garante de cuanto he dicho, pues ella muestra el empeño que se ha tomado por pagar la tropa en medio de un apuro desconocido, i con la pérdida de un dos por ciento al mes de dinero que se ha recibido bajo de ese Ínteres. En ella verá US. que apénas comenzó Abril, cuando también principiaron los socorros i continuarán realizándose alguna entrada de dinero que se activa con la pérdida referida.
Saludo a US., protestándole la mas distinguida consideración i aprecio. —Santiago, Abril 11 de 1825. —▼José Ignacio de Eyzaguirre. —Señor Ministro de la Guerra.
Santiago, Abril 12 de 1825.—Trascríbase en contestación, acompañando copia de la lista adjunta al Comandante Jeneral de Armas. —▼Vicuña.
Núm. 221
▼La consulta de la aduana de Valparaíso que motivó el espediente que tengo el honor de remitir al ▼Congreso Nacional, presenta obstáculos para su resolución que impiden se haga por el Poder Ejecutivo. Los estranjeros, al paso que alegan exenciones de que en cierto modo han estado en posesion, son éstas contrarias a la lei, i exijiendo la mas estricta división de poderes que las gracias de esta naturaleza se dispensen solamente por la autoridad lejislativa, se ha acordado consultar al Congreso Nacional, para que se sirva dictar la lei que deba observarse en lo sucesivo.
El ▼Gobierno, junto con recomendar al Congreso la mas breve resolución, tiene a bien indicarle que la consulta es de gravedad, si se atiende a los resultados que el resentimiento jeneral de los jefes de las fuerzas navales estranjeras pudieran atraer sobre Chile.
Repito al Congreso Nacional mis respetos i aprecio. —Santiago, 13 de Abril de 1825. —▼José Ignacio de Eyzaguirre. —Al Soberano Congreso Nacional.
Núm. 222
▼Estoi siempre cercado de dificultades i recibiendo diarios disgustos, a pesar de la órden suprema relativa a los buques de guerra estranjeros, porque los ajentes de éstos i especialmente el señor Hogan, no guardan consideraciones cuando se les estrecha a su cumplimiento. Ellos dicen que el artículo 42 de la ampliación solo es aplicable a las embarcaciones de comercio; i arguyen también que, ¿cómo fueron derogadas las gracias concedidas a los buques de guerra por el artículo 55 de la misma ampliación, según decreto 19 de Marzo, i con fecha 15 del mismo declara el Supremo Gobierno que las citadas gracias se hagan estensivas a los buques de guerra de la nación holandesa? No hai duda que se advierte esta contradicción en ámbos decretos; pero sea de uno u otro modo, yo ruego a US., para poner a cubierto mi responsabilidad, para evitar reproches que no merezco, i para que no haya lugar a interpretaciones i disputas interminables para que se declare hasta dónde debe estenderse la licencia consabida, si puede todo buque de guerra embarcar víveres i pertrechos sin límites, con libertad de derecho; absoluta, no solo respecto del que recibe sino también del vendedor; si a mas le es permitido el embarque de otras mercaderías indistintamente i bajo de igual franquicia, etc. Deseo igualmente se declare si los cargamentos que vengan en los términos del que, en copia, acompaño a US., deberán entregarse libres. Esto es todo lo que pretenden con frecuencia los consignatarios estranjeros, i sobre lo que no podré deliberar ínterin no reciba la contestación de US.
Dios guarde a US. muchos años. — ▼Aduana de Valparaíso, Abril 8 de 1825. —Pedro Trujillo. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.
Santiago i Abril 9 de 1825. — Con agregación en copia del decreto de 15 de Marzo de este año, dictado por el Ministerio de Relaciones Esteriores, i del oficio dirijido a la aduana de Valparaíso, con el número 276 en 19 de Mayo de 1819, pase a la Contaduría Mayor para que informe dentro de segundo dia.—▼Eyzaguirre.—Rio.
Núm. 223
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470. —Cuatrocientos setenta barriles de carne salada, con dos quintales cada uno.
400.—Cuatrocientos barriles de carne de chancho, con dos quintales cada uno.
132.—Ciento treinta i dos barriles de frejoles, con dos quintales cada uno.
36. —Treinta i seis pipas de vinagre, con sesenta galones cada uno.
16.- — Dieziseis pipas de miel, con ochenta galones cada uno.
40.—Cuarenta pipas de arroz, con veintitrés mil libras en todo.
59. —Cincuenta i nueve pipas i sesenta i seis cajones quesos, con diez mil libras en todo.
15.—Quince pipas ropa para marineros, con seiscientas chaquetas i pantalones.
17. — Diezisiete cajones con ochocientos pares de zapatos, ochocientos sombreros.