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24 CONGRESO NACIONAL

i leído el reglamento, ínterin se buscaba el acta que hacia referencia al acuerdo en que se sancionó la habilitación de todos los puertos, a este objeto, pidió uno de los señores de la Comision Estraordinaria de Justicia, se decidiese, si era autorizada dicha Comision para nombrar fiscal en la causa de los acusados, i se contestó que sí.

Continuada la discusión e impuesto el Congreso de lo acordado en el acta referida, se decidio por unanimidad se remita al Ejecutivo la lei del particular con todos sus antecedentes, para que forme un reglamento para su ejecución (reformando o adicionando el que se le incluye), i que lo remita al Congreso para su sanción.

El señor Palazuelos indicó que en Valparaíso estaban detenidos algunos buques con frutos del país, porque se les exijia fianza de 20,000 pesos para que no tocasen en el Callao, de lo que resultaban perjuicios a la Nación por esta falta de estraccion, i se le mandó presentase su mocion en forma.

En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la próxima la lei de garantías, contribucion directa e informe sobre secuestros.

Nota. —Se observó que se habia acordado se oficiase a los suplentes para que dijesen si aceptaban, a efecto de que cuando fuesen llamados solamente pusiesen sus renuncias, asimismo se previno que la renuncia del señor González, diputado por Coquimbo, pasase a la Comision de Poderes; en cuyas calidades se aprobó esta acta. -José Miguel Infante, Presidente.


ANEXOS

Núm. 42 [1]


Habilitación de puertos menores

Sabemos que el Congreso ha sancionado la habilitación de todos los puertos menores del Estado esclusivamente para el comercio de cabotaje de frutos del país; i deseando se jeneralice la opinion a favor de una medida que creemos tan benéfica, nos apresuramos a presentar al público el todo del proyecto que se ha elevado a la consideración de la Sala de Representantes, para llevar a debido efecto la providencia acordada. Él es como sigue.


Proyecto de lei:
  1. Quedan habilitados por puertos menores esclusivamente para buques chilenos i para el comercio de rigoroso cabotaje, esto es, importacion i esportacion de frutos i efectos del país, a saber: En la provincia de Concepción, los de Arauco, Tomé, Colliumo, Chanco i Bilbao. En la de Santiago, Uoca, Topocalma, San Antonio, Concon, Quintero, Papudo i Pichidangui; i en la de Coquimbo, Conchalí i Tangue, sin perjuicio de cualesquiera otros que se presenten de igual aptitud.
  2. Los frutos i efectos, sujetos al enunciado comercio de cabotaje, adeudarán en estos puertos los mismos derechos que los de su clase adeuden en el tráfico interior.
  3. Los buques destinados a este comercio, sea cual fuere su procedencia, no pueden importar en los citados puertos menores que no tengan aduana, efectos estranjeros de ninguna clase, pena de ser en él todo decomisado i de sufrir las que en su caso determinan las leyes.
  4. Estos buques navegarán o harán su jiro interior, sacando pasaportes del juez encargado de la custodia del puerto, con el pormenor de su cargamento, con cuyo documento los capitanes, patrones o encargados de dichos buques, se presentarán en el puerto de su destino.
  5. Los mismos son exceptos de derechos de anclaje i patentes, porque, en su clase, subrogan a los conductores de dichos frutos i efectos por tierra.
  6. Para evitar gastos de resguardos i otros ministros, se encargarán del rejistro i reconocimiento de dichos buques, los jueces territoriales interesados en los decomisos que se hagan, que en el todo se les asigna para estimularles mas su actividad i celo, sin perjuicio de cualquiera otra medida que, para mayor seguridad i para contener mas los abusos, disponga el Poder Ejecutivo.

—Santiago, Febrero 10 de 1825.

No es necesario cansar la atención de los lectores en largas demostraciones para patentizar la utilidad de la lei que se acaba de sancionar porque ella trae en sí su mejor apolojía; i ciertamente que el que no conociese sus ventajas a su sola enunciación, tampoco podría persuadírselas con nuestras reflexiones. Sin embargo, para que los que no estuviesen al cabo de las razones, que han movido a la Representación Nacional a dictar esta lei, puedan formar opinion acerca de ellas, indicamos que ha tenido por base principal la necesidad que hai en el Estado de proporcionar a las diversas provincias que lo componen, los medios mas fáciles de comunicación; para que los productos de una puedan trasladarse con comodidad i seguridad a las que carecen de ellos.

Cualquiera que conozca medianamente el país, deberá confesar la grande dificultad que hai para trasportar por tierra los frutos de una parte a otra, no solo por la poca seguridad que prestan los caminos, el alto precio de los fletes, la incomodidad de este método de conducción i las pérdidas que él ofrece, sino también por las dificultades que presentan en las diversas estaciones del año, las copiosas lluvias, la falta de pastos,

  1. Para completar la idea de la discusión relativa a la habilitación de los puertos menores, trascribimos el siguiente artículo de El Correo de Arauco, número 45, de 12 de Febrero de 1825. (Nota del Recopilador.)