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SESION DE 3 DE MAYO DE 1825


ACTA

Se abrió con los señores que asistieron, se leyó el acta de la anterior, que fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se dió cuenta de una reclamación del Ilustre Cabildo de Santa Cruz de Triana, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda, con encargo de despacho a la mayor brevedad.

Se dió cuenta de la nota del diputado de Lináres, se leyó el acta de este pueblo i el oficio con que se acompañó al diputado, i enterada la Sala en su contenido, habiéndose hecho algunas observaciones de gravedad, se acordó tomarlo en consideración al dia siguiente con preferencia a todo otro negocio, mandándose citar a todos los señores diputados por la gravedad de la materia.

En este estado, se hizo indicación de tomar en consideración los asuntos del dia; hubo oposicion i se indicó ser primero resolver si estaba o nó el Congreso en aptitud de proceder por las ocurrencias de la provincia de Concepción; se discutió detenidamente sobre una i otra indicación, i al cabo se fijó la siguiente proposicion: ¿Se procede a tomar en consideración los asuntos de la órden del dia o nó? Tomada votacion, resultó que sí por pluralidad absoluta, sufragando veinte señores.

Con este motivo, se dió cuenta de un oficio del señor Ministro de la Suprema Corte, don Lorenzo José de Villalon, como conducente al negocio de la conciliación que resolvió tratar, i también de una nota del señor Ministro del Interior, acompañando una de la Ilustre Municipalidad de esta capital, que se creyeron conducentes al mismo asunto, i como son enteramente eslabonadas las materias de conciliación i juzgados de letras por ser ramos principales del sistema judicial, fué preciso tratar promiscuamente tanto de jueces de letras i alcaldes, como de ministros conciliadores; se avanzó la discusión hasta mas de la hora acostumbrada, i reclamada por un señor, hubo oposicion, i se puso en votacion la proposicion siguiente: "¿Cree la Sala necesario continuar la sesión despues de reclamada la hora o nó?" Tomada votacion, se declaró continuaría la sesión, sufragando veintidós señores.

Se volvió, en su virtud, a la discusión, i despues de largos debates, acordó la Sala por unanimidad i sin votacion tomar por remedio pronto a la urjencia i sin perjuicio de lo que se determine con mas meditación i madurez, que se oficiara al Ejecutivo para que suspenda la licencia concedida al señor Villalon para salir al campo; que vuelva el señor Marin a su destino, dispensada la asistencia a la Sala, i que, juntándose a estos señores el señor Pérez, procedan a elejir un suplente que auxilie en la conciliación i supla en la Suprema Corte las ausencias i enfermedades; asimismo acordó por unanimidad, en órden a los jueces de letras, se contestara al Ejecutivo que compe'a a dichos jueces a desempeñar su cargo, miéntras se les admite la renuncia i se reemplazaban sus faltas, no siendo de razón que dejen vacíos estos destinos por el hecho de renunciar, i ántes de calificarse si es justa, o ántes de tomar las medidas de reemplazarlos; i con esto, se acordó levantar la sesión, anunciándose para el dia siguiente lo acordado al principio de esta acta.


ANEXOS

Núm. 316

El Ministro que suscribe tiene la honra de elevar a la consideración de la Representación Nacional la adjunta nota que acaba de recibir de la Municipalidad de esta capital, en que hace presente el perjuicio que sufre el público en la administración de justicia, por haberse paralizado el despacho de los jueces de letras. El uno ha representado su falta de salud para continuar despachando, i el otro, que en distintas ocasiones habia hecho dimisión de este cargo, ha reiterado hoi su renuncia, protestando irrevocablemente no poder continuar desempeñándolo. El Supremo Gobierno ha solicitado en vano letrados de concepto, tanto para reemplazar el de esta capital, como para el juzgado de Valparaíso, que se halla también en el mismo caso; i solo encuentra jóvenes recientemente recibidos a la práctica, faltos de esperiencia i que, por lo mismo, no seria prudente nombrarlos para un ministerio tan delicado e importante en que va a decidirse sobre la suerte i fortuna de los ciudadanos. En este conflicto, ha parecido, al que suscribe, oportuno proponer a la Representación Nacional el arbitrio de que se nombren interinamente alcaldes que, con asesores nombrados por las partes, despachen como antes todos los asuntos de primera instancia, hasta tanto que la Constitución que se dictare por el Congreso, determine lo conveniente sobre este importante ramo de la administración.

Con este motivo, el infrascrito saluda a la Representación Nacional, protestándole su adhesión i respeto. —Santiago, Mayo 2 de 1825. Francisco R. de Vicuña. - Al Congreso Nacional.


Núm. 317

Señor Ministro del Interior:

Si está en los deberes de esta Municipalidad consultar el bien público por todos los medios posibles, i si es inherente a él la pronta administración de justicia, no puede mirar con indiferencia el atraso en que se halla hoi este ramo, el mas importante de la sociedad. Los jueces de letras no despachan. El uno porque o está en