Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 21 de marzo de 1825

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 21 de marzo de 1825
CONGRESO NACIONAL
SESION 66, EN 21 DE MARZO DE 1825
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL INFANTE


SUMARIO.—Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión anterior, previa una rectificación. — Impedimento del doctor Marin i citación de los demás suplentes. — Capitulaciones con el cacique Mariluán. — Licencia al señor Campino. —Oficio del señor Errázuriz sobre sus declaraciones en la causa del señor Argomedo. — Oficio de la Comision Eclesiástica sobre la solicitud de los curas de la Catedral. - Solicitud de los regulares en demanda de que se les mande devolver sus bienes. —Querella del señor Prieto, — Publicación de los discursos del señor Campino. — Presentación de don Pedro Mena sobre asuntos de Quillota. —Fijación de la tabla. —Acta. — Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Gobierno acompaña algunas capitulaciones acordadas entre el coronel Barnachea i el cacique Mariluán. (V. sesión del 9 de Febrero último.)
  2. De otro oficio en que don José Gaspar Marín espone tener causa criminal pendiente desde 1823 i estar por esto impedido para funcionar como diputado. (Anexo número 142. V . sesión ordinaria del 21 de Noviembre de 1823.)
  3. De otro oficio en que don Joaquin Campino espone que acata el llamamiento del Congreso i pide licencia por veinte dias. (Anexo núm. 143. V . sesión del 13.)
  4. De otro oficio en que don Domingo Eyzaguirre espone que acepta el cargo de diputado suplente por Santiago. (Anexo núm. 144 . V. sesiones del 14 i del 23.)
  5. De otro oficio en que don Agustín Larrain espone lo mismo. ( V. sesiones del 14 i del 23.)
  6. De otro oficio en que don Joaquin Campino anuncia que desautorizará toda publicación que se haga de lo que él dijo, en la sesión del 20 de Febrero, si préviamente no se le presenta el testo para rectificarlo. (Anexo núm. 143. V. sesión del 7 i una nota del secretario agregada a la sesión del 23.)
  7. De otro oficio en que don José Manuel de Astorga comunica que si no es su insuficiencia, no tiene inconveniente para aceptar el cargo de diputado suplente por la capital. (Anexo núm. 146. V. sesiones del 14 i del 23.)
  8. De un informe de la Comision Ecle sisática, sobre la solicitud hecha por los curas de la Catedral en demanda de sínodo; opinan los informantes que, por derecho natural i divino, tienen los solicitantes derecho a lo que piden. (Anexo núm. 147 . V . sesión del 14.)
  9. De otro informe de la Comision de Justicia sobre la querella del señor Prieto. ( V. sesión del 4.)
  10. De un oficio con que el intendente de Santiago acompaña, para información de la Comision de Hacienda, una lista de los empleados de ese departamento. (Anexo núm. 148. V . sesiones del 18 i del 23.)
  11. De una presentación que don Francisco Javier de Errázuriz hace para esponer con claridad las declaraciones que ha prestado en la causa criminal que se sigue al señor Argomedo, i pedir que se agregue a sus antecedentes, i que, si en ellas se encontrase algo que pareciere contradictorio, se hagan cargos a Sotomayor. (Anexo núm. 149. V. sesión del 17.)
  12. De otra presentación que el teniente coronel don Pedro de Mena hace para que se le permita tomar conocimiento de lo espuesto por algunos cabildantes de Quillota contra su conducta funcionaría i ofrece una información para acreditar su buen comportamiento. (Anexo núm. 130. V. sesión del 16.)
  13. De otra presentación que hace el prior del convento de estrecha observancia de predicadores, en solicitud de que se declare no comprenderse su comunidad en los decretos de reforma espedidos el año próximo pasado por el Supremo Gobierno, ni alcanzar a ella la confiscación de las propiedades eclesiásticas. (Anexo núm. 131. V. sesiones ordinaria del 3 de Diciembre de 1823 i la del 23 de Enero de 1825.)
  14. De otra presentación que hacen los relijiosos de Santo Domingo, San Agustin i la Merced en demanda igualmente de que se les mande devolver sus propiedades confiscadas. (Anexo núm. 152. V. sesiones ordinaria del 3 de Diciembre de 1823 i la del 31 de Enero de 1825.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Pasara la Comision de Poderes el oficio del doctor Marin, sobre el impedimento que tiene para funcionar como diputado. ( V. sesión del 23.)
  2. Citará los demás diputados suplentes por Santiago a que vengan a prestar juramento. (Anexo núm. 133. V. sesión del 23.)
  3. Pasar en informe a la Comision de Gobierno i Relaciones Esteriores las capitulaciones celebradas con el cacique Mariluán i sacar una copia de ellas para hacerlas imprimir. ( V. sesión del 8 de Noviembre de 1826.)
  4. Conceder a don Joaquin Campino la licencia que pide. (Anexo núm. 134.)
  5. Agregar la presentación de don Francisco Javier de Errázuriz a los antecedentes que obran en poder de la Comision Judiciaria encargada de procesar al señor Argomedo i otros.
  6. Sobre el informe de la Comision Eclesiástica, relativo a la solicitud de los curas de la Catedral, pasarlo a la Comision de Hacienda para que dictamine. ( V. sesión del 6 de Abril de 1825.)
  7. Sobre las presentaciones de varios conventos de regulares en demanda de que se les devuelvan sus bienes, discutirlas juntamente con el asunto del dia sobre procurar recursos al Erario. ( V. sesión del 23.)
  8. Sobre la querella del señor Prieto, declarar que, de la causa seguida al señor Argomedo i otros, no resulta cargo alguno contra el querellante i que se le dé certificado de esta declaración. ( V. sesión del 6 de Noviembre de 1826.)
  9. Sobre la publicación de los discursos pronunciados por el señor Campino, en la sesión del 20 de Febrero, dejar pendiente su discusión. ( V. sesión del 23.)
  10. Sobre la presentación de don Pedro de Mena, que pase a sus antecedentes en poder de la Comision de Gobierno. ( V. sesión del 6 de Abril de 1823.)
  11. Dejar en tabla la publicación de los discursos del señor Campino, la renovacion de la mesa, i el informe de la Comision de Hacienda con las representaciones de los regulares. ( V. sesiones del 18 i del 23.)

ACTA editar

Se abrió con asistencia de los señores Araos, Baquedano, Bezanilla, Barros, Concha, Eyzaguirre, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Luco, Meneses, Merino, Novoa, licenciado Ovalle, doctor Ovalle i don Vicente Ovalle, Olmedo, Ocampo, Prieto, Palazuelos, Péiez, Ruiz, Rodríguez, Vera, Urízar i Vicuña.

Leida el acta de la anterior, se observó por el señor Rodríguez haberse omitido que don Miguel Zañartu, diputado suplente de esta ciudad, debia venir a prestar el juramento, lo que despues de una larga discusión, se acordó por la Sala, por lo que se puso la correspondiente nota en el acta, con cuya calidad fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Leyóse un oficio del doctor Marín, haciendo presente que tiene firmada causa criminal i que está privado por esto de voz pasiva, i despues de alguna discusión, se mandó pasar a la Comision de Poderes, espresándose que don Miguel Zañartu i los demás suplentes viniesen a prestar el juramento de estilo.

Leyóse un oficio del Ejecutivo, sobre las capitulaciones con el cacique Mariluán, las que también se leyeron, i se mandaron pasar a la Comision de Gobierno i Relaciones lísteriores, debiéndose sacar una copia, por Secretaria, para que se remita a la imprenta a efecto de que se imprima.

Leyéronse otros varios oficios: uno del señor Campino, pidiendo licencia por veinte dias, otro de don Francisco Javier Errázuriz, para que si hai algo opuesto a lo que espone en la causa criminal que se ha seguido en el Congreso, se le formen los cargos a Sotomayor, i se mandó agregar a los antecedentes que obran ante la Comision de Justicia, encargada para el efecto; otro de don Domingo Eyzaguirre, en que admite el cargo de diputado suplente de esta capital, i el último, de don Agustín Larraín, en que igualmente admite la misma representación.

Se hizo manifiesto un informe de la Comision Eclesiástica, sobre los curas de la Catedral, i se mandó pasar a la de Hacienda.

Se presentaron dos escritos de los regulares, i discutido sobre si debian leerse, se decidió su lectura, i en seguida que debian entrar en discusión con el asunto del dia, sobre proporcionar recursos al Gobierno para medio año.

Se leyó el informe de la Comision de Justicia sobre la representacion del señor Prieto, i acordó la Sala se declarase que, no resultando de la causa cargo alguno contra este señor representante, tampoco se habia manchado su representacion legal i públicamente, i que se le diese, por Secretaria, el certificado que solicitaba.

Leyóse una representacion del señor Campino, relativa a la publicacion de sus discursos, i tomada en consideracion, se discutió sobre ella, i quedó pendiente; en cuyo estado, se levantó la sesion, quedando para la siguiente el nombramiento de Presidente i Vice, la nota del señor Campino i las representaciones de los regulares con el informe de la Comision de Hacienda sobre proporcionar arbitrios al Ejecutivo. — José Miguel Infante, Presidente.


ANEXOS editar

Núm. 142 editar

Excmo. Señor:

Con fecha 16 del presente, me dice el secretario del Congreso ser en noticia de los señores estar electo en calidad de suplente por la diputación de esta capital; i que, de consiguiente, se desea saber si me hallo o no en disposición de admitir el encargo sobredicho. Si tratase en formalizar mi renuncia, yo habria principiado por esponer la escasez de ideas i las obligaciones que me cercan; pero, estando privado por el reglamento de voz pasiva todos aquellos individuos que al tiempo de la elección tuvieren pendiente alguna causa criminal, hago presente a los señores de la Representacion, que sumariado i desterrado el año 23 de la provincia de Coquimbo, no he logrado hasta ahora mi absolución, ni ménos que el intendente comparezca a contestar los cargos que le resultan.

Por otra parte, si mis tareas son i han sido en algún modo gratas al vecindario, si la causa pública no debe postergarse, cuando por otra via puede proveerse a la Representación Nacional, me ha parecido mui del caso recordar a los señores que la componen, que una vez admitido el presente cargo, e inhabilitados dos Ministros de la Suprema Corte, el onus de juez conciliador debia gravitar sobre un individuo cuya ancianidad, achaques i servicios, se merecen las mas distinguidas consideraciones.

Con este motivo, tengo el honor de rendir al Congreso mis mas reverentes respetos. — Soberano Señor. José Gaspar Marin. — Señores Representantes del Congreso Nacional.


Núm. 143 editar

Por el oficio de US., fecha de ayer, he sido instruido no haber accedido el Congreso a mi renuncia del cargo de diputado. Obedezco su soberana resolución; pero, hallándome en la actualidad incapaz, por el estado de mi salud, de asistir a las sesiones, i reencargado por los facultativos de abstenerme de toda discusion i de todo trabajo mental, se servirá US. ponerlo así en consideración del Congreso, para que se digne concederme una licencia por el término de veinte dias para restablecer algún tanto mi salud, cumplido el que, continuaré mi asistencia a la Sala en obedecimiento de lo mandado.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Marzo 18 de 1825. Joaquin Campino. — Señor Diputado Secretario doctor don Silvestre Lazo.


Núm. 144 editar

En su honorable nota anterior, me comunica US. he sido nombrado diputado suplente del Soberano Congreso i si podré admitir este cargo, por lo que sírvase US. hacer presente a los señores representantes que jamas me he negado a cargo alguno de los muchos que me ha confiado la Patria, i que recibo con la distinción i aprecio éste con que me condecora la Nación, en hacerme su representante.

Dios guarde a US. muchos años.—Santiago i Marzo 21 de 1825.Domingo Eyzaguirre. —Señor Secretario del Soberano Congreso, don Silvestre Lazo.


Núm. 145 editar

Conforme al ofrecimiento que me hizo US. antenoche, he esperado todo el dia de ayer, las notas relativas a lo que pronuncié en la Sala del Congreso, en la sesión del veinte del pasado. Pero US. se olvidó o le ha ocurrido algún inconveniente para haberme podido cumplir su ofrecimiento.

Yo, desde ahora, me opongo i protesto contra cualquiera publicacion que quiera hacerse de lo que yo haya dicho, así en la dicha sesion del 20 como en cualquiera otra, sin tener primero mi revision, aprobación i consentimiento. Todo el Congreso sabe la insuficiencia de los taquígrafos para llevar con exactitud las discusiones, así por su corto número, como por no tener la destreza bastante, i los errores, las equivocaciones i las lagunas que deben quedar en los discursos o alocuciones de los diputados no pueden suplirse por el comisionado redactor de un modo que satisfaga a los interesados, por mas confianza que quieran éstos tener en la aptitud, pericia, fidelidad i buena fe de los redactores. Concurren mui particulares motivos para inspirar esta desconfianza en la redacción de la sesión de que se trata. El calor e ínteres que la promovieron, la velocidad i fuego con que los diputados se espresaban i el gran tiempo que se gastó en ella, todo debe haber aumentado a los taquígrafos las dificultades para la redacción, i por necesidad han de haber sido ménos exactos que nunca. Este convencimiento ha hecho sin duda (según se me ha instruido) de que a todos los señores diputados que hablaron, se hayan pasado sus discursos para que los revean, no habiéndose quizas verificado esto mismo conmigo por haberme hallado fuera, pues no puedo persuadirme que fuese con la intención de hacerme aparecer odioso o ridículo, poniendo en mi boca errores o absurdos.

Repito mi oposicion i protesta a toda publicación sin mi revision prévia, ya que el Congreso ha creido conveniente la de estas delicadas discusiones, sirviéndose US. instruirle en la sesion de hoi mismo de esta mi reclamacion.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Marzo 18 de 1825. Joaquin Campino.—Señor Diputado Secretario doctor don Gabriel Ocampo.


Núm. 146 editar

Por la apreciable nota de US., fecha 16 del actual, sé que el Soberano Congreso desea saber si tengo embarazo en aceptar el cargo con que el pueblo ha tenido a bien honrarme, elijiéndome diputado suplente por esta capital. Dígnese US. asegurar a Su Alteza que el único obstáculo que podría retraerme, seria la cortedad de mis talentos i escasez de luces; esponiéndole, sin embargo, la buena voluntad con que siempre estoi pronto a prestar servicios a la Patria en todo aquello que esté dentro de la esfera de mis conocimientos.

Quiera US. creer el aprecio con que le distingue. —Marzo 20 de 1825. José Manuel de Astorga. -Señor doctor don José Silvestre Lazo.



Núm. 147 editar

Señor:

La Comision Eclesiástica, vista la solicitud anterior, dice: que el derecho natural i divino reclaman imperiosamente la suministración de alimentos en favor de aquél que presta sus servicios. Es también una verdad que las prebendas de la parroquia de esta Catedral, no proporcionan una cóngrua sustentación a los que la administran, como se manifiesta por la adjunta certificacion del colector de derechos parroquiales, i pueden también testificarlo dos de los que informan, por loque palparon en el tiempo que sirvieron aquel destino. En el estado de indotacion de aquellos beneficios, debe enterárseles lo que sea bastante para sus alimentos, de una parte de los diezmos, según lo prevenido en las disposiciones legales referidas por los suplicantes. Si esta erogacion deba ser de la cantidad que piden los curas, o solo deba entenderse de lo que el señor gobernador del Obispado tiene pedido al Poder Ejecutivo i se ha hecho presente al Congreso Nacional, deberá decidirlo la sabiduría de la Sala. Sobre todo, la Comision opina que, ántes de tomarse resolución en este particular, se oiga a la Comision de Hacienda a ver si presenta algún medio de conciliar los apuros del Erario, con el cumplimiento de las leyes que previenen la dotacion de los párrocos. —Santiago i Marzo 21 de 1825. -Eyzaguirre. —Marcelino Ruiz. —Buenaventura Olmedo.


Núm. 148 editar

Contestando la apreciable nota de US., de 18 del corriente, número 19, tengo el honor de acompañar la lista de ios empleados de este departamento.

Con este motivo, ofrezco a US. los sentimientos de mi especial consideración. -Intendencia de Santiago, Marzo 21 de 1825. Francisco de la Lastra. —Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 149 editar

Señores del Congreso:

En la causa que ha seguido el Congreso a los señores diputados Argomedo i Fontecilla, he tenido el sentimiento de intervenir como declarante. La oscuridad en que algunos han quedado acerca de la parte que yo haya tenido en este negocio, me obliga a dirijir, con el debido respeto, al Congreso una sencilla esposicion de lo acaecido, suplicándole se digne mandarla agregar al proceso, por lo que pueda interesar a mi honor i reputacion.

Don Ignacio Sotomayor, relacionado, como es notorio, con la familia de mi esposa, ocurrió a mí con el objeto de instruirme se trataba de asesinar a don Diego Benavente, Ministro entonces de Hacienda, exijiendo de mí lo pusiese en su noticia para que se precaviese o tomase las providencias que creyese convenientes. Yo conocí, desde el principio, toda la odiosidad de esta comisión; pero no estaba ya en mí dejar de cumplir tal encargo por odioso que fuese, considerada la gravedad de sus consecuencias i lo inminente del peligro que se me aseguraba por Sotomayor. Vi efectivamente al señor Benavente, i lo instruí de lo que me habia dicho Sotomayor. El mismo dia fui llamado por el señor Director, quien me mandó le condujese a la casa del Gobierno a Sotomayor. También me era indispensable obedecer i cumplir este encargo, como lo verifiqué, llevándolo al dia siguiente, que ha sido la única vez que haya yo estado con él en el Gobierno. Posteriormente me escribió una carta acompañándome otra de un señor Palacios, de Aconcagua, al señor de Fontecilla con el objeto de que la entregase al señor Director, como tambien lo verifiqué. Todo esto i demás incidencias, supongo deben constar en el proceso, así de los partes dados por el Ejecutivo como de las declaraciones del mismo Sotomayor, i si hubiese algo opuesto a esta esposicion, o que se hubiese omitido, suplico mande el Congreso se le formen a Sotomayor los correspondientes cargos, obligándome a probar todo lo que dejo espuesto por creerlo así conveniente, para que el público sepa la parte i el modo en que me fué inevitable intervenir en esta causa.

Señores, soi con el mas profundo respeto. —Francisco Javier de Errázuriz.


Núm. 150 editar

Solicita un conocimiento del informe que ha hecho una parte del Cabildo de Quillota sobre su comportacion, i ojrece una prueba que acredite lo falso de aquella siniestra suposicion, i la que le es fácil contradecir cotí los municipales por quien representa.


Soberano Señor:

Don Pedro de Mena, teniente coronel de ejército, apoderado de tres cabildantes i del procura dor jeneral de la Municipalidad del Cabildo de Quillota, que aspiran anular las nuevas elecciones, ante Vuestra Soberanía respetuosamente hago presente: que ha sido en mi noticia un informe que se ha pasado por la contra-parte, en el que se hace un sangriento detalle de mi comportacion política en aquel lugar, i aunque mi conciencia examinada escrupulosamante me tranquiliza, con todo, el deseo de que, por un solo momento, no vacile mi concepto público en el juicio que sobre esta esposicion deben hacer los padres de la Patria, imperiosamente me obliga a solicitar de su soberana justificación, el conocimiento de cuanto se ha espuesto contra mí, lo solicito con solo el objeto de salvarme de las falsas imputaciones que se me hacen, cuyo derecho parece no me debe ser negado. Protesto hacerlo de un modo breve i compendioso, i aunque me fuera fácil garantizarme (como lo ha hecho) don Enrique Fulner con la parte del Cabildo a quien represento, desapruebo este paso, pues descanso en la confianza de que mi buena comportacion es demasiado pública i ésta se ha adquirido en catorce años de buenos servicios a mi Patria. Solo un leve temor de que logre por instantes desnudarla del concepto público que se merece, me hace incidir en suplicar,

A Vuestra Soberanía se sirva acceder a mi solicitud, mandando se me entreguen los antecedentes para contestarlos si están en estado. Es justicia etc.—Pedro de Mena.


Núm. 151 editar

Los recoletos dominicos piden no ser comprendidos en la reforma de regulares por los fundamentos que esponen.

Señores Representantes:

El prior del convento de estrecha observancia de predicadores, por sí i por la comunidad que rije, con la debida sumisión, i por el recurso que mas lugar haya, dice: que, en la media noche del 23 de Setiembre del año próximo pasado, se les leyó en comunidad el decreto supremo sobre arreglo de las órdenes regulares, con el de entrega al Fisco de sus propiedades, i una circular sobre el modo de cumplir uno i otro. Acostumbrados a la obediencia por carácter, por hábito i por voto, debieron resignarse todos los relijiosos al cumplimiento que instantáneamente se exijia; pero determinaron ocurrir a la piedad i justificación del Supremo Gobierno con tanta mayor confianza, cuanto el decreto en sus causales i artículos parecía deber escluir a los que se hallan, desde la fundacion de este convento, en estrecha observancia i vida común. Se presentó efectivamente por dos veces, un memorial con los fundamentos de éste; pero no se proveyó, quizá porque ya no loca conocer de medidas jenerales, sino al Soberano Congreso Constituyente.

Jamas será en nuestro ánimo contrariar las altas disposiciones del Gobierno. Esta misma representacion, esta súplica es un fiel reconocimiento de nuestra sumisión i el camino que ofrecen las leyes, los cánones i todos los derechos a los aflijiios i perjudicados; siempre fué acto meritorio el humillarse a rogar, i los Reyes i los Pontífices invitan a ello, mandando que si en algún tiempo concibiesen los subditos, que las supremas resoluciones puedan causar daño público o de tercero, los obedezcan i dilaten su cumplimiento hasta representar las causas i los fines que se temen; así se esplican las leyes del título XIV, libro 4.º de Castilla i los autos acordados 56 i 70, título IV, libro 2.º, concordantes con las del título I, partida 1ª, donde vemos, que el Príncipe que estableció una lei con consejos de los sabios, i con consulta de los tribunales, este mismo debe, tan luego como llega a conocer que es perjudicial, enmendarla sin abochornarse de haberla hecho, porque en esto debe dar ejemplo, para que así como enmienda sus resoluciones, se enmienden los particulares de los errores que cometan.

Bajo este derecho i la garantía que da el artículo 118 de la Constitución para presentar respetuosas peticiones, viene ahora la comunidad de recoletos de estrecha observancia a suplicar no ser comprendida en los supremos decretos citados, dejándola en el libre uso i ejercicio de sus propiedades i rentas permitidas por el Tridentino en el capítulo III, sesión 25, De Regular i garantidas por la Constitución Política i por las leyes.

El supremo decreto quiere la reforma de los regulares para que cumplan las santas promesas que hicieron a los pueblos cuando éstos los recibieron en su seno. Nuestra comunidad está reformada; su creación tuvo por principio i base la reforma; ha continuado en ella sin desmentir sus votos, sin que jamas haya llegado al Gobierno la mas leve queja contra alguno de sus individuos; vivimos en perfecta vida común, sirviendo al público en toda la amplitud de nuestro ministerio, amando al Gobierno patrio, i erogando en los pobres algo mas que el sobrante de las pocas rentas que se conservan por una rigurosa economía. No deben, pues, ser transcendentales a nosotros los supremos decretos referidos, supuesto que no hemos desmentido las promesas con que Chile nos recibió i permitió nuestro instituto de observancia. A lei de justicia debe el Estado protejernos i conservarnos para que continuemos como empezamos, miéntras no seamos criminales a vista de la lei.

Si allá en España se notaron abusos i relajacion en las órdenes monásticas, de que creemos exceptas a las de Chile; si eso dió márjen para que Su Santidad comisionase como reformador de ellas al eminentísimo Arzobispo de Toledo; esa comision, en cuanto a las relijiones reformadas, se limitó a confirmarlas, no siendo repugnantes a los cánones i al concilio Tridentino; de modo que esa misma delegación de Su Santidad forma una excepción a favor nuestro. El señor gobernador de este Obispado i todos los ciudadanos pueden informar si nuestro instituto, si nuestra comunidad reformada desde su oríjen es repugnante a los cánones i al concilio Tridentino, o si hai que quitar abusos que se hayan mezclado en su constitución o regla. Esa taxativa de Su Santidad para que se confirmen las relijiones reformadas, sin hacer las variaciones que permite en las que no lo estén, demuestra que todo el lleno de la autoridad pontificia, no puede ir contra la justicia i la equidad. El mismo concilio de Trento, cuando en la sesión 25 decretó la reforma de regulares, hizo en el capítulo XVI una excepción con respecto a los de la compañía de Jesús, porque entonces vivian bajo un instituto de reforma en vida común.

Si, pues, los supremos decretos de reforma no deben rejir con los que vivimos en ella; debe también dejársenos el libre uso de nuestras propiedades permitidas por el Tridentino en el capítulo II, sesion 25, cuya posesion no divierte nuestro ministerio; nos fundamos con elhs a ciencia i contento de Chile; no nos han sido donadas por los Gobiernos, i están girantidas por la Constitución Política, i por todos los derechos sociales. La administracion de esos bienes de nuestro sustento i del de los pobres, no nos distrae en atenciones profanas, porque el capítulo II de la se sion citada del Tridentino nos prescribe el modo i forma de administrarlos por los oficiales del convento. El ejemplar clero secular que los administra por sí e individualmente, no deja por esto de llenar las obligaciones de su ministerio. Lo que sí nos distraería probablemente fuera el buscar nuestro sustento, cuando el Estado, en sus apuros o por atender al de las meritorias tropas que defienden nuestra independencia, no tuviese qué darnos.

¡Cuántas veces, por no tener el Erario con qué socorrernos, tendríamos que interrumpir nuestros ejercicios i distribuí iones claustrales para salir de estos silenciosos muros a buscar de puerta en puerta un alimento precario! Esta consideración i el desinteresado celo de los directores de la caja de descuentos alcanzaron del Supremo Gobierno, que a excepción de la hacienda de Peldehue, se nos devolviese en administración nuestras propiedades. Nosotros asentimos a esta medida, o porque la creímos precursora de la devolución del todo i en propiedad, o porque siempre vale mas poseer poco con seguridad que esperar mucho con incertidumbre. Creímos también que lo que reasumíamos, no habia sufrido ni menoscabos ni alteraciones, i que con ello podríamos subsistir. Pocos meses de esperiencia nos han desengañado; es físicamente imposible que el gasto anual se llene con lo que producen los fundos devueltos. El de Apoquindo es mas aparente que productivo, porque, sin contar con lo continjente de sus frutos, traicionados las mas veces por las heladas i otros contratiempos, lo gravan principales cuyos réditos se pagan anualmente con cerca de mil seiscientos pesos. Los predios urbanos consumen un tercio de sus alquileres en vacíos i refacciones. Pero aun sin rebajar nada de esto en el cálculo, la caja de descuentos reguló en siete mil setecientos setenta i cuatro pesos dos reales el producido anual de los fundos que se nos entregó en administración e hizo ver que casi doble cantidad a ésta importaban los presupuestos aprobados; de modo que solo hemos recibido poco mas de la mitad de lo que indispensablemente necesitamos para continuar la vida claustral de estrecha observancia.

Esa demostracion que la caja de descuentos presentó al Supremo Gobierno i apoyó con sensibilidad, es un desengaño al precipitado juicio de algunos que nos creian opulentos. La frugalidad, la economía mas rigurosa nos ha sostenido, i como siempre iba el gasto a la par de las entradas, no hemos podido aumentar la comunidad con nuevos coristas, ni trabajar altares, sagrario ni utensilios; ni concluir la fundación del convento de Apoquindo que espera dos claustros para coristas i sacerdotes, refectorio, ropería i hasta cocina; ni aun hemos alcanzado a tener sobrante para construir en el convento de esta capital un claustro de enfermería, cuya falta se hace sentir diariamente. Pero sin contar con lo que resta por hacer i olvidando la bien sabida i máxima, que lo que no adelanta retrocede, nosotros miramos ya difícil la conservacion.

Somos cuarenta i un relijiosos los que moramos en ,esta Recoleccion i Apoquindo. Doscientos pesos por lo ménos para el sustento de cada uno, suman ocho mil doscientos. ¿Alcanzaría el Estado con el producto de nuestros fundos a darnos anualmente esta cantidad, aumentarla en razón de los relijiosos que de nuevo entren i de los demás gastos imprescindibles a la comunidad? Estamos seguros de que el Erario perdería. Es mui reciente la memoria que nos han dejado los secuestros, i en todos tiempos i naciones se recuerdan tristes ejemplos de esta medida. Si los bienes se venden, desmerecen, como sucede siempre que hai mas oferta que demanda. Ese cúmulo de fundos de todas las comunidades no daria la mitad de su valor. Si se arriendan, sucederá poco ménos, o peor. No se logrará mas que la segura mortificacion del Excmo. Señor Director i de los señores Ministros al verse rodeados de peticionarios para recibirlos de este u otro modo; todos son perjudiciales e improductivos.

El artículo 11 del primer decreto de reforma señala cantidades en diminución para el sacerdote, el corista i el lego i un hábito cada año i medio. Mas, en nuestra comunidad, como que es de estrecha observancia i vida común, gasta lo mismo el lego que el sacerdote i el prelado; todo es de todos, ninguno torna mas que otro sino según sus necesidades i conforme a la regla. Nuestro hábito es una tosca bayeta que nos es mui apreciable; le cuidamos i servimos; pero se nos da del común siempre que nos falta, sin limitación de tiempo. Esa cuota, ademas, no podria ser reducida a solo los doscientos pesos por cada uno, porque debería variar según los lugares donde moremos, según la alta que progresivamente van tomando los comestibles, i según las demás urjencias que son comprendidas entre los alimentos. Tomadas nuestras rentas, se nos deberían éstos por un título riguroso de justicia, i habríamos de percibirlos sin escasez, a diferencia de los que se dan de gracia o por equidad.

Siendo débito de justicia los alimentos, i de naturaleza favorable, su cuota debe estenderse, conforme al sentir de los canonistas, a la honesta i decente sustentacion en que vivimos, i a sostener también las cargas i obligaciones que llevamos, entre las cuales se cuentan los ejercicios espirituales que damos anualmente, las misiones a lugares diferentes de la provincia, las hospitalidades i las limosnas diarias.

Debe también crecer la asignación con respecto a las enfermedades de los relijiosos, en que es preciso comprender la de huéspedes i de pretendientes de hábito, a quienes por decencia o por gratitud, no se pueden negar esos oficios de caridad. Ellos son todavía mas debidos a las familias de los mismos relijiosos, como una retribucion de lo que nuestros padres, hermanos i parientes han gastado en nuestra educación primera, en estudios i en otras asistencias que nos prestan, aun despues de profesos i sacerdotes.

No es de ménos consideración el gasto de libros para estudiar las ciencias peculiares a nuestro ministerio, cuyo beneficio refluye en el público, i por eso es tan recomendable en los exámenes en el Tridentino, i en la lei 14, título III, libro I de la Recopilación de Contaduría. La historia de las ciencias da testimonio de cuán deudoras son a los claustros de su conservación i progresos. En estos asilos de la meditación, de la caridad i de la justicia ha empezado el hombre a conocer sus derechos i sus deberes. Sin la instrucción que de ellos ha partido acaso estaríamos todavía bajo la dominación peninsular; por eso se temia dárnosla desde el descubrimiento de América, i el señor Arzobispo de Méjico llegó a informar a la Corte Española que si no cesaban de venir relijiosos a estos países eran perdidos para la España.

Todas estas consideraciones forman una evidencia de hechos de que, aun estendiendo la cuota a doscientos pesos por cada individuo e incluyéndose los novicios, a quienes nada se asigna en el artículo 11 del primer decreto de reforma, todavía quedamos con un déficit que nos haria dejar el claustro i acabaría con esta primera comunidad reformada. Chile sufriría entónces los funestos resultados de la desmoralizacion, por que aun en política es bien sabido que no hai moral pública sin relijion. Nosotros creemos que no se nos podrá negar sin injusticia que contribuimos a conservarla i estenderla tan pura como nos la dejó su Divino Autor. A este objeto están consagrados nuestros votos i nuestra ocupación diaria en los conventos, en la capital, suburbios i campos, i a ellos conspiran nuestros deseos de llenar oportunamente las misiones que servían los recoletos franciscanos de Chillan.

Debemos, pues, esperar que, por conveniencia misma del Estado, que de otro modo quedaría gravado con la asignación i nosotros indotados i espuestos a que faltase, se nos deje el libre uso de nuestras propiedades rústicas i urbanas: unas i otras son provechosas al público en nuestro poder, tanto porque así se cultivan i conservan mejor, cuanto porque una parte de sus productos, bajo nuestra economía i direccion, se reparte en cerca de doscientos pobres que diariamente reciben de nosotros su sustento i mas de cuarenta pesos mensuales que se dan en limosnas de vergonzantes. Estas limosnas que demanda la caridad, concilian el amor i docilidad tan necesaria para que se reciban con gusto las exhortaciones cristianas. Ellos también pueden compararse a un impuesto que pagaremos, pues que, alimentando a los pobres, descargamos al listado de esa obligación que ningún Gobierno desconoce. La Inglaterra gasta anualmente muchos millones en el sustento de pobres, desde que cesaron de darlo las comunidades relijiosas, que estinguió Enrique VIII. Acaso la desolacion de los conventos es la principal causa de las desgracias que agobian a la rica provincia de Concepción, desde el principio de la guerra. Al rededor de los claustros no se conocía la necesidad ni la desmoralizacion; un sacerdote, desde el pulpito, contribuye mas al buen órden que una compañía de granaderos, decía un político bastante liberal.

Los fundos rústicos, si bien no nos distraen porque su administracion está encomendada a oficiales del convento, nos sirven también para dar aires de campo i convalecencia a nuestros para recobrar nuevas fuerzas al mejor desempeño de nuestro ministerio espiritual. Tan útil i necesario es esto, que el concilio de Trento en el capítulo XII, sesión 24, De Reformat concede a los prebendados de las catedrales i colejiatas la ausencia de su servicio por tres meses como recreación o descanso en cada un año, o por el tiempo que manden sus constituciones.

Escusamos reflexionar sobre lo precario que quedaría el culto en nuestros conventos, si habia de depender de asignaciones, que muchas veces no se alcanzarían a dar o no se recibirían oportunamente. Escusamos también recordar la protección que las leyes i los cánones concedieron a los bienes eclesiásticos, haciéndolos inajenables para asegurarlos mas, i anatematizando el Tridentino a los que se los toman. Así es que, aun cuando los Soberanos en sus apuros han querido auxiliarse con ellos, han ocurrido a la silla apostólica, que jamas lo ha concedido en el todo, sino en una tercera parte de sus productos, salvo siempre la congrua sustentación, i haciéndose todo por medio de prelados i eclesiásticos.

En fin, nosotros suplicamos la conservacion de un derecho social, el de propiedad. Los cuerpos morales así como los individuos tienen deberes i derechos; nosotros llenamos aquéllos i deben garantírsenos éstos. La propiedad es el primero de ellos. Sin ésta ni aun habría libertad, como que ella no es otra cosa que el libre uso de sí mismo conforme a la lei. Los políticos mas pensadores han levantado su voz para que no haya eclesiástico que no sea propietario, porque así ninguno habrá que no sea buen ciudadano. El Estado no nos ha dado esos fundos, i solo tiene a ellos el alto derecho, que da la sociedad sobre las propiedades de cada uno de los asociados, para que le contribuyan en justa proporcion de sus haberes. Solo por delito de Estado se nos podrian quitar, como se hizo por el que pretesto, o se halló en los jesuítas; i aun así tuvo que solicitarse con empeño la aprobación pontificia, i convertirse aquellas temporalidades en obras pías, despues de deducida la asignacion alimenticia de los espulsados, pagada al principio i despues negada, como se temió i debia suceder, i como se repitió en Francia mui a los principios de tomadas las propiedades de ambos cleros. Por todo lo espuesto, Suplicamos al Soberano Congreso, se digne proveer conforme a nuestras preces en justicia i gracia, etc. —Frai Matías Fuenzalida.



Núm. 152 editar

Las comunidades de regulares suplican la devolucion de sus bienes por las razones que espresan.

Señores Representantes:

Las relijiones de Santo Domingo, San Agustín i la Merced, representadas por los provinciales que suscriben, elevan su angustiada i respetuosa voz al Soberano Congreso Constituyente para que se tome en consideración el supremo decreto de reforma de regulares, i se les devuelva el libre uso i ejercicio de sus propiedades i derechos. No dirijen sus preces al Supremo Poder Ejecutivo porque, desde la instalación del Congreso, se cree sin facultades para variar lo que decretó ántes de ella.

Si la ejecucion perjudicial de una providencia, i sus defectuosos resultados exijen que se derogue o se suspenda; si lo que contrista a los pueblos i desaprueba el voto público, jamas puede ser ni conveniente ni oportuno; si los dignos representantes de Chile trabajan indefensos para que todos i cada uno de sus representados conozcan sus derechos i los conserven i defiendan, pueden ya las comunidades suplicantes estar seguras de obtener se reforme el supremo decreto de reforma. Con pocas reflexiones, apoyarán sus preces, porque la Sala abunda en conocímientos de la alta justicia que las motiva i de la utilidad pública que debe resultar. Felizmente, van a ser escuchados en circunstancias de hallar se empeñado el Congreso en revivir, fortalecer i conservar las rentas con un adecuado plan de hacienda de crédito público. También los recurrentes con esta petición contribuyen al mismo objeto por su parte; porque si el mejor sistema de rentas es gastar poco, i el mas sólido fundamento del crédito es garantir las propiedades, devolviéndose las de regulares ahorra el Erario el exceso ccn que debe cubrir las asignaciones en el déficit de productos de los bienes tomados, i al mismo tiempo consagra el inviolable derecho de propiedad, que se ofende de ajeno tacto como el pudor.

Esta doble ventaja nada tiene de ideal, cuando a su fuerza intrínseca puede agregarse una demostración práctica en la caja de descuentos. Se sabe que sus directores han presentado un estado, lo mas exacto posible, de lo que producen las propiedades de las tres relijiones reclamantes, i de lo que se invierte en sus asignaciones. No resulta sobrante, i debe ser grande el déficit, cuando de toda la República venga la razón de conventos existentes de regulares a claustro i secularizados; sin que pueda tambien esperarse otra de propiedades, porque fuera de la provincia de Santiago unos conventos no las tienen i las de otros son como los quebrados de esa cuenta. Aun dentro de esta provincia ya se palpan errados los cálculos de la soñada riqueza, como ha sucedido en Valparaíso, donde se contaba con dos millones, despues con millón i medio, i ahora se cree que todo no alcance a doscientos mil pesos: i éstos bajarán todavía la mitad o un tercio.

No son transcendentales a Chile las razones especiosas con que en otros países se han tomado los bienes i rentas de los regulares; porque aquí, léjos de sacar al Erario de sus apuros, pueden gravarlo. Aquí no han sido donados por los Gobiernos, sino por la piedad de los fieles, i aumentados por el trabajo i ahorros de las comunidades. El número de éstas es aquí mui reducido, como lo son las rentas de su sustento; aquí no se han opuesto, i sí secundado la libertad proclamada; aquí no es aplicable el pretesto de mano muerta de amortizacion eclesiástica, porque casi no hai fundo que no esté usufructuado por seculares; que no esté sujeto a todas las sisas, gravámenes i contribuciones, a empréstitos forzosos i voluntarios, a prorratas i alojamientos de tropas, sin que quede convento que no haya servido i sirva de cuartel. Los archivos de cada uno dan testimonio de los espontáneos i oportunos donativos con que se ha auxiliado al Gobierno repetidas veces. Súmense esas cantidades, i se palpará que exceden en mucho el producto de las rentas en todo un año. Las manos, pues, de los regulares en los efectos, no son aquí muertas, sino vivas i provechosas i las mas adecuadas para reasumir i retener sus bienes raíces, sin sombra de amortización. ¿Cuáles otros están arrendados con mas alivio de los arrendatarios? ¿Qué haciendas con mas inquilinos laboriosos, probos i desahogados? El ejemplo misino del cultivo, de la economía i frugalidad de los regulares, estimula, anima la agricultura, procura recíprocos auxilios i excita sentimientos de mútua confianza, i todo influye en las costumbres i en la felicidad pública. Todo esto i el beneficio de la educación de la juventud movió a un rei filósofo, al incrédulo Federico, para no estinguir en Prusia a los jesuítas i otras comunidades, que protejió i colmó de riquezas.

El verdadero ínteres del Estado consiste en que los fundos sean mas productivos i esto solo se logra cuando están en manos mas industriosas, mas puras, mas unidas i activas; quitarlos a las comunidades que los han criado i fomentado, es esponerse a que sigan la suerte de los millones de secuestros, que no producen hoi al Fisco ni forman la partida mas mínima en la razón de sus entradas. Bajo la direccion i economía de los regulares siempre prosperan, porque cada uno de la comunidad es un fiscal, como que todos i cada uno vinculan a ellos su subsistencia, i acostumbrados a mirarlos, desde su ingreso a los claustros, les toman, naturalmente, predileccion. Los prelados se estimulan por este hábito i por el deseo de adquirir méritos entre sus hermanos, i que se recuerde el tiempo benéfico de su prelatura.

Si, pues, los bienes de regulares son en provecho de los ciudadanos i de los pobres; si acosla de ellos se esparcen por toda la República socorros i consuelos en lo temporal i espiritual; si jamas hai en sus arcas dinero que no circule a un moderado Ínteres, o sin él; si sus conventos son lugar de asilo al necesitado i la paz i unión claustral influyen en la unidad i concordia de los pueblos; es impolítico i anti-económico tomar sus propiedades, sin las cuales no pueden lograrse tantas ventajas; seria esto como ahuyentar las abejas i destruir sus colmenas para saborearse momentáneamente con el panal.

Pero si no es prohibido a los reclamantes adquirir ¿por qué se les prohibe poseer lo adquirido bajo la tutela de la lei? ¿No son justos títulos de adquisición las donaciones por relijion, por piedad o limosna, por testamentos, legados i por los servicios del ministerio sacerdotal? Ni se podría jamas prohibir sin atacar la libertad que gozan los regulares para asegurar i mejorar su manutención, desde que los bienes han dejado de ser comunes como en la Iglesia primitiva; ni aun se podría ofender la voluntad de los donantes, que es libre para disponer en vida o en muerte. Desde que se fundaron las relijiones, siempre han poseído. Todos los concilios están conformes, i el Tridentino en la sesión 25, capítulo 3 de la reforma declara: que todos los monasterios así de hombres como de mujeres excepto los capuchinos i otros mendicantes no privílejiados, puedan poseer bienes raíces.

En vano se ostentan aquellos axiomas políticos, de que la salud del pueblo es la suprema lei, que la Patria está necesitada i que los bienes de los regulares deben acorrerla porque son de la Nación. Es verdad, todo cuanto somos i tenemos es de la Patria; pero es bajo la garantía de que han de concurrir todos en igualdad proporcional de facultades. El Estado se compone de clases e individuos. Las comunidades son dueñas de sus propiedades como los demás ciudadanos lo son de las suyas; las han adquirido con iguales títulos i acaso mas voluntarios i onerosos; ¿por qué, pues, olvidar con respecto a ellos las leyes i los pactos? Si nos hemos unido en sociedad para conservar cada uno sus derechos, Chile, i de consiguiente sus dignos representantes, tienen obligacion de garantir los de cada individuo i con mayoría de razón los de comunidades, que no son otra cosa que una coleccion de individuos bajo ciertas promesas venerables. Mientras correspondan a ellas i no sean deliberantes, se halla el Estado comprometido a ampararlos. La España misma, en su democracia las ha respetado; solo tomó las propiedades de las conventos suprimidos; pero dejó ilesas las de todos los que quedaron existentes. Cotéjese el decreto de las Cortes de 1820 con el que ahora se reclama, i se notarán diferencias en la sustancia i en el modo, dictadas por la ilustración a despecho de las facciones. Quizá influyó no poco el temor de alarmar las conciencias de tantos que no se han depravado hasta el estremo de aparentar indiferencia a las comunidades. Cualquiera, inclusos los Reyes i los Emperadores, que se apoderase con cualquier artificio o pretesto de la jurisdicción, bienes, censos o derechos, frutos, emolumentos u ovenciones de cualquier título eclesiástico o lugar piadoso, quede escomulgado hasta que haya restituido i sea absuelto por el Papa, dice el Tridentino en el capítulo 11, sesión 25 de la reforma.

En conclusion, el Soberano Congreso, accediendo a la devolución suplicada, no hará mas que un sello público al voto uniforme de Chile. Sin ella los regulares no pueden subsistir, ni la secularización mejora de suerte. Al que, desde sus tiernos años, se acostumbró a vivir en el retiro de un claustro, que profesó una regla de su libre elección, que se educó en ella i que acaso ha llegado al último tercio de su vida, ¿le será grato dejar la soledad, cuyos placeres solo son conocidos de quien ha llegado a quitarla? ¡Cuántos de los que se han secularizado, no están ahora suspirando por volver a sus claustros! ¡Cuántos jóvenes seglares aspirando a lo mismo, i deseando se les abra la puerta al noviciado! Sin ese plantel no habrá en breve quiénes repongan a los que se ¡leva la muerte, ni como llenar las conventualidades en los pueblos de todo el Estado. El Congreso, en su acertado i circunspecto juicio, sabrá considerar el decreto de reforma en todos los artículos que no conviene ejecutar con perjuicio de los ciudadanos: solo es conveniente lo que es justo.

Por lo tanto, Al Soberano Congreso suplicamos se digne acceder a estas preces en justicia, equidad i gracia, etc. — Frai Domingo de Velasco. -Frai Nicolas Castillo. -Frai Manuel Aparicio.


Núm. 153 editar

El Congreso, en sesion de ayer, ha resuelto se presente US. a la Sala, hoi dia de la fecha, a prestar el juramento de estilo. Lo que tengo el honor de comunicar a US., ofreciéndole mis consideraciones distinguidas. —Secretaría del Congreso Marzo 22 de 1824. -Al diputado suplente de esta capital, don J. Manuel Astorga.


Otro igual se dirijió al diputado suplente de esta capital, don Domingo Eyzaguirre, con la misma fecha, bajo número 116.


Otro igual se dirijió a don Agustín Larraín, bajo el número 117.



Núm. 154 editar

El Congreso, tomando en consideracion la nota de US. contraida a la licencia de veinte dias que solicita para el restablecimiento de su salud, ha venido en concedérsela, por acuerdo de 21 del corriente. Lo que tengo el honor de noticiar a US., reiterándole mi especial aprecio i consideración. —Secretaría del Congreso, Marzo 26 de 1825. —Al señor diputado don Joaquin Campino.