Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 27 de abril de 1825

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 27 de abril de 1825
CONGRESO NACIONAL
SESION 85, EN 27 DE ABRIL DE 1825
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ANTONIO ELIZALDE


SUMARIO — Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión anterior, previas unas rectificaciones. — Proyecto del señor Infante sobre los bienes confiscados a los regulares. —Oficio del Gobierno sobre auxilios a los prisioneros.—Indicación del señor Campino sobre castigo a ciertos jueces.—Separación de ellos.—Fijación de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el señor Ministro del Interior comunica que no habrá quien quiera franquear auxilios para la alimentación de los prisioneros, si no se ofrecen garantías de rembolso; i que, por tanto, va a ordenar que se proceda en la intelijencia de que el Gobierno no se hará cargo de dicha alimentación (Anexo núm. 301. V. sesión del 18.)
  2. De otro oficio con que el señor Ministro de Hacienda acompaña un libramiento por cien pesos para gastos de Secretaría. (Anexo núm. 302.)
  3. De un proyecto de lei que presenta el señor Infante, sobre administración i destino de los bienes confiscados a los regulares. ( V. sesión del 20 bis.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Aprobar el acta de la sesión anterior, previas unas rectificaciones.
  2. Pasar a las Comisiones de Hacienda i Eclesiástica reunidas el proyecto del señor Infante, sobre los bienes confiscados a los regulares. ( V. sesión del 6 de Mayo de 1825).
  3. Celebrar mañana sesión estraordinaria para discutir el oficio del señor Ministro del Interior, sobre la alimentación de los prisioneros de Ayacucho. ( V. sesión del 2 Mayo de 1825.)
  4. Despues de una larga discusión, declarar que los jueces que, en el conocimiento de la causa de Rodríguez i Mackenzie han violado las garantías, no deben quedar impunes; que se les debe aplicar desde luego una pena sin formarles causa, i que esta pe na debe ser la separación de sus empleos i cargos públicos, habiendo salvado su voto varios señores diputados. (Anexo núm. 303. V. sesiones del 26, del 28 i del 29 de Abril de 1825 i la de la Cámara de Diputados en 5 de Diciembre de 1828.)
  5. Dejar en tabla para la próxima sesión estraordinaria, ademas del asunto indicado mas arriba, el proyecto relativo a los jueces conciliadores. ( V. sesiones del 20 bis de Abril i del 2 de Mayo de 1825) i la solicitud de los curas de la catedral. ( V. sesiones del 6 de Abril i del 2 de Mayo de 1825.)

ACTA editar

Se abrió con asistencia de los señores Araos, Arriagada, baquedano, Bezanilla, Barros, Borgoño, Concha, Elizalde, Echeverría, Fuenzalida, Infante, Iñiguez, Larraín don Agustín, Meneses, Marín, Novoa, Ovalle don José Antonio, Ovalle don José Tomás, Ovalle don Vicente, Prieto, Palazuelos, Pradel, Rodríguez, Ugalde, Zañartu, Valdivieso i Luco.

Se leyó el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente, con las notas de declararse indicación i no mocion la del señor Campino, i asimismo de espresar que el motivo de negar el sufrajio al citado señor Campino, en su indicación, resultó de que el mismo lo pidió por razón de delicadeza, i porque podria interpretarse a motivo de resentimiento con el señor a quien comprende.

En seguida se dió cuenta del proyecto de lei presentado por el señor Infante, sobre los bienes ocupados a los regulares, que se mandó pasar a las Comisiones de Hacienda i Eclesiástica.

Se leyó una nota del Ministro del Interior, sobre los auxilios a los oficiales españoles capitulados en Ayacucho, lo que se tomó en consideración, i habiéndose hecho observaciones de algún peso, se resolvió sesión estraordinaria al dia siguiente sobre este negocio i otros de alguna urjencia.

En este estado, se entró a la discusión de la indicación del señor Campino, que era el objeto del dia; i en tercera discusión, se tomó la palabra por varios señores, unos apoyando, otros rebatiendo, i el negocio abundó en indicaciones que alteraron la marcha de la discusión, i al cabo se convino la Sala en la presente proposicion: ¿Está bastantemente discutida la indicación del señor Campino, o nó?Se tomó votacion, i resultó bastantemente discutida por unanimidad, sufragando veintisiete señores. Luego se puso la proposicion siguiente: ¿Quedan impunes los que han violado las garantías o nó? Se tomó votacion, i resultó que no quedaban por pluralidad absoluta, sufragando veintisiete señores. En seguida volvió a abundar la Sala en indicaciones, i despues de algunos debates, conociéndose que la Sala quedaba reducida a estas dos: ¿se procede a separación de los que fallaron en la causa de los señores Peña i Mackenzie, o se necesita mas discusión sobre ésto? Se votó sobre ámbas proposiciones, i la de separación prevaleció por pluralidad absoluta, sufragando veintisiete señores. Pidieron los señores que sufragaron por la última, se salvaran sus votos, i al fin del acta se denominarán. En este estado, se tomó la palabra por algunos señores i arengaron enéticamente sobre la necesidad de garantir a los pueblos contra la arbitrariedad i darles en recompensa de sus fatigas i sacrificios, una salvaguardia que asegure a todo ciudadano contra los caprichos; i en seguida se procedió a fijar la siguiente proposicion: ¿Se separan de sús empleos i cargos públicos a los que fallaron en la causa de los señores Peña i Mackenzie o nó? Se tomó votacion, sufragaron veintisiete señores, i prevaleció la afirmativa, quedando declarado que se separaban de sus empleos i cargos públicos a los que fallaron en dicha causa; i en este estado, pidieron se salvaran sus votos los señores Zañartu, Marín, Prieto, Echeverría, Fuenzalida, Baquedano, Ugalde, Arriagada e Iñiguez, advirtiéndose que este señor, en cuanto a la primera proposicion, sobre si quedaban o nó impunes los jueces que fallaron en la causa de los señores Peña i Mackenzie, pidió dentro de las veinticuatro horas hábiles que se salvara su voto en dicha resolución; los demás señores que salvaron los suyos protestaron fundarlos i no lo han verificado; i siendo mas de dos horas de las regulares de sesión, se suspendió, anunciándose para el dia siguiente en sesión estraordinaria, el indicado negocio sobre los oficiales españoles que se hallan en Valparaíso, sobre los jueces de conciliación i sobre la solicitud de los curas de esta santa iglesia catedral.

Nota. — Que es de advertir que se fijó proposicion sobre si se formarían o nó causa a los señores que fallaron, i no se votó sobre esta proposicion porque resolvió la Sala conocer primero sobre la separación.


ANEXOS editar

Núm. 301 editar

Cuando el Ministro que suscribe, despues de haber manifestado a la Representación Nacional, en su nota de 16 del corriente, las razones que, en concepto del Ministerio, hacian necesario i aun imprescindible auxiliar a los españoles capitulados detenidos en Valparaíso, le indicó al mismo tiempo que no faltaría quien supliese al Gobierno para subvenir a este gasto sin gravámen del Fisco, jamas creyó que la sabiduría del Congreso llegase a persuadirse que hubiese una persona tan estraordinariamente desprendida de sus intereses, que quisiese fiarlos al Gobierno sin ningún jénero de responsabilidad. Mas, cono ciendo ahora por el contesto de la nota del secretario, del Congreso de 19 del corriente (que le da las gracias por la favorable transacción de este negocio), el concepto equivocado de la Sala, no puede ménos de hacerle presente que, cuando aseguió a la Representación Nacional que no faltaría quien auxiliase al Gobierno para subvenir a un gasto de esta especie sin gravámen del Fisco, quiso decir que habria ciertamente individuos que quisiesen hacer este préstamo sin Ínteres alguno, pero no sin la correspondiente garantía de parte del Gobierno. No siendo, pues, posible procurarse este auxilio sin que resulte responsabilidad al Fisco, en cuya circunstancia no conviene la Representación Nacional, parece llegado el caso de que se lleve adelante la primera determinación del Congreso que declara desobligado al Gobierno de facilitar los auxilios que necesitan para continuar su viaje los españoles detenidos en Valparaíso, i no obstante de que el infrascrito cree mui probable que lleguen a realizarse los temores que, con respecto a estos españoles, indicó en su comunicación ya citada, va sin embargo a trascribir con esta fecha al gobernador de Valparaíso la indicada resolución del Congreso, para que obre con este conocimiento.

Con este motivo, el Ministro que suscribe ofrece a la Representación Nacional sus sentimientos de adhesión i respeto.—Santiago, Abril 23 de 1825. Francisco R. de Vicuña. — Al Congreso Nacional.


Núm. 302 editar

El Ministro abajo firmado tiene la honra de incluir al señor Secretario del Congreso Nacional el decreto de libranza de cien pesos, jirado por S. E., el señor Director, contra la Tesorería jeneral, cuya cantidad US. se sirve pedirle, en nota 23 del corriente que dejo contestada.

Tiene el honor de ofrecer a US. de nuevo su mayor aprecio el Ministro que suscribe. —Santiago, Abril 26 de 1825. — José Ignacio de Eyzaguirre. —Señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 303 editar

Convenido el Congreso, en sesión de 27 del actual, que no debian quedar impunes los jueces que violaron las garantías en la causa seguida ante la Suprema Corte de Justicia por don Paulino Mackenzie i don Nicolás Rodríguez Peña, resolvió a continuación i en el propio dia fuesen separados de sus empleos i cargos públicos los que fallaron en la espresada causa. En su consecuencia, el Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en noticia del Supremo Director para que tenga todo su efecto esta soberana disposición, espresándole al mismo tiempo los sentimientos de su alto aprecio i distinción. —Sala del Congreso, Abril 30 de 1825. — Al Excmo. Supremo Director de la República.


Uno igual se dirijió a los Ministros del Tesoro Público, con fecha nueve de Mayo, bajo el número 61.