Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1825/Sesión del Congreso Nacional, en 13 de abril de 1825
CONGRESO NACIONAL SESION 73, EN 13 DE ABRIL DE 1825 PRESIDENCIA DE DON BERNARDO DE VERA SUMARIO- Cuenta. —Aprobacion del acta de la sesion anterior, previas algunas rectificaciones. Estados del mes de Marzo. —Representacion del señor Argomedo. —Querella del señor Iñiguez contra el oficial mayor de la Secretaria. —Sesion reservada. —Forma de las comunicaciones dirijidas al Congreso. —Sesion pública. —Auxilio al ejército.—Lista de los empleados. —Publicacion mensual de las entradas i de los gastos fiscales. —Cobro de créditos fiscales. —Consulta de la aduana de Valparaíso sobre franquicia de los víveres para los buques de guerra. —Fijacion de la tabla. —Acta.—Anexos. CUENTAeditarSe da cuenta:
ACUERDOSeditarSe acuerda:
ACTAeditarSe abrió con asistencia de los señores Araos, Baquedano, Barros, Cáceres, Calderón, Concha, Eyzaguirre, Elizalde, Echeverría, Fuenzalida, Huici, Hurtado, Infante, Iñiguez, Larraín, don Agustín Luco, Meneses, Merino, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Vicente, Ovalle don José Tomás, Prieto, Palazuelos, Pérez, Pradel, Vera, Urízar, Ugalde i Zañartu. Leida el acta de la anterior, se hizo una observación por el señor ▼Rodríguez, de que no se habian puesto las notas que faltaban al acta anterior i se mandó que así se hiciese, especificando cuál era su contenido conforme se ha observado en las demás actas. Se observó también que no debia ponerse el número de sufrajios en pro i en contra que resulta en las votaciones. Se hicieron algunas observaciones sobre este particular: i puesta en votacion la siguiente proposicion: ¿Se pone el número de sufrajios o nó? i quedó sancionada la negativa. Igualmente se declaró por la Sala que, cuando resultase una proposicion aprobada por toda ella, se diga quedó aprobada por unanimidad. Luego despues se leyó un oficio del Ministro de Hacienda, incluyendo los estados del mes de Marzo, adviniéndose que habia sido recibido el dia anterior, i no se dió cuenta por no ser urjente i estar empeñada la discusión en asuntos mas graves; i se mandó pasar a la Comision de Hacienda. Se leyó otro del señor ▼Argomedo, cuyo contenido se dirijia a que declarase el ▼Congreso si, por el decreto de libertad que ha obtenido, estaba en aptitud de ejercer su representación, i se mandó pasar a la Comision Estraordinaria de Justicia. Se leyó otro del señor Iñiguez, quejándose de injurias e insultos recibidos por el oficial mayor de la Secretaría del Congreso, don J. Antonio Prieto, i despues de algunas observaciones, teniendo presente el artículo 8.º del reglamento interior i el 82, se declaró bastante discutido i se fijó la proposicion siguiente: ¿Está comprendido el presente caso en el citado artículo 82 del reglamento de la Sala o nó? I resultó aprobada la negativa, en cuyo virtud se decretó que ocurriese al juez competente. Concluido esto, se mandó llamar al Ministro del Interior i comandante jeneral de armas, se avisó su llegada i se les hizo entrar a la Sala: el primero entregó los documentos que se le habian pedido en la sesión anterior, i recibidos que fueron por el señor Presidente, hizo presente a la Sala éste, que habia uno que exijia su lectura reservada por la trascendencia que tenia, según se lo acababa de indicar el mismo señor Ministro. Se hicieron algunas observaciones sobre este particular, de que resultó declarado bastante discutido, conviniendo la Sala por unanimidad se despejase la barra como se hizo. Se procedió inmediatamente a su lectura, i concluida, habiéndose hecho muchas reflexiones i observaciones escrupulosas, se pronunció la Sala unánimemente se previniese a dicho señor Ministro i comandante jeneral de armas, tratasen en adelante de espresarse en sus notas i comunicaciones con mas claridad i decencia, de un modo que no se ofendiese al decoro de la Augusta ▼Representación Nacional, sin dar lugar a novedades peligrosas que traen tal vez irremediables males; con lo que quedó concluido el asunto, i se mandó abrir la puerta para que entrase el pueblo. A consecuencia de esto hizo presente a la Sala el señor ▼Presidente ser interesante ver los estados presentados por el señor Ministro i su cotejo con los que se habian manifestado por el comandante jeneral de armas, tomándose en consideración para ilustrar a la Sala i tratar de proporcionar los auxilios que eran necesarios para el sosten del ejército. Hechas algunas observaciones, se acordó se oficiase al Ministro de Hacienda para que diese una razón pronta i en el dia sobre cuánto necesitaba para socorrer al ejército. Otra en que remitiese la deuda total de empleados civiles i militares i que, al mismo tiempo, hiciese publicar mensualmente una razón de todas las entradas del Fisco, el pago de todos los empleados i lo que se les adeudaba, imprimiendo esta razón i pasando cien ejemplares al Congreso para instrucción de sus miembros. Se acordó también se le dijese que, sabiendo el Congreso habia muchas deudas activas a favor del Fisco, se estrañaba la falta de cobro, cuyas dilijencias debian activarse con el mayor empeño para subvenir a los apuros del dia. En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente el mismo asunto para dar auxilios para mantener el ejército. ANEXOSeditarNúm. 212editar▼Para los fines que puedan interesar al ▼Congreso Nacional, remito al señor secretario los cinco estados que las oficinas de la capital han pasado al Gobierno, relativos al mes de Marzo último. El Ministro que suscribe, tiene Ínteres en que ántes de hacerlos pasar a la Comision de Hacienda o de destinarlos a otro objeto, se presenten en la Sala para el conocimiento del Congreso Nacional. Saludo al señor secretario con toda consideración. —Santiago, 11 de Abril de 1825. —▼José Ignacio de Eyzaguirre. —Señor Secretario del Congreso. Santiago, Abril 11 de 1825. —A la ▼Comision de Hacienda para su aprobación del dia. —(Hai una rúbrica.) Núm. 213editar▼RELACIÓN DE LAS CANTIDADES QUE SE HAN ENTREGADO POR LA COMISARÍA A LOS CUERPOS DEL EJÉRCITO EN LOS MESES DE MARZO AL PRESENTE, CON OTROS GASTOS CAUSADOS EN EL CITADO TIEMPO.
Abril
Santiago, 14 de Abril de 1825.—Por indisposición del Ministro. —José Ignacio Toledo. Estado jeneral que manifiesta los valores i gastos que ha tenido la Administracion Jeneral de Correos de la República de Chile en el mes de marzo de 1825.
Administración Jeneral de Correos de Santiago de Chile, 31 de Marzo de 1825. —Francisco Prats. —J. Rafael Bascuñan. Núm. 215editarEstado que manifiesta don Silvestre Martinez de Ochagavía, tesorero de esta Casa de Moneda para el reconocimiento de los fondos en arcas de su cargo hasta el 1.º de abril del año actual de 1825.
EN ESTA FORMA
Deudas activas
Deudas pasivas
Productos de azogue en dinero
Núm. 216editar▼ESTADO DE QUINTOS I DEMÁS RAMOS UNIDOS, DESDE EL INGRESO DE ENERO HASTA EL I.° DE ABRIL EN EL AÑO ACTUAL DE 1825. Cargo
PRODUCTOS DE MARZO PRÓXIMO PASADO
Oro
Plata
Data
En esta forma
Núm. 217editar▼ESTADO DE LA ADUANA JENERAL DE SANTIAGO DE CHILE, QUE MANIFIESTA EL PRODUCTO DE TODO EL MES DE MARZO DEL PRESENTE AÑO DE 1825.
José Mariano Lafebre. Juan Agustín Beiner. V.° B.°.—Correa de Saa ==== Núm. 218 ==== ▼ESTADO DE LAS CAJAS DEL TESORO PÚBLICO DE CHILE EN MARZO DE 1825
Tesorería Jeneral de Santiago, Marzo 31 de 1825. —José Ramón de Vargas i Belbal. —Nicolás Marzán. —V.°B.° —Correa de Saa. Núm. 219editar▼ESTADO QUE FORMA LA COMISARÍA JENERAL DE EJÉRCITO DE SANTIAGO EN FIN DE MARZO DE 1825
Comisaría Jeneral de Santiago, 31 de Marzo de 1825. —Por ausencia del Ministro factor, José Ignacio Toledo. —V.° B.° Correa de Saa. Núm. 220editar▼La honorable nota de US. me instruye de la queja de los comandantes de los cuerpos, sobre que no se les socorren sus necesidades ni pagan sus haberes; pero ella es infundada porque en los dias que ocupo este Ministerio no he perdonado sacrificio para acallar al militar i al empleado. Lo conseguí en el mes próximo pasado, Marzo, enterando a todos los cuerpos su haber respectivo al mes mismo; de consiguiente, desde el primer jefe hasta el último soldado, debió recibir una paga mensual completa; si no se ha verificado será porque los habilitados no habrán hecho la distribución que se les ha prevenido, i pagándose de deudas anteriores, dejarían en descubierto a la tropa de su haber presente, sin que hayan faltado advertencias sobre ello, ni razones para convencerlos que el Erario sin fondo alguno no puede cubrirles su deuda atrasada, sí solo, proporcionarles lo necesario para el dia i mes presente. La razón de la Comisaría, que acompaño, es el garante de cuanto he dicho, pues ella muestra el empeño que se ha tomado por pagar la tropa en medio de un apuro desconocido, i con la pérdida de un dos por ciento al mes de dinero que se ha recibido bajo de ese Ínteres. En ella verá US. que apénas comenzó Abril, cuando también principiaron los socorros i continuarán realizándose alguna entrada de dinero que se activa con la pérdida referida. Saludo a US., protestándole la mas distinguida consideración i aprecio. —Santiago, Abril 11 de 1825. —▼José Ignacio de Eyzaguirre. —Señor Ministro de la Guerra. Santiago, Abril 12 de 1825.—Trascríbase en contestación, acompañando copia de la lista adjunta al Comandante Jeneral de Armas. —▼Vicuña. Núm. 221editar▼La consulta de la aduana de Valparaíso que motivó el espediente que tengo el honor de remitir al ▼Congreso Nacional, presenta obstáculos para su resolución que impiden se haga por el Poder Ejecutivo. Los estranjeros, al paso que alegan exenciones de que en cierto modo han estado en posesion, son éstas contrarias a la lei, i exijiendo la mas estricta división de poderes que las gracias de esta naturaleza se dispensen solamente por la autoridad lejislativa, se ha acordado consultar al Congreso Nacional, para que se sirva dictar la lei que deba observarse en lo sucesivo. El ▼Gobierno, junto con recomendar al Congreso la mas breve resolución, tiene a bien indicarle que la consulta es de gravedad, si se atiende a los resultados que el resentimiento jeneral de los jefes de las fuerzas navales estranjeras pudieran atraer sobre Chile. Repito al Congreso Nacional mis respetos i aprecio. —Santiago, 13 de Abril de 1825. —▼José Ignacio de Eyzaguirre. —Al Soberano Congreso Nacional. Núm. 222editar▼Estoi siempre cercado de dificultades i recibiendo diarios disgustos, a pesar de la órden suprema relativa a los buques de guerra estranjeros, porque los ajentes de éstos i especialmente el señor Hogan, no guardan consideraciones cuando se les estrecha a su cumplimiento. Ellos dicen que el artículo 42 de la ampliación solo es aplicable a las embarcaciones de comercio; i arguyen también que, ¿cómo fueron derogadas las gracias concedidas a los buques de guerra por el artículo 55 de la misma ampliación, según decreto 19 de Marzo, i con fecha 15 del mismo declara el Supremo Gobierno que las citadas gracias se hagan estensivas a los buques de guerra de la nación holandesa? No hai duda que se advierte esta contradicción en ámbos decretos; pero sea de uno u otro modo, yo ruego a US., para poner a cubierto mi responsabilidad, para evitar reproches que no merezco, i para que no haya lugar a interpretaciones i disputas interminables para que se declare hasta dónde debe estenderse la licencia consabida, si puede todo buque de guerra embarcar víveres i pertrechos sin límites, con libertad de derecho; absoluta, no solo respecto del que recibe sino también del vendedor; si a mas le es permitido el embarque de otras mercaderías indistintamente i bajo de igual franquicia, etc. Deseo igualmente se declare si los cargamentos que vengan en los términos del que, en copia, acompaño a US., deberán entregarse libres. Esto es todo lo que pretenden con frecuencia los consignatarios estranjeros, i sobre lo que no podré deliberar ínterin no reciba la contestación de US. Dios guarde a US. muchos años. — ▼Aduana de Valparaíso, Abril 8 de 1825. —Pedro Trujillo. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda. Santiago i Abril 9 de 1825. — Con agregación en copia del decreto de 15 de Marzo de este año, dictado por el Ministerio de Relaciones Esteriores, i del oficio dirijido a la aduana de Valparaíso, con el número 276 en 19 de Mayo de 1819, pase a la Contaduría Mayor para que informe dentro de segundo dia.—▼Eyzaguirre.—Rio. Núm. 223editar MANIFIESTO POR MENOR DE PARTE DEL CARGAMENTO DEL BERGANTÍN AMERICANO "BUENA ESPERANZA", PROCEDENTE DE BOSTON, LOS CUALES SON INTRODUCIDOS EN DEPÓSITO I TRÁNSITO PARA EL USO DE LOS BUQUES DE GUERRA DE LOS ESTADOS UNIDOS.
470. —Cuatrocientos setenta barriles de carne salada, con dos quintales cada uno. 400.—Cuatrocientos barriles de carne de chancho, con dos quintales cada uno. 132.—Ciento treinta i dos barriles de frejoles, con dos quintales cada uno. 36. —Treinta i seis pipas de vinagre, con sesenta galones cada uno. 16.- — Dieziseis pipas de miel, con ochenta galones cada uno. 40.—Cuarenta pipas de arroz, con veintitrés mil libras en todo. 59. —Cincuenta i nueve pipas i sesenta i seis cajones quesos, con diez mil libras en todo. 15.—Quince pipas ropa para marineros, con seiscientas chaquetas i pantalones. 17. — Diezisiete cajones con ochocientos pares de zapatos, ochocientos sombreros. 51. — Cincuenta i un barrilitos de mantequilla, con tres mil trescientas libras en todo. Valparaíso, Marzo 17 de 1825. — Miguel Hogan, ájente de los Estados Unidos. Es copia del orijinal. —Trujillo.
Núm. 224editar▼ ▼Las gracias que se citan en esta solicitud otorgadas en favor de los buques de guerra ingleses, franceses i americanos para estraer sus víveres libres de derechos, se declaran estensivas a los buques de guerra de la nación holandesa, anclados actualmente en el puerto de Valparaíso. Preséntese este decreto en aquella aduana i demás oficinas que corresponda, para los fines consiguientes. —Santiago, Marzo 13 de 1825. — ▼Freire. —▼Vicuña. —▼José Ignacio Eyzaguirre ArechavalaEyzaguirre. Es copia. — Vicuña.
Núm. 225editar▼Excmo. Señor: A la solicitud del comandante de las fuerzas marítimas holandesas dijo a V. E. esta Contaduría lo que sigue: "Excmo. Señor: El contador mayor no encuentra un principio legal en que apoyar la solicitud del comandante de la división holandesa. Ella ataca directamente a las leyes, que no puede derogar el Poder Ejecutivo. En esta virtud, V. E . resolverá lo conveniente. —Contaduría jeneral Marzo 11 de 1825." Hoi lo reproduce, pidiendo a V. E. que para esto dijeron se tenga presente la representación que, con fecha 27 de Enero, pasó a V. E . el contador mayor, a consecuencia de haberse mandado que los botes de Su Majestad Británica i Estados Unidos "a cuyo bordo se halle un oficial o guarda-marina no sean examinados en lo sucesivo, ni ménos se rejistre cualesquiera caja o fardo que se embarcare o desembarcare de dichos botes, bien sea a su arribo o a su partida de la playa. " Por mas que se trabaje, no se encontrará una sola disposición legal que exima de derechos a cuanto embarcaren o desembarcaren los buques de guerra, no siendo de las especies libres por la lei, pues aunque los artículos 56 i 57 del reglamento del libre comercio les concedía libertad de derechos, no eran estensivos éstos a la alcabala, como lo previene el artículo 58 del citado reglamento. La autoridad lejislativa, para precaver los males que a la sombra de semejante libertad pudieran tal vez esperimentarse, restrinjió esas disposiciones por el artículo 42 de la ampliación al reglamento de 13, dejando solo a todos los buques en jeneral el consumo diario, miéntras se mantuviesen anclados i no se observase abuso; i por lo mismo al artículo 1.º se previno que toda importación en el Estado chileno pagara en adelante los derechos de estranjería, sea cual fuere la propiedad, naturaleza o procedencia de la mercadería; i en su consecuencia, por el artículo 55, derogó especial i jeneralmente todas las leyes i disposiciones que se opusiesen a estas últimas determinaciones. Si en las facultades del Poder Ejecutivo estuvieran comprendidas la derogación de las leyes o el poder dictar otras nuevas, serian oportunos los decretos que se citan i acompañan. No por esto el contador opina que puede negarse lugar a la solicitud del comandante del bergantín Buena Esperanza, procedente de Boston, para que ponga en tierra los víveres i pertrechos navales con que ha de auxiliar los buques de guerra de los Estados Unidos, siempre que el desembarco i reconocimiento de todas las especies se verifique bajo de todas las calidades i condiciones dictadas para las mercaderías comerciales, que se internan por nuestros puertos; i que, en el evento de no darles el destino propuesto, queden sujetas a la entera satisfacción de los derechos que adeudan todas las mercaderías; dejando a los jefes de la Aduana i el comandante del resguardo bajo la precisa responsabilidad de hacer constar legalmente el haberse empleado dichas especies en el objeto de su internación; i de lo contrario, que el cargo de los derechos sean de su correspondencia. Contaduría jeneral, Abril 11 de 1825. — ▼Rafael Correa de Saa. Núm. 226editar▼El ▼Congreso, teniendo a la vista la nota del señor Ministro, de 12 del corriente, resolvió se le diga por Secretaría se esprese en adelante en sus notas i comunicaciones con mas claridad i decencia, de un modo que no ofenda al decoro de la augusta ▼Representación Nacional, i sin dar lugar a ocurrencias peligrosas que pueden traer males irremediables. I comprendiendo esta soberana disposición al señor ▼Comandante Jeneral de Armas, por sus comunicaciones dirijidas al Supremo Gobierno, i que dieron motivo a la anterior nota, tendrá la bondad el señor Ministro de trascribírsela para su observancia en la parte que le toque, ofreciéndole, con este motivo, el que suscribe su distinguida consideración i aprecio. —Secretaría del Congreso, Abril 20 de 1825. — Al señor ▼Ministro del Interior.
Núm. 227editar▼El ▼Congreso, en sesión de ayer 13, ha acordado se diga por Secretaría al señor ▼Ministro de Hacienda, que a la mayor brevedad, pase a la Sala una nota puntualizada de la deuda total contraída hasta el día por el Estado con el ejército i empleados civiles, instruyendo al mismo tiempo de la importancia de las deudas fiscales en estado de cobrarse i los motivos que se han tenido para no hacerse efectivas en circunstancias tan apuradas, i cuya neglijencia, si la ha habido por paite de los Ministros del Tesoro, se les exija su puntual cumplimiento bajo la responsabilidad a que les ligan las obligaciones de su empleo. El secretario que suscribe tiene el honor de ponerlo en noticia del señor Ministro para su cumplimiento, ofreciéndole, con este motivo, las consideraciones de su distinguido aprecio. —Secretaría del ▼Congreso, Abril 14 de 1825. -Al señor ▼Ministro de Hacienda. Núm. 228editar▼En consecuencia de la nota que he pasado a US., con esta fecha, para que se mande una razón de lo que se adeuda al ejército, me ordena el ▼Congreso prevenga a US. se forme todos los meses una razón jeneral de lo que se adeuda al ejército i empleados civiles i también las entradas, publicándose por la prensa i remitiéndose al Congreso cien ejemplares para repartir a los diputados. Con este motivo, reproduzco a US. los sentimientos de mi distinguido aprecio. —Secretaría del Congreso, Abril 14 de 1S25. — Señor ▼Ministro de Hacienda. Núm. 229editar▼Meditando hoi el ▼Soberano Congreso en los medios de auxiliar la tropa en sus urjencias del momento, i precaver para lo sucesivo la repetición de iguales ocurrencias que interrumpan la marcha de la lejislatura, especialmente empeñada en la organización de la Hacienda pública, ha acordado se exija del Ministerio:
|