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SESION DE 23 DE SETIEMBRE DE 1829

En este estado, se levantó la sesion, determinando que las siguientes principiarian a las once de la mañana i concluirian a las tres de la tarde. —Gormaz. —J. Domingo de Amunátegui.


ANEXOS

Núm. 105

El Intendente de Santiago, en comunicacion de 15 del que rije, da parte al Gobierno de que, habiendo mandado notificar por medio de un escribano público a los Senadores D. D. Gaspar Marin i don Juan de Dios Romero, la disposicion de esa Cámara que les ordenaba apersonarse en este puerto en el término de veinticuatro horas, se le habia contestado que ambos individuos venian ya en camino; lo que el Jefe Supremo de la República tiene el honor de participar al Senado, para su intelijencia i demás fines consi- guientes, reiterándole las consideraciones de su singular aprecio i respeto. —Valparaíso, 21 de Setiembre de 1829. —Francisco R. de Vicuña . —Melchor José Ramos, Pro-Secretario. —A la Cámara de Senadores.


Núm. 106

La Cámara de Diputados ha sancionado el siguiente proyecto de lei

"Artículo primero. Elíjanse Diputados en los pueblos cuya primera eleccion no haya podido tener efecto.

Art. 2.º Ésta se verificará conforme al reglamento de elecciones, excepto en la presente, que dispone veinte dias para la calificacion i quince para las juntas Municipales, cuyos términos, para este caso, quedarán reducidos a la mitad.

Art. 3.º A los dos dias de comunicada esta lei, los cabildos harán el nombramiento de Juntas Calificadoras, i éstas procederán al siguiente dia que se les haya hecho saber su nombramiento.

Art. 4.º Los gobernadores lorales harán, al dia siguiente de haber cerrado sus funciones las Juntas Municipales, la citacion a estas elecciones, que deberán verificarse ocho dias después."

El que suscribe tiene la honia de comunicarlo al señor Vice-Presidente del Senado, i de reiterarle sus protestas de adhesion i aprecio. —Cámara de Diputados, Valparaíso, Setiembre 22 de 1829. -Pedro F. Lira. —Diego Arriaran, Pro-Secretario. —Al señor Vice-Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 107

La Camara de Diputados, al mismo tiempo que consideraba la resolucion del Senado sobre la renuncia del Jefe Supremo de la República, ha recibido una comunicacion de S. E., en que trascribe la dimision que hace de la presidencia de la República el excelentísimo señor don Francisco Antonio Pinto, i creyendo ambos negocios de igual naturaleza, ha resuelto lo siguiente:

  1. Se aprueba el primer artículo de la resolucion remitida por la {MarcaCL|C|Cámara de Senadores|OK|Resolución sobre la renuncia del Jefe Supremo de la República}}Cámara de Senadores, sobre que el actual Jefe Supremo de la República deba continuar en su cargo hasta que se reciba el Presidente electo.
  2. Oficíese a éste para que, en el término de ocho dias, se presente en esta ciudad a recibirse de su cargo ante la autoridad i en los términos que previene la Constitucion, dando cuenta si no pudiere hacerlo.
  3. En consecuencia, no se le admite la renuncia presentada con fecha 18 del corriente.

Pásese esta resolucion a la Cámara de Senadores para que emita su aprobacion en lo que fuere necesario conforme a la lei. Trascríbase, etc."

El que suscribe tiene la honra de comunicarlo al señor {MarcaCL|C|Vice-Presidente del Senado|OK|Resolución sobre la renuncia del Jefe Supremo de la República}}Vice-Presidente del Senado, i de reiterarle sus consideraciones de adhesion i aprecio. Cámara de Diputados. —Valparaíso, Setiembre 22 de 1829. -Pedro F. Lira. —Diego Arriaran.Pro-Secretario. —Al señor Vice-Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 108

El arreglo del sistema judicial en el órden que exije la Constitucion es uno de los trabajos mas importantes i de primera necesidad para que se plantee la gran Carta en toda su estension. La presente Lejislatura debe ocuparse de esta materia con preferencia, como llamada a dictar esas leyes que deben hacer marchar las autoridades en un réjimen uniforme, que no puede haber cuando existen algunas de aquellas, como las judiciales, funcionando por leyes anteriores i talvez contrarias al pacto que últimamente rije a los chilenos. En consecuencia, el {{MarcaCL|C|Senador|OK|Propuesta para formular un proyecto de administración de justiciaSenador que suscribe somete a la Sala el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo primero. La Comision de Lejislacion presentará, dentro el perentorio término de trieinta dias, un proyecto que arregle la administracion de justicia bajo el órden que prescribe la Constitucion.

Art. 2.º En el caso de falta a lo dispuesto en el artículo precedente, el Senado acordará medida coercitiva. —Valparaíso, 21 de Setiembre de 1829. —Gormaz.