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CONGRESO NACIONAL
  1. señores Argomedo i Marin continúen ejerciendo el cargo de jueces conciliadores, o se nombren otros interinos en su lugar. ( V. sesión del 20 bis.)
  2. No ver la causa pendiente hasta que no se cite también al señorFontecilla, i fijar la sesión del viernes por la mañana para oir la relación de ella i fallarla. ( V. sesión del 22.)

ACTA

Se abrió con asistencia de los señores que concurrieron, cuya razón no se tomó por haberse ocupado la Sala en la dificultad de si podria despacharse el asunto puesto en la órden, respecto a no estar citados los comprendidos en la causa que se iba a juzgar.

Abrió la sesión el señor Presidente i anunció a la Sala que el objeto de aquella reunión estraordinaria, era solo para juzgar la causa de los señores Argomedo, Fontecilla i demás comprendidos.

Luego despues abrió un oficio remitido por el Ministro de Hacienda e instruyó a la Sala de su contenido, siendo terminado a la amonedación de cobre en poca cantidad i en moneda mui pequeña, para que no estuviesen paradas las máquinas de la Casa de Moneda; pero nada se resolvió acerca de él.

A consecuencia, indicaron algunos señores que, siendo necesario la comparecencia de los reos, era preciso citarles, i convenida la Sala, se dió órden para su citación.

Entretanto, dijo el señor Elizalde que suplicaba a la Sala se tomase en consideración una mocion mui importante i llana en su resolución; que toda ella era en beneficio público i que podia llenarse el tiempo miéntras venian los interesados en la causa. Convino el Congreso unánimemente, i leida que fué dicha mocion, se declaró puesta en discusión, se hicieron algunas observaciones i en este estado, se avisó que ya estaban citados los reos, a excepción del señor Fontecilla, que se hallaba en su chácara i no habia podido citársele en persona. Espusieron entónces algunos señores que no podia hacerse relación del proceso por la falta de este individuo; mas, el señor Argomedo, desde la barra, espuso queda encargado para responder por el señor Fontecilla. Se tomó en consideración i, despues de varias observaciones, declarado el punto bastante discutido, se preguntó: ¿Se procede a la revisión de esta causa sin citación de la parte que falta o nó? I resultó la negativa unánimemente aprobada, concurriendo a sufragar veintiocho señores. A consecuencia, se indicó que era preciso señalar el dia en que debia hacerse i que a citación a los interesados debia ser al ménos veinticuatro horas ántes. Contestó el señor Presidente que señalaría dia para el efecto, en virtud de las facultades que le concede el reglamento interior en su artículo 20. Sobre esto se observó también i se preguntó entónces a la Sala cuál seria el dia señalado; recibida a votacion, resultó ser el viernes por la mañana, concurriendo a votar veintiséis señores; i en este estado, se levantó la sesión.


ANEXOS

Núm. 256

El superintendente de la Casa de Moneda, hallándose sin metales que elaborar, i de consiguiente las máquinas i útiles sin jiro, ha propuesto al Ministerio se puedan amonedar doce mil pesos en cobre para el círculo interior, haciéndose la moneda del valor de un cuartillo.

Al Ministerio parece útil la idea por varios respectos, i la pone en consideración del Congreso para su deliberación, i que en caso de adoptarse se designe el peso i signo que ha de llevar cada moneda.

El Ministro que suscribe, ofrece sus respetos al Soberano Congreso. —Santiago, 19 de Abril de 1825. José Ignacio de Eyzaguirre. — Al Soberano Congreso.


Núm. 257

Todos los políticos i todo hombre que sabe pensar, están de acuerdo en lo interesante que es al público i a los particulares el que se eviten los pleitos, se disminuya su número o abrevie su duración. Chile ha empezado a tocar ese beneficio desde que empezaron los juicios prévios de conciliación. Pero en el dia se ve esto paralizado porque dos señores Ministros de la Suprema Corte son diputados de este Congreso, i el tercero por sus años, enfermedades, por recusaciones o implicancia no podria bastar a ese cargo interesante, que cierra o abre la entrada al incorruptible templo de la justicia. Pido, pues, que con preferencia se declare:

Que, siendo el Ministerio de los conciliadores de concordia i no de jurisdicción coactiva i contenciosa, continúen los señores Argomedo i Marin en las conciliaciones, sin perjuicio de su asistencia en la Sala; i que caso denegado, se nombren dos interinos para que no sufra perjuicio la administración de justicia. —Santiago Abril 18 de 1825. Fernando A. Elizalde.


Núm. 258

La Comision de Justicia, en vista de la solicitud del señor doctor Argomedo, sobre que se le