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SESION DE 14 DE MARZO DE 1825

sin darle la menor providencia, procedió la Corte Suprema abrir el pleito, a mudarle su naturaleza i a decidir sobre el fondo intrínseco de justicia que se habia discutido en toda la causa; i sobre todo, violando las leyes, la Constitución i el reglamento de justicia, se hizo segundo juez de una nulidad que ya estaba reclamada i decidida en el tribunal único i competente, i de una nulidad que absolutamente prohibían reclamar las leyes mas literales i terminantes.

De suerte que los atentados i violaciones que se han cometido son muchas, siendo las principales:

"Violaciones constitucionales."

  1. Proceder en dos instancias en distintos tribunales a un mismo i numérico recurso de nulidad.
  2. Introducirse a la sustancia i fondo intrínseco del juicio, siendo un tribunal que, según los artículos 137 i 146, al número segundo de la Constitución, solo puede conocer del defecto de alguna ritualidad esencial al proceso, espresa i literalmente determinada por la lei, siendo este el único caso desús facultades i normas.
  3. Hacerse juez competente, siéndolo únicamente la Corte de Apelaciones.

"Violaciones de la ritualidad esencial de los juicios determinada literalmente por la lei."

  1. Admitir recurso de nulidad en un juicio seguido por los trámites ejecutivos contra la disposición literal i terminante de la lei III, título 21, libro IV de Castilla.
  2. Admitir recursos de nulidad en una causa que no permite súplica, i que ha confirmado la Corte de Apelaciones contra la disposición literal i terminante en la lei 4, título 17, libro IV de Castilla, que prohibe todo recurso de nulidad i contra la lei 11 del título 17 del mismo libro, que repite esta prohibición.

"Atentados i violaciones contra las garantías primordiales del pacto social."

  1. Atacar la propiedad garantida primordialmente por la Constitución, disponiendo de los derechos i bienes de un ciudadano contra la espresada disposición i garantía de las leyes que han declarado que los derechos juzgados en semejantes juicios, no pueden ser alterados ni discutidos por ningún tribunal.
  2. Atacar la seguridad personal, revistiéndose de una judicatura que le prohiben las leyes i en virtud de ella violentar a un ciudadano a que obedezca i se sujete a sus juicios atentatorios.

Espuestos los atentados i violaciones que se han cometido en admitir el recurso de nulidad, permítame el Congreso tocar lijeramente las leyes que se han violado cuando la Corte Suprema dijo que abria el juicio ejecutivo i lo convertía en ordinario, para que se examinasen las cuentas entre Campbell i Peña, porque en materia de comercio debía procederse por verdad sabida i buena fe guardada. Omitiré el equívoco de nombrar negocio i contrato comerciable el interdicto i acto ejecutivo de hacer pagar una escritura que tiene tanta fuerza como una sentencia.

Pasemos a las leyes.

  1. Violacion: Es la de la lei 1ª título XXI, libro 4.º de Castilla que dice: "Mandamos que, contra las obligaciones i contratos i compromisos o sentencias u otra cualquiera escritura que tengan aparejada ejecución, no sea admitida ni recibida por nuestros jueces ninguna otra excepción ni defensión, salvo paga del deudor o promisión i pacto de no pedir o excepción de falsedad o excepción de usura, temor o fuerza; i tal que de derecho se deba recibir: i si otra cualquiera excepción se alegare, no sea recibida ni el que la pusiere sea oido i el juez proceda a ejecución de tal contrato o sentencia, i llévela a debido efecto. Con que el tribunal que, teniendo señaladas literalmente las únicas excepciones que puede admitir 1 estándole prohibido que admita otras, inventa por sí mismo una tan vaga e inaplicable, como el que se sepa la verdad, i a pretesto de ella mande examinar unas cuentas ajenas e ilíquidas; i sobre todo las mande examinar, no absolviendo i condenando (pues no tenia tal facultad) sino suponiendo que tal averiguación era una ritualidad esencial ordenada por las leyes, que espresamente la prohiben; este tribunal, digo, ha cometido la mayor violacion que puede atentarse en un juicio ejecutivo.
  2. Violacion: Es la de la lei 2.ª título XXI, libro 4. de Castilla que dispone: que las justicias procedan a la ejecución i cumplimiento de las obligaciones ejecutivas, aunque los deudores aleguen haber pagado, i aunque propongan otra cualquiera excepción, sino es que dentro de diez dias justifiquen la tal paga o excepción lejítima por otra tal escritura como fué el contrato, i que, aunque tenga pruebas de haber pagado, si las tales excepciones necesitan mas de diez dias, obliguen las justicias a que el deudor pague i reserve sus excepciones i pruebas para el juicio ordinario, precedida la fianza de la lei de Toledo; con que el tribunal que, a pretesto de saber la verdad, quebranta esta ritualidad literalmente ordenada i quiere sumerjir i prolongar en un exámen i juicio indefinido los diez dias perentorios que señaló la lei, i que ya se aprovecharon, comete la mayor violacion de una ritualidad esencial.
  3. Violacion: Es la de la lei 3.ª del mismo título i libro que dispone que, desde el dia que hace su oposicion, el reo ejecutado solo se cuenten diez dias para alegar solamente aquellas excepciones que permiten el juicio ejecutivo; i que, cumplidos estos diez dias, se haga el remate de los bienes ejecutados sin embargo de cualesquiera apelación o de cualquiera nulidad que se interponga contra dicha ejecución; aunque la tal nulidad o apelación se interponga al mismo Rei o a sus cancillerías o audiencias. ¿I qué diremos de quien no solo admite recursos de nulidad sino que también declare esta nulidad, fundándose en que debe que