandaloso. Las actuales Cámaras Nacionales olvidándose del mas sagrado de sus deberes i afectada la mayor parte de sus miembros del espíritu de faccion, nada les ha contenido para llevar al cabo la empresa patricida de colocar en la Vice-Presidencia al que no ha sido llamado por la Nacion, escluyendo arbitrariamente a dos virtuosos ciudadanos, porque a su respetable sombra no pueden continuar las maniobras criminales que por un tiempo considerable han aflijido a la República. Esta Asamblea, fiel al encargo de sus comitentes i al solemne juramento que prestaron de sostener la Constitucion, no ha podido disimular la justa indignacion que le ha causado un procedimiento que no presenta otro igual el período revolucionario. Quiere salvar la Patria, aunque sea a costa de su propia existencia, bien convencida que este laudable empeño le hará merecer los elojios de los buenos, que deben reconocer sin dificultad la pureza de sus intenciones. En consecuencia, ha sancionado el auto que en copia legalizada tengo el honor de acompañar a V. S. para su conocimiento i para que obre los efectos consiguientes por el principio incuestionable de ser la causa que nos mueve el interés comun de la sociedad.

El Presidente que suscribe, aprovechando tan oportuna ocasion, tiene el placer de repetirse de V. S. con la mas sincera cordialidad de sentimientos.

Sala de la Asamblea en Concepción, Octubre 5 de 1829. —José María De La Cruz, Presidente. —Domingo Binimelis, Secretario. —Al señor Jeneral en Jefe del Ejército de Operaciones.


Núm. 141 editar

BANDO MANDADO PUBLICAR POR LA HONORABLE ASAMBLEA DE CONCEPCION

Juan Manuel Basso, Vice-Intendente interino por disposicion de la Asamblea de la Provincia, etc.

Por cuanto, por parte de aquella Representacion se ha sancionado el auto del tenor siguiente:

"En la ciudad de la Concepcion, en cuatro dias del mes de Octubre de mil ochocientos veintinueve, reunida la Asamblea en sesion estraordinaria con motivo de la nota dirijida al Intendente de la Provincia por el Ministro del Interior en 17 de Setiembre último, relativa a que se exija de los pueblos de su comprehension el reconocimiento de Presidente i Vice-Presidente de la República, para el primer destino el señor Je neral don Francisco Antonio Pinto i para el segundo el ciudadano don Joaquin Vicuña, segun el escrutinio verificado por el Congreso Jeneral; i notando este cuerpo provincial la escandalosa infraccion de la Constitucion sostenida por la Cámara de Representantes Nacionales que han traicionado abiertamente la voluntad de sus comitentes en el hecho de escluir a los que la mayoría respectiva llamaba a la Vice-Presidencia, interpretando arbitrariamente la lei constitucional para consumar el meditado plan de dar la muerte a la Patria: notando otra multitud de actos de absolutismo, así en las citadas Cámaras, como en el Ejecutivo Jeneral, que no ha querido aprobar hasta ahora las propuestas legales que ha dirijido esta Representacion, desechando así mismo la Cámara de Senadores los que nombró, a pretestos insustanciales e insignificantes; i viendo por fin, que todo es emanado de complot para que triunfe una faccion ominosa i desorganizadora que ataca con impudencia los mas sacrosantos derechos: la Asamblea, en consecuencia de sus atribuciones i del deber de sostener a todo trance la Gran Carta Constitucional, ha decretado i declarado:

Artículo primero. —Que habiendo habido infraccion de Constitucion por la Lejislatura Nacional, son nulos todos los actos que han emanado de este cuerpo; que no se reconoce por el mismo hecho su autoridad i que, por consiguiente, se imparta órden a todos los partidos de la comprehension para que inmediatamente retiren los poderes a sus Diputados en Congreso.

Art. 2.º Que consecuente a aquel principio no se obedece al Presidente i Vice-Presidente que acaba de declarar por tales el Congreso; pero sí a las autoridades que funcionaban antes de este acontecimiento, mientras no se desvíen de la lei constitucional.

Art. 3.º Que aunque parece lejítima la eleccion del señor Jeneral Pinto, sin embargo se le niega el obedecimiento por exijirlo así el imperio de las circunstancias, la salvacion del país i por otros motivos que la moderacion manda callar.

Art. 4.º Que el presente decreto se publique por bando en toda la provincia, pasándose al efecto copia legalizada al Ejecutivo Provincial.

En consecuencia, firmaron el señor Presidente i Secretario, conforme al Reglamento Interior de la Sala, habiendo sancionado esta resolucion, a mas de los suscritos, los Diputados don José Ignacio María Mora, don Santiago Fernández, don Pedro José de Zañartu, don Juan Castellon, don Francisco Búlnes, don Manuel Prieto, don Cárlos del Rio i don Juan Manuel Basso, lo que certifico. —José María De La Cruz, Presidente. —Domingo Binimelis, Secretario."

Por tanto, ordeno i mando se publique por bando para la intelijencia del público, i a mas se fijen memorias de su contenido en los lugares de costumbre. Que es fecho en la citada ciudad de Concepcion, a siete dias del mes de Octubre de mil ochocientos veintinueve. —Juan Manuel Basso. —Por mandado de su S. S. —Pedro José Guiñes, Escribano público. —Es copia de que certifico. —Pedro José Guiñes.


Núm. 142 editar

SALA DE LA ASAMBLEA
En Cauquenes

La Corporacion Provincial tiene la honra de dirijirse al señor Jeneral i esponerle: que afectada la mayoría de las Cámaras del funesto espíritu de dominacion, ha sacrificado al monopolio del poder público el objeto mas sagrado del respeto nacional: ¡ha hollado la Constitucion! Este desgraciado acontecimiento recuerda a la Asamblea el compromiso a que está ligada por el solemne juramento que tiene hecho de sostener la Constitucion. La Asamblea, sin hacerse cómplice de un atentado que ofende a la Patria en lo mas sensible, no puede renunciar al imperioso deber de abrazar su causa i sostenerla hasta el último caso. Deber que tambien recuerda al señor Jeneral i espera le conteste de un modo franco, si como ciudadano chileno i como soldado de la Nacion puede eludirlo i hacerse indiferente a un escándalo que deshonra al país ante todos los gobiernos del mundo culto.

La Asamblea no está distante de prever la funesta suerte que amenaza a la República con el mas estraordínario de los sucesos,pues cree que todo debe sacrificarse a la lei antes que sea el juguete de la ambicion i Chile el oprobio de las demás naciones.

Entretanto, la Asamblea pide al señor Jeneral se decida entre la ignominia de hacerse cómplice de un ataque dado en la parte mas augusta de la Constitucion, o ser víctima de su causa.

La Corporacion tiene la satisfaccion de acompañar en copia legalizada al señor Jeneral la resolucion a que han dado mérito los funestos acontecimientos que apunta; aprovechándose al mismo tiempo de esta oportunidad para tributarle el homenaje de su alta consideracion i aprecio.

Raimundo Prado. —José Miguel Arce. —José María Soto Aguilar. —Juan Muñoz. —José Vicente Padilla. —José Eduardo Badilla. —Diego Eduardo. —José Antonio Pradenas. —Eleuterio Andrade. —Ignacio Gana, Presidente. —José Antonio Molina, Secretario. —Octubre 12 de 1829. —Al señor Jeneral en Jefe del Ejército del Sud.


Núm. 143 editar

En la ciudad de Cauquenes, en doce dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinti- nueve años, reunida la Representacion Provincial en sesion estraordinaria con el interesante objeto de considerar los escandalosos procedimientos con que la Lejislatura Nacional ha echado por tierra la Carta Fundamental que aseguraba los sagrados derechos de los pueblos: notando el absolutismo con que aquellos funcionarios han dispuesto de su poder para negarse a continuar de un modo que tuviesen remedio los males con que afiijen a la República entera, segun aparece justificado por fieles documentos que no ha podido rebatirse hasta el dia: la Asamblea, en consecuencia de sus atribuciones i del deber que la liga al sosten de la Constitucion política del Estado, ha decretado i declara:

Artículo primero.. —Que siendo notoria la infraccion de la lei hecha por la Lejislatura Nacional, son nulas todas las resoluciones que ha espedido este cuerpo, i que en consecuencia no reconoce su autoridad por este justo principio: que a este efecto se impartan las órdenes convenientes a los respectivos partidos de la provincia, para que en el acto de recibirlas retiren los poderes a sus Diputados en Congreso.

Art. 2.º Que en consecuencia del antecedente artículo i de la declaracion hecha en acuerdo de seis del presente mes, no solo no se obedece al Vice-Presidente sino tambien al Presidente electo por el mismo Congreso, quedando solamente constituidos en obediencia a las autoridades que antes de este acontecimiento se hallaban establecidas; pero con la calidad de mientras tanto no se desvien de la lei constitucional.

Art. 3.º Que, sin embargo de parecer lejítima la eleccion del jeneral Pinto, se le niega la obediencia, por demandarlo así las ocurrencias actuales, la quietud i tranquilidad del país, i por otras justas razones que se reservan.

Art. 4.º Que el presente decreto se publique solemnemente en toda la provincia, remitiéndose a este fin copia legalizada al Ejecutivo provincial; en cuya virtud firmaron el Presidente i Secretario, segun el órden del reglamento interior de la Sala i las demás leyes dictadas. —Don José Vicente Padilla. —Don José Miguel Arce. —Don Juan Muñoz. —Don Eleuterio Andrade. —Don José Antonio Pradenas. —Don José María Soto Aguilar. —Don Eduardo Badilla. —Don Diego Eduardo. —Don Raimundo Prado. —Don Ignacio Gana, Presidente. —Don Juan Antonio Molina, Secretario.

Concuerda con su orijinal, que se rejistra en el libro de actas de la Asamblea, a que en caso necesario me refiero, i en virtud de lo mandado exhibo el presente. —Juan Antonio Molina, Diputado-Secretario.


Núm. 144 editar

En la ciudad de Chillan, a nueve dias del mes de Octubre de mil ochocientos veintinueve años, reunidos en junta de guerra el Jeneral en Jefe i jefes de los cuerpos del ejército, a consecuencia de las notas dirijidas al primero por la Honorable Asamblea de Concepcion, diciendo de nulidad de todos los actos emanados de las Cámaras Nacionales instaladas en Valparaíso, como anti-constitucionales, entre otros el nombramiento de Vice-Presidente de la República: después de hecha la lectura del acta que acompaña dicha Asamblea, excitó dicho señor Jeneral en Jefe a que cada uno diese francamente su opinion sobre la línea de conducta que deberia observarse en este notable acontecimiento. Después de un detenido exámen, se acordó unánimemente contestar a la Representacion Provincial lo siguiente:

Artículo primero.. —Se declaran válidos i legales los fundamentos con que apoya la Honorable Asamblea de Concepcion su repulsa de reconocer al Vice-Presidente de la República, nombrado con infraccion sustancial de la Constitucion.

Art. 2.º En consecuencia, el ejército cree de su deber protejer aquella deliberacion, en que marcha de acuerdo la Honorable Asamblea del Maule, como lo tiene ya anunciado oficialmente, en tanto que esta conducta tienda esencialmente al sosten de las leyes fundamentales i de la libertad política, que no puede ver perderse por escandalosos cambios de despotismo, sin hacerse reo de lesa patria.

Art. 3.º" El órden de los sucesos reglará la conducta del ejército con relacion a una manifestación positiva de su sumision al Ejecutivo nacional, de que no es su ánimo apartarse[2] tan luego como sea restablecido el poder constitucional trasgredido.

Art. 4.º Al hacer esta declaracion, el ejército protesta no deponer su presente actitud de protestar de los derechos nacionales ultrajados, hasta tanto que obtengan la reparacion compatible con su dignidad.

Art. 5.º El presente acuerdo se trascribirá a la Honorable Asamblea de Concepcion i demás que sucesivamente se acojan en defensa de la Constitucion a la proteccion del ejército."

Así lo acordaron i firmaron dichos señores Jeneral en Jefe, Presidente i miembros de la Junta de guerra en dicho dia, mes i año. —Joaquín Prieto. —Manuel Bulnes. —José Antonio Villagran. —José Plaza. —Fernando Cuitiño. —José Ignacio García. —Estanislao Aguilera. —Francisco García. —Justo Arteaga, Secretario.

Núm. 145 editar

En la ciudad de la Concepcion, i en doce dias del mes de Octubre de mil ochocientos veintinueve años, continuando la Asamblea en sus sesiones ordinarias de este dia, recordó la necesidad, por el estado de la presente crisis política, en que se hallaban esta provincia i la del Maule con motivo del empeño laudable i justo de sostener la Gran Carta Constitucional, que con escándalo inaudito han infrinjido las Cámaras Nacionales, de autorizar plena i competentemente al Ejecutivo provincial para que en todas direcciones obrase del modo mas conveniente que le sujiriese su prudencia, a fin de evitar la disension intestina en los pueblos, a que podian provocarlos los enemigos del órden i de la Constitucion. En consecuencia i sin embargo de aquella autorizacion, acordó los artículos siguientes:

"Artículo primero.—Autorízase al Ejecutivo provincial para obrar segun las circunstancias, lo mismo que a los gobernadores locales de los partidos comprendidos en la provincia: aquél puede remover los empleados que sean inadictos a las ideas de estos pueblos, poniendo otros que no traicionen las medidas gubernativas que se adopten para la seguridad i bien comun.

Art. 2.ºQue se ponga inmediatamente en comunicacion con todas las provincias de la República por medio de sus respectivas Asambleas o Cuerpos municipales, si aquellas estuviesen en receso. I respecto que la ciudad de Talca, jurisdiccion de la provincia de Colchagua, se encuentra en estado de desidencia, se entienda directamente con su Majistrado local i correspondiente Cabildo, sin perjuicio de hacerlo con la Representacion provincial de dicha provincia.

Art. 3.º Que se arreglen i disciplinen en la manera posible en todos los partidos de la comprehension, los cuerpos de milicias nacionales, nombrando comandantes donde no los hubiere, o sustituyendo otros en lugar de los sospechosos, a quienes queda su derecho a salvo para vindicarse i ser reintegrados a sus destinos, por lo que los nombramientos que se hagan deberán ser en comision [3], entendiéndose lo mismo por lo relativo al artículo 1.º con los mandatarios civiles.

Art. 4.º Que se arregle la posta de la carrera de Chillan de forma que quede espedita para el jiro de la correspondencia oficial con el jeneral del ejército de operacion."

I sancionando el presente acuerdo por toda la Sala, mandó se redactase i se comunicase a quienes corresponde, i a las autoridades civiles i militares que juzgue oportuno el Intendente por virtud de las circunstancias; i así resuelto, conforme al reglamento, suscribió el señor Presidente i Secretario, de que certifico. —José María De La Cruz, Presidente. -Domingo Binimelis, Secretario.


  1. Este documento i siguientes hasta el 145 inclusive han sido trascritos de El Espectador Chileno, números 10 i 11, correspondientes al 22 i 29 de Octubre de 1829, perteneciente a la Biblioteca Nacional. —(Nota del Recopilador.)
  2. Obsérvese con cuánta discrecion se protesta obedecer al Ejecutivo Nacional, es decir, al que sea electo conforme a la Constitucion i al voto jeneral de la República: al que gobierne sin el cortejo de malvados; al que se apoye en los ciudadanos juiciosos, segun esplica otra acta que oportunamente publicaremos. Por esto dicen el digno Jeneral i sus jefes al principio del artículo: que el órden de los sucesos reglará la conducta del ejército con respecto a una manifestacion positiva de su sumision. Por esto, en el artículo siguiente protesta no deponer las armas.
  3. Esta deliberacion comprueba altamente la juiciosa conducta con que dignifica su marcha la H. Asamblea de Concepcion; pues la remocion de empleados, aun siendo sospechosos, quiere que se haga provisionalmente, i no abusa del poder que le presentan las circunstancias.