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98 CONGRESO NACIONAL

les toman, naturalmente, predileccion. Los prelados se estimulan por este hábito i por el deseo de adquirir méritos entre sus hermanos, i que se recuerde el tiempo benéfico de su prelatura.

Si, pues, los bienes de regulares son en provecho de los ciudadanos i de los pobres; si acosla de ellos se esparcen por toda la República socorros i consuelos en lo temporal i espiritual; si jamas hai en sus arcas dinero que no circule a un moderado Ínteres, o sin él; si sus conventos son lugar de asilo al necesitado i la paz i unión claustral influyen en la unidad i concordia de los pueblos; es impolítico i anti-económico tomar sus propiedades, sin las cuales no pueden lograrse tantas ventajas; seria esto como ahuyentar las abejas i destruir sus colmenas para saborearse momentáneamente con el panal.

Pero si no es prohibido a los reclamantes adquirir ¿por qué se les prohibe poseer lo adquirido bajo la tutela de la lei? ¿No son justos títulos de adquisición las donaciones por relijion, por piedad o limosna, por testamentos, legados i por los servicios del ministerio sacerdotal? Ni se podría jamas prohibir sin atacar la libertad que gozan los regulares para asegurar i mejorar su manutención, desde que los bienes han dejado de ser comunes como en la Iglesia primitiva; ni aun se podría ofender la voluntad de los donantes, que es libre para disponer en vida o en muerte. Desde que se fundaron las relijiones, siempre han poseído. Todos los concilios están conformes, i el Tridentino en la sesión 25, capítulo 3 de la reforma declara: que todos los monasterios así de hombres como de mujeres excepto los capuchinos i otros mendicantes no privílejiados, puedan poseer bienes raíces.

En vano se ostentan aquellos axiomas políticos, de que la salud del pueblo es la suprema lei, que la Patria está necesitada i que los bienes de los regulares deben acorrerla porque son de la Nación. Es verdad, todo cuanto somos i tenemos es de la Patria; pero es bajo la garantía de que han de concurrir todos en igualdad proporcional de facultades. El Estado se compone de clases e individuos. Las comunidades son dueñas de sus propiedades como los demás ciudadanos lo son de las suyas; las han adquirido con iguales títulos i acaso mas voluntarios i onerosos; ¿por qué, pues, olvidar con respecto a ellos las leyes i los pactos? Si nos hemos unido en sociedad para conservar cada uno sus derechos, Chile, i de consiguiente sus dignos representantes, tienen obligacion de garantir los de cada individuo i con mayoría de razón los de comunidades, que no son otra cosa que una coleccion de individuos bajo ciertas promesas venerables. Mientras correspondan a ellas i no sean deliberantes, se halla el Estado comprometido a ampararlos. La España misma, en su democracia las ha respetado; solo tomó las propiedades de las conventos suprimidos; pero dejó ilesas las de todos los que quedaron existentes. Cotéjese el decreto de las Cortes de 1820 con el que ahora se reclama, i se notarán diferencias en la sustancia i en el modo, dictadas por la ilustración a despecho de las facciones. Quizá influyó no poco el temor de alarmar las conciencias de tantos que no se han depravado hasta el estremo de aparentar indiferencia a las comunidades. Cualquiera, inclusos los Reyes i los Emperadores, que se apoderase con cualquier artificio o pretesto de la jurisdicción, bienes, censos o derechos, frutos, emolumentos u ovenciones de cualquier título eclesiástico o lugar piadoso, quede escomulgado hasta que haya restituido i sea absuelto por el Papa, dice el Tridentino en el capítulo 11, sesión 25 de la reforma.

En conclusion, el Soberano Congreso, accediendo a la devolución suplicada, no hará mas que un sello público al voto uniforme de Chile. Sin ella los regulares no pueden subsistir, ni la secularización mejora de suerte. Al que, desde sus tiernos años, se acostumbró a vivir en el retiro de un claustro, que profesó una regla de su libre elección, que se educó en ella i que acaso ha llegado al último tercio de su vida, ¿le será grato dejar la soledad, cuyos placeres solo son conocidos de quien ha llegado a quitarla? ¡Cuántos de los que se han secularizado, no están ahora suspirando por volver a sus claustros! ¡Cuántos jóvenes seglares aspirando a lo mismo, i deseando se les abra la puerta al noviciado! Sin ese plantel no habrá en breve quiénes repongan a los que se ¡leva la muerte, ni como llenar las conventualidades en los pueblos de todo el Estado. El Congreso, en su acertado i circunspecto juicio, sabrá considerar el decreto de reforma en todos los artículos que no conviene ejecutar con perjuicio de los ciudadanos: solo es conveniente lo que es justo.

Por lo tanto, Al Soberano Congreso suplicamos se digne acceder a estas preces en justicia, equidad i gracia, etc. — Frai Domingo de Velasco. -Frai Nicolas Castillo. -Frai Manuel Aparicio.


Núm. 153

El Congreso, en sesion de ayer, ha resuelto se presente US. a la Sala, hoi dia de la fecha, a prestar el juramento de estilo. Lo que tengo el honor de comunicar a US., ofreciéndole mis consideraciones distinguidas. —Secretaría del Congreso Marzo 22 de 1824. -Al diputado suplente de esta capital, don J. Manuel Astorga.


Otro igual se dirijió al diputado suplente de esta capital, don Domingo Eyzaguirre, con la misma fecha, bajo número 116.


Otro igual se dirijió a don Agustín Larraín, bajo el número 117.