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SESION DE 14 DE ABRIL DE 1825

siderarse bajo aquel respecto que los que llevan injentes capitales para consagrarlos a la prosperidad del Estado. Por consiguiente, yo he ofrecido en nombre i por representación del Gobierno de Chile, que la compañía será aprobada por el Gobierno en la forma en que lo puede ser un contrato en que el mismo Gobierno no es parte formal, ni toma intervención sino en cuanto a permitir su establecimiento en el país; que será protejida con particular consideración, pero sin detallar esta protección ni designarles especiales ventajas, a fin de no ligar al Gobierno con promesas determinadas, sino con las que tenga por conveniente hacer; i últimamente, que el Gobierno dará a la compañía todas aquellas minas que ella pida i no tengan dueño; entendiéndose que en esto la compañía no obtiene privilejio alguno, sino el mismo que jeneralmente concede la ordenanza de minería a cualquier individuo; esto es, que las minas, cuando no tienen dueños, serán concedidas al que las pidiere. Esto último ha exxitado una especie de resfrío en los empresarios, por cuanto ellos querían que precisamente se les señalasen desde ahora algunas determinadas minas de las que yo supiese o presumiese que estaban despobladas; porque decian era necesario contar con un pié fijo para emprender sus trabajos, en atención a que no podrían reunir las acciones necesarias para completar el millón de libras esterlinas, si los accionistas concebían que esta era una empresa aventurada, i sin una sola mina segura para empezar a trabajar. Yo les he demostrado que en Chile no pueden faltar dueños que, sin capitales con que elaborar sus minas, entren en contratos con la compañía; ni tampoco minas despobladas, abandonadas, porque sus dueños no han podido o no han tenido con qué trabajarlas, i que éstas les serán dadas conforme a las leyes. Aunque veo las grandes ventajas de este proyecto i nuestra conveniencia en admitirle, temeroso de comprometer al Gobierno, he ofrecido solo aquello que no es posible dudar le sea grato cumplir. Interesaría mucho que US. inclínase el ánimo del Supremo Director a que inmediatamente publicase este plan aprobado por S. E ., para que los dueños de minas que quisiesen, se preparasen para formar sus contratas, anunciando su disposición a entrar en ellas; i que, al mismo tiempo, si fuese posible, se me indicasen las minas despobladas que existan en todos los reales del Estado, especialmente en los cercanos a la capital, haciendo paraello un pronto reconocimiento; i que US. sobre todo, a vuelta de correo, se dignase comunicarme la resolución de S. E. sobre el contenido de esta nota, para que cuanto ántes tengan los empresarios la satisfacción que ciertamente merecen, de contar con que su empresa no es aventurada i que tienen una base fija.

La compañía aun no está publicada, porque los empresistas se hallan actualmente entendiendo en la formacion del prospecto i cláusulas con que se ha de dar a luz; pero espero que se publicará en breve. Aunque se me ocurrió suspender su celebración hasta recibir contestación de US., pero no ha sido posible: lo primero í principal, porque no debia yo, en conciencia, malograr esta oportunidad, no habiendo seguridad de que se consiguiese pasados algunos meses, especialmente cuando es preciso aprovechar los momentos en que se apodera del pueblo inglés cierta especie de fervor para entrar en determinados negocios, como sucedió en los años anteriores con los empréstitos i hoi con las compañías de minas; lo segundo, porque no tenia a mi disposición la voluntad de los empresarios, ni soi un formal contratante; ellos entre sí celebran su compañía para esta determinada negociación i yo no tomo mas parte que la de darles el consentimiento del Gobierno de Chile para admitirla en su territorio, i ofrecerles protección i derecho a las minas conforme a las leyes; i lo tercero, porque como los mismos empresarios me lo han indicado, es necesario no perder tiempo i que la compañía se celebre para que los mineros de Chile cuenten con un establecimiento fijo í seguro, con quien se preparen a contratar, i no se persuadan que vagamente se quiere saber su intención para acordar despues si se ha de formar o nó compañía; en una palabra, la formacion ya de una compañía i el tener los caudales prontos, debe ser paso prévio i la base para entrar en contratos con los dueños de minas.

Dios guarde a US. muchos años. —Lóndres, 17 de Diciembre de 1824. Mariano de Egaña.—Señor Ministro de Estado i Relaciones Esteriores.


Núm. 231

Legación chilena.

Por dos artículos de mis instrucciones, se me encarga que promueva la traslación de estranjeros agricultores, artesanos i fabricantes de este país al de Chile, ofreciéndoles toda la protección i premios, i aun empleos, que sean proporcionados a sus circunstancias i pendan de ese Supremo Gobierno.

Por consiguiente, no pude ménos de ver con singular Ínteres la proposicion que me hizo el coronel don Juan O'Brien (que tenia también encargo del Gobierno de Chile para este interesante objeto), de correr con todas las dilijencias conducentes a realizar el enganche i traslación de cierto número de fabricantes i artesanos a Valparaíso. La confianza a que O'Brien me pareció acreedor, por su carácter i sus anteriores servicios a Chile, donde es propietario de una finca, fué una circunstancia de bastante peso para decidirme, como también lo moderado de la cantidad