mismo tiempo que no faltaría quien supliese al Gobierno para subvenir a este gasto sin gravámen del Fisco, jamas creyó que la sabiduría del ▼Congreso llegase a persuadirse que hubiese una persona tan estraordinariamente desprendida de sus intereses, que quisiese fiarlos al ▼Gobierno sin ningún jénero de responsabilidad. Mas, cono ciendo ahora por el contesto de la nota del secretario, del Congreso de 19 del corriente (que le da las gracias por la favorable transacción de este negocio), el concepto equivocado de la Sala, no puede ménos de hacerle presente que, cuando aseguió a la ▼Representación Nacional que no faltaría quien auxiliase al Gobierno para subvenir a un gasto de esta especie sin gravámen del Fisco, quiso decir que habria ciertamente individuos que quisiesen hacer este préstamo sin Ínteres alguno, pero no sin la correspondiente garantía de parte del Gobierno. No siendo, pues, posible procurarse este auxilio sin que resulte responsabilidad al Fisco, en cuya circunstancia no conviene la Representación Nacional, parece llegado el caso de que se lleve adelante la primera determinación del Congreso que declara desobligado al Gobierno de facilitar los auxilios que necesitan para continuar su viaje los españoles detenidos en Valparaíso, i no obstante de que el infrascrito cree mui probable que lleguen a realizarse los temores que, con respecto a estos españoles, indicó en su comunicación ya citada, va sin embargo a trascribir con esta fecha al gobernador de Valparaíso la indicada resolución del Congreso, para que obre con este conocimiento.
Con este motivo, el Ministro que suscribe ofrece a la Representación Nacional sus sentimientos de adhesión i respeto.—Santiago, Abril 23 de 1825. —▼Francisco R. de Vicuña. — Al Congreso Nacional.
Núm. 302
▼El Ministro abajo firmado tiene la honra de incluir al señor Secretario del ▼Congreso Nacional el decreto de libranza de cien pesos, jirado por S. E., el señor Director, contra la Tesorería jeneral, cuya cantidad US. se sirve pedirle, en nota 23 del corriente que dejo contestada.
Tiene el honor de ofrecer a US. de nuevo su mayor aprecio el Ministro que suscribe. —Santiago, Abril 26 de 1825. — ▼José Ignacio de Eyzaguirre. —Señor Secretario del Congreso Nacional.
Núm. 303
▼Convenido el ▼Congreso, en sesión de 27 del actual, que no debian quedar impunes los jueces que violaron las garantías en la causa seguida ante la ▼Suprema Corte de Justicia por don Paulino Mackenzie i don Nicolás Rodríguez Peña, resolvió a continuación i en el propio dia fuesen separados de sus empleos i cargos públicos los que fallaron en la espresada causa. En su consecuencia, el ▼Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en noticia del Supremo Director para que tenga todo su efecto esta soberana disposición, espresándole al mismo tiempo los sentimientos de su alto aprecio i distinción. —Sala del Congreso, Abril 30 de 1825. — Al Excmo. Supremo Director de la República.
Uno igual se dirijió a los Ministros del Tesoro Público, con fecha nueve de Mayo, bajo el número 61.