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SESION DE 23 DE SETIEMBRE DE 1829

Art. 225

Comercio interior prohibido al estranjero.

Art. 226

Se prohibe al estranjero comprar pastas de oro i plata.

Art. 227

Calidades para viajar al estranjero los casados o hijos de familia.

COMISOS
Art. 228

Son de comiso los buques que anduvieren por nuestras costas haciendo el contrabando, o con intento de ejecutarlo.

Art. 229

Casos en que los buques caerán en comiso.

Art. 230

Pena de la suplantacion.

Art. 231

Formalidades para constancia de la denuncia.

Art. 232

Fidelidad de los Vistas de las Aduanas.

Art. 233

Dispensacion a los cortos excesos en los Rejistros o guias.

Art. 234

Ampliacion del antecedente.

PREVENCIONES JENERALES
Art. 235

Los Jueces territoriales den razon de los Estranjeros que ocurran a sus distritos.

Art. 236

Penas de los infractores de este Reglamento.

Art. 237

Término de las gracias de este Reglamento.

Art. 238

Los casos no espresados, servirá de pauta el mismo Reglamento i práctica.

Art. 239


El plazo para activar la ejecucion de los artículos que se espresan queda a la prudencia del Administrador.

Art. 240

Ampliacion a favor de los que no sean estranjeros o estén naturalizados.

Art. 241

Las gracias del Reglamento no son en los ramos municipales i particulaies.


Núm. 113

La Cámara de Senadores ha acordado que el Secretario i demás oficiales nombrados para el servicio de su Sala i Secretaría, disfruten el sueldo que se les ha asignado, desde el dia doce de Agosto próximo pasado, en que fueron nombrados.

El Vice-Presidente del Senado tiene la honra de comunicarlo a S. E. el Jefe Supremo de la República para su ejecucion i cumplimiento. —Valparaíso, Setiembre 23 de 1829. -Al Jefe Supremo de la República.