Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Senadores, en 8 de junio de 1831

Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1831)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 8 de junio de 1831
CÁMARA DE SENADORES
SESION 5.ª, EN 8 DE JUNIO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Presidente de la Caja del Crédito Público. —Informe sobre la renuncia de don P. Urriola. —Id. sobre la cesación de don F. Errázuriz en el mando Supremo. —Proyecto de reforma de la Constitución. —Dia i hora de la próxima sesión. —Acta.Anexos.

CUENTA editar

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República comunica haber ordenado que se cubra oportunamente el presupuesto de los gastos del Congreso. (Anexo núm. 142. V. sesiones del 4 i el 17.)
  2. De otro oficio en que el mismo Majistrado comunica haber nombrado para edecanes del Congreso a los coroneles don Santiago Pérez García i don Francisco Lattappiat. (Anexo núm 143. V. sesiones del 4 de Junio i 22 de Octubre de 1831.)
  3. De una mocion de don Manuel José Gandarillas, quien propone la reforma de la Constitución. (Anexo núm. 144. V. sesión del 22 de Febrero de 1831.)
  4. De un informe de la Comision de Justicia sobre la renuncia de don Pedro Urriola; la Comision propone que el espediente de nulidad de las elecciones dé Curicó se pase a la Cámara de Diputados (V. sesión del 4), que se declare inadmisible la escusa de incompatibilidad entre los cargos de Senador e Intendente, (V. sesiones del 4 i el 20 de Junio de 1831 i 7 de Junio de 1832) i que se admita la dimisión del señor Urriola. (Anexo núm. 145. V. sesión del 4.)
  5. De otro informe de la Comision de Gobierno sobre la cuestión promovida por el actual Vice-Presidente de la República relativamente a la cesación en el Gobierno; la Comision propone un proyecto de lei para declarar que el Presidente i el Vice-Presidente de la República deben continuar en sus puestos hasta que tomen posesion de ellos los nuevamente electos. (Anex núm. 146. V. sesión del 6.)
  6. De una nota del Presidente de la Caja de Amortización, quien advierte al Senado que es menester nombrarle reemplazante. (Anexo núm. 147. V. sesión del 27 de Marzo de 1830.)

ACUERDOS editar

Se acuerda:

  1. Que una comision compuesta de los señores Egaña, Elizondo, Irarrázaval, Ovalle i Vial, dictamine sobre el proyecto de reforma de la Constitución. (V. sesión del 13.)
  2. Aprobar el proyecto de lei relativo a la continuación en el Gobierno del actual Vice-Presidente de la República. (V. sesión del 18 de Setiembre de 1831.)
  3. Admitir la renuncia de don Pedro Urriola i pasar a la otra Cámara el espediente de nulidad de las elecciones de Curicó. (Anexo núm. 148. V. sesión del 4 de Julio de 1831.)
  4. Elejir para Presidente de la Caja del Crédito Público a don Agustín Vial. (Anexos núms. 149 i 150. V. sesión del 7 de Junio de 1832.)
  5. Celebrar la próxima sesión el viérnes 10 en la noche.



ACTA editar

SESION DEL 8 DE JUNIO

Se abrió con los señores Cienfuegos, Aristía, Barros, Elizondo, Gandarillas, Irarrázaval, Izquierdo, Rodríguez, Ovalle i Landa, Vial i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de un oficio del Plenipotenciario don Fernando Antonio Elizalde, destinado provisoriamente en defecto de Senador a la Presidencia del Crédito Público, en que avisa al Secretario haber concluido sus funciones, para que lo ponga en noticia de la Sala, i se proceda a la correspondiente elección. Se mandó archivar, i se reservó la elección para segunda hora.

Se leyeron los informes de las Comisiones de Justicia i Gobierno: el I.° sobre la renuncia del cargo de Senador que ha hecho don Pedro Urriola, electo por la Asamblea de la provincia de Colchagua; el 2.º sobre la nota de su Excelencia el Vice-Presidente de la República, en que espone que, a su juicio, ha concluido el término del mando que le confirió el Congreso de Plenipotenciarios, debiendo subrogarle el llamado por la lei. Se reservó discutir sobre una i otra, en acabándose de dar cuenta.

Se avisó de dos notas del Poder Ejecutivo: una en que previene haber dado las órdenes convenientes para el pago del presupuesto de gastos acordados por esta Cámara; i otra, avisando haber mandado poner a disposición de esta Sala en calidad de edecanes a los coroneles don José Santiago Pérez García i don Francisco de Paula Lattappiat. Se mandaron archivar.

Se leyó una mocion presentada por el señor Gandarillas con un proyecto de lei sobre reforma de la Constitución i se mandó pasar a una Comision especial, compuesta de los señores Egaña, Elizondo, Irarrázaval, Ovalle i Vial.

Acabado de dar cuenta, se puso en discusión el dictámen de la Comision de Gobierno sobre la nota indicada de S. E. el Vice-Presidente de la República. Conforme al dicho dictámen, se decretó:

"Artículo único. —El nombramiento hecho por el Congreso de Plenipotenciarios para Presidente i Vice-Presidente de la República debe continuar hasta la posesion de los electos constitucionalmente." I se mandó pasarla a la Cámara de Diputados para los efectos consiguientes.

En seguida, se puso en discusión el dictámen de la Comision de Justicia sobre la renuncia de don Pedro Urriola, reducido a que el espediente que se acompaña a dicha renuncia, se pase a la Cámara de Diputados para su conocimiento, admitiéndose la que hace el señor Urriola para no privar de sus servicios a la provincia de Colchagua. Discutida la materia, se resolvió por unanimidad conforme al espresado dictámen i se suspendió la sesión.

A segunda hora, se procedió a la elección anunciada de Senador Presidente de la administración del Crédito Público, que produjo el resultado de once votos por el señor don Agustín Vial, i uno por el señor don Diego Antonio Barros, quedando de consiguiente electo el primero.

Se mandó comunicar al Poder Ejecutivo para su conocimiento, i a la Cámara de Diputados para que proceda a la elección de Vice-Presidente.

Se indicó para la próxima sesión la noche del viérnes 10 del presente, en que debe tratarse de la elección de suplentes, pedida por la Suprema Corte de Justicia, con los demás negocios que ocurran, i se levantó la presente. —JOSÉ IGNACIO, OBISPO DE RETIMO. — Juan Francisco Meneses, Secretario.



ANEXOS editar

Núm. 142 editar

Conforme a la comunicación de V. E., en que acompaña el presupuesto de gastos mensuales de esa secretaría, he mandado tomar razón de él en las oficinas respectivas a fin de que sea cubierto oportunamente; como también que la tesorería jeneral entregue la cantidad de cien pesos para gastos de escritorio. Lo aviso a V. E. para intelijencia de la Sala. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 7 de 1831. —Fernando Errázuriz. —Por enfermedad del Ministro, Manuel Carvallo. —A la Cámara de Senadores.



Núm. 143 editar

El Vice-Presidente que suscribe tiene el honor de participar a la Cámara de Senadores que ha tenido por conveniente nombrar para sus edecanes al coronel graduado don José Santiago Pérez García i al teniente coronel don Francisco de Paula Lattappiat; i que, en su consecuencia, se les ha prevenido se pongan inmediatamente a sus órdenes.

Con este motivo, el Vice-Presidente ofiece a la Cámara los sentimientos de su respetuosa consideración. —Santiago, Junio 7 de 1831. —Fernando Errázuriz. —Por enfermedad del Ministro, Manuel Carvallo. —A la Cámara de Senadores



Núm. 144 editar

La nación entera ha manifestado su voluntad de que se reforme el Código Constitucional, confiriendo a sus representantes facultades para anticipar la Convención establecida con este objeto para el año de 1836. La necesidad de dar a la administración una forma estable i vigorosa, allanándole los obstáculos que encuentra a cada paso en los vacíos i defectos de la Constitución, evidentemente demostrados por la esperiencia, indica la grande urjencia de que las Cámaras lejislativas fijen cuanto antes su consideración en esa obra de tan inapreciable importancia. Sin ella no pueden proceder a la formación de las leyes orgánicas, porque participarán de los mismos defectos de su oríjen. No hai ningún jénero de trabajos que pueda invocar con mas exijencia la atención i cuidados del Congreso que la corrección del pacto político de Chile. La voluntad de la República la ha ordenado; i la Constitución misma puso en manos del Congreso los elementos necesarios para hacerla emprender, encargándole la convocatoria de la gran Convencion. Los poderes de los diputados i senadores i la opinion jeneral disipan hasta la mas pequeña duda que pudiera suscitarse sobre la autorización de las Cámaras. En el mismo Código está trazado el sendero por donde deben dirijirse, i solo falta espedir la lei para que inmediatamente se ponga en ejecución.

Penetrado de la importancia i necesidad del asunto, después de una meditación mui seria i detenida, me atrevo a someter a la consideración de la Cámara de Senadores un proyecto por el cual, en mi parecer, puede lograrse la reforma de la Constitución de un modo que satisfaga la confianza pública, que asegure la subsistencia del pacto i atraiga sobre sí el respeto i veneración de los ciudadanos.


PROYECTO DE LEI

El Congreso Nacional, usando de las facultades que le concede el artículo 133 de la Constitución, i de las que han conferido los pueblos a los representantes de ambas Cámaras para anticipar la gran Convención, ha acordado i decreta:

Artículo primero. Fórmese la gran Convención establecida en el artículo 133 de la Constitución para reformar i adicionar este Código.

Art. 2.º La gran Convención se compondrá de ocho representantes de la nación.

Art. 3.º Los representantes de la gran Convención se elejirán por las dos Cámaras reunidas, en votacion secreta.

Art. 4.º La gran Convención desempeñará sus trabajos en el término de dos meses, contados desde el dia de su instalación.

Art. 5.º La instalación de la gran Convención se hará por el Vice-Presidente de la República, en el modo i forma que esté dispuesto por el ceremonial para la apertura de las Cámaras.

Art. 6.º La gran Convención nombrará un Presidente i secretario que ejercerán los destinos de tales durante el término de las sesiones.

Art. 7.º Tendrá sus sesiones en la sala de la Cámara de Senadores.

Art. 8.º El Vice-Presidente de la República pasará al Presidente de la gran Convención todos los datos, noticias i observaciones acerca de los artículos de la Constitución que conceptúe dignos de reforma o de adición, para que este cuerpo los tenga presentes.

Art. 9.º El Vice-Presidente de la República pedirá iguales datos a las Cortes Suprema de Justicia i de Apelaciones para pasarlos del mismo modo a la gran Convención.

Art. 10. La Cámara de Senadores, la de Diputados i el Vice-Presidente de la República nombrarán tres oradores que asistan a las sesiones de la gran Convención a representar i discutir sobre los artículos de la Constitución, que a juicio de cada uno de los comitentes necesite reforma o adición.

Art. 11. Los oradores serán considerados del mismo modo que los representantes de la gran Convención; pero no tendrán sufrajio en las votaciones.

Art. 12. Verificada la reforma de la Constitución, se hará promulgar i jurar por el Ejecutivo en los mismos términos que se promulgó i juró aquel Código.

Art. 13. Durante las sesiones de la gran Convención cerrarán las suyas las Cámaras, dejando nombrada la Comision Permanente, que ejercerá sus respectivas funciones.

Art. 14. Las Cámaras podrán reunirse por convocacion de la Comision Permanente, a peticion del Ejecutivo, si lo exijen negocios de suma urjencia i grande importancia.

Art. 15. La gran Convención determinará la apertura de las Cámaras legislativas para cuando concluya sus funciones.

Art. 16. En el caso que no sea suficiente para la reforma de la Constitución el término prefijado en el artículo 4.º, la gran Convención lo prorrogará según la necesidad que prudentemente conceptúe.

Art. 17. Para ser representante de la gran Convención se necesitan las mismas cualidades que exije el artículo 34 de la Constitución para ser elejido senador.

Art. 18. No embaraza para ser elejido representante de la gran Convención el ser miembro de alguna de las Cámaras lejislativas.

Art. 19. Entretanto no se dé la reforma de la Constitución por la gran Convención, quedan en suspenso la elección de miembros de la Corte Suprema i la de los veinticuatro abogados que designa la parte 18 del artículo 46. —Santiago, Junio 8 de 1831. —M. J. Gandarillas.



Núm. 145 editar

La Comision de Justicia, vista la renuncia que hace don Pedro Urriola del cargo de senador, dice que las elecciones en cuya nulidad se funda para su dimisión son directas i no corresponde su conocimiento a la Cámara de Senadores, sino a la de Diputados, si acaso fué para elejir los que corresponden a Curicó; o ala Asamblea de Colchagua, si dichas elecciones fueron para Cabildos o Asamblea. De lo que resuelva alguno de estos cuerpos resultará lo que deba hacerse sobre la renuncia del Intendente Urriola.

Por lo que hace a la escusa fundada en la incompatibilidad de ejercer a un tiempo la intendencia i el cargo de senador, es inadmisible, porque jamás podrá reunir el ejercicio de ambos destinos, pues si se determina a servir éste tendrá que dejar aquel.

La Comision opina que en cuanto a la nulidad de las elecciones que se reclama, se pase el espediente a la Cámara de Diputados; i que en cuanto a la renuncia que hace don Pedro Urriola del cargo de senador, se le admita por la notoria falta que hace su persona en la provincia de Colchagua, dejándose archivado el oficio en esta secretaría para constancia, i avisándolo al Ejecutivo para que dé órden de que se proceda a la elección de senador en aquella provincia. —Santiago, Junio 8 de 1831. —J. Miguel Irarrázaval. —M. J. Gandarillas.



Núm. 146 editar

La Comision, vista la presente nota en que S. E. el Vice-Presidente de la República anuncia que, en su concepto, han cesado sus funciones; i teniendo a la vista la acta de su nombramiento referente a la de los señores Tagle i Ovalle que fué para llenar el período medio hasta la posesion de los electos constitucionalmente, opina que debe continuar hasta entonces, a cuyo efecto presenta el siguiente proyecto de decreto:

Artículo único. —El nombramiento hecho por el Congreso de Plenipotenciarios para Presidente i Vice-Presidente de la República debe continuar hasta la posesion de los electos constitucionalmente. —Santiago, Junio 8 de 1831. —Irarrázaval.



Núm. 147 editar

Reunida la Cámara de Senadores, debe proceder a nombrar uno de su seno para que sirva la Presidencia de la Caja de Amortización, porque el que suscribe ha terminado su encargo desde que se instaló el Congreso Nacional.

Sírvase V. S. ponerlo en noticia de la sala, i aceptar las consideraciones de aprecio que le ofrece su S. S. —Santiago, Junio 3 de 1831. —F. A. Elizalde. —Señor Secretario de la Cámara de Senadores.



Núm. 148 editar

Considerada en sesión de hoi la renuncia de don Pedro Urriola, electo Senador por la provincia de Colchagua, que V. E. remitió a esta Cámara con nota de tres del presente, ha resuelto admitirla en atención a la notable falta que haria este individuo al servicio de aquella Intendencia.

El que suscribe tiene el honor de comunicarlo a V. E. a fin de que se sirva espedir la órden conveniente para que la espresada Asamblea proceda a la elección de otro senador que reintegre su representación. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Junio 8 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 149 editar

Habiendo procedido esta Cámara en sesión de hoi a la elección de un senador para Presidente de la Caja del Crédito Público, con arreglo a lo prevenido en el capítulo cuarto, artículo segundo de la lei que rije este establecimiento, recayó este cargo en el señor don Agustín Vial Santelices. Lo que pongo en conocimiento de V. E. para los consiguientes efectos. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Junio 8 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.



Núm. 150 editar

Esta Cámara ha considerado la nota de V. S. fecha tres del corriente en que comunica al que suscribe haber terminado su encargo de Presidente de la administración del Crédito Público desde que se instaló el Congreso Nacional; i en su consecuencia, en sesión del dia ocho, ha elejido para subrogar a V. S. al señor senador don Agustín Via! Santelices.

I lo pongo en conocimiento de V. S. de órden de la Sala para que ponga al nuevamente electo en posesion del espresado cargo. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Secretaría de la Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 27 ,de 1831. —Señor don Fernando Antonio Elizalde.