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SESION DE 7 DE MARZO DE 1825 31

suspenderle i declarar que há lugar a formarle causa, porque éste es un acto judicial en que se aplica individualmente la lei.

El 32 es una repeticion del 31.

El 33 dice: Que los individuos a quienes se agravia de hecho i sin precedente decreto pueden quejarse ante la Corte de Apelaciones. ¿I por qué nó ante cualquier juez gradual? ¿Por qué han de venir desde los confines del Estado a esta Corte? Los atentados de hecho exijen el mas pronto remedio, i aun las autoridades políticas son suficientes a reponerlas como garantes de la seguridad del individuo i de la posesion de su fortuna, miéntras no se altere en forma legal.

El 34 es puramente de lejislacion civil.

El 42 dispone que toda industria, comercio i cultura, son libres i francos. Con solo este artículo queda abolido el estanco de los cuatro ramos destinados al pago del empréstito de Lóndres, i el Estado sin recursos en otros conflictos.

El 43 dice: El secreto de las cartas es una propiedad sagrada del ciudadano, i la Administracion de Correos queda responsable.

Los secretos no son propiedades, son una condicion c deber moral negativo; ni la obligacion que se impone es de guardar secreto, sino de no abrirlas i leerlas. Sin duda quiso decirse: Una carta cerrada es inviolable; la estafeta i demás funcionarios respectivos responden de su inviolabilidad.

El 44 dice: Ningún empleado público puede ser removido ántes del plazo legal, sino en virtud de un proceso.

Plazo legal es aquí una espresion impropia; querrá decir: término legal. Pero esto compromete al Estado con los funcionarios de que ya no necesita; como cuando se estingue alguna clase de administracion, etc. Los funcionarios son oficiales asalariados, cuyo servicio se paga entretanto que es útil, o no desmerecen.

El 47 dice: Esta lei garantiza también los socorros públicos establecidos por las leyes anteriores.

No lo entiendo, si no es que habla de los hospitales, hospicios, etc., prometiendo que siempre subsistirá esta beneficencia a costa del Estado, lo que es mucho prometer.

Él 48 garantiza los colejios i universidades. Yo no garantizaría éstas, si son como la presente, ni lo esplicara todo con el verbo de modo garantizar.

El 50: Que faculta a los cuerpos lejislativos para suspender todas las garantías del ciudadano, es mui peligroso. Muchas de ellas son inmutables, inherentes al estado de sociedad i absolutamente inviolables. Se ha querido imitar la suspensión del habeas corpus de los ingleses; i de paso se han envuelto todas las garantías sociales.

El 51: Impone la pena de traidor a la Patria, a mas de otras, al que quebrante esta lei de garantías. Seguramente que es una pena infinita respecto de tantas minuciosas i ridiculas garantías que ella contiene. Cómo limpiar las cárceles, separar calabozos, revivir proceso?, no correjir plumarios subalternos, etc.

Pero el tiempo urje, i yo solo he hablado de lo mas chocante, omitiendo lo que es problemático en política i en que siempre se ha tomado el peor estremo. Mal anuncio es que en las garantías, que son el A. B. C. de las Constituciones, i que en todas ellas se repiten, haya tantos descuidos. ¿Qué será en levantando el edificio? Parece que se ha tomado bastante de la Constitucion del Brasil (i en verdad que no es la mejor), pero el redactor ha sido infiel. Veo también artículos de nuestra Constitucion de 823, i no son los peores.


Núm. 55

Por cuanto el Excmo. Señor Director de la República teniente jeneral don Ramón Freire, ha convocado un Congreso jeneral de los representantes de la Nacion a consecuencia del acta senatorial de 21 de Julio del año próximo pasado; por tanto, como la delegacion de los Ánjeles, en acta de ayer, cumpliendo con el supremo decreto de 20 de Enero del presente año, en el que ordena se proceda a nueva eleccion de dos diputados i dos suplentes, por haber renunciado los electos el 1.º de Octubre del año 24, se procedió a elejir nuevamente los diputados que les corresponden, según el artículo 4.º de 5 de Mayo de 1823, a pluralidad de votos, i resultando en dicha acta por diputado el doctor don [[:bcnbio:José María Concha Vergara|José María Concha], despues de hecho el escrutinio con arreglo a los artículos 24, 25 i 26 del precitado decreto, lo elejimos por tal diputado propietario como lo ordena el artículo 17 de la misma suprema órden, para que, con toda la representacion que tiene esta poblacion i debe tener como parte integrante de la Nacion, pase a reunirse al Soberano Congreso, dándole como le damos todo el poder que para tan alto encargo se requiere, sin reserva de derecho alguno, por el que tenga toda la autoridad i representacion que todo este pueblo goza.

Que es hecho en la plaza de Yumbel, residencia actual del delegado, a 16 de Febrero de 1825. —José G. Robles. —Cipriano Segovia. —José Manuel Dávila. —Manuel Briceño.—Pedro Fuente-Alba.


Núm. 56

Por cuanto el Excmo. Señor Director de la República teniente jeneral don Ramón Freire, ha convocado un Congreso jeneral de los representantes de la Nacion, a consecuencia del acta