Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 6 de mayo de 1825

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 6 de mayo de 1825
CONGRESO NACIONAL
SESION 91, EN 6 DE MAYO DE 1825
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ANTONIO ELIZALDE


SUMARIO —Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion anterior. — Proyecto del señor Infante sobre la enajenacion de los bienes confiscados a los regulares.—Id. del mismo sobre las sesiones del Congreso. —Solicitud de don José Santiago Campino. —Id. de los vecinos de Rio Claro.—Id. de don Ignacio Ravanal. —Id. de los curas de la Catedral. —Discusion sobre la orden del dia. —Delegacion del mando supremo. —Proyecto para reglar la sucesion del mando supremo. —Copias délos documentos relativos a la delegacion del mando. —Fijacion de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De una copia de un decreto por el cual el Excmo. Director don Ramón Freire delega en el Ministro del Interior el mando supremo i autoriza al subsecretario del Ministerio de Hacienda para que despache en los negocios urjentes.(Anexo 328. V . sesiones del 4 del Abril i del 5 de Mayo de 1825.)
  2. De un oficio con que el Director Supremo acompaña un espediente seguido por los vecinos de Rio Claro, en demanda de que se confirme el título de villa a dicho lugar. (Anexos núms. 329 a 335.)
  3. De una mocion del señor Infante para que se celebren sesiones diarias por la noche i se dediquen las de los juéves a tratar de asuntos particulares. (Anexo núm. 336 . V . sesión del 15 de Abril último.)
  4. De un informe de las Comisiones de Hacienda i Eclesiástica, sobre el proyecto del señor Infante, que regla las enajenaciones de los bienes confiscados a los regulares. ( V. sesión del 27 de Abril de 1825.)
  5. De un oficio con que el Superintendente de la Moneda devuelve informado el espediente seguido por don Onofre Bunster, sobre establecimiento de un banco para el rescate de pastas. (Anexos núms. 337 i 338. V. sesiones del3 de Junio de 1823 i del 14 de Abril de 1825 i documento agregado a la del 22 de Abril de 1825.)
  6. De una solicitud de don José Santiago Campino. (V. sesión del 12 de Abril de 1825.)
  7. De otra de don Ignacio Ravanal. ( V. sesión del 30 bis de Abril de 1825.)
  8. De otra de los curas de la Catedral. ( V. sesión del 2.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre el proyecto del señor Infante, relativo a la enajenación de los bienes confiscados a los regulares, que se traiga por turno a la órden del dia. ( V. sesión del 17 de Julio de 1826.)
  2. Sobre el otro proyecto del señor Infante, relativo a las sesiones del Congreso, que se traiga a la órden del dia mas inmediata. ( V. sesión del 10.)
  3. Sobre la solicitud de don José Santiago Campino, que pase a la Comision acordada.
  4. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre la solicitud de los vecinos de Rio Claro.
  5. Sobre la reclamación de don Ignacio Ravanal, que se traiga a su tiempo a la órden del dia.
  6. Sobre la reclamación de los curas de la Catedral, que se traiga igualmente a la órden del dia por turno. (V. sesión del 11.)
  1. Discutir, con preferencia a la orden del dia, la delegación del mando supremo hecha por el Excmo. Director en la persona del Ministro del Interior; i despues de un largo debate i de haberse rechazado varias indicaciones, nombrar una comision compuesta de los señores Infante, Rodríguez, Palazuelos, Campino i Echeverría para que presente un proyecto relativo a la sucesión del mando supremo; autorizar al señor Ministro del Interior para que, en el ínterin, continúe a cargo de la delegación, i comunicarle incontinenti estos acuerdos. (Anexo núm. 339 . V. sesión del 7.)
  1. Dejar en tabla para la sesión estraordinaria el mismo asunto i la órden del dia postergada.

ACTA editar

Se abrió con los señores Araos, Baquedano, Bezanilla, Barros, Borgoño, Cáceres, Campino, Calderón, Concha, Elizalde, Echeverría, Fuenzalida, Hurtado, Infante, Iñiguez, Larraín don J. Francisco, Merino, Ovalle don José Antonio, Ovalle don José Tomás, Ovalle don Vicente, Palazuelos, Pérez, Pradel, Rodríguez, Urízar, Valdivieso i Luco.

Leida el acta anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

En seguida se dió cuenta de lo informado por las Comisiones de Hacienda i Eclesiástica, sobre el proyecto de lei propuesto por el señor Infante, para la enajenación de los bienes de regulares mandados enajenar, se pidió por su turno a discusión cuando se ponga en órden del dia.

Se dió cuenta de otro proyecto del mismo señor, sobre las sesiones del Congreso, i se mandó a la órden del dia mas inmediata.

Se dió cuenta de la reclamación de don José Santiago Campino, i se mandó a la Comision acordada.

Se dió cuenta de una reclamación de los vecinos de Rio Claro, i se mandó a la Comision de Gobierno.

Se dió cuenta de la reclamación de don Ignacio Ravanal, i se mandó a la órden del dia por su turno.

Se dió cuenta de la reclamación de los curas de esta Santa Iglesia Catedral, i se mandó a la órden del dia por su tumo.

En este estado, se presentó el señor Ministro del Interior, conduciendo un decreto de delegación del Ejecutivo, con motivo déla enfermedad del señor Director, i dudándose cuál cosa se tomaba primero en consideración, si esta ocurrencia, o la señalada para el dia, se recibió a discusión cuál negocio importaba mas o corría mas prisa, i declarado bastantemente discutido, se preguntó: ¿Cuál asunto se trata con preferencia? Tomada votacion, resultó se tratara primero del decreto de delegación sufragando veintiséis señores, i prevaleció por pluralidad absoluta. En su consecuencia, se declaró en discusión el decreto citado, i despues de algún tiempo que se ocupó en repetidas observaciones al caso, se preguntó si estaba bastantemente discutido, i resultó que sí por pluralidad absoluta, en que sufragaron veintiséis señores. Se fijaron varias proposiciones, nunca se pudo convenir la Sala en ellas, i fué preciso adoptar el temperamento de preguntar: ¿Es necesario remedio, supuesto el decreto de delegación? Acordó la Sala por unanimidad que sí, i luego se preguntó cuál remedio se adoptaba; i aunque el señor Presidente espuso que ese modo de votar era contra el reglamento interior, se vino a adoptar por la necesidad, i visto que la Sala no se convenia en las proposiciones, quedando asentado que, en la presente cuestión, sufragara cada señor por el remedio que creyere conveniente. Recibida la votacion, hubo seis pareceres, i siendo cuatro singulares, se redujo el resto de la Sala a solo dos, i fueron: ¿Se autoriza por ahora el decreto de delegación sin perjuicio de una lei de sucesión pn ra lo venidero? I el otro fué: Pase a la Comision que se nombrará para que, dentro de veinticuatro horas, presente un proyecto de lei de sucesión del mando, i entretanto continúe el Ministro delegado en el despacho de lo diario i urjente. Tomada la votacion, prevaleció este segundo por pluralidad absoluta, i sufragaron veintiséis señores, porque rectificada la votacion se redujeron todos los señores a las dos solas proposiciones indicadas; i en seguida procedió el señor Presidente a nombrar la Comision, i lo verificó en las personas de los señores Infante, Rodríguez, Palazuelos, Campino i Echeverría, para que a las veinticuatro horas presentara el proyecto que se le encargaba.

En seguida se dió órden para que, por Secretaría, se oficiara incontinenti la resolución de la Sala, i se devolvieron las notas del Ministerio que habia pedido, dejándose copia autorizada en la Secretaría, lo que fué verificado puntualmente; i se anunció para el dia siguiente, en sesión estraordinaria, la conclusión de este negocio, i la órden del dia postergada; con lo que se levantó la sesión cerca de hora mas avanzada de lo ordinario.


ANEXOS editar

Núm. 328 editar


COPIA DEL DECRETO SUPREMO EN QUE SE DELEGA EL MANDO EN EL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.

Santiago i Mayo 6 de 1825. - Deseando evitar el atraso i perjuicio que puede orijinarse en la espedicion de los negocios públicos a causa de mi repentina enfermedad, i conociendo por su gravedad que en muchos dias no estaré capaz de concurrir al despacho, he acordado i decreto:

  1. Entretanto que el estado de mi salud me permite volver a desempeñar las funciones de mi cargo, delego el ejercicio de la Dirección Suprema del Estado en el Ministro del Interior, don Francisco R. Vicuña.
  2. Autorízase igualmente al sub secretario de Hacienda, don J. R . del Rio, para que despache en todos los negocios de aquel departamento, miéntras se verifica el nombramiento en nuevo Ministro.
  3. Se tomará razón donde corresponda del presente decreto, que será presentado personal- mente por el Ministro del Interior a la Representación Nacional para su conocimiento. — Freire. — Astorga.

Tomóse razón en el Tribunal de Cuentas de Santiago. —Fecha ut sufra.Correa.


Se tomó razón a fojas 177 del correspondiente libro de Tesorería Jeneral. — Mayo 6 de 1825. —Várgas. —Marzan.


Núm. 329 [1] editar

El Director Supremo de la República eleva a la consideración de la Representación Nacional el adjunto espediente promovido por los vecinos del Rio Claro, solicitando que se forme una villa en el espresado lugar. El Director cree de su deber hacer presente al Congreso que seria mui conveniente i aun necesaria la formacion de esta villa, atendido el número de lapoblacion, estension de su territorio, sus producciones naturales e industriales i la proporcion que tiene para dilatar e incrementar su comercio. Sin embargo, el Director juzga que seria perjudicial si esta nueva villa se hiciese delegación separada, porque a mas de hallarse dividido actualmente el territorio del Estado en cerca de cuarenta delegaciones, la esperiencia ha demostrado que, desmembrándose alguna parte de su territorio para formar departamento separado, deja de incrementar la antigua poblacion i jamas prospera la nueva. Este triste ejemplo lo tenemos en los pueblos de los Andes i San Cárlos que, habiéndose dividido de Aconcagua i del Parral, no han podido hasta la fecha progresar estos nuevos partidos, sin embargo de haber trascurrido tanto tiempo.

El Director espera que estas observaciones obrarán en el ánimo del Congreso para espedir la resolución conveniente sobre el presente negocio, i con este motivo, reproduce a la Sala sus sentimientos de distinguida consideración. — Santiago, Abril 27 de 1825. —Ramón Freire. — Francisco R. de Vicuña. Al Congreso Nacional.


Núm. 330 [2] editar

Excmo. Señor:

Los alcaldes territoriales del Rio Claro, reunidos con los principales vecinos de dicha doctrina, en casa del teniente don Jilberto Lazo, con el mayor respeto ante V. E., decimos: que miéntras que por los españoles sufríamos el yugo de la tiranía, jemíamos el mas humilde abatimiento admirando que, ínterin los pueblos se hacían mas acreedores a consideración, eran entónces mas despreciados, porque sus miras eran privarlos del engrandecimiento; no era estraño este procedimiento en ellos. Tenían por objeto principal alejarnos la ilustracion, para que de esta manera, permaneciendo siempre con los ojos cerrados, no alcanzásemos a conocer nuestros sagrados derechos; conocían que, reunidos en poblacion, podían fomentarse las luces; que los americanos por este principio, alcanzarían a penetrar cuán ominoso era el yugo de la opresion i cuán apreciable era la libertad e independencia de los opresores. Nada ménos les tenia mas cuenta que separarnos de estas ideas, i hé aquí que todo su fin no atendía mas que a mantenernos en la seguridad.

Así lo consiguieron por el espacio de trescientos años; mas, ya que nuestra suerte nos ha puesto en otro estado, yaque los americanos hemos conseguido sacudir ese yugo detestable, ya que por un nuevo sistema hemos recuperado nuestra libertad, i ya que, en suma, somos felices, es necesario que un gobierno liberal haga resonar en esos pueblos mismos, ántes oprimidos, el eco de su beneficencia; es ya tiempo que les haga conocer cuál es la felicidad por que tanto han trabajado, borrando de la memoria los fines perversos de los españoles, aquellos fines que solo pudieron ser hijos de la tiranía mas exaltada; es época en que se propaguen las luces; es tiempo en que salgamos de la ignorancia; es ocasion en que las ideas de libertad, en que la ilustración, sustituya a la estupidez en que nos tenían.

La poblacion de Rio Claro no es ménos acreedora a esta consideración; su vecindario ha acreditado su verdadero patriotismo. Apénas se le ha indicado la necesidad, cuando con la mayor exactitud ha proporcionado crecido número de caballos, con repetición, no ménos que numerario a proporcion de sus facultades. La Patria los ha llamado a sus servicios, i entónces, abandonando sus hogares i con desprecio de sus fortunas, han prestado sus brazos para aumentar las filas de sus compatriotas; no les han detenido las lágrimas de sus padres ancianos, los jemidos de sus tiernos hijos ni los llantos de sus caras esposas. La Patria necesita nuestro auxilio, han dicho; no es justo que nos neguemos a un objeto tan augusto. La sangre que vamos a derramar por la libertad, sea la que fecunde nuestros campos i ellos sostengan nuestras familias.

El vecindario de Rio Claro es numeroso. Sus habitantes son de mas que de regulares facultades; apénas se vean en el rango de pueblo, en mui poco tiempo tocarán la felicidad que prepara la sociedad de hombres pudientes i que aspiran al engrandecimiento de un lugar que miran con Ínteres. Es un dolor ver esta reunión de pobladores voluntarios, sembrados en un valle, sin óiden i sin arreglo. Por esta falta, las casas están con deformidad. Se carece aun de escuelas de primeras letras. El pasto espiritual no puede ser administrado con toda aquella puntualidad que demanda la relijion, aunque el cura párroco quisiera cumplir con su obligación. La parroquia está en un estremo de la pobiacion i con tanta distancia, que puede asegurarse, sin faltar a la verdad, que casi todo el vecindario se queda sin misa. No hai distinción de estaciones. En el verano el sumo calor les impide pasar a la iglesia. En el invierno, se forma en el camino intermedio un embarazo, por las aguas i barros, que no permite sino un difícil tránsito; así es que, aunque los vecinos se empeñen por cumplir con el precepto de la misa, se hallan embarazados. Toda ponderación es corta; pero la esperiencia ha acreditado esta verdad.

Todos estos motivos nos obligan a suplicar a V. E. se digne disponer que, en este lugar, se forme una villa, mandando al efecto un facultativo que venga préviamente a delinearla, i que, cuando en V. E. no resida actualmente facultades para decretarlo, se sirva pasar al Soberano Congreso esta representacion, con apoyo de nuestra solicitud. Con ella a nadie se perjudica, porque los pobladores que solicitan, se obligan a pagar los sitios que ocupen por la mayor tasación. La iglesia parroquial tiene mas de dos mil pesos de fondo, a mas de los aprovechamientos que se pueden sacar de aquel edificio. A mas de lo dicho, tiene la iglesia tierras i capellanías a su favor; si el Estado gusta solo pagará la plaza, el terreno que ocupa la cárcel i sala de Cabildo para cuando lo haya; para esto puede tomar los arbitrios de signarle propios; de esta manera, no se grava el Estado i se remediarán los males que padecemos. Los vecinos se empeñarán en fomentarla, i protestamos a V. E. que la suerte del Rio Claro será próspera para sí i para todo el Estado entero. Su situación local es la mas a propósito. El paraje está colocado en medio de San Fernando i Rancagua; es el paso necesario para el Sur, camino tan traficado, que se puede asegurar que no hai dia ni noche en que no se advierta un pasaje continuo de jente; en él es donde se proveen todos los caminantes.

El comercio es regular, i erijido en pueblo, se le dará el ser de que es capaz. Otros fundamentos podrían esponerse, pero no queremos ser mas difusos, cuando a todos consta nuestra verdad i también a V. E. mismo, que es testigo ocular de cuanto llevamos aducido. Así

A V.E. suplicamos se digne acceder a nuestra solicitud. No suscribimos todos por haber suprema prohibición. —Justo Letelier, diputado suplente. Juan Luis del Campo, territorial. —Pedro José Maturana de Guzman,alcalde de primera elección del Cabildo de San Fernando.


Santiago, Setiembre 25 de 1823. —Informe el delegado de San Fernando. (Hai una rúbrica.). -Astorga.


====Núm. 331 [3] ====

Excmo. Señor:

El delegado de la provincia de Colchagua, cumpliendo con el supremo decreto marjinal de 25 del ante próximo, a V. E. debidamente espone: que, vista la representacion de los vecinos del distrito de Rio Claro, territorio de esta provincia, halla que las razones en que se apoya son justas, cuando dicen, que la ilustracion, culto i adelantamiento está sujeto a la reunión i formacion de poblaciones, en la manera acostumbrada i con el título de villas; que Rio Claro se mira aproximado a facilitarse este rango, es de hecho; que la desproporción de su edificio actual priva a aquellos vecinos aun del trato social, no es ménos; que la ubicacion de la capilla es impropia a la comunidad común, está de manifiesto; como lo está en contrario, el que de un golpe de mano quiera este distrito elevar sus aspiraciones al grado de villa, cabeza de provincia, cuando dice al final de la peticion: el Estado dote el importe del suelo que haya de dedicarse a la sala consistorial, cárcel, etc., i a mas que le señale propios de ciudad; esto parece no asequible i de difícil posibilidad, según lijeramente manifestaré.

Que Rio Claro (si alcanza la gracia de la Supremacía), pretenda el nombre de villa, sea esta rayada i quede por ahora sin otra autoridad que le mande que el alcalde que hoi tiene; parece que es lo único a que debe anhelar; pues en con trario a su petición, aparece a primera vista lo siguiente. ¿Cómo villa con su Cabildo si no se le designa territorio de partido? ¿Cómo éste, haciendo subdivisión de Colchagua en un confín que la localidad del suelo no permite? ¿Cómo esta innovación, al solo pedido de tres vecinos? ¿Cómo tocando en el imposible físico de auxilios para obras de esta magnitud? ¿Cómo, cuando las distancias de la actual cabecera a aquel punto es tan corta? ¿Cómo, cuando aun no tiene una docena de vecinos capaces de avecindarse i hacer el gasto de edificios, etc.? ¿Cómo, cuando aun sus conocimientos políticos son desconocidos al común de vecinos? i ¿Cómo, en suma, querer, según se dijo, a un golpe de mano (sin consultar que el Estado no está para gastos, que no puede señalar esos propios, cuando no hai sobre que fundarles) el todo de lo que lo futuro solo puede darles? Que Rio Claro, a imitación de la villa de Alhué en la provincia de Rancagua; San José en la Intendencia de la capital; Jahuel en la provincia de San Felipe, sea lo que solicita, parece regular, cuyas villas son dependientes de su respectiva cabecera. Ello es lo que encuentra de justicia i posible el que informa, lo que podrán realizar los pretensores; lo cual evitará celos i reclamaciones a las autoridades, i lo que los aproximará con el curso del tiempo a mayor rango.

Pero, sobre todo, la alta comprensión i facultades de V. E. dispondrá lo que fuese de su supremo agrado. San Fernando i Octubre 12 de 1823. —Excmo. Señor. —José Casimiro Torrealba.


Santiago i Abril 28 de 1824. —Llévese a mi Consejo de Estado. -(Hai una rúbrica). —Benavente.


Núm. 332 [4] editar

En el lugar de Rio Claro, jurisdicción de la villa de San Fernando, ante mí, el alcalde territorial de este distrito, comparecieron los vecinos que abajo suscriben, a quienes certifico que conozco i dijeron: que, por el presente, dan todo su poder cumplido i bastante, cual de derecho se requiere i es necesario, a don Mariano Benavente, para que, representando sus propias personas, ajite lo posible la solicitud que tienen entablada para que se declare por villa este lugar, arreglándose a la solicitud que tienen entablada en el particular, ya sea consiguiéndola por representaciones que baga sobre ello o con cualquiera otro motivo, pues para todo ello se le da este poder con libre i franca administración, relevándole de todo gasto i obligándose abonarle todos i cuantos haga en el particular, sin mas trámite que la simple cuenta que manifestare; i a su cumplimiento obligaron sus bienes habidos i por haber, en toda forma de derecho, con sumisión a las justicias del Estado para que, a lo que dicho es, los obligados por todo rigor de justicia, rateándose con igualdad todos los que firman para hacer efectivo el pago del cargo que se les forme. Así lo dijeron, otorgaron i firmaron los que supieron, i por los que nó otro a su ruego, sirviendo todos de testigos, en este papel común por no encontrarse de ningún sello, de que certifico. — Gilberto Lazo. —Alejandro Sepúlveda.—Fermín López. —Juan Félix Vallejos. —Juan Ánjel Uribe. —José Antonio de Latorre. —Simón Susarte. —Juan Alelo. —Juan José Román. —Ignacio Fermín délos Reyes. —Alberto Célis. —José Zuaznábar. —Juan Luis del Campo. —José Santos Novoa. —Ramón Gajardo. —José Bartolomé Sepúlveda. —Estéban Quintero. —A ruego de don Andrés López, Ignacio Fermín de los Reyes. —Manuel José Bilbao. —Miguel Latapia. —Juan Alarcon, alcale territorial.


====Núm. 333 [5]====

Excmo. Señor:

Mariano P. Benavente, por los vecinos de Rio Claro, a virtud de su poder que en debida forma presento, como mejor proceda, digo: que, segun estoi informado, su solicitud se hallaba en consulta al Consejo de Estado, cuyo tribunal se halla disuelto por el nuevo órden de administración. En V. E. está hoi concentrada toda la autoridad del Estado, i así a V. E. toca esclusivamente conferir el titulo de villa al lugar de Rio Claro, como pretende con justicia su vecindario. Con esta medida, tomará mayor incremento la agricultura, el comercio, la industria i demás ramos que hacen la dicha de las naciones. Reunidos los hombres con vínculos mas fuertes, i conociendo que la autoridad suprema se interesa por el adelantamiento del terreno que ocupan, procurarán con mayor anhelo su prosperidad. En esta virtud, a V. E. suplico que, haciendo traer a la vista, con citacion mia, las dilijencias que se hubieren practicado con relacion al asunto por que represento, se sirva proveer en justicia como dejo pedido, etc.—Mariano P. Benavente.


Santiago i Agosto 18 de 1824. —Traiganse a la vista los antecedentes de que se hace mérito en esta representación. —(Hai una rúbrica). —Pinto.


Santiago, i Setiembre 28 de 1824. —Vistos: obligándose los vecinos del distrito de Rio Claro, bajo de fianza que prestarán a satisfaccion del intendente del departamento, a costear una casa consistorial i cárcel pública i a mantener una escuela de primeras letras, se mandará despachar el correspondiente título de villa que solicitan en favor del espresado lugar. —Freire. F. A. Pinto.


Núm. 334 [6] editar

Señor Intendente:

Los vecinos de Rio Claro, abajo suscritos, en el espediente que seguimos sobre que se nos conceda licencia para hacer una villa en el distrito de nuestra residencia, ante US. decimos: que el Supremo Gobierno, con su alto conocimiento, ha comprendido la gran ventaja que resulta a una nación de que sus habitantes sean hombres literatos i cultos e igualmente revestidos de una suma ilustración. Al mismo tiempo, conoce que esto no se puede conseguir de hombres que viven sepultados en la ignorancia i privados del cultivo i de la sociedad. Para colmar nuestros deseos, ha tenido la sabia meditación que es de precisa necesidad los edificios de casa consistorial, cárcel pública i escuela de primeras letras, i nos pide que, a satisfacción de US., estendamos la fianza necesaria para dichos edificios. En esta suposición, damos la correspondiente fianza, asegurando con todos nuestros bienes habidos i por haber, principalmente con el sitio i casa que hayamos de fabricar en la dicha villa. En esta atención, a US. pedimos se sirva recibirnos la fianza ofrecida i fecho, estender el correspondiente informe para el Supremo Gobierno sobre haber verificado la fianza. Es gracia, i para ello, etc. —Pedro José Maturana de Guzman. —Juan Luis del Campo. — Fermín López. —Santiago Zuaznábar. — Miguel Latapia. —Alejandro Sepúlveda. —José Antonio de Latorre. —Juan de Dios Alarcon. —J ilberto Lazo. —-José Luis Maturana. — Venancio Zuaznábar. —Juan Félix Vallejos. —Próspero Riveras. —Félipe Santiago de Latorre. —Juan Anjel Uribe. —Pedro José Alcalde. —Juan José Ramírez. —José María de Latorre. —Manuel Cortínez. —-José Valentín de Latorre. —Juan Maturana.—Antonio de Latorre. —Manuel Jesús Cortínez. —José Santiago Guzman. —Bernardo Ávila. —A ruego de don Pedro León Ahumada, Fermín López. —Pedro Antonio Cortínez. — Gregorio de Molina. — Pitan José Román. —José María Urrutia. —José Bernardo Pumarino. —Aniceto Maticorena. —Miguel Molina. —Juan de la Cruz Román. —A ruego de Nicolás Gajardo, Fermin López. — Valentín Mira. —Pitan de Dios Molina. —Pascual Morales. —Juan Meló. —Miguel de Latorre. —Por don Francisco Riveros, Jilberto Lazo. —Claudio de Sanhueza. —José Zuaznábar. —Manuel José Madariaga. —José Santiago de Latorre. -Juan de Dios Román. —Manuel Jara. —José Ramón Riveros. —Lgnacio de los Reyes. —Domingo Posé Quintero. —Cecilio Quintero. — Valentín Madariaga. Pedro Nolasco Madariaga.


Núm. 335 [7] editar

Tengo el honor de incluir a US. el espediente seguido por los vecinos de Rio Claro que, a consecuencia del decreto supremo, de 28 del pasado i en atención a ser suficientes las fianzas otorgadas, se sirva ponerlo en la consideración de S. E., el señor Director Supremo, a fin de que se digne estender el título correspondiente. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Diciembre 14 de 1824.Francisco de la Lastra. —Señor Ministro del Interior.

Santiago i Abril 17 de 1825. Elévese este espediente a la Representación Nacional para que determine lo conveniente acerca de la solicitud de los vecinos de Rio Claro. — Freire .Vicuña.

Núm. 336 editar

La principal causa que motiva la lenitud en las marchas del Congreso es, sin duda, que sus sesiones estén reducidas a tres dias en la semana, es decir, doce dias en el mes. Exijieudo cada asunto tres discusiones, son mui pocos los que alcanzan a deliberarse, i versan regularmente sobre ocurrencias imprevistas que en nada tocan a la reforma de la administración pública, en la que únicamente se interesan los pueblos. Si queremos, pues, que el Congreso dé a esta Nación espedicion, es indispensable que sus sesiones sean diarias, quedando a las comisiones libre la mañana para el despacho de los informes i demas trabajos respectivos, en consecuencia, se propone el siguiente


PROYECTO DE DECRETO

Las sesiones del Congreso serán diarias desde las seis i media de la noche hasta nueve i media.

En la sesión del juéves, se tratarán los asuntos que no sean de atinjencia jeneral, si los hubiere. José Miguel Infante.

Núm. 337 editar

Tengo el honor de dirijir a manos de US. el espediente seguido para aclarar i exornar los diversos puntos que contiene la propuesta de don Onofre Bunster, para la formacion de un banco de rescate de pastas de plata, auxilios a algunos mineros i laboreo de las minas de cuenta i costos de la compañía que ofrece. Va evacuado el informe que se me pidió sobre la materia, respecto a las conexiones que tiene con esta Casa de Moneda. Tengo el honor de ser de US. con todo mi afecto i consideración. Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Marzo 5 de 1825. José Santiago Portales. — Señor Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 338 [8] editar

Atento el Superintendente de la Casa de Moneda al decreto, fecha 6 del mes que rije, en que se le manda informar sobre el Banco de rescate de pastas de plata i demás artículos que contiene la propuesta de don Onofre Bunster, fecha 24 de Marzo último, va a esponer, exornando los diversos puntos que tienen íntima relación con las operaciones de la Casa de Moneda, i por consiguiente, debe buscar la consonancia que ha de guardarse entre las utilidades que han de reportar al Estado, a los accionistas del Banco i al gremio que va a formar una parte activa en la negociación. Considerando el estado miserable de la Casa, en cuanto a sus productos i lo mas esencial al ningún numerario que arroja, por falta de metales, por incidencia propuse a la Comision de Hacienda, con fecha 22 del mes pasado, (que pido se tenga presente) se rebajase el derecho de quintos a que en otra ocasion habia opinado en contra, porque no estábamos en el último caso de languidez que hoi se conoce sin disputa, i que mas valia perder una parte que no el todo; jiré una cuenta por distintos principios que la que voí a presentar, aunque en la realidad es la misma sin mas diferencia que unos pequeños quebrados; por consiguiente, la exornaré con mayor claridad, reflexionando sobre algunos fundamentos de la propuesta, que necesito aclararlos por la oscuridad insaciable en que están fundados; verbi-gracia.

"Art. 3.º El Director del Banco se obliga a poner de su cuenta, costo i riesgo en esta Casa de Moneda, toda la plata que cambie en piña o barra, con la calidad que la de esta clase se le abone a 8 pesos 2 maravedises en la lei de 11 dineros, i que, por todos derechos de amonedación, quintos i real de minería, solo se exijan cuatro reales en marco del número que introduzca."

Sobre lo primero, es preciso dé seguridades suficientes para hacer efectiva su proposicion, como sucede hoi en el Banco de Méjico, i la razón es, porque si cambia 50,000 marcos i solo introduce 25, pierde el Estado i su jiro comercial el exceso que puede embarcarse en barras o pifias, i en tal caso poco avanzamos, dejando siempre abierto el contrabando, aunque sean rescatados los metales por el Banco, porque, en justicia, todo debe venir a la Casa de Moneda para su amonedación, de donde resulta el precioso bien que se busca. Las guias i modo que determina para las remesas el Banco, promulgado en forma de lei en 31 de Julio de 17 i las penas que impone a los infractores, es el que debe garantizar la total introducción a esta Casa; de otro modo no hai seguridad ni ventajas considerables en el contrato que se desea.

Sobre el abono para liquidar las barras en la lei de 11 dineros es corriente, i así produce 12 marcos de aumento en cada 150 marcos de peso bruto, porque las platas de Chile ordinariamente aumentan 22 granos de la lei de ordenanza que también se les abonan, como igualmente estando bien beneficiadas llegan a 23, i estando malas también rebajan a 11-20 u 11-21, cuyo cuidado, al tiempo de las compras, queda a la voluntad del banquero; pues la Casa en el recibo tiene su lei determinada para los ajustes, i de otro modo variaria, proporcionando mil tropiezos, que procura evitar, contra les malos beneficios; de donde resulta alguna rara vez el disminuir la lei i los mineros tendrían la franqueza de introducir barras, bajo de un pésimo beneficio, que causaría muchos estorbos insanables.

Pide que, por todos derechos de amonedación, quintos i real de minería, solo se exijan 4 reales en marco del número que introduzca, i esta proposicion es preciso aclararla porque viene demasiadamente equívoca. Al introductor nada se le cobra por derechos de amonedación, i por consiguiente el banquero no debe mezclarse en el centro de la reducción a la lei de moneda, porque en tal caso los 4 reales ofrecidos en cada marco no alcanzan a compensar de ningún modo los gastos de amonedación, sosten de la Casa, reforma de sus máquinas, sueldos, etc. Yo entiendo que el jenuino sentido de la proposicion solo es dirijida a los derechos de diezmos, cobos i real de minería i no de otra suerte, pues pondría a la Casa en compromisos indubitables, truncando mucha parte de sus ordenanzas, i al fin nada adelantaría en su provecho. También es bien oscura la última proposicion del citado artículo 5.º, en donde pide solo se exijan 4 reales en marco del número que introduzca, que es lo mismo que decir satisface el estipendio por el peso bruto, que en tal caso se lleva el banquero 6 pesos 2 reales en cada barra de 150 marcos, a mas de la rebaja de quintos i otras ventajas que se harán ver mas adelante. Siempre los quintos se han satisfecho en la misma lei en que se le paga el contado al introductor, i esta nueva invención retrae la práctica establecida, lo completa mas al banquero i disminuye mas la rebaja a que se accede en los quintos.

En el artículo 6.º se pide que en la plata fuerte se fije el premio de 6 1/4 por ciento. Yo recuerdo que, satisfaciendo al Senado que rejia en el año de 19, en un informe que se me pidió i evacué con fecha 14 de Mayo del mismo año, al proyecto de variar el valor de las monedas, recojiendo las doctrinas de los señores Humboldt i político Gay, quien espone, fundando en varias sentencias de Montesquieu, i reproduce las doctrinas, que ninguna cosa puede ser mas invariable como la medida común de todas las monedas, i que un Gobierno que ofreciese una que no fuese bien recibida en su jiro, haría siempre variar en las compras i el pueblo poco a poco se serviría de otra cosa en su arbitrio, etc. La alteración del valor de las monedas solo es dado a la convención jeneral que las sube i baja a su arbitrio, según le conviene en el mayor aumento o escasez del numerario; en aquel informe espuse largamente cuánto conducia a la variación de su valor; pero si la misma convención ha llegado a pagar en los pesos fuertes hasta el 9 por ciento, i ordinariamente el 5, i por lei establecida por aquel Senado le fijó el 3º que hoi es corriente aun entre los vivanderos, la necesidad tal vez hará consentir en el que pide el banquero, i por consiguiente las superiores luces de la Representación Nacional resolverán lo que tuvieren por conveniente.

En el artículo 8.º se ofrece auxiliar para fondo de la Casa de Moneda con 50 pesos de contado bajo el Ínteres de medio por ciento al mes, pagaderos en la mitad de los derechos que sucesivamente causen las barras en su amonedación; a lo que contestó que, agregado a los gastos de la amonedación, no sufren las pequeñísimas utilidades a pagar tal Ínteres en el ramo de plata, porque se compone de pequeñísimos artículos i algunos de ellos eventuales o casuales, como verbigracia el feble o fuerte, que está espuesto tanto a perder como a ganar; pero siendo indubitable la necesidad de un fondo, puede enterarse el Ínteres tomando de las utilidades en el oro, si se admite, se puede espresar la condicion que siempre que la Casa pueda ir cancelando el capital, se le admita de diez en diez mil pesos para libertarse de unos intereses que la gravan.

Por el artículo 9.º pide "que en todo nuevo descubrimiento a lindero del descubridor, sin necesidad de pedimento o denuncio de hecho se le haga merced de una pertenencia de doscientas vetas i sin precedente citación de la compañía o su poder para que use de ella, no se dará otra posesion que la que pida el descubridor." Estas doscientas vetas, por las leyes antiguas del Reino, se titulaban Estaca real, que se remataba en pública subasta; i por evitar disgustos por las internaciones que podian resultar, se derogó la lei, i sin esta traba, que refluia contra el descubridor, quedó la minería en plena libertad, en cuya posesion han estado los mineros mas de treinta i cinco años; en esta virtud, el Soberano Congreso resolverá lo que convenga.

Acompaño una liquidación exactísima de la importancia de una barra de plata de 150 marcos (pero de ordenanza) de lei de 11 dineros 22 gramos (que ordinariamente tienen las platas de Chile), reducida a la de 11 (que es la de pago), i, para mayor claridad, también en la misma lei, marco por marco, los derechos de cobos i diezmos (que se llaman quintos) i el real de minería, para los fines que espresa su ordenanza; el aumento de 12 marcos 4 onzas del peso bruto a la reducción de la lei de 11 dineros i la importancia de los 22 gramos que ordinariamente resultan, como he dicho, en las platas de Chile; de forma que si éstas valen los 5 reales 13 ½ maravedises, pueden aumentar, si la barra tiene, como sucede, 11 dineros 23 gramos; i si las platas es tán mal beneficiadas, también pueden bajar como 11-20 i 11-21, pero sucede pocas veces. De la liquidación resulta se satisfacen las platas a 8 pesos, 5 reales 13 1/2 maravedises, e importando los quintos i minería 1 peso 9 maravedises, el líquido que reciben los mineros o comerciantes, viene a ser 7 pesos 3 reales maravedises; i, pagando solo 4 reales en marco, por los relacionados derechos de quintos i minería, no incluyendo la amonedación por no ser posible, como he dicho, costear la labor de otro modo, resulta a favor del minero o del banquero el pago de 8 pesos 1 real 13 1/2 maravedises, a cuya satisfacción queda obligada la Casa; agregúese a esto, 4 reales por el premio, en el caso de ponerla al por ciento, i resulta, por valor del marco, 8 pesos 5 reales 13 1/2 maravedises; i si el banquero paga a 8 pesos el marco en barra, queda a su favor la utilidad de 5 reales 13 1/2 maravedises en cada marco, fuera de las negociaciones de intereses que relaciona en el proyecto.

Puede creer el banquero que mi opinion, por la liquidación que presento, le favorezca siempre ajustándole la barra, sea cual fuese la lei, a la reducción de 11 dineros 22 gramos; no pienso así ni puede ser, porque, poniéndome en el término medio, saco, por ejemplo, la lei de 11 dineros 22 gramos que es la corriente i absolutamente no puede ser la base si no es la de 11 dineros, para la reducción, i la jenuina, real i física lei que de la barra resulta, pues, de lo contrario, los mineros, seguros de una lei fija hasta en los granos, sea cual fuese los que resultaban del metal, beneficiarían pésimamente en los buitrones, vendiendo gato por liebre, i la Casa, saliendo de la esfera que prescribe la ordenanza, sufriría quebrantos infalibles; i por eso aquélla, bajo de un punto fijo i seguro, determina la lei de compra, no engañando ni dejándose engañar.

En el artículo 11 se dice: "este establecimiento es esclusivo a favor de sus ajentes por el término de diez añosn, ¡ yo creo que se pide una rareza. Los privilejios esclusivos se conceden cuando de ellos resulta un bien singular que refluye a favor de la jeneralidad i sin perjuicio de muchos. ¿Cómo podra con justicia ponerle trabas i quitarle la libertad a la minería i al comercio, para que pueda vender en derechura a la Casa de Moneda, que también es un banco fundado con mayor seguridad i que paga por mejor precio que bunster los metales? Los que ella compra no sufren los peligros de ser estraidos para reinos estranjeros, si no es en numerario corriente con utilidad del Gobierno i de la jeneralidad, por las ganancias que produce en su círculo hasta ser embarcado. Los bancos que ha puesto la Casa de su cuenta en el asiento del Huasco, en sus reglamentos particulares, dejaban en libertad para que el que quisiese vendiese a la Casa de Moneda o al banquero. Por la nota del Plenipotenciario de este Gobierno en Lóndres, fecha de 17 de Diciembre del año próximo pasado, se mira que, por sus respectivas instrucciones, en virtud de los artículos 14 i 15, ha formado una compañía con el fondo de un millón de libras esterlinas para trabajar las minas de este Estado con otras ventajas que allí se esponen solo como bases, asegurando el Plenipotenciario que ya se quedaban estendiendo los artículos sobre los cuales debia formarse la Compañía. El Gobierno se halla comprometido, i tal vez consumando las proposiciones podia caer en alguna inconsecuencia contra su honor i el del país. Mas, no sabemos en el todo qué ramos abrazan en la minería aquellos contratantes i si serán mas ventajosos a los que propone Bunster. Cinco millones forman una estension en el negocio demasiadamente dilatada, i por consiguiente, también podrá poner bancos de rescate; en esta atención, soi de dictámen que se debe suspender por ahora el que se trata hasta que, mejor instruido, el Cuerpo Lejislativo resuelva consiguientemente a los artículos en que se funda el recordado señor Plenipotenciario.

Sin perjuicio del antecedente relato, puede resolverse la rebaja de los cuatro reales en los quintos, quedando éstos reducidos a 4 reales 9 maravedises, i por consiguiente el precio fijo delaplata en la lei de pago a 8 pesos 1 real 4 1/2 maravedises, i si a esto se agrega el premio de la plata fuerte al respecto de por ciento, suman 8 pesos 5 reales 4 1/2 maravedises, fuera de la gracia de la rebaja que, con este ahorro, comparado con el precio anterior, sube a 9 pesos 1 real 4 1/2 maravedises, precio, a la verdad, libre de todo derecho, incapaz que puedan equilibrarlo en las compras de barras o piñas los comerciantes estranjeros, i que va a llamar indubitablemente la atencion de la minería i en jeneral del comercio. Coaviene que el Cuerpo Lejislativo tenga a la vista mi nota, fecha 22 de Marzo, de que ya he hecho relación anteriormente, i allí se encontrará la misma liquidación, sin mas diferencia que pequeños quebrados, rebajando 4 reales 9 maravedises, diminutísimo valor en que quedan los quintos. También se habla de la rebaja del 1 por ciento.

Por lo que respecta al oro, reducido a la lei de 22 1/2 quilates, quedando solamente en el derecho de 3 por ciento, partícula desde luego demasiadamente diminutiva i efectiva a favor de los mineros i que puede concederse o negarse para llamar la atención de los negociantes en este metal; igualmente se espone cuanto conduce a la amonedación del cobre, de cuyas monedas se sirven todas las naciones cultas del mundo, i que ayudará sin duda con ganancias a las utilidades de la Casa, tomándolo con la moderación que he espuesto en el espediente que trata de la materia.

No puede dejar de traerse a consideración el gasto que presenta al Gobierno el artículo 7.º que manifiesta el proyecto de Bunster, sobre auxiliar con un saldado a cada dos cargas para las remesas de las barras; modo que, desde luego, au menta las utilidades del banquero de cuya cuenta, costo i riesgo por las utilidades que lucra, deben hacerse tales remesas como eran obligados los dos administradores de los bancos que puso la Casa de su cuenta, cuyo artículo es inconsecuente con el 5.º en que el director del Banco se obliga a poner las barras en esta Casa de Moneda de su cuenta, costo i riesgo.

Sobre la mocion o proyecto de lei designada con el número 3.º, fecha 17 de Enero último, suscrita por el señor don Gregorio Cordovez, i en que la Comision dictamina que solo queden gravados los metales con los derechos de amonedación, que en la plata no costean sus gastos, declarando libres los demás fiscales i que también se me ha pasado a informe, diré con libertad, unido siempre al bien de la jeneralidad, que, con el precio exorbitante, puestas las platas i la rebaja del 1 por ciento al oro, en el documento que cito en mis anteriores relatos, fecha 22 de Marzo, i que pido se tenga presente, se manifiestan a toda luz las ventajas que le resultan a la minería i al comercio, sin perjuicio grave de los fondos de la Tesorería Jeneral, tomando prudentemente un medio que no gravite directamente contra las necesidades del Gobierno tan apuradas hoi que no puede garantizar sin su daño, franquicias que no creo necesarias para atizonar la amonedación i que, si paulatinamente se van perdiendo los ramos fiscales, jamas podrá el Gobierno contar con un desahogo que le liberte de ocurrir en los apuros, a tocar los bienes de los ciudadanos, a cuya vista no pueden ocultarse las pérdidas necesarias.

El Congreso, con sus superiores luces, resolverá, sobre todo, lo que crea mas conveniente. Casa de Moneda de Santiago, Mayo 4 de 1825. José Santiago Portales.


Concuerda con la copia del orijinal que quedó sentada a fojas 23 del libro copiador del presente año de la Superitendencia; i por órden verbal del jefe de ella, doi este testimonio en la ciudad de Santiago de Chile a 18 de Octubre de 1825, i en fe de ello lo signo i firmo.—(Hai una rúbrica). —Agustín Díaz. —Escribano de Moneda.


Núm. 339 editar

La Sala me ordena comunicar a US. la resolución sobre la delegación de S. E., el Supremo Director, en la persona de US., con respecto al mando interino de la República, i cumpliendo con lo mandado la solucion de lo siguiente: Pase a la Comision nombrada para que, dentro de 24 horas, presente un proyecto de lei sobre la sucesión del mando, i entretanto el Ministro Delegado continuará con lo diario i urjente. — Con este motivo, celebro la oportunidad de presentar al primer Ministro mis respetos i consideraciones. —Santiago, Mayo 6 de 1825, a las diez de la noche. José Manuel Barros. —Al señor Ministro del Interior.



  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios, tomo I, pajina 10, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios, tomo I, pajina 1, del archivo del Ministerio del Interior.(Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios, tomo I, pajina 2, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios, tomo I, pajina 4, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios, tomo I, pajina 6, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador).
  6. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios, tomo I, pajina 7, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  7. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios, tomo I, pajina 9, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  8. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Casa de Moneda, tomo 119, años 1817 a 28, pajina 483, del archivo del Ministerio de Hacienda.(Nota del Recopilador.)