Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XI (1824-1825).djvu/234

Esta página ha sido validada
234 CONGRESO NACIONAL

1824.Francisco de la Lastra. —Señor Ministro del Interior.

Santiago i Abril 17 de 1825. Elévese este espediente a la Representación Nacional para que determine lo conveniente acerca de la solicitud de los vecinos de Rio Claro. — Freire .Vicuña.

Núm. 336

La principal causa que motiva la lenitud en las marchas del Congreso es, sin duda, que sus sesiones estén reducidas a tres dias en la semana, es decir, doce dias en el mes. Exijieudo cada asunto tres discusiones, son mui pocos los que alcanzan a deliberarse, i versan regularmente sobre ocurrencias imprevistas que en nada tocan a la reforma de la administración pública, en la que únicamente se interesan los pueblos. Si queremos, pues, que el Congreso dé a esta Nación espedicion, es indispensable que sus sesiones sean diarias, quedando a las comisiones libre la mañana para el despacho de los informes i demas trabajos respectivos, en consecuencia, se propone el siguiente


PROYECTO DE DECRETO

Las sesiones del Congreso serán diarias desde las seis i media de la noche hasta nueve i media.

En la sesión del juéves, se tratarán los asuntos que no sean de atinjencia jeneral, si los hubiere. José Miguel Infante.

Núm. 337

Tengo el honor de dirijir a manos de US. el espediente seguido para aclarar i exornar los diversos puntos que contiene la propuesta de don Onofre Bunster, para la formacion de un banco de rescate de pastas de plata, auxilios a algunos mineros i laboreo de las minas de cuenta i costos de la compañía que ofrece. Va evacuado el informe que se me pidió sobre la materia, respecto a las conexiones que tiene con esta Casa de Moneda. Tengo el honor de ser de US. con todo mi afecto i consideración. Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Marzo 5 de 1825. José Santiago Portales. — Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 338 [1]

Atento el Superintendente de la Casa de Moneda al decreto, fecha 6 del mes que rije, en que se le manda informar sobre el Banco de rescate de pastas de plata i demás artículos que contiene la propuesta de don Onofre Bunster, fecha 24 de Marzo último, va a esponer, exornando los diversos puntos que tienen íntima relación con las operaciones de la Casa de Moneda, i por consiguiente, debe buscar la consonancia que ha de guardarse entre las utilidades que han de reportar al Estado, a los accionistas del Banco i al gremio que va a formar una parte activa en la negociación. Considerando el estado miserable de la Casa, en cuanto a sus productos i lo mas esencial al ningún numerario que arroja, por falta de metales, por incidencia propuse a la Comision de Hacienda, con fecha 22 del mes pasado, (que pido se tenga presente) se rebajase el derecho de quintos a que en otra ocasion habia opinado en contra, porque no estábamos en el último caso de languidez que hoi se conoce sin disputa, i que mas valia perder una parte que no el todo; jiré una cuenta por distintos principios que la que voí a presentar, aunque en la realidad es la misma sin mas diferencia que unos pequeños quebrados; por consiguiente, la exornaré con mayor claridad, reflexionando sobre algunos fundamentos de la propuesta, que necesito aclararlos por la oscuridad insaciable en que están fundados; verbi-gracia.

"Art. 3.º El Director del Banco se obliga a poner de su cuenta, costo i riesgo en esta Casa de Moneda, toda la plata que cambie en piña o barra, con la calidad que la de esta clase se le abone a 8 pesos 2 maravedises en la lei de 11 dineros, i que, por todos derechos de amonedación, quintos i real de minería, solo se exijan cuatro reales en marco del número que introduzca."

Sobre lo primero, es preciso dé seguridades suficientes para hacer efectiva su proposicion, como sucede hoi en el Banco de Méjico, i la razón es, porque si cambia 50,000 marcos i solo introduce 25, pierde el Estado i su jiro comercial el exceso que puede embarcarse en barras o pifias, i en tal caso poco avanzamos, dejando siempre abierto el contrabando, aunque sean rescatados los metales por el Banco, porque, en justicia, todo debe venir a la Casa de Moneda para su amonedación, de donde resulta el precioso bien que se busca. Las guias i modo que determina para las remesas el Banco, promulgado en forma de lei en 31 de Julio de 17 i las penas que impone a los infractores, es el que debe garantizar la total introducción a esta Casa; de otro modo no hai seguridad ni ventajas considerables en el contrato que se desea.

Sobre el abono para liquidar las barras en la lei de 11 dineros es corriente, i así produce 12 marcos de aumento en cada 150 marcos de peso

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Casa de Moneda, tomo 119, años 1817 a 28, pajina 483, del archivo del Ministerio de Hacienda.(Nota del Recopilador.)