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SESION DE 23 DE SETIEMBRE DE 1829

Art. 178
Obligacion del Resguardo respecto del embarque

El Resguardo observará para el embarque lo prevenido al artículo 193 para el desembarco, sin otra diferencia que llevar el guarda de la playa el librete, i el de a bordo recibir las razones, devolviéndolas en cada barcada a su Comandante con el cumplido o discrepancia, quedando así éste como todos los demás documentos espeditos para el caso que los pidiere la Aduana.

Art. 179
Formacion de rejistro

El que solicitare partida de rejistro presentará a la Aduana dos pólizas de un tenor firmadas por él i el maestre de la embarcacion: la una para formar el rejistro, i la otra para comprobante de la renta; en ellas se especificarán los tercios i su contenido por menor. El Administrador decretará su pase al Resguardo, para que así permita el embarque, i puesto el cumplido o nota conveniente por el Comandante, vuelva a la Administracion.

Art. 180
Formacion i rectificacion de rejistro de salida

Concluido el embarque, se confrontará por el Comandante con los libretes de los guardas, i el resultado lo oficiará a la Aduana, con cuyo oficio se instruirá la cuenta jeneral de ésta.

Art. 181
Reconocimiento, prevenciones i entrega del Rejistro a las embarcaciones a la vela.

Estando para dar la vela las embarcaciones, el Comandante i el ayudante de plaza con el escribano de Rejistro harán la revista a la tripulacion, cargadores i pasajeros, a fin de que nadie parta sin licencia. Reconocerán si las naves están marineras; i no permitirán con pretesto alguno que salgan sobrecargadas; si llevan el velámen, jarcia i demás repuestos correspondientes a la distancia i comun duracion de los viajes; si tienen los víveres i aguada que puedan necesitar; i siendo embarcaciones americanas, si llevan capellan i cirujano para la asistencia i consuelo de todos; precisando a los capitanes a que cumplan con estas obligaciones antes de entregarles las patentes de navegacion i Rejistro, el cual se remitirá por la Aduana, cerrado, sellado i rotulado a los Ministros de los puertos del destino, para que, concluida la visita, el Comandante lo entregue a los Maestres.

Art. 182
Libro del Resguardo para las dilijencias anteriores.

La Comandancia tendrá un libro, foliadas i rubricadas todas sus fojas por el Gobernador, en donde se siente la dilijencia prevenida en el artículo anterior; i a fin de año se pasará a la Aduana territorial para instruccion de la cuenta jeneral.

Art. 183
El Resguardo permanecerá en las embarcaciones a la carga hasta su salida.

No se podrá retirar el Resguardo de abordo hasta que las embarcaciones den la vela; i si volvieren de arribada, se repondrá prontamente la misma custodia, que no permitirá que, pasada la visita, se arrimen buques mayores con pretesto alguno sin el consentimiento de su Comandante; i serán rigurosamente castigados todos los contraventores.

Art. 184
Obligaciones del Resguardo a la entrada de los buques.

Luego que se aviste algun bajel, sea de guerra o mercante, llegando a la distancia proporcionada, irá el Comandante del Resguardo a encontrarlo, i puesto a bordo, exijirá de los segundos los rejistros o facturas por menor. Tomará en unos i otros, razon individual de su procedencia, pasajeros, ocurrencias i días de navegacion. Traerá a tierra al Maestre con la correspondencia, dejando a bordo los guardas necesarios para la vijilancia i para que impidan se acerque embarcacion con pretesto alguno. Hará que el Maestre pase inmediatamente a presentarse al Gobernador de la plaza i sacar la licencia para el desembarco de la jente de a bordo, que se dará sin demora por los que no haya inconveniente. Dirijirá la correspondencia a la Admistracion de Correos, i formará los partes del resultado de su dilijencia, para pasarlos prontamente al Gobernador i a quien hallare convenir.

Art. 185
Obligaciones del Resguardo cuando las embarcaciones anticipen sus botes.

Si las embarcaciones adelantaren su bote, será inmediatamente custodiado por el Resguardo; i el Comandante con la brevedad posible examinará la persona principal que venga en él, determinando lo conveniente, segun lo exijan las circunstancias, de que dará cuenta al Gobernador para que use de sus facultades.