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CÁMARA DE SENADORES

Art. 149

Limitaciones de los anteriores.

Art. 150

Derechos de las mercaderías que no fueren estranjeras i de las europeas de primera entrada para que se formó el Reglamento de 78.

Art. 151

El conocimiento que prestan los Rejistros sea la regla para los derechos.

Art. 152

Limitacion de los tres artículos.

Art. 153

No se abran en las Aduanas pieza alguna sin presencia del interesado i Vista.

Art. 154

No se destrocen las facturas en los reconocimientos.

Art. 155

Avalúo de las averías i modo de reconocerlas.

Art. 156

Se rebaje el peso que causaren las aguas en los frutos capaces de ello.

Art. 157

Reglas de avalúos.

Art. 158

Las ventas particulares no son regla para los aforos.

Art. 159

Los Alcaides con órden verbal de los Vistas entreguen lo reconocido.

Art. 160

Término de los aforos.

Art. 161

Reclamo a los avalúos de los Vistas.

Art. 162

Tiempo preciso de reclamar los afores.

Art. 163

Paguen derechos las partidas tituladas de usos personales.

Art. 164

Libertad de derechos a lo destinado al culto divino i demás que se espresan.

Art. 165

No se dividan en las Aduanas los efectos de una guia, a no ser que varíen de destino.

Art. 166

No verificándose aquella variacion de destino, se paguen los derechos como se espresa.

Art. 167

Tiempo en que se adeuda a Alcabala, i su cuota en la segunda entrada.

COMERCIO INTERIOR
Art. 168

Derechos de salida, entrada i Alcabala.

Art. 169

Ampliacion del antecedente.

Art. 170

Si el introductor de efectos estraños los esporta al Comercio interior.

Art. 171

Esportacion del segundo Puerto.

Art. 172

Retroversion de los efectos a su oríjen.

Art. 173

Comercio interior con efectos de primera entrada.

Art. 174

Formas de las guias de lo interior.