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CÁMARA DE SENADORES

neral don Francisco Antonio Pinto i para el segundo el ciudadano don Joaquin Vicuña, segun el escrutinio verificado por el Congreso Jeneral; i notando este cuerpo provincial la escandalosa infraccion de la Constitucion sostenida por la Cámara de Representantes Nacionales que han traicionado abiertamente la voluntad de sus comitentes en el hecho de escluir a los que la mayoría respectiva llamaba a la Vice-Presidencia, interpretando arbitrariamente la lei constitucional para consumar el meditado plan de dar la muerte a la Patria: notando otra multitud de actos de absolutismo, así en las citadas Cámaras, como en el Ejecutivo Jeneral, que no ha querido aprobar hasta ahora las propuestas legales que ha dirijido esta Representacion, desechando así mismo la Cámara de Senadores los que nombró, a pretestos insustanciales e insignificantes; i viendo por fin, que todo es emanado de complot para que triunfe una faccion ominosa i desorganizadora que ataca con impudencia los mas sacrosantos derechos: la Asamblea, en consecuencia de sus atribuciones i del deber de sostener a todo trance la Gran Carta Constitucional, ha decretado i declarado:

Artículo primero. —Que habiendo habido infraccion de Constitucion por la Lejislatura Nacional, son nulos todos los actos que han emanado de este cuerpo; que no se reconoce por el mismo hecho su autoridad i que, por consiguiente, se imparta órden a todos los partidos de la comprehension para que inmediatamente retiren los poderes a sus Diputados en Congreso.

Art. 2.º Que consecuente a aquel principio no se obedece al Presidente i Vice-Presidente que acaba de declarar por tales el Congreso; pero sí a las autoridades que funcionaban antes de este acontecimiento, mientras no se desvíen de la lei constitucional.

Art. 3.º Que aunque parece lejítima la eleccion del señor Jeneral Pinto, sin embargo se le niega el obedecimiento por exijirlo así el imperio de las circunstancias, la salvacion del país i por otros motivos que la moderacion manda callar.

Art. 4.º Que el presente decreto se publique por bando en toda la provincia, pasándose al efecto copia legalizada al Ejecutivo Provincial.

En consecuencia, firmaron el señor Presidente i Secretario, conforme al Reglamento Interior de la Sala, habiendo sancionado esta resolucion, a mas de los suscritos, los Diputados don José Ignacio María Mora, don Santiago Fernández, don Pedro José de Zañartu, don Juan Castellon, don Francisco Búlnes, don Manuel Prieto, don Cárlos del Rio i don Juan Manuel Basso, lo que certifico. —José María De La Cruz, Presidente. —Domingo Binimelis, Secretario."

Por tanto, ordeno i mando se publique por bando para la intelijencia del público, i a mas se fijen memorias de su contenido en los lugares de costumbre. Que es fecho en la citada ciudad de Concepcion, a siete dias del mes de Octubre de mil ochocientos veintinueve. —Juan Manuel Basso. —Por mandado de su S. S. —Pedro José Guiñes, Escribano público. —Es copia de que certifico. —Pedro José Guiñes.


Núm. 142

SALA DE LA ASAMBLEA
En Cauquenes

La Corporacion Provincial tiene la honra de dirijirse al señor Jeneral i esponerle: que afectada la mayoría de las Cámaras del funesto espíritu de dominacion, ha sacrificado al monopolio del poder público el objeto mas sagrado del respeto nacional: ¡ha hollado la Constitucion! Este desgraciado acontecimiento recuerda a la Asamblea el compromiso a que está ligada por el solemne juramento que tiene hecho de sostener la Constitucion. La Asamblea, sin hacerse cómplice de un atentado que ofende a la Patria en lo mas sensible, no puede renunciar al imperioso deber de abrazar su causa i sostenerla hasta el último caso. Deber que tambien recuerda al señor Jeneral i espera le conteste de un modo franco, si como ciudadano chileno i como soldado de la Nacion puede eludirlo i hacerse indiferente a un escándalo que deshonra al país ante todos los gobiernos del mundo culto.

La Asamblea no está distante de prever la funesta suerte que amenaza a la República con el mas estraordínario de los sucesos,pues cree que todo debe sacrificarse a la lei antes que sea el juguete de la ambicion i Chile el oprobio de las demás naciones.

Entretanto, la Asamblea pide al señor Jeneral se decida entre la ignominia de hacerse cómplice de un ataque dado en la parte mas augusta de la Constitucion, o ser víctima de su causa.

La Corporacion tiene la satisfaccion de acompañar en copia legalizada al señor Jeneral la resolucion a que han dado mérito los funestos acontecimientos que apunta; aprovechándose al mismo tiempo de esta oportunidad para tributarle el homenaje de su alta consideracion i aprecio.

Raimundo Prado. —José Miguel Arce. —José María Soto Aguilar. —Juan Muñoz. —José Vicente Padilla. —José Eduardo Badilla. —Diego Eduardo. —José Antonio Pradenas. —Eleuterio Andrade. —Ignacio Gana, Presidente. —José Antonio Molina, Secretario. —Octubre 12 de 1829. —Al señor Jeneral en Jefe del Ejército del Sud.


Núm. 143

En la ciudad de Cauquenes, en doce dias del mes de Octubre de mil ochocientos veinti-