Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 14 de abril de 1825

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1825)
Sesión del Congreso Nacional, en 14 de abril de 1825
CONGRESO NACIONAL
SESION 74, EN 14 DE ABRIL DE 1825
PRESIDENCIA DE DON BERNARDO DE VERA


SUMARIO. —Cuenta. — Nombramiento de un nuevo secretario. —Publicación del diario de sesiones.—Razón de los créditos fiscales. —Facultades al Ministro de Hacienda para plantear un método de pago a la tropa. —Rateo para alimentación de los prisioneros de Ayacucho. —Petición de 100,000 pesos por los empresarios del estanco. — Propuesta de compra del castillo de la Concepción en Valparaíso. —Excesos de Pincheira. — Propuestas de Londres para fomentar la minería. —Fijación de la tabla. —Acta. —Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Ministerio del Interior acompaña unas propuestas remitidas por la Legación de Chile en Londres para el fomento de la minería. (Anexos números 230,231,232,233 i 234. V. sesión del 9 de Octubre de 1822.)
  2. De otro oficio con que el Ministerio de la Guerra acompaña un espediente iniciado en Valparaíso por don Andrés Blest, en demanda de que se le venda el castillo de la Concepción de aquel puerto. (Anexos núms. 235, 236, 237, 238, 239, 240 i 241.)
  3. De otro oficio con que el mismo Ministerio acompaña unas comunicaciones del comandante del batallón número 4 i del Comandante Jeneral de Armas sobre las atrocidades del bandido Pincheira i la necesidad de restablecer los procedimientos sumarios para juzgar a los salteadores. (Anexos núms. 242, 243 i 244. V. sesiones del 15 i del 31 de Octubre de 1823.)
  4. De otro oficio en que la Caja de Descuentos comunica que los empresarios del estanco le exijen 100,000 pesos a cuenta de los 500,000 que el gobierno está obligado a entregarles. (V. sesión del 23 de Marzo último.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Nombrar para que ayude al secretario a don José Manuel Barros.
  2. Que la Comision encargada de revisar el diario de las sesiones presente un proyecto relativo a la publicación de ellas. ( V. sesiones del 23 de Marzo i del 20 bis de Abril de 1825.)
  3. Encargar al señor Ministro de Hacienda que pase al Congreso una razón de los créditos fiscales procedentes de contratos onerosos. (V. sesiones del 11 de Febrero de 1824. i del 13 i del 18 de Abril de 1825.)
  4. Autorizar al mismo señor Ministro para plantear el sistema de pago, a las tropas, que ha adoptado i al cual se resisten los cajeros de los cuerpos.
  5. Discutir la manera de proveer a la alimentación de los prisioneros españoles recien llegados a Valparaíso, no obstante no estar este asunto en la orden del dia, ya que ha fracasado el rateo impuesto por el Gobierno a los europeos. ( Anexos núms. 245, 246 i 247. V . sesión del 17 de Febrero de 1820.)
  6. Dejar pendiente la votacion relativa a si se lleva adelante el rateo decretado por el Gobierno para alimentar a los españoles prisioneros, por haberse practicado dos veces frustráneamente. (V. sesión del 17 de Febrero de 1820.)
  7. Sobre la demanda de 100,000 pesos hecha por los empresarios del estanco, que la Comision de Hacienda informe. (V. sesión del 17 de Julio de 1826.)
  8. Sobre la propuesta de don Andrés Blest para comprar el castillo de la Concepción de Valparaíso, que la Comision de Hacienda informe.
  9. Poner en la órden del dia el asunto relativo a las depredaciones de Pincheira i a la necesidad de restablecer los procedimientos sumarios contra los bandidos. (V. sesión del 15.)
  10. Sobre las propuestas enviadas de Londres para fomento de la minería, que informe la Comision de este ramo. ( V. documento agregado a la sesión del 22 de Abril i las sesiones del 6 de Mayo de 1825 i Cámara de Diputados en 8 de Enero de 1829.)
  11. Dejar pendiente la discusión de los auxilios que deban darse a las tropas. ( V. sesiones del 13 i del 15) i la del procedimiento sumario contra los bandidos. ( V. sesión del 15.)

ACTA editar

Se abrió con asistencia de los señores Araos, Baquedano, Barros, Cáceres, Calderón, Concha, Eyzaguirre, Elizalde, Echeverría, Fuenzalida, Infante, Iñiguez, Luco, Merino, Marín, Ovalle don José Antonio, Ovalle don José Tomás, Olmedo, Prieto, Pradel, Vera, Urízar i Ugalde.

A insinuación del secretario, que hizo al señor Presidente, dijo éste a la Sala, que era necesario nombrar, otro individuo de la Sala que acompañase al secretario, i se nombró efectivamente al señor Barros.

Luego el señor Infante indicó que debia llevarse a efecto el acuerdo de que se publiquen los diarios, i que, si los secretarios no tienen lugar por sus atenciones, se nombren dos sujetos de fuera para que desempeñen este trabajo. Aunque no era asunto del dia, se trató de él para llenar el tiempo, mientras llegaba el señor Ministro de Hacienda que se mandó llamar para que entrase en la discusión sobre los auxilios. En este estado, se avisó la llegada del señor Ministro.

El señor Campino insistió también en otra indicación que hizo, a consecuencia de la del señor Infante, que no debia publicarse ningún discurso sin la voluntad de su autor, i por consecuencia de todo, quedó acordado por la Sala, que la Comision encargada de la revisión de diarios presentase un proyecto para que se llevasen con el modo posible i con prontitud.

Luego el señor Presidente se dirijió al señor Ministro i le hizo presente que, en la Sala, se habia indicado habia deudores al Fisco, i que diese una razón de ellos; contestó dicho señor, que él no tenia una noticia prolija; pero que la habia pedido a las oficinas; acordó entónces la Sala pasase el Ministerio dicha razón para el conocimiento del Congreso, advirtiéndole que debia ser de las deudas que proceden de contratos onerosos.

En el curso de la discusión se impugnó el método que ha adoptado el Ministerio para dar alimentos a la tropa; contestó el Ministro con fundadas razones, que era el único i el mas justo que habia encontrado; pero que, a su pesar, no querían los oficiales cajeros firmar la partida en los términos que exijia el Ministerio; se hicieron observaciones en pro i en contra, i se le contestó al Ministro por la Sala, que tomase las medidas que le parecieren convenientes para llevar adelante su loable proyecto.

Se retiró este señor a su despacho i también los señores a descansar.

Continuó despues la sesión, se avisó a la Sala que el Ministro del Interior habia llegado, se le mandó entrar, tomó asiento, pidió la palabra i dijo: que habian llegado de Lima al puerto de Valparaíso ochenta oficiales i diez soldados españoles de los prisioneros de Ayacucho, i que, siendo obligado el Gobierno de Lima a costear les su trasporte, habia dado libranzas contra su diputado cerca de este Gobierno; i que, habiendo salido dicho señor para Lima, no se habia encontrado quién cubriese la libranza; que, en este conflicto, tratando de allanar los auxilios que se necesitaban i no teniendo la Caja, habia adoptado el partido de sacarlos de los mismos europeos pudientes de este Estado, nombrando a un individuo de ellos mismos para que los ratease hasta la cantidad de cuatro mil pesos que importaba la suma, bajo la protesta de librarles este préstamo contra el Gobierno de Lima, a nombre de estranjeros para que fuese mas efectivo i mas seguro el cubierto; que, verificado el rateo, se Les hizo saber que dentro de dos o tres dias entregasen la cuota que les habia tocado en Tesorería, i que no habia tenido efecto porque solo dos o tres habian entregado su continjente; que lo hacia presente al Congreso para que tomase la resolución que creyese conveniente. Se hicieron varias observaciones en pro i en contra, i entónces se indicó por un señor diputado que, no siendo negocio puesto en la órden del dia, se debia declarar: primero, si se trataba con preferencia al del dia, o nó; i así declarado por unanimidad, se continuaron las observaciones; i declarado bastante discutido, se fijó la siguiente proposicion: "¿Se lleva adelante el proyecto del Ministerio o nó?n I habiendo resultado equivocada la votacion, se procedió a hacerla por segunda vez; i habiendo salido igual por ámbos estremos, se declaró qué, conforme al artículo 64 del reglamento, se llevase a discusión al siguiente dia.

Se dió cuenta, despues, de una comunicación de la Caja de Descuentos, relativa a que los empresarios de especies estancadas piden cien mil pesos a cuenta de los quinientos mil que se obligó el Gobierno a darles en su contrata, i se mandó pasara la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta de otro del Ministerio del Interior sobre la propuesta que hace don Andrés Blest, de comprar a censo el castillo denominado de la Concepción en Valparaíso, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta de otro del Ministerio de la Guerra, en que incluye una comunicación del comandante del número 4 i del Comandante Jeneral de Armas, sobre los excesos que se están cometiendo por el inicuo Pincheira i sus satélites, i se mandó traer en la órden del dia.

Se dió cuenta de otro del Ministerio del Interior, en que se acompañan proposiciones ventajosas de Londres para el fomento de minas, i se mandó pasar a la Comision de Minería.

En este estado, se levantó las sesión, anunciándose para la siguiente el mismo asunto sobre auxilios i el que ántes se deja indicado.

Nota. —Que las notas que llevan los taquígrafos del Congreso no pueden ser franqueadas a particulares, i que, para la redacción oficial de las sesiones, estén sujetas a la revisión de los diputados a su voluntad. Esta es la indicación del señor Campino.


ANEXOS editar

Núm. 230 [1] editar

Legación chilena.

La abundancia de capitales que hai en Londres, con motivo de la larga paz i el ínteres que excitan los nuevos estados de América, donde los comerciantes ingleses contemplan un vasto campo para toda especie de especulaciones, presenta la feliz oportunidad de que Chile reciba hoi uno de los mayores bienes que podian proporcionársele en el trascurso de muchos años i en cuya asecucion trabajo con empeño, i estoi por decir a US. que casi tengo en la mano el buen resultado.

Tal es el establecimiento de una compañía, de capital al ménos de un millón de libras esterlinas, para fomentar los trabajos de las minas de Chile. Si US. recuerda lo que ha sido el empréstito i los funestos resultados que ha traído, mirará con horror toda clase de negociaciones que comprometan al Gobierno o agobien al Erario, absorbiendo sus fondos por una larga série de años; pero la compañía de minas es un negocio mui distinto en que el gobierno nada tiene que lastar, ni aun tomar parte, si no es la protección que debe dispensar a todo establecimiento útil, i en que el país recibe ventajas tan importantes como evidentes. La misma utilidad del proyecto casi haria desconfiar, a vista de que los grandes bienes por lo regular están acompañados de grandes sacrificios.

Una compañía compuesta de casas de la mayor opulencia en Londres, toma a su cargo reunir i poner en Chile hasta un millón de libras esterlinas, con dos objetos: 1.º habilitar a todos los dueños de minas que, careciendo de capitales con que trabajar por su propia cuenta, quieran ser habilitados por la compañía i entrar por consiguiente en contratos con ella; dichos contratos se reservan al espontáneo avenimiento de los interesados que, o convendrán en partir las utilidades por mitad, por tercios, o en la forma que les parezca, o estipularán (como ha sucedido en Méjico) que se les dé actualmente un precio fijo por todo el tiempo que la compañía trabaje la mina, lo que equivale a una especie de arrendamiento. En fin, las combinaciones en los contratos podrán variar inmensamente conforme a la voluntad i circunstancias de los interesados, a quienes en ninguna manera se fuerza u obliga, i que si no conciben ventajas, pueden desechar toda propuesta. El segundo objeto de la compañía es trabajar por su cuenta aquellas minas que, o por despobladas o por nuevamente descubiertas por la misma compañía, pidiere ésta i el Gobierno le concediere con arreglo a lo que sobre el particular dispone la ordenanza de minería.

La compañía no exije la calidad de esclusiva ni privilejios particulares, sino los que el Gobierno quiera concederle cuando lo tenga a bien, en vista de su utilidad e importancia de sus trabajos. Pero sí exije protección, como diversas veces se ha prometido a los estranjeros útiles, buena acojida i la aprobación especial del Gobierno o su representante.

Seria inútil entrar en una esposicion por menor de las ventajas que lleva a Chile un establecimiento de esta clase. US. sabe que los modernos economistas, i mui en especial el célebre barón de Humboldt, han demostrado que, léjos de ser funesto a un país el laboreo de las minas, es una nueva fuente de riqueza que vivifica por necesidad el comercio, la agricultura i la industria; i que, en los países minerales, cual Chile, no puede considerarse en otra forma que como el cultivo del principal producto de su suelo, que viene a ser un fruto como los demás, sujeto a las especulaciones mercantiles. Lástima es que en Inglaterra (por no estar jeneralizado el conocimiento de la corografía i jeolojía de Chile), [2] aun no se haya formado una idea exacta de la riqueza mineral de ese país, aunque se conviene en que es uno de los territorios mas privilejiados en este ramo; pero yo estoi persuadido que los Andes chilenos encierran los mas preciosos minerales de la tierra, i que nuestra falta de conocimientos metalúrjicos, i sobre todo de capitales e industrias, ha privado a nuestra Patria de una fuente inagotable de riqueza, no tanto de la que consiste en los mismos productos minerales, cuanto de la que resulta del incremento del comercio, de la agricultura i mui particularmente de la industria, que recae sobre materias minerales. Aun están por esplotarse en Chile las minas de estaño, hierro, plomo i aun azogue. El vitriolo, el vermellon, el cardenillo i otros tantos ramos de un comercio considerable, que desperdiciamos por no saber su elaboración ni su aplicación a las artes i a los usos de la vida, formarían un renglón importante de nuestra esportacion o nos libertarían de comprarlos del estranjero. Aun en los metales mismos cuyas minas trabajamos, la práctica grosera de nuestros beneficiadores hace perder considerables riquezas: el cobre, v. gr., de Coquimbo está combinado con oro, que se estrae en los beneficios que se hacen en Europa. La compañía debe llevar máquinas, herramientas i profesores científicos; en Méjico hasta caminos costosos ha abierto por su cuenta para facilitar el tráfico de las minas.

Si US., despues de esto, convierte su atención hácia las ventajas particulares del Erario, hallará que dar un aumento incalculable al trabajo de minas, hará subir en la misma progresión el producto de los derechos fiscales sobre este ramo. Por otra parte, la adopcion de este establecimiento encierra una mira política del mayor Ínteres. Conociendo los gobiernos de América que la Inglaterra es el único país del mundo en que verdaderamente domina la opinion pública, i cuyo Gobierno se ve irresistiblemente necesitado a condescender con los deseos del pueblo, se han propuesto el plan de hacer tomar parte a los súbditos de esta nación en la independencia de América, valiéndose del poderoso resorte del ínteres. De aquí es que el Gobierno de Méjico, sobre sus anteriores empréstitos, acaba de contratar uno de 16 millones de pesos, sin necesidad, según estoi mui instruido, i solo por el fin de interesar a este pueblo en la suerte de aquel Estado i recabar así el reconocimiento de su independencia. Haciéndose la cuenta de lo que va a perder en tal empréstito, equivaldría a la suma que no rehusaría dar, si se le exijiese en recompensa de semejante reconocimiento. Yo no me atrevo a aprobar tal política; pero lo cierto es que la República de Colombia es hoi el Estado que goza en Inglaterra de mayor consideración i opinion, í que esto no se debió ni a su importancia, menor que la de Méjico, ni a su estado de emancipación del poder español, ni a la bondad de sus instituciones, inferiores a las de otros pueblos americanos, sino a cuarenta millones de pesos que lleva ya tomados en empréstitos del pueblo inglés. En efecto, un empréstito interesa con vínculos tan fuertes a quinientas o seiscientas casas de comercio, i a treinta o cuarenta mil individuos del pueblo que han comprado obligaciones, que al primer contraste del nuevo Estado que les debe, al mas lijero asomo de que la España quiera subyugarlo, elevan un clamor que llega a los oidos del Gobierno, quejándose de que reconoce i proteje la independencia americana. Las urjentes mociones hechas en el último Parlamento para excitar al Rei al reconocimiento de dicha independencia, sabe US. que tuvieron por oríjen las representaciones de los comerciantes de Londres i Liverpool.

Tan poderosas razones me han decidido a solicitar empeñosamente el establecimiento de esta compañía, desde que vi establecerse iguales para los demás puntos de América. ¡Ojalá las prendas que tuviésemos del pueblo inglés fuesen solo éstas, i no los empréstitos, que abruman al país i producen una dolorosa responsabilidad! Mis instruciones, en los artículos 14 i 15, me ordenan procurar atraer al país toda clase de hombres útiles, ofreciéndoles protección i toda suerte de consideración. Ningunos mas dignos de con siderarse bajo aquel respecto que los que llevan injentes capitales para consagrarlos a la prosperidad del Estado. Por consiguiente, yo he ofrecido en nombre i por representación del Gobierno de Chile, que la compañía será aprobada por el Gobierno en la forma en que lo puede ser un contrato en que el mismo Gobierno no es parte formal, ni toma intervención sino en cuanto a permitir su establecimiento en el país; que será protejida con particular consideración, pero sin detallar esta protección ni designarles especiales ventajas, a fin de no ligar al Gobierno con promesas determinadas, sino con las que tenga por conveniente hacer; i últimamente, que el Gobierno dará a la compañía todas aquellas minas que ella pida i no tengan dueño; entendiéndose que en esto la compañía no obtiene privilejio alguno, sino el mismo que jeneralmente concede la ordenanza de minería a cualquier individuo; esto es, que las minas, cuando no tienen dueños, serán concedidas al que las pidiere. Esto último ha exxitado una especie de resfrío en los empresarios, por cuanto ellos querían que precisamente se les señalasen desde ahora algunas determinadas minas de las que yo supiese o presumiese que estaban despobladas; porque decian era necesario contar con un pié fijo para emprender sus trabajos, en atención a que no podrían reunir las acciones necesarias para completar el millón de libras esterlinas, si los accionistas concebían que esta era una empresa aventurada, i sin una sola mina segura para empezar a trabajar. Yo les he demostrado que en Chile no pueden faltar dueños que, sin capitales con que elaborar sus minas, entren en contratos con la compañía; ni tampoco minas despobladas, abandonadas, porque sus dueños no han podido o no han tenido con qué trabajarlas, i que éstas les serán dadas conforme a las leyes. Aunque veo las grandes ventajas de este proyecto i nuestra conveniencia en admitirle, temeroso de comprometer al Gobierno, he ofrecido solo aquello que no es posible dudar le sea grato cumplir. Interesaría mucho que US. inclínase el ánimo del Supremo Director a que inmediatamente publicase este plan aprobado por S. E ., para que los dueños de minas que quisiesen, se preparasen para formar sus contratas, anunciando su disposición a entrar en ellas; i que, al mismo tiempo, si fuese posible, se me indicasen las minas despobladas que existan en todos los reales del Estado, especialmente en los cercanos a la capital, haciendo paraello un pronto reconocimiento; i que US. sobre todo, a vuelta de correo, se dignase comunicarme la resolución de S. E. sobre el contenido de esta nota, para que cuanto ántes tengan los empresarios la satisfacción que ciertamente merecen, de contar con que su empresa no es aventurada i que tienen una base fija.

La compañía aun no está publicada, porque los empresistas se hallan actualmente entendiendo en la formacion del prospecto i cláusulas con que se ha de dar a luz; pero espero que se publicará en breve. Aunque se me ocurrió suspender su celebración hasta recibir contestación de US., pero no ha sido posible: lo primero í principal, porque no debia yo, en conciencia, malograr esta oportunidad, no habiendo seguridad de que se consiguiese pasados algunos meses, especialmente cuando es preciso aprovechar los momentos en que se apodera del pueblo inglés cierta especie de fervor para entrar en determinados negocios, como sucedió en los años anteriores con los empréstitos i hoi con las compañías de minas; lo segundo, porque no tenia a mi disposición la voluntad de los empresarios, ni soi un formal contratante; ellos entre sí celebran su compañía para esta determinada negociación i yo no tomo mas parte que la de darles el consentimiento del Gobierno de Chile para admitirla en su territorio, i ofrecerles protección i derecho a las minas conforme a las leyes; i lo tercero, porque como los mismos empresarios me lo han indicado, es necesario no perder tiempo i que la compañía se celebre para que los mineros de Chile cuenten con un establecimiento fijo í seguro, con quien se preparen a contratar, i no se persuadan que vagamente se quiere saber su intención para acordar despues si se ha de formar o nó compañía; en una palabra, la formacion ya de una compañía i el tener los caudales prontos, debe ser paso prévio i la base para entrar en contratos con los dueños de minas.

Dios guarde a US. muchos años. —Lóndres, 17 de Diciembre de 1824. Mariano de Egaña.—Señor Ministro de Estado i Relaciones Esteriores.


Núm. 231 editar

Legación chilena.

Por dos artículos de mis instrucciones, se me encarga que promueva la traslación de estranjeros agricultores, artesanos i fabricantes de este país al de Chile, ofreciéndoles toda la protección i premios, i aun empleos, que sean proporcionados a sus circunstancias i pendan de ese Supremo Gobierno.

Por consiguiente, no pude ménos de ver con singular Ínteres la proposicion que me hizo el coronel don Juan O'Brien (que tenia también encargo del Gobierno de Chile para este interesante objeto), de correr con todas las dilijencias conducentes a realizar el enganche i traslación de cierto número de fabricantes i artesanos a Valparaíso. La confianza a que O'Brien me pareció acreedor, por su carácter i sus anteriores servicios a Chile, donde es propietario de una finca, fué una circunstancia de bastante peso para decidirme, como también lo moderado de la cantidad que me pidió, le adelantase para los gastos de la empresa.

Por la copia de la contrata celebrada con O'Brien, verá US. el número i clase de los artesanos que se hace cargo de trasportar a Valparaíso, pertenecientes a los ramos que han parecido mas adaptables a Chile, como son el cultivo i beneficio del cáñamo, la estraccion i beneficio del hierro i la fabricación de porcelana fina i loza ordinaria, para la cual se sirvieron hacerme encargo especial los directores de la Caja Nacional de Descuentos. Verá US. igualmente que la cantidad adelantada al coronel O'Brien se halla reducida a quinientas libras; moderadísima sin duda, si se tiene presente lo largo del viaje i el número de las personas que han de hacerle. No he procurado ménos en los otros artículos, consultar la utilidad del país i la conveniencia del Gobierno, i he tenido particular cuidado de no imponerle condiciones onerosas, ciñéndome únicamente a lo que aparece en la contrata i a ofrecer, en términos jenerales, la protección i auxilios de esas autoridades, para lo cual me facultan espresamente mis instrucciones. Ninguna otra estipulación hecha por O'Brien deberá mirarse como obligatoria, si el Gobierno no quisiere voluntariamente aprobarla.

La erogacion referida se ha hecho del fondo del empréstito chileno; pero con condicion de que si el Gobierno no se sirviese aprobarla (que no me parece probable), quedase O'Brien obligado a su reintegro, otorgando al efecto, el documentó orijinal que acompaño.

Me servirá de mucha satisfacción que lo obrado por mí en el particular, merezca la aprobación de ese Supremo Gobierno, i contribuya a fomentar la agricultura i artes en un país que tanto lo necesita. Tal ha sido a lo ménos mi objeto, i no lo perderé de vista en las demás ocasiones que puedan ofrecérseme.

Dios guarde a US. muchos años. — Londres 23 de Octubre de 1824.Mariano de Egaña. Señor Ministro de Estado en el departamento de Relaciones Esteriores.


Núm. 232 editar


Contrata celebrada entre los señores donMariano de Egaña, Ministro Plenipotenciario del Supremo Gobierno de Chile i coronel don Juan O'Brien, para la conduccion de fabricantes i trabajadores a aquel país.
  1. Don Mariano de Egaña pone a disposición de don Juan de O'Brien la cantidad de quinientas libras esterlinas, que se invertirán en los gastos de conducción de cuatro maestros mayores para fábrica de porcelana, i otro para la de loza ordinaria; un maestro mayor para el beneficio del cáñamo, otro para la estraccion i beneficio del hierro, ocho trabajadores pertenecientes a los tres referidos objetos; i una mujer para el dibujo i pintura de la loza.
  2. Corre por cuenta de don Juan O'Brien el enganchamiento i todos los pormenores i gastos de la conducción de los individuos espresados en el artículo anterior, hasta el puerto de Valparaíso.
  3. Don Mariano de Egaña entregará a don Juan O'Brien carta de recomendación para las autoridades de Chile, a fin de que se proporcionen a estos individuos los auxilios necesarios hasta el establecimiento de las fábricas.
  4. Inmediatamente que los individuos referidos se hallen empleados en las fábricas i artefactos a que se destinan, serán obligados a dejar a beneficio del Supremo Gobierno de Chile los dos tercios de los salarios, i parte de ganancia que respectivamente se les asigne, hasta el pago completo de cualquiera cantidad que el Gobierno tuviere a bien adelantarles.
  5. Los espresados maestros serán precisamente obligados a tener cierto número de trabajadores del país, e instruirlos en sus respectivos oficios.
  6. Los espresados maestros i trabajadores, inmediatamente que lleguen a Valparaíso, se pondrán a las órdenes esclusivas del Gobierno de Chile para ser ocupados por el antedicho Gobierno o con su anuencia.

I para que conste lo firman en Londres a 11 del mes de Octubre de 1824. — Mariano de Egaña.—Juan O'Brien.


Núm. 233 editar

Tengo el honor de comunicar a V. E . lo siguiente:

Al tiempo de regresarme de Chile por Inglaterra, en el año 1822, aquel Gobierno me ha honrado con la comision de enviar de Europa al listado de Chile, cierto número de artesanos i hombres útiles para el establecimiento de fábricas de cristal, loza, papel, cáñamo i estraccion de hierro del mineral, fabricantes de cerveza, llevando conmigo cinco mil plantas de oblon o lúpulo.

Toda herramienta, máquinas, etc., etc., llevo de mi costa, pagando al mismo tiempoel trasporte de todos los individuos que van; solamente he recibido 500 libras esterlinas del Excmo. Señor Ministro don Mariano de Egaña, a quien le debo muchas obligaciones por su jenerosidad.

Es imposible que vayan todos los artesanos juntos; van poco a poco.

Espero de la jenerosidad del Gobierno que, al tiempo de su llegada, estén recibidos (i como ellos van a ponerse a disposición del Estado) con los auxilios necesarios hasta poner en ejecución sus diferentes oficios, bajo esta promesa que yo he hecho a ellos; ellos van conociendo bien aquel Gobierno que no ha de dejarme comprometido. —Dios guarde a US. muchos años. —Lóndres, 16 de Octubre de 1824.—Q . S. M. B . — Juan O´Brien. — Excmo. Señor Supremo Director, Grande Almirante, Jeneral en jefe del ejército de Chile, etc., don Ramón Freire .


Núm. 234 [3] editar

Excmo. Señor:

El ciudadano don Onofre Bunster, con la mayor sumisión i respeto, represento a V. E . que, obligada mi gratitud con la distinción i particulares consideraciones, que jeneralmente he merecido i debo a los dignos individuos de este grato suelo, con quienes he tenido la honra de tratar i familiarizarme largos años, he empeñado mi influjo i puesto en movimiento cuantos arbitrios han estado a mi alcance, para que, aceptados con agrado por mis corresponsales en Lóndres, se decidiesen e inclinasen a dar el mas pronto i activo movimiento a varias negociaciones i especulaciones de que es susceptible esta recomendable República; que aunque ellas no son sustancias nuevas, sino mui antiguas, han estado i están tan atrasadas i paralizadas que parece no han llegado a su principio.

No podia llenar cumplidamente mi deseo; por ello creí con razón, que esponia i aventuraba su buen suceso, si impremeditadamente me avanzaba a proponer cuantos negocios ocurriesen a un tiempo; así es que, conformándome con las primeras producciones del país i con la natural inclinación de sus habitantes a toda operacion mineralójica, cuyo preciso objeto es laborear las minas que producen los preciosos metales de oro i plata, las de cobre, azogue, plomo, hierro i de otros, que por falta de fomento, o son aun desconocidos o no tienen entre aquéllos el lugar que merecen, di gustoso la preferencia a tratar en grande del fomento de tan importante jiro, hablé i me dirijí sobre él con detención a aquellos mis corresponsales, i convencidos de las ventajas del proyecto, han contestado a favor i mandado sus particulares instrucciones. A virtud de ellas tengo el honor de proponer i sujetar a la suprema aprobación del Soberano Congreso, por la respetable mediación de V. E., el antedicho proyecto, a efecto de realizarlo, bajo los artículos que siguen:

Artículo primero. Se establecerá una compañía nombrada de la Union de Mineros estranjeros i del país, director, el autor de ella, o a su elección, sea cual fuese la procedencia u oríjen de éste i los demás individuos que la compongan (no teniendo impedimento legal), desde el acto de su stablecimiento, se enumerarán entre los ciudadanos de esta República si tienen residencia en ella, i gozarán de todos los derechos, privilejios e inmunidades, que les son declarados i concedidos por nuestras leyes vijentes.

Art. 2.º El fondo de esta sociedad será por ahora la cantidad de un millón de pesos contantes; se aumentará sucesivamente al respecto de lo que las citcunstancias dicten, i exija el resultado de la negociación.

Art. 3.º La compañía planteará esclusivamente bancos de rescate de plata en piña i barra, en los puntos o minerales en que lo crea mas oportuno; i será de su resorte impedir la enajenación de estas pastas por reglas que la sociedad proponga i apruebe el Supremo Gobierno.

Art. 4.º En todo punto pagará el Banco la plata en piña a 7 pesos 6 reales marco i en barra a 8 pesos, libres a favor del vendedor o minero; i si éste pide adelantado el valor de la pasta, afianzado a satisfacción i a plazo cierto, se le auxiliará pagando medio por 100 mensual desde que recibe el dinero, hasta que entrega la pasta; sin perjuicio de ser obligado a pagar al plazo dicho.

Art. 5.º El Director del Banco se obliga a poner de su cuenta i riesgo en esta Casa de Moneda, toda la plata que cambie, en piña o barra, con calidad que la de esta clase, se le abone a ocho pesos dos maravedís, por la lei en 11 dineros que pide la Casa; i que, por todos derechos de amonedación, quintos i real de minería, solo se exijan cuatro reales en marco, del número que introduce.

Art. 6.º Que a la plata fuerte se fije el premio de seis i cuarto por ciento.

Art. 7.º Que las remesas que de cuenta del Banco vengan, en piña o barra, i vuelvan en efectivo a sus distintos establecimientos, se auxilien de cuenta i gasto del Estado, i por sus gobernadores, al respecto de un saldado por cada dos cargas.

Art. 8.º Él Banco a su establecimiento, para que la Casa de Moneda se disponga bien, allane sus operaciones i proporcione su mas pronto despacho, la auxiliará con cincuenta mil pesos a ínteres de medio por ciento mensual, pagaderos en la mitad de los derechos, que sucesivamente causen las barras en su amonedación.

Art. 9.º Para estimular a esta sociedad, i empeñarla a que dé a tan importante jiro todo el movimiento e impulso que merece, en todo nuevo descubrimiento, a linderos del descubridor, sin necesidad de pedimento o denuncio, i de hecho se le hará merced de una pertenencia de 200 varas; i sin precedente citación de la compañía o su poder, para que baga uso de ella, no se dará otra posesion que la que pida el descubridor.

Art. 10. La compañía, desde su establecimiento hasta el perentorio término de seis meses inclusive, admitirá a los hijos de Chile i ciudadanos, acciones de quinientos pesos para arriba; pero si no entregan de contado, se les exijirá el uno por ciento de Ínteres mensual por el tiempo vencido hasta la entrega.

Art. 11. Este establecimiento es esclusivo a favor de sus autores por el término de díez años; en ellos ninguna autoridad, ni a pretesto el mas justo, puede suspenderlo ni permitir otro alguno de su clase.

Art. 12. Es exento de toda contribución i gravámen público, porque promoviendo en grande la felicidad de la República, proporciona de igual modo sus auxilios; por lo mismo, las autoridades Lejislativa, Ejecutiva i las Majistraturas subalternas le prestarán la mas declarada i decidida protección, i cuidarán escrupulosamente de que, cuanto se pacte i estipule, para formalizar el enunciado establecimiento, tenga el mas puntual i exacto cumplimiento bajo las bases o artículos referidos.

No es fácil, señor, calcular al primer aspecto de este importante establecimiento, los rápidos i seguros progresos con que puede engrandecer mui en breve esta preciosa parte de América, desgraciadamente hasta hoi inculta i en vírjen casi todos sus ramos. Se propone con preferencia el Banco de rescate i jeneral habilitación de minas; pero como éstas no pueden laborearse sin víveres, de anuí el necesario aumento de éstos i activo impulso a la agricultura; i como aquéllos no pueden venir al minero consumidor sin repetidos actos de compra i venta entre diversos contratantes, animan éstos precisamente e impulsan el ramo de comercio, i obligan a que confesemos que la compañía propuesta, aunque directa i primariamente mira el banco de rescate i habilitación de minas, secundaria e indirectamente abraza agricultura i comercio, que son los otros dos ramos interesantes i capaces de constituir por sí solos el engrandecimiento de una República naciente.

Apénas tendré la gloria de ver por el empeñoso celo de V. E. vencidos i allanados cualesquier inconvenientes que, con razón o sin ella, pueden oponerse a proyecto de tanta importancia i jeneral trascendencia, cuando ya estará en manos de sus autores, de quienes puedo asegurar, con probabilidad, que, a una, con concluir su lectura, prestarán su aprobación i ordenarán, sin pérdida de momento, su ejecución i planteamiento.

Por el decidido Ínteres que V. E. ha acreditado i manifestado siempre en pro de la causa pública i común felicidad, espero que V. E., por gracia particular, se dignará protejer la solicitud en el ciudadano que protesta a V. E. el mayor respeto. — Santiago i Marzo 24 de 1825. — Excmo. Señor. — Onofre Bunster. — Excmo. Señor Supremo Director del Estado.


Núm. 235 editar

El Ministro que suscribe, tiene el honor de incluir el espediente instaurado por don Andrés Blest, que ha remitido el gobernador de Valparaíso, sobre la venta a censo del castillo titulado de la Concepción, para que, si fuese de la aprobación del Congreso Nacional, enajenar este terreno, cuyo actual destino, según el mérito que arroja el espediente, es inoficioso, se sirva indicarlo bajo las formalidades que creyere convenientes; dignándose, en el entretanto, admitir las protestas de mi mas alto aprecio. — Ministerio de la Guerra, Santiago, Abril 13 de 1825. - Francisco R. de Vicuña. — Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 236 editar

Hace muchos años que se halla inutilizado el castillo de la Concepción, habiendo completado su ruina el terremoto de 822. Por otra parte, su mucha elevación sobre el nivel del mar i su ubicación al frente del principal fondeadero de este puerto, harian siempre inútiles sus fuegos, aun cuando estuviera habilitado; i no hai duda, de que, por este motivo, se le abandonó desde el tiempo de los españoles. Hoi pretende comprar su terreno don Andrés Blest, como aparece del espediente que tengo el honor de incluir a US. para que, en su vista, i con concepto a que esta fortaleza arruinada es inútil en todo sentido para la defensa de este puerto, se sirva determinar lo que sea del mejor agrado del Gobierno. — Dios guarde a US. muchos años. —Gobierno de Valparaíso, Abril 12 de 1825. J . Ignacio Zenteno. —Señor Ministro de Estado en el departamento de la Guerra.



Santiago, Abril 13 de 1825. —Elévese este espediente al Soberano Congreso con el oficio de estilo para su resolución.Vicuña.


Núm. 237 editar

Señor Gobernador:

Don Andrés Blest, de esta vecindad, a US. digo: que. desde que pisé este suelo, advertí que el castillo titulado de la Concepción no era ni podia ser útil al Gobierno, porque su situación no presenta la menor comodidad para la defensa de este puerto; i por eso es que en tiempo alguno fué habilitado, o si lo estuvo en alguna época lo seria de plataforma o aparato, porque dominando solamente sobre los buques mercantes anclados en la parte mas cerca de la bahía, no podria llegar caso que aun colocándosele cañones pudiese defender cualquiera agresión estranjera. De aquí, a mi ver, ha resultado que, abandonado entera mente, no se ha cuidado de él, ni de poner mano en su refacción despues de la completa ruina que sufrió todo el edificio con el terremoto del año de 1822; i con razón porque si no ha de tener el mas pequeño objeto benéfico, seria un gasto inútil entrar en la empresa de reponerlo. Por lo mismo creo que para el Gobierno será una ventaja reportar tal cual provecho del terreno comprendido en ese castillo i sus fuegos. En el dia, abandonado enteramente por no tener ni qué cuidarle ni la mas pequeña habitación, nada le produce al Estado, i es un atraso de la población que no se coloquen en ese punto siquiera unos infelices ranchos que sirvan de desahogo al fundo mas inmediato. El mió está dominado por el cerro de la ubicación de ese arruinado castillo; i aunque el aprehender su posesion no me produciria otro beneficio que el de trabajar allí unas cortas posesiones para el descanso de peones i sirvientes, con el depósito de algunos útiles para las obras que tengo principiadas en propios terrenos, me convendría comprarlo a censo por el justo precio de su tasación. Con esto tendría el Erario la entrada del rédito que, aunque seria corta, algo seria cuando en el dia nada es. Yo estoi cierto que solo a mí puede ser de algún modo útil su posesion, porque la distancia del agua i la de otros recursos, no presenta la menor comodidad para que sea habitable un cerro que, por su elevación i distancia que tiene para sus entradas i salidas, no puede dar a otro la menor ventaja. En esta intelijencia, si es de la aprobación de US., puede disponer se proceda a su avalúo por la persona que se sirva elejir, prévia la audiencia de los defensores de los intereses fiscales; i si fuere justo, podrá consultarse esta propuesta con el Supremo Gobierno para que, asegurada la enajenación, no tenga un resultado en lo futuro; i así

A US. suplico se digne proveer como dejo instruido, que es de justicia, etc. —Andres Blest.


Valparaíso, Marzo 4 de 1825. —Informe el comandante de artillería. —(Hai una rúbrica.)— Ante mí. —Menare.


En cinco notifiqué el anterior decreto a don Andrés Blest. —Doi fe.—Menare.


En el mismo, al comandante de artillería.—Doi fe. —Menare.


Núm. 238 editar

Señor Gobernador:

El castillo de la Concepcion nunca ha tenido objeto benéfico, ni ha servido para otro destino que para un provisorio presidio, cuando una obra pública lo necesita en sus inmediaciones. Su situación local domina con tanta superioridad la bahía que en ningún caso tendrán objeto sus fuegos. Hoi se halla demolido enteramente su edificio, por lo que cree el informante que seria útil la compra que propone don Andrés Blest, o lo que US. estime mas de justicia.

Es cuanto puedo informar sobre el particular. —Valparaíso, 7 de Marzo de 1825. —Juan Balagner.


Valparaíso, Marzo 8 de 1825. —Informe la tesorería. —(Hai una rúbrica.) - Ante mí. — Menare.


En dicho día hice saber el anterior decreto al don Andrés Blest.—Doi fe. — Menare.


En el mismo a los ministros de la comisaría. —Doi fe. —Menare.


Núm. 239 editar

Señor Gobernador:

No siendo para el Estado de la menor utilidad el castillo denominado de la Concepción, por las razones que espone el comandante de artillería en su precedente informe, i pudiendo servir, enajenado que sea, para los fines que propone el comprador, son de dictámen, los que suscriben, que, formalizado el espediente de venta, se pase al Supremo Gobierno para su deliberación, a fin de que, si lo tiene a bien, determine se efectúe en el modo i forma que halle por conveniente. —Comisaría de Ejército i Marina. — Valparaíso, Marzo 9 de 1825. — Victorino Garrido. —José C. Almanche.


Valparaíso, Marzo 11 de 1825. —De conformidad con lo espuesto por los Ministros de la comisaría, tásese el terreno que se solicita comprar, por el inspector don Salvador Victoria i don Miguel Pérez, con intervención del comandante de artillería, para que designe los límites de su estension. —{Hai Una rúbrica.) —Ante mí, Menare.


En dicho dia hice saber el anterior decreto a don Andrés Blest. Doi fe.- Menare.


En el mismo lo puse en noticia del comandante de artillería, capitan don Juan Balagner. Doi fe. — Menare.

En doce, a los tasadores nombrados, don Miguel Pérez i don Salvador Victoria, quienes en el acto dijeron que aceptaban el cargo, i juraron proceder bien i fielmente conforme a su leal saber i entender, i firmaron. De que doi fe. — Salvador Victoria. —Miguel Pérez. — Ante mí, Menare. ==== Núm. 240 ====


Tasacion i apreciamiento que nos, los abajo firmados, nombrados por este gobierno, i en virtud de nuestra aceptacion, hemos practicado del terreno que ha ocupado el castillo nombrado de la Concepcion, situado en una de las lomas de esta ciudad, entre la quebrada del Almendro i la de Elias, comprendiéndose no solo lo interior de sus fosos sino la parte esterior hasta sus deslindes naturales.
Pesos Rs.
Primeramente, mide por su frente a la mar, NNE., trescientas veintidos varas; por el costado que mira a la Quebrada del Almendro, NS., mide ciento treinta i cinco varas; por su fondo NO. SE., donde forma una garganta con la loma principal, ciento cincuenta i cuatro varas, i por el costado de NE. SO., que hace frente a la quebrada de Elias, ciento noventa i seis varas, que reducidas a varas áreas componen la suma total de treinta i seis mil novecientas treinta i seis varas, que tasamos a un cuartillo de real vara; i hacen 1,154 2
Por los fragmentos i escombros del citado castillo, tasamos en trescientos cincuenta pesos 350
1,504 2

Importa la suma total mil quinientos cuatro pesos dos reales. —Valparaíso, Abril 4 de 1825. —Salvador Victoria. —Miguel Pérez.


Núm. 241 editar

Señor Gobernador:

Los tasadores nombrados para la valorizacion del terreno que ha ocupado el castillo de la Concepcion, ante US. respetuosamente decimos: que la que, con el juramento i solemnidad debida, presentamos, es la misma que hemos practicado a virtud de nuestra aceptacion, para que US. se sirva darle el curso que convenga; i en su virtud,

A US. suplicamos se sirva agregarla donde corresponda, que es justicia, etc. —Salvador Victoria. —Miguel Pérez.


Valparaíso, Abril 12 de 1825. —Elévese al Supremo Gobierno por conducto del señor Ministro de la Guerra. Zenteno.


Núm. 242 editar

La comunicacion adjunta del comandante del batallon número 4 e informe del comandante jeneral de armas, darán al Congreso Nacional una idea bastante clara del espantoso desórden que se ha introducido, desde San Fernando hasta Talca, con motivo de los amagos del facineroso Pincheira e impunidad con que cuentan los salteadores. Diariamente oye el Ministro que suscribe estupendos homicidios perpetrados en aquellos caminos, i cree de su obligacion observar a la Representacion Nacional, que si no se toman fuertes providencias, ya sea adoptando el proyecto de la mencionada nota, o ya reviviendo lo resuelto en 18 de Junio del año de 22, impreso en la Gaceta, número 48, tomo III, mui pronto será necesario desamparar nuestros hogares i domicilios, trasladándonos fuera del país, a fin de salvar las vidas; pues el robo i el salteo son, por desgracia, la enfermedad endémica que, a pasos ajigantados i al favor de la impunidad, va corrompiendo la moral.

Dígnese la Representacion Nacional estender la vista sobre tan calamitoso mal, dictando, en ejercicio de sus altas facultades, las providencias que mas eficazmente sirvan de remedio. En el entretanto, ofrece el Ministro de la Guerra a la Representacion Nacional los votos de su mas profundo respeto. —Ministerio de la Guerra, Santiago, Abril 12 de 1825. Francisco R. de Vicuña. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 243 editar

El camino que media entre esta ciudad i la de Rancagua está infestado de salteadores, i es raro el dia que no se dice de asesinatos i robos cometidos por los malvados. Las correrías de Pincheira i su aproximacion a estos partidos alarma a los mal intencionados, i fomenta partidas de ladrones. A cada paso se encuentra en los caminos hombres armados, i en muchas ocasiones reunidos de cuatro hasta doce que ponen en conflicto a los transeuntes i habitantes del campo. Bien sé que está en mis facultades perseguirlos i limpiar el camino de esta clase de jente; pero deseo saber qué destino se les da a los que se aprehendan, dónde se depositan, i con qué se mantienen; pues las cárceles son nada seguras i los pueblos no tienen fondos para sustentar los presos. Por otro lado, las causas jeneralmente son formadas con lentitud i los delitos al fin quedan impunes en la mayoría. Yo creo que, en las circunstancias en que se hallan estas delegaciones, convendria al bien público que todo salteador fuese ejecutado al momento, sin trámites legales, ni fórmulas forenses; pues a no hacerse así no se podrá transitar sin gran riesgo, i se irán formando gavillas de ladrones que mañana engrosarán las de Pincheira. Dígnese US. hacer presente a S. E., el señor Director, estos males, para que se sirva determinar lo mas conveniente a la seguridad pública.

Dios guarde a US. muchos años. —Batallón número 4, Talca i Abril 2 de 1825— J. Santiago Sanhueza. - Señor Comandante Jeneral de Armas.


Núm. 244 editar

Excmo. Señor:

V. E . sabe, por esperiencia, que los partidos de Talca, Curicó i San Fernando siempre han sido madrigueras de salteadores i ladrones; que éstas se han aumentado escandalosamente con cualquier movimiento de armas, ya hayan sido por la Patria o por el enemigo común, buscando protección en ellos. Ahora, con el amparo de Pincheira, cuya profesión es de saltear, robar i asesinar, les ha venido, como dicen, su época i verdaderamente su caudillo. Es de necesidad adoptar medidas activas para limpiar los caminos de hordas tan perjudiciales i tan malvadas, i jamas se conseguirá este proyecto sin ejemplares que el temor al castigo los obliguen a contenerse, i que se recojan a sus casas para trabajar. El depósito en las cárceles, de semejantes malvados, de nada sirve. No hai presidios adonde destinarlos. Valdivia, abierta la comunicación por tierra, no sirve para remitirlos, pues luego volverían i vendrían peores a su antiguo ejercicio. Así, me parece, se faculte al que representa para que, con un sumario breve en que se justifique son los que se pillen de esta clase de salteadores, sean fusilados i colgadas partes de sus cuerpos por los caminos que han talado. Si pudiese auxiliarse con un letrado para que asesorase, seria mui conveniente, a fin de quitar escrúpulos; pero lo cierto es que, si no se adoptan medidas ejecutivas, ni habrá escarmiento ni se conseguirá el que Pincheira no tenga la protección de ellos, de donde tendrá prácticos, las noticias que quiera, i lo peor, la pronta guarida de los desertores. Así sobre esto, como sobre el destino de los demás, que no merezcan la pena capital, como sobre los víveres para su manutención, V. E. resolverá lo que considere conveniente. —Comandancia Jeneral de Armas, Santiago, 11 de Abril de 1825. - — Excmo. Señor. — Luis de la Cruz.


Santiago Abril 14 de 1825. — Elévese al Congreso Nacional con el oficio de estilo, pidiéndole con exijencia su resolución sobre asunto tan importante. Vicuña. —Mujica.


Núm. 245 [4] editar

Anoche ha fondeado la fragata inglesa mercante Hegan, su maestro Mr. Thurn, procedente de Quilca, con 30 dias de navegación. Conduce a su bordo con destino a Jibraltar los 80 oficiales i 10 soldados del ejército español que capituló en Ayacucho, i cuyos nombres aparecen de la lista que tengo el honor de adjuntar a US. El objeto de su arribada a este puerto ha sido el proporcionarse los víveres que no pudo sacar de Quilca, los que debia suministrarle el Ministro del Perú cerca de nuestro Gobierno, como oficialmente me lo dice el Prefecto de Arequipa, en su oficio que, en copia, también dirijo a US. junto con un pliego del mismo Prefecto, rotulado para el enunciado Ministro, cuyo sello rompí por equivocación. A consecuencia de todo, e instruido de la suma falta de víveres con que ha entrado este barco, pues que habiendo sacado de Quilca los necesarios para 20 dias, ha tardado 30 en su navegación, i no pudiendo desentenderme de los urjentes motivos con que estos hombres reclaman nuestra hospitalidad, he dispuesto que se les auxilie por la Proveduría con una ración de armada, llevando cuenta por separado de esta suministración, para los fines que tuviere a bien el Gobierno Supremo, de cuya alta jenerosidad espero la aprobación de esta medida, como las demás órdenes que US. tuviere a bien impartirme respecto de este incidente.

Dios guarde a US. muchos años. — Gobierno de Valparaíso Abril 5 de 1825. José Ignacio Zenteno. —Señor Ministro de Estado en el departamento de la Guerra.


Núm. 246 editar

La fragata Hegan, que conduce a Jibraltar 80 oficiales i 10 soldados de los capitulados de Ayacucho, hará escala en ese puerto, para proporcionarse los víveres que de aquí no ha podido llevar.

Con este objeto oficio al señor Ministro de los negocios del Perú cerca de esa República; i me prometo que US., por el ínteres que ha mostrado Chile en nuestra independencia, i por los estrechos vínculos que lo unen con el Perú, cooperará al mejor logro de las intenciones de mi Gobierno.

Tengo el honor de acompañar a US. dos pliegos que, con especial encargo de que caminen pronto a manos de US., me remite el señor jeneral en jefe del ejército unido libertador. —Dios guarde a US. — Prefectura de Arequipa, Febrero 18 de 1825. —T . P. Otero. —Al señor Gobernador de Valparaíso.

Núm. 247 editar


Relacion de los jefes i oficiales que, embarcados en la fragata Hegan, pasan a Jibraltar.
Coroneles

Don Manuel Sánchez,

" Pedro Asenjo.

" Cayetano Aballe.

Tenientes coroneles

Don Vicente Miranda.

Don Manuel Orna.

Comandantes

Don Nicolás Denis.

" Julián Lacarta.

" Manuel Sebastian.

" Pedro Álvarez.

" Jaime Mercader.

" José Carlier.

" José Delgado.

" Antonio García.

" José María Rincón.


  1. Este documento i los tres siguientes han sido trascritos de EL CORREO DE ARAUCO, núm. 46, de 2 de Abril de 1825. (Nota del Recopilador.)
  2. Luego se dará a la prensa una obra que debe llenar la falta de estas noticias.
  3. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Documentos para la histeria, tomo V, pajina 8, de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  4. Este documento i los dos siguientes han sido trascritos de El Correo de Arauco, núm. 47, de 13 de Abril de 1825. (Nota del Recopilador.)