Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 18 de abril de 1825

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 18 de abril de 1825
CONGRESO NACIONAL
SESION 76, EN 18 DE ABRIL DE 1825
PRESIDENCIA DE DON BERNARDO DE VERA


SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedenle. —Solicitud del señor Hermida sobre compensación de deudas. —Oficio del Gobierno sobre la alimentación de los prisioneros. —Auxilio a ellos sin cargo al Fisco. —Informe sobre el restablecimiento de los procedimientos sumarios. —Estados remitidos por el Ministerio del Interior i de Guerra. —Sesión permanente. —Proyecto de enajenación de los bienes de los regulares. —Proyecto del señor Infante sobre este particular. —Votacion sobre si se levanta o nó la sesión. —A probación en particular de todo el proyecto relativo a la enajenación de los bienes de regulares. —Estados remitidos por el Ministerio de Hacienda. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el señor Ministro del Interior i de Guerra proponen que se autorice al Gobierno para auxiliar a los prisioneros enviados del Perú, a fin de evitar los males que apunta. (Anexo núm. 249. V. sesión del 15.)
  2. De otro oficio con que el señor Ministro de Hacienda acompaña un estado que le ha pasado la comisaría jeneral del ejército de las cantidades que se adeudan a la tropa existente en la capital i una razón de los créditos fiscales. (Anexos núms. 250 i 251. V. sesiones del 13 i del 14 de Abril de 1825 i del 14 Julio de 1826.)
  3. De una solicitud de don Antonio Hermida, en demanda de que se decrete la compensación de unas deudas que tiene con el Fisco. (Anexo núm. 252.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Sobre la solicitud de don Antonio Hermida, que la Comision de Justicia informe.
  2. Tomar desde luego en consideración la indicación que hace el señor Ministro del Interior para que se faculte al Gobierno a prestar algún auxilio a los españoles prisioneros.
  3. Sobre la aludida indicación del señor Ministro del Interior, contestarle que por parte del Congreso no hai embarazo para que se auxilie a los prisioneros, siempre que de ello no resulte gravámen ni responsabilidad para el Fisco. (Anexo núm. 253. V. sesión del 27.)
  4. Sobre el restablecimiento de los procedimientos sumarios contra los bandidos propuesto por el comandante del batallón número 4, pedir informe a la Comision de Justicia con calidad de urjente. ( V. sesiones del 15 de Abril de 1825 i del 15 de Julio de 1826, i el documento 18 de los posteriores a la disolución de la Asamblea de 1823.)
  5. Pasar a la Comision de Hacienda los estados remitidos por el Ministerio del ramo sobre los créditos del ejército i los del Fisco, i encargarle que evacúe el informe para las operaciones del dia.
  6. Que la sesión continúe hasta que se tome resolución sobre los arbitrios pedidos por el Gobierno.
  7. Poner en discusión el proyecto sobre la enajenación de los bienes confiscados a los regulares, presentado por las Comisiones, i no traer a la vista el del señor Infante. ( V. sesión del 11.)
  8. Aprobar en jeneral el proyecto aludido sobre enajenación de los bienes confiscados a los regulares. ( V. sesiones del 11 i del 20 bis.)
  9. Proceder de seguida a la discusión particular del mismo proyecto, i no levantar la sesión hasta terminarlo. (V. sesión del 20 bis.)
  10. Aprobar todos los artículos de dicho proyecto i agregarle otros en la forma que consta en el acta. (Anexo núm. 254 . F. sesión del 20 bis.)
  11. Sobre los estados remitidos por el Ministerio de Hacienda, avisarle el recibo i advertirle que entre ellos no viene el de las deudas a la lista civil. (Anexo núm. 255. V. sesión del 20 bis.)
  12. Dejar en tabla para la sesión ordinaria del miércoles el proyecto de leí de garantías. ( V. sesiones del 8 de Abril de 1825 i del 2 de Agosto de 1828) i para la del juéves los asuntos particulares pendientes.

ACTA editar

Se abrió con asistencia de los señores Araos, Baquedano, Barros, Cáceres, Calderón, Concha, Campino, Eyzaguirre, Elizalde, Echeverría, Huici, Infante, Iñiguez, Larrain don Juan Francisco, Luco, Meneses, Merino, Marin, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Vicente, Ovalle don José Tomás, Prieto, Pradel, Vera, Valdivieso, Urízar i Zañartu.

Leida el acta anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

A continuación se leyó un oficio del coronel Sánchez, en que hace presente hallarse los caminos inundados de salteadores que cometen excesos diarios, robos i asesinatos.

Luego despues, el señor Presidente dijo a la Sala que habia recibido del Ministro de Hacienda los estados de la deuda total del ejército, i también la razón de dependencias activas del Fisco; se leyeron ámbos a la Sala, i notó la falta de la deuda de la lista civil que también se habia pedido, i a mas, la razón de las demás dependencias de otras oficinas.

Se leyó despues otro oficio del mismo Ministro de Hacienda, en que acompaña una solicitud de don Antonio de Hermida, sobre compensación de deudas que tiene contraidas con el Fisco.

Continuó la lectura de otro del Ministro del Interior, en que hace presente que, aunque obedece i respeta la resolución del Congreso, en cuanto a los españoles que se hallan en Valparaíso, le ha parecido conveniente, ántes de dar cumplimiento a la resolución que se le comunicó, hacer algunas observaciones para que se tomen en consideración de la Sala.

Sobre el oficio del Ministro de Hacienda, en que incluye la solicitud del señor Hermida, se mandó pasar a la Comision de Justicia.

Concluido esto, dijo el señor Presidente a la Sala que le parecía conveniente se tomase en consideración el asunto sobre auxilios a los españoles, a que hacia referencia el oficio que se acababa de leer, respecto a que se estaba gravando el Fisco con una cantidad de pesos, por las raciones diarias que les proporcionaba. Sin resolver la Sala si se tomaba en consideración o nó, se hicieron algunas observaciones, i entónces un diputado indicó al señor Presidente que, para observar el órden, era necesario se declarase primero en discusión, si se tomaba o no consideración; entónces se fijó la siguiente proposicion: ¿Se toma en consideración la nota del Ministerio o nó? I resultó la afirmativa, concurriendo a sufragar treinta i dos vocales. En su virtud, continuó la discusión, i despues de varias observaciones i declarado bastante discutido el asunto, se fijó la siguiente proposicion: ¿Se contestará al Ministerio que por parte del Congreso no hai embarazo para que se auxilie a los españoles, siempre que no resulte gravámen ni responsabilidad del Erario o nó? I resultó aprobada la afirmativa, votando en el asunto treinta i tres diputados.

Luego el señor Presidente preguntó a la Sala si los señores que habian opinado que se auxiliase a los españoles habian entendido aunque fuese con responsabilidad del Gobierno, así lo entendían, i bajo este concepto habian espuesto su voto. Recayeron sobre esta pregunta algunas observaciones i luego se fijó la proposicion siguiente: ¿Auxiliará el Gobierno a los españoles, aunque el Erario quede responsable al que le preste el auxilio o nó? I ántes de procederse a votar esta proposicion, se hicieron varias observaciones sobre que no debia ponerse a votacion por estar ya resuelto cuanto podia decirse sobre el particular; entónces fijó el señor Presidente esta otra: ¿Se da por concluido este negocio con la resolución que ha pronunciado la Sala o nó? I resultó aprobada la afirmativa, concurriendo a sufragar treinta i dos vocales.

Continuó el señor Presidente, advirtiendo a la Sala que la órden del dia era terminada a tratar del oficio recibido del coronel del número 4, i los auxilios que debian proporcionarse para las graves urjencias que representaba el Gobierno; que le parecía mas interesante tratar sobre lo segundo, porque de la resolución de éste resultarían los temperamentos que debian adoptarse para el otro. Repetida la lectura del primero, esto es, del oficio del coronel del número 4, en que se hacia presente que, por la demora en la formacion de sumarios de los bandidos i salteadores, no podia procederse a sus prontas ejecuciones i mucho ménos a escarmentarlos con brevedad, como lo exijian las angustiadas circunstancias; que, en su virtud, parecía mui conveniente se dispensasen las formalidades ménos necesarias en los juicios criminales para la causa de estos bandidos. Despues de algunas observaciones, se pronunció la Sala unánimemente mandando pasase a la Comision de Justicia para que diese un proyecto de lei sobre el particular para primera sesión.

Continuó la discusión sobre los auxilios que debian darse al Gobierno, i en su curso se hizo indicación por el señor Rodríguez para que se declarase en sesión permanente hasta concluir el punto de los auxilios; nada se resolvió entónces sobre esto i el señor Presidente indicó también seria interesante traer a la vista los proyectos que se hallaban en la Comision de Hacienda, sobre creación del crédito público i reforma del ejército i oficinas; entónces el señor Infante pidió que pasen los estados remitidos por el Ministerio a la Comision de Hacienda, i así se resolvió encargándosele que evacuase el informe para las operaciones del dia.

Luego el señor Rodríguez retiró su indicación sobre la sesión permanente, a que siguieron varias observaciones, cuyo resultado fué fijar la proosicion siguiente: ¿Continúa la Sala en sesión hasta resolver sobre los auxilios que se deben dar o nó? Resulté la afirmativa, concurriendo a sufragar treinta diputados. En efecto, continuó la discusión, i por haber pasado mucho tiempo en ella fatigados los señores, se levantaron a descansar.

Se abrió de nuevo la sesión i se pidió por la Sala la lectura del proyecto de lei sobre la enajenación de bienes de regulares, despachados por las comisiones, i en seguida el señor Infante pidió también se trajese a la vista el que tiene presentado sobre este particular, esponiendo que no podia fundar su voto sin hacer recuerdo de las razones que en él puntualizaba. Se observó, por algunos señores sobre este particular, esponiendo que el proyecto de la Comision era preferente en la discusión i que, a mas, la hora era mui incompetente; de que resultó fijarse la siguiente proposicion: ¿Se trae a la vista el proyecto del señor Infante, i en el caso contrario, se disuelve la Sala o nó? Tomada votacion, resultó aprobada la negativa, votando veintiocho señores.

En su virtud, prosiguió la discusión sobre el proyecto de lei en jeneral de la Comision; se hi- cieron muchas i repetidas observaciones; i declarado bastante discutido, se fijó la siguiente proposicion: ¿Se aprueba el proyecto de la Comision en jeneral o nó? Ántes de procederse a votar sobre ella, se observó por el señor Infante que esta discusión debia tenerse solo por primera, i que, conforme al reglamento, faltaban otras dos, i entónces el señor Presidente, con acuerdo de la Sala, adicionó la misma proposicion, oidas algunas observaciones, en esta forma: ¿Está bastante discutido el asunto, de tal modo que no necesita otra discusión o nó? I resultó aprobada la afirmativa, concurriendo a votar veintinueve diputados.

En seguida, despues de algunas observaciones que se lucieron a la Sala, se fijó la siguiente proposicion: ¿Se aprueba el proyecto sobre venta de bienes de regulares, como se propone por la Comision o nó? 1 resultó aprobada la afirmativa, concurriendo a sufragar los mismos veintinueve diputados. Concluido este acto, se hicieron algunas indicaciones sobre el citado proyecto en particular, esto es, sobre cada uno de sus artículos, i habiendo oposicion se preguntó a la Sala: ¿Se procede a la discusión del proyecto en particular o nó? I resultando aprobada la afirmativa, sufragando en ella veintiocho señores, tomaron despues la palabra algunos de ellos, i espusieron que eran las once i media de la noche; que no era posible continuar la sesión, ni era tan urjente porque ya estaban mui fatigados los diputados i ya se habian proporcionado auxilios al Gobierno con la venta de los bienes de regulares; mas, otros se opusieron, i entonces se preguntó nuevamente a la Sala: ¿Se levanta la sesión o nó? Quedó aprobada la negativa, concurriendo a sufragar veinticinco señores.

En esta virtud, continuó la discusión i se mandó leer el primer artículo del citado proyecto; se hicieron mui lijeras observaciones i, declarado unánimemente discutido, se preguntó: ¿Se aprueba el artículo en los términos en que se halla redactado en el proyecto o nó? I quedó aprobado en los términos de su redacción, concurriendo a votar veintisiete señores. En este estado, siendo cerca de las doce de la noche, se levantaron los señores a descansar.

Vueltos a ocupar sus asientos, se leyó el 2.º artículo i, hechas algunas observaciones, declarado discutido, se preguntó a la Sala: "Se aprueba en los mismos términos que se ha leido o nó? I así quedó aprobado, concurriendo a sufragar veinte señores.

Luego se leyó el 3.º i, con mui pocas observaciones, declarado discutido, se preguntó a la Sala si como se hallaba redactado se aprobaba o nó; i resultó la afirmativa, concurriendo a votar diezinueve diputados.

Luego se leyó el 4.º i, casi sin ninguna observación, se declaró aprobado unánimemente, concurriendo dieziocho diputados a sufragar. Antes de hacerse observaciones sobre el 5.º, que se leyó, se indicó a la Sala que seria conveniente agregar otro artículo redactado en estos términos: "En el caso que se vendan los terrenos de fuera, se dividirán en cuantas hijuelas lo permita el terreno mismo, según su situación i demás calidades necesarias"; i también quedó aprobado unánimemente. En seguida, se hizo también otra indicación para que se agregase el artículo siguiente: "Se autoriza al Gobierno para que, ínterin se verifique la venta de los dichos bienes, negocie un empréstito a cuenta del contado líquido que ha de producir la misman; i de tabla fué aprobado unánimemente.

Se tomó en consideración el 5.º artículo del proyecto, i también fué aprobado, despues de algunas observaciones, concurriendo a votar dieziocho diputados. Pin seguida se hizo presente a la Sala, por algunos señores diputados, que aun faltaba otro artículo que debia agregarse al proyecto i redactarse en estos términos: "Las dichas cantidades que resulten líquidas de las ventas, servirán solo para llenar las apuradas urjencias actuales del Gobierno i los objetos interesantes para que las necesita, sin que se admita a los prestamistas o solicitantes compensación de deudas anteriores, debiéndose dar todo al contado." Fué aprobado este artículo unánimemente i, concluido el asunto, espuso el señor Valdivieso que renunciaba la dieta que tenia por su diputación.

En este estado, siendo mas de las doce i; media de la noche, se levantó la sesión, advirtiendo el señor Presidente que no era posible se citase a sesión estraordinaria para el dia siguiente, aunque estaban señalados algunos asuntos particulares, porque consideraba mui fatigados a los señores diputados, i que, en su virtud, seguiría la sesión ordinaria el miércoles próximo, anunciándose para ella, la continuación de la lei de garantías i para el juéves siguiente los asuntos particulares que quedaban del mártes.

Nota. —La espresion "terrenos de fueran se entiende por los terrenos de Aconcagua i chácara de la Merced.


ANEXOS editar

Núm. 249 editar

Acabo de recibir por la Secretaría del Congreso, un oficio, fecha de hoi, en que se me dice lo siguiente:

"El Congreso, en sesión de ayer, ha resuelto que el Gobierno de Chile, no es obligado a facilitar los cuatro mil pesos que se necesitan para el rancho de los españoles prisioneros de Ayacucho, que se hallan hoi en Valparaíso con dirección a Europa."

El Ministro Delegado obedece esta resolución de la Sala; pero tiene a bien, ántes de su cumplimiento, hacer algunas observaciones que pueden ser conducentes a inclinar el ánimo del Congreso a una determinación contraria.

Respecto de los españoles, hai razones para creer que se les ha faltado por Lima en no habérseles dado víveres para llegar a su destino. ¿Qué haremos, pues, si éstos, pudiendo hacerse de cortas provisiones saliendo fuera del puerto, i declarándose ellos mismos no estar obligados a cumplir las capitulaciones, forzasen al capitan del buque a conducirlos a Chiloé? El gobernador de aquella plaza ya se ha visto amarrado i preso por ios oficiales americanos que tenia en sus tropas, i hai probabilidades que pueda suceder lo mismo en pocos meses, i se incorpore aquella provincia sin costar al Estado ni sangre ni caudales; pero si llegase este refuerzo quedarían frustradas del todo las esperanzas.

No está en el órden de la improbabilidad, que estos oficiales con el auxilio de Chiloé puedan armar el mismo buque u otro en corso, i desesperados de medios para conducirse a su Patria, se pongan a la boca de nuestros puertos, i nos hagan un daño irreparable, aunque no fuese otro que el tomarse algún buque nacional cargado de víveres para seguir su viaje.

Supongamos también que estos oficiales pueden volverse al Perú, por no haber encontrado auxilios en este Gobierno para trasportarse a Europa. Estoi seguro que el capitan cobraría al Gobierno de Lima los díezisiete mil pesos por su contrata, i que en justicia deben ser cubiertos. ¿Qué disposición seria ésta en el ánimo de aquel Gobierno para entrar en los tratados de comercio que Chile tiene ya acordado hacer con aquella República? Es de presumir que no podríamos sacar ventaja alguna de los enojos i sentimientos, cuando éstos se pudiesen obligar por los servicios i amistad. —El sinistro Delegado bien puede equivocarse en este concepto; pero considera mui factibles los sucesos que teme, ya trasportándose a Chiloé, ya devolviéndose a la República del Perú, con la que tenemos pendientes tratados de mútua asistencia que, aunque existen en esa Secretaría aprobados por el Congreso an terior, los remito en copia para que mas prontamente se vean.

El comercio de esta República, por medio del Consulado, ha hecho en este Gobierno representaciones mui enérjicas, animándole a que autorice un cónsul para que pase a Lima a hacer tratados de comercio que puedan sernos lisonjeros; i seria mui oportuno, si se hubiese de despachar este cónsul, encontrar en aquellas autoridades disposiciones propicias.

Todas estas consideraciones me inducen a creer que, aun cuando el Estado de Chile no tenga obligacion de prestar los auxilios, como lo ha declarado el Congreso, debemos, por el honor nacional i por nuestra conveniencia propia, facilitarlos. Es mui cierto que nuestra República está indijente; pero no faltará quien le auxilie para suplir esta necesidad sin ningun gravámen en los intereses de la Patria, si el Congreso lo hallase por conveniente; i si no, espera la última resolución de la Sala con toda sumision i respeto. -Santiago, Abril 16 de 1825. - Francisco R. de Vicuña. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 250 editar

Para que el Congreso Nacional tenga conocimiento de las cantidades que se adeudan a los cuerpos del ejército existentes en la capital, tiene a bien el Ministro abajo firmado, de acompañarle orijinal la relacion que ha pasado al Gobierno la comisaría jeneral del ejército, ascendente a noventa i cuatro mil setecientos treinta i cuatro pesos seis reales. Alguna parte de esta suma, cree probablemente el Ministro que, por faltar ya de los cuerpos algunos de los individuos que la devengaron, no corresponderá a tal o tal militar, sino en jeneral a la caja del cuerpo. El Ministro de la Guerra instruirá al Congreso Nacional sobre esta observacion, si lo tuviere por conveniente. La consulta al Gobierno, a que es referente la primera nota de la comisaría, se pasó por este Ministerio al de Guerra para su declaración, en 9 de Febrero de este año,i aun no se ha resuelto.

A los cuerpos espresados en la nota 5.ª, principalmente a los que guarnecen las plazas de Valparaíso, Concepción i Coquimbo, se adeudan cantidades que no pueden designarse, por no tener a la vista los ajustes, o a lo ménos los presupuestos aproximativos. También se debe a los jefes i oficiales sueltos, de que habla la nota 6.ª. i por la misma falta no puede calcularse su importancia.

A los subastadores de la provision de marina, que tambien abastece la guarnicion de Valparaíso, se deben, desde Setiembre de 1824, hasta fin de Febrero de este año, ciento un mil seiscientos sesenta i un pesos siete reales; falta aun que agregar los meses de Marzo i el presente. Esta noticia se acaba de tomar de las anotaciones que existen en la Contaduría Mayor.

Se incluye tambien el estado de deudas de la Aduana Jeneral; entre ellas se hace memoria haberse pasado al Gobierno por este Ministerio el espediente seguido contra don Tomas del Canto, por derecho de cuarenta tercios yerba-mate, el que por dictámen fiscal se remitió en 3 de Marzo al juez de letras de Aconcagua, para que practicase ciertas dilijencias.

Tiene el honor de saludar al Congreso Nacional i repetirle sus respetos el Ministro de Hacienda. —Santiago, Abril 18 de 1825. -José Ignacio de Eyzaguirre. —Al Congreso Nacional.



Núm. 251 editar

RELACION DE LAS CANTIDADES QUE SE ADEUDAN A LOS CUERPOS DEL EJÉRCITO EXISTENTES EN LA CAPITAL, CONSIDERADOS SUS HABERES DESDE OCTUBRE DE 1823 HASTA EL FIN DEL MES DE LA FECHA.

Pesos Rs. Pesos Rs.
Rejimientode artillería 8,168 7
Batallon de infantería número 4 17,473 7 ¼
Id. número 5 1,990 ½
Id. número 7 15,670 5 ½
Id. número 8 11,359| 6 ¾
Rejimiento Cazadores a caballo 9,319 1 ¾
Escuadron de Guias 3,528 1
Id. Granaderos Lanceros 2,256 2 ¼ 69,767
''Establecimientos e individuos militares
Estado Mayor Jeneral 6,114 1 ½
Tribunal militar 563 2 ½
Estado Mayor de Plaza 1,279 6 ½
Jefes i oficiales reformados 5,434 1
Individuos sueltos 600
Inválidos 1,589 6 ½
Asignaciones militares 1,059 6 ¼
Edecanes del Supremo Gobierno 2,186 6
Estinguido tejimiento Guardia de la República 3,577 7 ¼
Edecanes del Soberano Congreso 720
Empleados en la Maestranza 950
Comisaría Jeneral 892 94,734 6
Alcanza el ejército 94,734 6
NOTAS

  1. En el alcance de diezisiete mil cuatrocientos setenta i tres pesos siete un cuarto reales que resultan a favor del batallón infantería número 4, están considerados tres ajustes del año 23, que aun no ha decidido el Gobierno sobre su pago por algunas dificultades que se han presentado en sus abonos.
  2. El batallón de infantería número 7 no está ajustado, a causa de que en el tiempo en que se ocupó en las expediciones sobre el Perú i Chiloé, dependió de otras comisarías particulares, i aquéllas no formaron a éste i demás cuerpos los estractos de revistas, i de consiguiente presenta algunas dificultades para la formacion de sus ajustes.
  3. El batallón de infantería número 8 está ajustado hasta Setiembre del año pasado; el motivo del atraso de sus ajustamientos es el mismo que queda esplicado en la nota anterior.
  4. Los demás cuerpos i establecimientos militares están liquidados, unos por fin de Diciembre del año pasado i otros han abrazado algunos meses del presente; pero el alcance de 94,734 pesos 6 reales, es aproximativo, i su diferencia con el verdadero alcance será de mui corta cantidad.
  5. Los cuerpos acantonados o que guarnecen a Coquimbo, Valparaíso, provincia de Concepción i Valdivia, corresponden sus pagos a aquellas tesorerías, i la comisaría nada sabe sobre el estado de sus cuentas, pero presume que probablemente se les adeuda.
  6. Hai destinados algunos jefes i oficiales de delegados de los pueblos, instructores de milicias que son pagados por los tenientes de ministros i se cree estén regularmente pagados. —Comisaría Jeneral del Ejército de Chile, Santiago, 16 de Abril de 1825. — Gaspar González de Candamo.

Núm. 252 [1] editar

El coronel don Antonio Hermida, por la solicitud que tengo el honor de remitir al Congreso Nacional, pide se le compense la cantidad que adeuda por dos años del impuesto sobre licores, con parte de los documentos, contra, importantes 1,535 pesos, que acompaña i se incluyen. En ella se nota el choque de dos leyes distintas, la una prohibe la compensación, i la otra, según el tenor de los antedichos documentos, la admite; i no pudiendo en iguales casos dictarse por el Gobierno providencias, ha acordado pedir la resolución del Congreso Nacional. La deuda por que se pide compensación no precede de un crédito personal contra Hermida, sino de un pacto celebrado con el Gobierno, i en que éste le autorizó para que, rebajando a su nombre la antigua medida de los licores, tuviese a su disposición aquel aumento, que es verdad no paga el cosechero sino el consumidor. Esta observación puede también servir de antecedente para la resolución que el Congreso Nacional tuviere a bien dictar. — Abril 16 de 1825. —Al Congreso Nacional.


Núm. 253 editar

El Congreso, en sesión de ayer, ha acordado que el señor Ministro Delegado puede auxiliara los españoles detenidos en Valparaíso con dirección a Europa, con los arbitrios que están a sus alcances i no perjudiquen los intereses del país, según lo anuncia en su honorable nota que tiene la satisfacción de contestar el secretario de la Sala, dándole las gracias al mismo tiempo por la transacción favorable de este negocio. Repite el que suscribe al señor Ministro toda su consideración i aprecio. -Secretaría del Congreso, Abril 19 de 1825. —Al señor Ministro del Interior.


Núm. 254 editar

Empeñado el Congreso en proporcionar auxilios a la Autoridad Ejecutiva para sacarla de los apuros i angustiadas circunstancias que ha representado repetidas veces, ha apurado la Representación Nacional todos los arbitrios i resortes que presentan las circunstancias del país. —En su virtud, declarado por la Sala que no debian volverse los bienes ocupados a los regulares, se mandaron pasar a las Comisiones de Hacienda, Eclesiástica i Militar los antecedentes i documentos, para que reunidas diesen un proyecto de lei sobre la enajenación de esos bienes, con el objeto de socorrer inmediatamente las actuales urjencias del Erario. Fué presentado el proyecto, i despues de continuas sesiones i largas discusiones, se sancionó i aprobó por la Sala en los términos siguientes:

Artículo primero. Se autoriza al Gobierno para vender de los bienes de los regulares hasta el valor de 150,000 pesos.

Art. 2.º La venta se hará exijiendo dos tercios al contado i quedando el otro a censo, que pagará el Ínteres de un 6 por ciento, hipotecados los mismos fundos.

Art. 3.º Para verificar la venta, se procederá a las tasaciones correspondientes, i públicamente por carteles i pregones, conforme a las leyes, dispensándose, por consideración a la urjencia de la circunstancia, que queden éstos reducidos al término de 15 dias.

Art. 4.º Los fundos preferidos para esta venta serán los urbanos existentes en esta capital, i si éstos no llenasen el valor de la cantidad designada, se procederá a la de los sitios existentes en la ciudad de Valparaíso, terreno de Aconcagua i chácara de la Merced, perteneciente al convento grande de esta ciudad, todos por el órden que van nombrados i solo hasta el completo de los 150,000 pesos.

Art. 5.º En el caso que se vendan los terrenos de Aconcagua i chácara de la Merced, se dividirán estas hijuelas lo que permita el terreno mismo, según su situación i demás cualidades necesarias.

Art. 6.º Se autoriza al Gobierno para que, ínterin se verifican las ventas de dichos bienes, negocie un empréstito a cuenta del contado líquido que ha de producir la misma venta.

ART.7.º Las dichas cantidades que resulten líquidas de las ventas, servirán solo para llenarlas apuradas urjencias actuales del Gobierno i los objetos interesantes para que las necesita, sin que se admita a los prestamistas o licitadores compensación de deudas anteriores, debiendo darse todo al contado.

Art. 8.º Si alguno de los fundos estuviere en arriendo por tiempo determinado, se rescinde el contrato por el Ínteres de la causa pública. El secretario que suscribe, tiene la satisfacción de comunicarlo a US. i reiterarle sus consideraciones de amistad i distinguido aprecio. —Secretaría del Congreso, Abril 21 de 1825. —Al señor Ministro de Hacienda.


Núm. 255 editar

Con la honorable nota de US., de dieziocho del actual, se han recibido dos relaciones, una que corresponde a la lista militar i otra a la aduana de esta capital, en que se fija el estado de sus deudas fiscales, i estrañándose por el Congreso en su discusión la razón que corresponde a los empleados civiles con la totalidad de su haber atrasado e igualmente lo que tiene por cobrar la Tesorería Jeneral i subalternas, se servirá el señor Ministro dar sus órdenes para que oportunamente tenga su efecto la remisión a la Sala, de estos documentos, según lo acordado por ella. El secretario que suscribe, tiene la satisfacción de reiterar al señor Ministro su distinguido aprecio. —Secretaría del Congreso, Abril 19 de 1825. —Al señor Ministro de Hacienda.



  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia Cámara, tomo II, años 1824 a 1828, pajina 39 vuelta, del archivo del Ministerio de Hacienda. ( Nota del Recopilador.)