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SESION DE 14 DE MARZO DE 1825

graciadamente fe sostienen en este atribulado pueblo (tiempo hace), i ni aun siquiera haber sido equilibrado con sujetos de uno i otro, como era del caso, prevaleciendo en ellas por la mayoría de un solo voto, una sola faccion que amenaza desgraciadas consecuencias, cuyo justo reclamo con dicha acta fueron elevadas al Soberano Congreso Nacional para su resolucion; i deseando instruirlo, ampliando aun mas esas razones en obsequio de la paz i union (que protestan son los únicos intereses que les anima); con el objeto de que, penetrado de ellas, se digne cortar de raíz aquel fatal fomento: que por tanto, en su virtud, otorgan por el tenor de la presente que, para el efecto arriba dicho, dan todo su poder cumplido i bastante cuanto por derecho se requiere i es necesario para valer en juicio i fuera de él, especialmente para el ya indicado negocio, al teniente coronel de ejército don Pedro de Mena; quien, representando las propias personas de los otorgantes, instruirá al Soberano Congreso Nacional mas ampliamente verbal o por escrito, como le fuese mas bien permitido, según el órden legal sobre los motivos del espresado reclamo, haciendo i practicando cuantas jestiones i dilijencias harian i practicarian por sí mismos hasta oir la soberana resolucion favorable del indicado Soberano Congreso; i siendo adversa, suplicará una i cuantas veces le permita la lei, bien sea ante la misma Soberanía o ante quien corresponda por el órden, hasta conseguir los efectos de tan inocente e interesante solicitud, con facultad de tachar i recusar a las personas que juzgue adictas en contrario i que pueda probarles, sean de la dignidad que fuesen.

De suerte que no omitirá paso alguno ni dilijencia por obrar en el espresado recurso por falta de poder o espresiones, las que dan aquí por suplidas, pues el poder mas bastante se le confiere i otorga sin limitacion, relevación en forma i facultad de poderlo sustituir. A cuya firmeza i cumplimiento obligan sus bienes presentes i futuros con las sumisiones i renunciaciones de leyes en derecho necesarias.

Así lo otorgaron i firmaron, siendo presentes por testigos don Francisco Torres i don Jacinto Roque Rodríguez, de que doi fe i fuera de rejistro de cuenta i riesgo de derechos otorgantes. —José Santos Olmos. —Buenaventura Ulloa. —Pedro Varas. —Manuel Pérez de Valenzuela. — Ante mí, Manuel J. Navarrete, escribano público i electo secretario de Cabildo.


Núm. 94

Presentan un certificado de las entradas del curato i piden se les haga la asignación del sínodo que debe corresponderles como a los primeros curas de la diócesis.

Los curas rectores de esta santa iglesia catedral, con todo su respeto, aparecen ante Vuestra Soberanía, i dicen: que la planilla adjunta del colector jeneral comprensiva de los meses de Diciembre, Enero i Febrero hace ver que, en el primero de estos meses, quedaron a íavor de cada uno de los suplicantes veinticinco pesos. En el segundo, veintitrés; en el tercero, dieziocho con pico de reales; nuestros precisos i necesarios gastos, ciñéndonos la mas ajustada economía, importan anualmente mil trescientos cuarenta pesos, según aparece del pormenor de la lista de ellos que en forma presentamos. Los curas necesitan de casa para su habitación i morada; necesitan para su comida, lavado i demás mensajes de dos sirvientes; necesitan de un teniente cura que ayude a la administración de sacramentos; necesitan de barbero que les afeite: necesitan de alumbrado, de azúcar, yerba i polvillo para sus usos de costumbre; tienen que costear comida i cena para sí i sus sirvientes; tienen que vestirse con aquella decencia correspondiente a su estado i carácter; i finalmente tienen que pagar un monaguillo que les acompaña para sacramentar a los enfermos.

Todas estas partidas que sumadas importan los mil trescientos cuarenta pesos que glosa la lista, hallará Vuestra Soberanía ser de indispensable necesidad; así es que, importando los ingresos del curato escasamente trescientos pesos anuales, no nos da esta entrada ni la cuarta parte de la importancia de nuestros precisos alimentos. No está en el órden, Soberano Señor, que los curas de la Matriz de las iglesias del Estado de Chile, que tienen la principal parte en su jerarquía, que han pasado la flor de sus años en el servicio de otros curatos del campo, en que han estado treinta i cincuenta años, i a cuyos méritos se les premia haciéndolos párrocos de la iglesia catedral, se vean reducidos a la miseria, hayan tenido que vender sus muebles i otras prendas de su decencia, para poner un plato en su mesa.

La cóngrua alimenticia de los curas mayormente de las iglesias catedrales debe ser cómoda i honesta; advierte en su política indiana el respetable autor de esta obra maestra, haciendo referencia de las innumerables cédulas que mandan se les señale i paguen sínodos o buenos estipendios que aseguren su decente sustentación. Estas asistencias son tan privilejiadas que prefieren a la fábrica i reparación de sus iglesias, por la razón de ser templos vivos, advierte el señor Traso, fundado en los capítulos I i IV de Eclesis Edificantis. La lei 20, título XIII del libro 1.º de Indias manda que las audiencias provean i den órden para que a los curas se les acuda con la parte de los diezmos que les pertenece; i que, si esta aplicación no fuese bastante para lo que deban hacer, se les pague lo que faltare de la Tesorería Jeneral. En la 23, título XVI del mismo libro se previene que, de los diezmos de cada iglesia catedral, se saquen las