Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 3 de mayo de 1825

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 3 de mayo de 1825
CONGRESO NACIONAL
SESION 88, EN 3 DE MAYO DE 1825
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ANTONIO ELIZALDE


SUMARIO—Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión anterior. —Reclamación del Cabildo de Santa Cruz de Triana. —Retiro de los poderes al señor Vera. —Orden del dia.—Jueces de conciliación i jueces de letras. —Fijación de la tabla. —Acta. — Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Supremo Gobierno acompaña una representación del Cabildo de Santiago, en demanda de que se provean los juzgados de letras vacantes por renuncia de quienes los servian. (Anexos núms. 316 i 317. V . sesión del 4.)
  2. De otro oficio con que don Bernardo de Vera acompaña unos documentos según los cuales la delegación de Linares le ha retirado los poderes con que la ha representado en el Congreso. (Anexos núms.318 i 319. V. sesión del 28 de Abril de 1825.)
  3. De otro oficio de don Lorenzo José de Villalon, fiscal de la Suprema Corte de Justicia.
  4. De una reclamación del Cabildo de Santa Cruz de Triana.

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la reclamación del {{MarcaCL|I|Cabildo|OK|Reclamo de Cabildo de Santa Cruz de Triana}Cabildo de Santa Cruz de Triana, que la Comision de Hacienda informe a la mayor brevedad.
  2. Sobre el retiro de los poderes al señor Vera, discutirlo en la sesión de mañana i citar a ella a todos los diputados. ( V. sesión del 4.)
  3. Entrando a la órden del dia, tomar conjuntamente en consideración la presentación del Cabildo de Santiago i el oficio del señor Villalon, continuar en sesión hasta terminar este asunto, i por último, oficiar al Ejecutivo encargándole que suspenda la licencia al señor Villalon para salir al campo, que vuelva el señor

Marín a su destino de juez conciliador, dispensado de su asistencia a la Sala; que ámbos unidos al señor Pérez, elijan un suplente, i que se obligue a los jueces de letras a continuar en el desempeño de sus funciones hasta que les sea admitida la renuncia. (Anexo núm. 320. V. sesiones del 2 i del 4 de Mayo de 1825 i del 24 de Abril de 1827.)


ACTA editar

Se abrió con los señores que asistieron, se leyó el acta de la anterior, que fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se dió cuenta de una reclamación del Ilustre Cabildo de Santa Cruz de Triana, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda, con encargo de despacho a la mayor brevedad.

Se dió cuenta de la nota del diputado de Lináres, se leyó el acta de este pueblo i el oficio con que se acompañó al diputado, i enterada la Sala en su contenido, habiéndose hecho algunas observaciones de gravedad, se acordó tomarlo en consideración al dia siguiente con preferencia a todo otro negocio, mandándose citar a todos los señores diputados por la gravedad de la materia.

En este estado, se hizo indicación de tomar en consideración los asuntos del dia; hubo oposicion i se indicó ser primero resolver si estaba o nó el Congreso en aptitud de proceder por las ocurrencias de la provincia de Concepción; se discutió detenidamente sobre una i otra indicación, i al cabo se fijó la siguiente proposicion: ¿Se procede a tomar en consideración los asuntos de la órden del dia o nó? Tomada votacion, resultó que sí por pluralidad absoluta, sufragando veinte señores.

Con este motivo, se dió cuenta de un oficio del señor Ministro de la Suprema Corte, don Lorenzo José de Villalon, como conducente al negocio de la conciliación que resolvió tratar, i también de una nota del señor Ministro del Interior, acompañando una de la Ilustre Municipalidad de esta capital, que se creyeron conducentes al mismo asunto, i como son enteramente eslabonadas las materias de conciliación i juzgados de letras por ser ramos principales del sistema judicial, fué preciso tratar promiscuamente tanto de jueces de letras i alcaldes, como de ministros conciliadores; se avanzó la discusión hasta mas de la hora acostumbrada, i reclamada por un señor, hubo oposicion, i se puso en votacion la proposicion siguiente: "¿Cree la Sala necesario continuar la sesión despues de reclamada la hora o nó?" Tomada votacion, se declaró continuaría la sesión, sufragando veintidós señores.

Se volvió, en su virtud, a la discusión, i despues de largos debates, acordó la Sala por unanimidad i sin votacion tomar por remedio pronto a la urjencia i sin perjuicio de lo que se determine con mas meditación i madurez, que se oficiara al Ejecutivo para que suspenda la licencia concedida al señor Villalon para salir al campo; que vuelva el señor Marin a su destino, dispensada la asistencia a la Sala, i que, juntándose a estos señores el señor Pérez, procedan a elejir un suplente que auxilie en la conciliación i supla en la Suprema Corte las ausencias i enfermedades; asimismo acordó por unanimidad, en órden a los jueces de letras, se contestara al Ejecutivo que compe'a a dichos jueces a desempeñar su cargo, miéntras se les admite la renuncia i se reemplazaban sus faltas, no siendo de razón que dejen vacíos estos destinos por el hecho de renunciar, i ántes de calificarse si es justa, o ántes de tomar las medidas de reemplazarlos; i con esto, se acordó levantar la sesión, anunciándose para el dia siguiente lo acordado al principio de esta acta.


ANEXOS editar

Núm. 316 editar

El Ministro que suscribe tiene la honra de elevar a la consideración de la Representación Nacional la adjunta nota que acaba de recibir de la Municipalidad de esta capital, en que hace presente el perjuicio que sufre el público en la administración de justicia, por haberse paralizado el despacho de los jueces de letras. El uno ha representado su falta de salud para continuar despachando, i el otro, que en distintas ocasiones habia hecho dimisión de este cargo, ha reiterado hoi su renuncia, protestando irrevocablemente no poder continuar desempeñándolo. El Supremo Gobierno ha solicitado en vano letrados de concepto, tanto para reemplazar el de esta capital, como para el juzgado de Valparaíso, que se halla también en el mismo caso; i solo encuentra jóvenes recientemente recibidos a la práctica, faltos de esperiencia i que, por lo mismo, no seria prudente nombrarlos para un ministerio tan delicado e importante en que va a decidirse sobre la suerte i fortuna de los ciudadanos. En este conflicto, ha parecido, al que suscribe, oportuno proponer a la Representación Nacional el arbitrio de que se nombren interinamente alcaldes que, con asesores nombrados por las partes, despachen como antes todos los asuntos de primera instancia, hasta tanto que la Constitución que se dictare por el Congreso, determine lo conveniente sobre este importante ramo de la administración.

Con este motivo, el infrascrito saluda a la Representación Nacional, protestándole su adhesión i respeto. —Santiago, Mayo 2 de 1825. Francisco R. de Vicuña. - Al Congreso Nacional.


Núm. 317 editar

Señor Ministro del Interior:

Si está en los deberes de esta Municipalidad consultar el bien público por todos los medios posibles, i si es inherente a él la pronta administración de justicia, no puede mirar con indiferencia el atraso en que se halla hoi este ramo, el mas importante de la sociedad. Los jueces de letras no despachan. El uno porque o está en fermo, o le detienen algunos motivos particulares para continuar funcionando; i el otro, se dice haber renunciado i que trata de retirarse; mas, cuando esto no sea, es imposible que dé abasto a un despacho que ni con dos jueces puede estimarse perfectamente servido.

No hai conciliadores por los motivos públicos que a ninguno se ocultan; i aunque sabemos que la Representación Nacional se ha ocupado algunos dias de este importante negocio, hasta hoi no se ha visto una resolución que ponga a cubierto al pueblo de los males que por esta falta se le orijinan.

En la misma Corte de Apelaciones que se vé continuar sin interrupción sus desempeños, se advierte que el número diminuto de vocales produce atrasos i perjuicios incalculables. En fin, este ramo privilejiado, retrogada por momentos i el clamor público se hace sentir demasiado.

La Municipalidad que lo percibe, traicionaría sus deberes si no lo hiciese presente a la suprema autoridad, para que se sirva proveer el remedio que corresponda, i debe ser tan ejecutivo como es de grave el mal. Sírvase US. ponerlo en conocimiento de la Sala Capitular para los efectos del caso.

Con esta ocasion, saluda el Ayuntamiento al señor Ministro del Interior i tiene la honra de ofrecerle sus respetos. —Sala Capitular de Santiago, Abril 30 de 1825. Francisco de la Lastra. —Manuel de Huici. —Domingo de Bezanilla. — Silvestre Valdivieso — J. Ignacio Sánchez. —José María Novoa.


Santiago, Mayo 2 de 1825. —Elévese a la Representación Nacional. — (Hai una rúbrica.) — Vicuña.


Núm. 318 editar

Señores Representantes:

Tengo el honor de poner a la vista i consideración de la Sala el acta i comunicación de Lináres que, a las cinco de la tarde de hoi, he recibido, retirándome la diputación que me habia confiado.

Con esta ocasion, ofrezco al Soberano Congreso mis respetos. —Santiago, 3 de Mayo de 1825. Bernardo de Vera.


Núm. 319 editar

Los males públicos que atraería la continuación de US. en el ejercicio del poder que le confirió este vecindario para que le representase en el Congreso Nacional, ha llegado a tomar la resolución constante del acta que en copia le remito. Los fundamentos esprimidos en ella convencen la necesidad de un paso con que puede salvarse la Nación de los peligros que la cercan. Es, pues, de precisión que, en consecuencia, sobresea US. en sus funciones, aceptando el reconocimiento de que se confiesan deudores estos habitantes, en fuerza de las penosas tareas con que US. ha empeñado su interesante celo en obsequio de la felicidad común.

Dios guarde a US. muchos años.—Lináres, Abril 18 de 1825. —Pedro José Barros. — Señor don Bernardo Vera, diputado representante en el Congreso Nacional por Lináres.


Núm. 320 editar

El Congreso, teniendo a la vista la honorable nota de dos del corriente, del señor Ministro, resolvió que, por la necesidad de habilitar la Suprema Corte para el lleno de sus atenciones de justicia i conciliación, es urjentisimo se le suspenda por el Ministerio la licencia que se le tenía concedida para salir al campo al señor Villalon, que unido con el señor Marín, dispensado por la Sala por ahora i con el señor Pérez puedan formar el tribunal, elijiendo entre todos un suplente que lo complete. I por lo respectivo a nombrar jueces de letras o elejir alcaldes del Cabildo, ha resuelto igualmente la Sala que, de dar este paso último, resultaría un trastorno perjudicial al órden establecido por ahora, i en el entretanto se resuelve este negocio con la delicadeza de su importancia, el señor Ministro debe compeler a los actuales jueces de letras a que continúen en su despacho, ínterin se les amite la renuncia o se nombran los que deben reemplazarles. El secretario que suscribe, tiene el honor de noticiarlo al señor Ministro, en contestación a su espresada nota, reiterándole de nuevo la distinción de su afecto i consideración. -Secretaría del Congreso, Mayo 4 de 1825. José Manuel Barros, secretario. —Al señor Ministro del Interior.


Núm. 321 editar

El Congreso, en sesión de ayer tres, ha resuelto que, para que la Suprema Corte no carezca por ahora de los miembros que le son necesarios para el lleno de sus atenciones de justicia i conciliación, proponga ella misma al Ejecutivo a cuatro abogados de probidad, para que, aprobados, suplan éstos las enfermedades i ausencias de los propietarios, con la asignación de medio sueldo en clase de interinos. El que suscribe, tiene el honor de ponerlo en noticia del señor Ministro del Interior, espresándole su distinguido aprecio. —Secretaría del Congreso, Mayo 4 de 1825. José Manuel Barros, secretario. —Al señor Ministro del Interior.