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SESION DE 8 DE JUNIO DE 1831

cion del Ejecutivo, si lo exijen negocios de suma urjencia i grande importancia.

Art. 15. La gran Convención determinará la apertura de las Cámaras legislativas para cuando concluya sus funciones.

Art. 16. En el caso que no sea suficiente para la reforma de la Constitución el término prefijado en el artículo 4.º, la gran Convención lo prorrogará según la necesidad que prudentemente conceptúe.

Art. 17. Para ser representante de la gran Convención se necesitan las mismas cualidades que exije el artículo 34 de la Constitución para ser elejido senador.

Art. 18. No embaraza para ser elejido representante de la gran Convención el ser miembro de alguna de las Cámaras lejislativas.

Art. 19. Entretanto no se dé la reforma de la Constitución por la gran Convención, quedan en suspenso la elección de miembros de la Corte Suprema i la de los veinticuatro abogados que designa la parte 18 del artículo 46. —Santiago, Junio 8 de 1831. —M. J. Gandarillas.



Núm. 145

La Comision de Justicia, vista la renuncia que hace don Pedro Urriola del cargo de senador, dice que las elecciones en cuya nulidad se funda para su dimisión son directas i no corresponde su conocimiento a la Cámara de Senadores, sino a la de Diputados, si acaso fué para elejir los que corresponden a Curicó; o ala Asamblea de Colchagua, si dichas elecciones fueron para Cabildos o Asamblea. De lo que resuelva alguno de estos cuerpos resultará lo que deba hacerse sobre la renuncia del Intendente Urriola.

Por lo que hace a la escusa fundada en la incompatibilidad de ejercer a un tiempo la intendencia i el cargo de senador, es inadmisible, porque jamás podrá reunir el ejercicio de ambos destinos, pues si se determina a servir éste tendrá que dejar aquel.

La Comision opina que en cuanto a la nulidad de las elecciones que se reclama, se pase el espediente a la Cámara de Diputados; i que en cuanto a la renuncia que hace don Pedro Urriola del cargo de senador, se le admita por la notoria falta que hace su persona en la provincia de Colchagua, dejándose archivado el oficio en esta secretaría para constancia, i avisándolo al Ejecutivo para que dé órden de que se proceda a la elección de senador en aquella provincia. —Santiago, Junio 8 de 1831. —J. Miguel Irarrázaval. —M. J. Gandarillas.



Núm. 146

La Comision, vista la presente nota en que S. E. el Vice-Presidente de la República anuncia que, en su concepto, han cesado sus funciones; i teniendo a la vista la acta de su nombramiento referente a la de los señores Tagle i Ovalle que fué para llenar el período medio hasta la posesion de los electos constitucionalmente, opina que debe continuar hasta entonces, a cuyo efecto presenta el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. —El nombramiento hecho por el Congreso de Plenipotenciarios para Presidente i Vice-Presidente de la República debe continuar hasta la posesion de los electos constitucionalmente. —Santiago, Junio 8 de 1831. —Irarrázaval.



Núm. 147

Reunida la Cámara de Senadores, debe proceder a nombrar uno de su seno para que sirva la Presidencia de la Caja de Amortización, porque el que suscribe ha terminado su encargo desde que se instaló el Congreso Nacional.

Sírvase V. S. ponerlo en noticia de la sala, i aceptar las consideraciones de aprecio que le ofrece su S. S. —Santiago, Junio 3 de 1831. —F. A. Elizalde. —Señor Secretario de la Cámara de Senadores.



Núm. 148

Considerada en sesión de hoi la renuncia de don Pedro Urriola, electo Senador por la provincia de Colchagua, que V. E. remitió a esta Cámara con nota de tres del presente, ha resuelto admitirla en atención a la notable falta que haria este individuo al servicio de aquella Intendencia.

El que suscribe tiene el honor de comunicarlo a V. E. a fin de que se sirva espedir la órden conveniente para que la espresada Asamblea proceda a la elección de otro senador que reintegre su representación. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Junio 8 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 149

Habiendo procedido esta Cámara en sesión de hoi a la elección de un senador para Presidente de la Caja del Crédito Público, con arreglo a lo prevenido en el capítulo cuarto, artículo segundo de la lei que rije este establecimiento, recayó este cargo en el señor don Agustín Vial Santelices. Lo que pongo en conocimiento de V. E. para los consiguientes efectos. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Junio 8 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.