Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/120

Esta página ha sido validada
112
CAMARA DE SENADORES

por su orden suplir las faltas i ocupaciones de sus inmediatos Jefes i compañeros.

Art. 94
Revision de las cuentas de las Administraciones subalternas.

Será indispensable obligacion del Contador de la Aduana revisar por sí las cuentas de las Administraciones subalternas. I esta revision se rubricará por el mismo Contador para su constancia, sin que la Contaduría Mayor de Cuentas las admita sin estos precisos e indispensables requisitos.

Art. 95
Las Aduanas pasen a la Contaduría Mayor de Cuentas los Rejistros de los negociantes que hayan de asentarse.

A fin de evitar el detrimento del Erario por la cortedad de las fianzas de los Ministros responsables, i con el objeto de no hacer a éstos tan gravoso su servicio i empleo, se ordena que la Aduana Jeneral haya de pasar a la Contaduría Mayor de Cuentas las facturas o rejistros de aquellos negociantes que, sin arraigo, se ausentaren, a efecto de que antes de su partida apruebe o adicione aquella oficina las cuentas de los derechos que éstos hubieren adeudado, i se vea con oportunidad su resultado. Lo mismo podrán hacer las Administraciones subalternas con la Jeneral.

Art. 96
El Gobierno dará las órdenes a las Administraciones subalternas.

La Superioridad del Reino se entenderá inmediatamente con la Aduana Jeneral para cualesquiera órden que sea necesario comunicar a las subalternas, las cuales serán responsables si cumplieren con otras que las que les fueren por este órgano, sin cuya mediacion se pervertiría el sistema de la renta.

Art. 97
Formalidades de las certificaciones de las Aduanas

Las certificaciones de las Aduanas para salvar sus equivocaciones, deberán darse por los Contadores con el visto-bueno de los Administradores. I de otra suerte no se darán ni admitirán i si se presentaren sin esas formalidades, deberán estimarse nulas.

Art. 98
Quedan reducidos a dos los Estados de los valores que presenta la Aduana mensualmente.

Los Estados de los valores de la renta que presenta la Aduana Jeneral en la visita mensual quedarán reducidos únicamente a dos, para el Gobierno i Contaduría Mayor de Cuentas, debiendo la Oficina, para su manejo, aprovecharse del cuaderno borrador de ellos.

Art. 99
Penas a los jueces i empleados que recibieren gratificaciones del Comercio por su despacho.

Así los Jueces como los Administradores de Aduanas i demás empleados en servicio de rentas públicas, no podrán pedir ni tomar derecho, gratificacion ni emolumento alguno de los dueños de las embarcaciones o traficantes por las dilijencias del Rejistro i demás necesarias a su pronta habilitacion i despacho; i en caso de contravencion, incurrirán en la pena de perdimiento de empleo, pues la intencion de la Patria es que sin gravámen protejan i auxilien al comerciante estos ajentes del Estado.

DERECHOS
Art. 100
Reglas del adeudo de derechos en las Aduanas

Se causarán en las Aduanas los adeudos con arreglo a las órdenes que rijan al tiempo del reconocimiento i despacho de las mercaderías.

Art. 101
Almojarifazgo de estraccion

Toda esportacion marítima adeudará un tres por ciento por razon de Almojarifazgo, i si fuere de mercaderías estranjeras, el siete, a no ser que haya otra especial disposicion en este Reglamento.

Art. 102
Almojarifazgo de internacion i estraccion de efectos estranjeros.

No solo las mercaderías europeas o estranjeras que hasta aquí han pagado el 7 por ciento de Almojarifazgo en su internacion i estraccion quedarán sujetas a la misma contribucion, sino tambien los demás frutos, efectos o metales que se esportaren del Reino en buques estranjeros a los puertos de las Américas Españolas, sea cual fuere su propiedad.