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SESION DE 18 DE ABRIL DE 1825

cerca de las doce de la noche, se levantaron los señores a descansar.

Vueltos a ocupar sus asientos, se leyó el 2.º artículo i, hechas algunas observaciones, declarado discutido, se preguntó a la Sala: "Se aprueba en los mismos términos que se ha leido o nó? I así quedó aprobado, concurriendo a sufragar veinte señores.

Luego se leyó el 3.º i, con mui pocas observaciones, declarado discutido, se preguntó a la Sala si como se hallaba redactado se aprobaba o nó; i resultó la afirmativa, concurriendo a votar diezinueve diputados.

Luego se leyó el 4.º i, casi sin ninguna observación, se declaró aprobado unánimemente, concurriendo dieziocho diputados a sufragar. Antes de hacerse observaciones sobre el 5.º, que se leyó, se indicó a la Sala que seria conveniente agregar otro artículo redactado en estos términos: "En el caso que se vendan los terrenos de fuera, se dividirán en cuantas hijuelas lo permita el terreno mismo, según su situación i demás calidades necesarias"; i también quedó aprobado unánimemente. En seguida, se hizo también otra indicación para que se agregase el artículo siguiente: "Se autoriza al Gobierno para que, ínterin se verifique la venta de los dichos bienes, negocie un empréstito a cuenta del contado líquido que ha de producir la misman; i de tabla fué aprobado unánimemente.

Se tomó en consideración el 5.º artículo del proyecto, i también fué aprobado, despues de algunas observaciones, concurriendo a votar dieziocho diputados. Pin seguida se hizo presente a la Sala, por algunos señores diputados, que aun faltaba otro artículo que debia agregarse al proyecto i redactarse en estos términos: "Las dichas cantidades que resulten líquidas de las ventas, servirán solo para llenar las apuradas urjencias actuales del Gobierno i los objetos interesantes para que las necesita, sin que se admita a los prestamistas o solicitantes compensación de deudas anteriores, debiéndose dar todo al contado." Fué aprobado este artículo unánimemente i, concluido el asunto, espuso el señor Valdivieso que renunciaba la dieta que tenia por su diputación.

En este estado, siendo mas de las doce i; media de la noche, se levantó la sesión, advirtiendo el señor Presidente que no era posible se citase a sesión estraordinaria para el dia siguiente, aunque estaban señalados algunos asuntos particulares, porque consideraba mui fatigados a los señores diputados, i que, en su virtud, seguiría la sesión ordinaria el miércoles próximo, anunciándose para ella, la continuación de la lei de garantías i para el juéves siguiente los asuntos particulares que quedaban del mártes.

Nota. —La espresion "terrenos de fueran se entiende por los terrenos de Aconcagua i chácara de la Merced.


ANEXOS

Núm. 249

Acabo de recibir por la Secretaría del Congreso, un oficio, fecha de hoi, en que se me dice lo siguiente:

"El Congreso, en sesión de ayer, ha resuelto que el Gobierno de Chile, no es obligado a facilitar los cuatro mil pesos que se necesitan para el rancho de los españoles prisioneros de Ayacucho, que se hallan hoi en Valparaíso con dirección a Europa."

El Ministro Delegado obedece esta resolución de la Sala; pero tiene a bien, ántes de su cumplimiento, hacer algunas observaciones que pueden ser conducentes a inclinar el ánimo del Congreso a una determinación contraria.

Respecto de los españoles, hai razones para creer que se les ha faltado por Lima en no habérseles dado víveres para llegar a su destino. ¿Qué haremos, pues, si éstos, pudiendo hacerse de cortas provisiones saliendo fuera del puerto, i declarándose ellos mismos no estar obligados a cumplir las capitulaciones, forzasen al capitan del buque a conducirlos a Chiloé? El gobernador de aquella plaza ya se ha visto amarrado i preso por ios oficiales americanos que tenia en sus tropas, i hai probabilidades que pueda suceder lo mismo en pocos meses, i se incorpore aquella provincia sin costar al Estado ni sangre ni caudales; pero si llegase este refuerzo quedarían frustradas del todo las esperanzas.

No está en el órden de la improbabilidad, que estos oficiales con el auxilio de Chiloé puedan armar el mismo buque u otro en corso, i desesperados de medios para conducirse a su Patria, se pongan a la boca de nuestros puertos, i nos hagan un daño irreparable, aunque no fuese otro que el tomarse algún buque nacional cargado de víveres para seguir su viaje.

Supongamos también que estos oficiales pueden volverse al Perú, por no haber encontrado auxilios en este Gobierno para trasportarse a Europa. Estoi seguro que el capitan cobraría al Gobierno de Lima los díezisiete mil pesos por su contrata, i que en justicia deben ser cubiertos. ¿Qué disposición seria ésta en el ánimo de aquel Gobierno para entrar en los tratados de comercio que Chile tiene ya acordado hacer con aquella República? Es de presumir que no podríamos sacar ventaja alguna de los enojos i sentimientos, cuando éstos se pudiesen obligar por los servicios i amistad. —El sinistro Delegado bien puede equivocarse en este concepto; pero considera mui factibles los sucesos que teme, ya trasportándose a Chiloé, ya devolviéndose a la República del Perú, con la que tenemos pendientes tratados de mútua asistencia que, aunque existen en esa Secretaría aprobados por el Congreso an